ACORDADA 217/2001 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2001/06/08 • PY/LEGI/06RQ
VigenteACORDADA2001CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/06RQ
Garantías Constitucionales - Atención del actual volumen de causas vinculadas a apelaciones de Amparos, Habeas Corpus y Habeas Data pendientes a la fecha de entrada en vigor de esta Acordada hasta su conclusión por la Primera y Segunda Sala de los Tribunales de Apelación.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ocho días del mes de junio de dos mil uno, siendo las 10:30 horas, estando reunidos en la sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. Raúl Sapena Brugada, y los Excmos. Señores Ministros Felipe Santiago Paredes, Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Bonifacio Ríos Ávalos, Luis Lezcano Claude, Wildo Rienzi Galeano y Enrique A. Sosa Elizeche, por ante mí, la Secretaria autorizante, DIJERON Que el artículo 12 de la Ley Nº 1.444/99 "Que regula el Sistema de Transición al Nuevo Sistema Procesal Penal", faculta a la Corte a instaurar una estructura orgánica transitoria que atienda las necesidades de depuración de las causas iniciadas de conformidad con el Código de Procedimientos Penales de 1890, hasta el 28 de febrero del 2003, debiendo determinar por Acordada los Jueces y Tribunales de Apelación que serán responsables de la tramitación de las mismas, y de las que se inicien bajo la competencia de la Ley Nº 1.286/98. Que esta Corte ha dispuesto que la Primera y Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de la Capital sean las competentes para seguir entendiendo en todos los procesos abiertos conforme al Código de 1890. Que se hace necesario establecer pautas de distribución de volumen de la carga laboral proveniente de la Acordada Nº 58 de fecha 20 de diciembre del 1985, en lo referente a Amparos y lo concerniente a la atención de apelación de causas atingentes a hábeas corpus y hábeas data. Que a los efectos de facilitar la vigencia del principio de especificidad de funciones, como marco de organización del proceso de liquidación y depuración de expedientes en Cámara, es conveniente concentrar la labor de la Primera y Segunda Sala en los procesos tramitados conforme al Código Procesal Penal de 1890. Asimismo, aclarar los alcances del Art. 5º de la Acordada Nº 213 de fecha 18 de mayo del 2001, estableciendo una mejor reglamentación de la labor de la Secretaría. Por tanto, en uso de sus atribuciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA
Art. 1
ART. 1º.: La Primera y Segunda Sala de los Tribunales de Apelación atenderán el actual volumen de causas vinculadas a apelaciones de Amparos, Hábeas Corpus y Hábeas Data que tienen pendientes a la fecha de la entrada en vigencia de esta acordada, hasta su conclusión.
Art. 2
ART. 2º.: A partir de la entrada en vigencia de esta Acordada, la Primera y Segunda Sala de los Tribunales de Apelación serán excluidos en la atención de nuevas apelaciones interpuestas contra Amparos, Hábeas Corpus y Hábeas Data. En lo sucesivo las nuevas apelaciones de Amparo, Hábeas Corpus y Hábeas Data serán atendidas conforme a lo nombrado en la Acordada Nº 58/85 en su Art. 10, por la Tercera y Cuarta Sala, estableciéndose para el cumplimiento del artículo mencionado un orden de turno rotativo de un mes, partiendo de la Tercera Sala.
Art. 3
ART. 3º.: Conforme la lógica seguida por la Acordada Nº 14 de fecha 12 de mayo de 1989, aclárase que sólo se aplicará el orden de turno establecido en el Art. 5º de la Acordada Nº 213/01, a los expedientes remitidos por primera vez a las Salas de Apelación. Cuando una de las Salas haya entendido anteriormente en la sustanciación de una apelación vinculada con una causa, ésta será la competente, en lo sucesivo, para resolver cualquier cuestión que en este expediente se plantee. A la fecha de la entrada en vigencia de esta Acordada los Secretarios elevarán un informe de las cuestiones vinculadas a las apelaciones del Art. 5º de la Acordada Nº 213/01 pendientes de resolución, dejándose constancia de la fecha en que ingresaron a la Sala. La lista será actualizada con fecha de resolución quincenalmente, según lo establece el Art. 5º, debiendo también la Secretaría cumplir con lo establecido en relación a las nuevas apelaciones que ingresen por el sistema de turno. Las Secretarías preverán los mecanismos tendientes a identificar si la apelación que arriba al turno se vincula con una cuestión que ya es competencia de una de las Salas por anteriores apelaciones interpuestas.
Art. 4
ART. 4º. Anótese, regístrese, notifíquese.
Raúl Sapena Brugada.- Felipe Santiago Paredes.- Elixeno Ayala.- Carlos Fernández Gadea.- Jerónimo Irala Burgos.- Bonifacio Ríos Avalos.- Luis Lezcano Claude.- Wildo Rienzi Galeano.- Enrique A. Sosa Elizeche (Sec. María Bellmar Casal).