ACORDADA 14/1989 • SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (S.T.J.) • 1989/05/12 • PY/LEGI/0AA6
VigenteACORDADA1989SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAPY/LEGI/0AA6
Desinculación de expedientes en el fuero penal -- Modificación de la acordada 58 de 1985.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. José Alberto Correa, los Excmos. Señores Miembros Profesores Dres. Justo Pucheta Ortega, Francisco Pussineri Oddone, Albino Garcete Lambiase y Benito Pereira Saguier, por ante mí el Secretario autorizante: DIJERON: Que es necesario modificar algunas disposiciones de la Acordada N° 58 del 20 de diciembre de 1985, en atención a la celeridad procesal en el fuero Penal y para evitar resoluciones contradictorias de dos o más Salas del Tribunal de Apelación en lo Criminal en un mismo expediente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1° Modificar las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 5° de la Acordada N° 58/85, en cuanto a la desinsaculación del expediente en el Fuero Penal, en los siguientes términos:
Art. 1
"Art. 1° La distribución de procesos penales que deberán conocer las tres Salas del Tribunal del Crimen, se efectuará por desinsaculación. Desinsaculado por primera vez un expediente para una de las tres Salas del fuero penal, aquella será competente para entender en las demás apelaciones u otros recursos o recusaciones o cuestiones de competencia que pudieran plantearse en el mismo expediente, por lo que en las sucesivas apelaciones la Secretaría del Juzgado en la que radique el expediente respectivo, elevará directamente a la Secretaría de la Sala competente".
Art. 2
"Art. 2° Los Juzgados del Crimen elevarán a la Secretaría de la Primera Sala del Tribunal del Crimen solo los expedientes que aún no fueron desinsaculados. Los recursos por retardo o denegación de justicia se interpondrán ante la Sala competente y si ésta aún no fuere determinada se presentarán a la Secretaría de la Primera Sala para su desinsaculación pertinente".
Art. 5
"Art. 5° Todos los días de la semana a las once horas y sin necesidad de notificación alguna en la Secretaría pertinente, en presencia de los Secretarios de las demás Salas y por lo menos un Miembro de alguna Sala del Fuero y de los profesionales que lo desean, se desinsacularán los procesos penales registrados hasta esa fecha en cada uno de los libros, debiendo anotarse en la carátula del expediente la Sala para la cual fue sorteado".
Art. 2
Art. 2° Los expedientes que radicaren en las Salas del Tribunal del Crimen a la fecha de la vigencia de esta Acordada, será competente para entender, además del recurso que motivó la alzada, en las sucesivas apelaciones la Sala en la que radicaren actualmente.
Si un solo expediente radicare en más de una Sala, a través de sus compulsas, será competente para las apelaciones posteriores la Sala para la cual fueron desinsaculadas las compulsas pertinentes en primer término.
Art. 3
Art. 3°La redacción original de los Art. 1°, 2° y 5° de la Acordada N° 58/85, se mantiene en vigencia para la jurisdicción Civil y Comercial.
Art. 4
Art. 4°La presente Acordada entrará en vigencia a partir del 1° de Junio del cte. año.
Art. 5
Art. 5° Anótese, regístrese, notifíquese.
Firmado: José Alberto Correa, Justo Pucheta Ortega, Francisco Pussineri Oddone, Albino Garcete Lambiase, Benito Pereira Saguier.
Ante mí: Carlos D. Acuña Lugo.