ACORDADA 64/1997 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1997/10/02 • PY/LEGI/08I0
VigenteACORDADA1997CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/08I0
Desinsaculación de expedientes en los fueros civil y comercial -- Competencia para entender en los recursos que se interpongan en lo sucesivo -- Expedientes que radiquen en mas de una sala -- Salas integradas con miembros de otras -- Norma modificatoria de la acordada 58 del año 1985.
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Enrique A. Sosa Elizeche y los Excelentísimos Señores Ministros Profesores Doctores Oscar Paciello, Raúl Sapena Brugada, Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes, Elixeno Ayala, Wildo Rienzi Galeano, Carlos Fernández Gadea y Luis Lezcano Claude, ante mí, la Secretaria autorizante; DIJERON: Que es necesario modificar algunas disposiciones de la Acordada Nº 58 del 20 de diciembre de 1985, en atención a la celeridad procesal en los fueros Civil y Comercial y para evitar resoluciones contradictorias de dos o más Salas del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial en un mismo expediente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1° Modificar las disposiciones de los Arts. 1º, 2º y 5º de la Acordada Nº 58/85, en cuanto a la desinsaculación de expedientes en los fueros Civil y Comercial, en los siguientes términos:
Art. 1
"Art. 1º) La distribución de expedientes civiles y comerciales que deberán conocer las cinco Salas del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, se efectuará por desinsaculación. Desinsaculado por primera vez un expediente para una de las cinco Salas del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, ella será competente para entender en los demás recursos de apelación y nulidad, u otros recursos o recusaciones que pudieran plantearse en el mismo expediente. Si se interponen nuevos recursos de alzada, la Secretaría del Juzgado en la que radique el expediente respectivo, elevará directamente el expediente o las compulsas, en su caso, a la Secretaría de la Sala competente.
Art. 2
Art. 2º) Los Juzgados en lo Civil y Comercial elevarán a la Secretaría de la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial sólo los expedientes que aún no fueron desinsaculados. Los recursos por retardo o denegación de justicia se interpondrán ante la Sala competente y si ésta aún no fuere determinada se presentarán a la Secretaría de la Primera Sala para su desinsaculación pertinente.
Art. 5º) Todos los días de la semana, a las 11 horas y sin necesidad de notificación alguna, en la Secretaría pertinente, en presencia de los Secretarios de las demás Salas y por lo menos un Miembro de alguna Sala del Fuero Civil y Comercial y de los profesionales que lo desearan, se desinsacularán los expedientes civiles y comerciales registrados hasta esa fecha en cada uno de los libros, debiendo anotarse en la carátula del expediente la Sala para la cual fue sorteado".
Art. 2° Será competente la Sala en la que actualmente radican los expedientes Civiles y Comerciales para entender, además del recurso que motivó la alzada, en los recursos que se interpongan en lo sucesivo.
Si un expediente radicare en más de una Sala, a través de sus compulsas, será competente para entender en los recursos de alzada posteriores la Sala para la cual fueron desinsaculadas las compulsas pertinentes en primer término.
Art. 3
Art. 3ºLas Salas integradas con Miembros de otras Salas, por recusaciones o inhibiciones, conservarán esa integración para entender en los recursos que se interpongan en lo sucesivo. En caso de nombramiento de Magistrado en reemplazo del substituido aquél integra automáticamente el Tribunal en lugar del subrogante.
Art. 4
Art. 4º La presente Acordada entrará en vigencia a partir del primero de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
Art. 5
Art. 5ºAnótese, regístrese, notifíquese.
Firmado: Enrique A. Sosa E., Raúl Sapena Brugada, Oscar Paciello, Luis Lezcano Claude, Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea.
Ante mí: María Bellmar Casal.