ACORDADA 58/1985 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1985/12/20 • PY/LEGI/0AW1
VigenteACORDADA1985CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/0AW1
Poder Judicial de la Nación -- Régimen de Turnos -- Modificación -- Distribución de los expedientes por desinsaculación -- Libros que
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. Luís María Argaña y los Excmos. señores Miembros doctores Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone y Alexis Frutos Vaesken, por ante mí el secretario autorizante; DIJERON: Que la necesidad de la correcta y equitativa distribución de los juicios que conocerán las distintas Salas de los Tribunales de Apelación de los distintos fueros aconseja modificar el régimen vigente de Turnos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1° La distribución de juicios que deberán conocer los Tribunales de Apelación se efectuará por desinsaculación .
Art. 2
Art. 2° Los Juzgados elevarán diariamente a la Secretaría de la Primera Sala de los Tribunales de Apelación del fuero a que pertenecieren los juicios en los que fueron concedidos dichos recursos .
Art. 3
Art. 3° La Secretaría pertinente identificará cada juicio con un número consecutivo y lo registrará en los libros que, rubricados, deberán llevarse para el efecto.
Art. 4
Art. 4° Serán discriminados por libros: a) de Sentencias Definitivas de Jueces de Primera Instancia; b) de otras resoluciones recurribles de los Juzgados de Primera Instancia; c) las resoluciones recurribles de Jueces de Paz Letrado y Jueces de Instrucción; d) de los recursos por retardo o denegación de justicia de los Jueces de Primera Instancia, de los Jueces de Paz Letrado y de los Jueces de Instrucción, de las recusaciones y de las cuestiones de competencia relativos a los mismos Jueces y los casos establecidos en el art. 34 del Código de Organización Judicial.
Art. 5
Art. 5°Los días martes y viernes de cada semana a las once horas, y sin necesidad de notificación alguna, en la Secretaría pertinente, en presencia de los Secretarios de las demás Salas y de por los menos un Miembro de alguna Sala del fuero y de los profesionales que lo deseen, se desinsacularán los juicios registrados hasta esa fecha en cada uno de los libros. Si uno de los días indicados fuere feriado la desinsaculación se hará en el día inmediato hábil .
Art. 6
Art. 6° Cuando el número de juicios consignados en determinado libro coincida con el número de Salas del fuero, o sea múltiplo del mismo, directamente se insacularán los números identificatorios de cada juicio y se desinsaculará para cada Sala por precedencia los juicios que le correspondiere en la cantidad proporcional predeterminada. Para la cantidad de juicios excedentes se aplicará lo previsto en el artículo 7°.
Art. 7
Art. 7° En el caso de que la cantidad de juicios en determinado libro de registro excediere el número múltiplo de Salas o no alcance al mismo, en primer lugar se sorteará la Sala o Salas a que serán atribuidos los juicios y seguidamente se desinsacularán los juicios.
Art. 8
Art. 8° Concluido el acto se registrará en cada libro la Sala a la cual correspondió el juicio, la fecha de desinsaculación y la firma de los presentes.
Art. 9
Art. 9° Al día siguiente de la desinsaculación, cada Actuario dará a los expedientes desinsaculados el trámite correspondiente.
Art. 10
Art. 10° En los juicios de amparo, los recursos se substanciarán en la Sala de Turno del mes correspondiente de la fecha de Resolución, a cuyo efecto seguirán los turnos rotativos que rigen a la fecha.
Art. 11
Art. 11° Los días lunes de cada semana, a las 11.00 horas, los Presidentes de todas y cada una de las Salas o Tribunales reunirán a las mismas y Distribuirán los expedientes proporcionalmente entre sus Miembros. En dicha ocasión el Presidente controlará la expedita y buena marcha de los despachos y urgirá el pronto despacho en caso de demora.
Citado por
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Art. 12
Art. 12° Este régimen entrará en vigencia el primer día hábil del mes de febrero de 1986.
Art. 13
Art. 13° Anótese, regístrese, notifíquese.
Firmado: Luís María Argaña, Justo Pucheta Ortega, José Alberto Correa, Francisco Pussineri Oddone, Alexis Frutos Vaesken.
Ante mí: Carlos D. Acuña Lugo.