"POR LA QUE SE CONVOCA A ELECCIONES GENERALES Y DEPARTAMENTALES DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SENADORES, DIPUTADOS, PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR, GOBERNADORES Y MIEMBROS DE JUNTAS DEPARTAMENTALES".S
VigenteRESOLUCION2012TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/0CVT
Convocatoria a elecciones -- Convocatoria a Elecciones Generales y Departamentales para Presidente y Vicepresidente de la República, S
VISTO: El artículo 273 de la Constitución Nacional, que dispone: "La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral…" y CONSIDERANDO: QUE el artículo 120 de la Constitución Nacional enmendado con el Referéndum Constitucional realizado el 9 de octubre de 2011 expresa: "Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido dieciocho años. Los paraguayos residentes en el extranjero son electores. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en In Ley"; QUE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 de la Constitución Nacional, el período constitucional vigente para el Presidente y el Vicepresidente de la República expira el quince de agosto de 2013; OUE el artículo 230 de la Constitución Nacional dispone: "El Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría simple de votos, en comicios generales que se realizarán entre noventa y ciento veinte días antes de expirar el periodo constitucional vigente "; QUE la Constitución Nacional, en su artículo 187, reza: "Los senadores y diputados titulares y suplentes serán elegidos en comicios simultáneos con los presidenciales. Los legisladores durarán cinco años en su mandato a partir del primero de julio..."; QUE el artículo 221 de la Constitución Nacional expresa: "La Cámara de Diputados es la Cámara de representación departamental. Se compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales, departamentales. La ciudad de la Asunción se constituirá un Colegio Electoral con representación en dicha Cámara. Los departamentos serán representados por un diputado titular y un suplente, cuanto menos. El Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elección y de acuerdo con el número de electores de cada departamento, establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno de ellos... "; QUE el artículo 221 de la Constitución Nacional otorga a la ciudad de Asunción el derecho de representación en la Cámara de Diputados, en igualdad de condiciones con los departamentos de la República; QUE el artículo 161 de la Constitución Nacional establece: "El Gobierno de cada Departamento será ejercido por un Gobernador y por una Junta Departamental. Serán electos por voto directo de los ciudadanos radicados en los respectivos departamentos, en comicios coincidentes con las elecciones generales, y durarán cinco años en sus funciones... QUE la Ley 2925, "Que aprueba el protocolo constitutivo del Parlamento del Mercosur", en su artículo 6, establece: 1. "Los parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados Partes, a través de sufragio directo, universal y secreto... 3. "Los Parlamentarios serán electos conjuntamente con sus suplentes"; QUE el artículo 6, en sus incisos "h " c "i" do la Ley 635/95, otorga al Tribunal Superior de Justicia Electoral el deber y la atribución de "Convocan dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares, y los casos de vacancias establecidos en la Constitución y la Ley" y Establecer el número de bancas que corresponda a la Cámara de Diputados y Juntas Departamentales en cada uno de los Departamentos y en la Capital de la República...
OUE el artículo 153 de la Ley 834/96 establece: "Las elecciones nacionales y municipales serán convocadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, con por lo menos ocho meses de antelación a la fecha de los comicios. La resolución que convoque a elecciones deberá ser fundada y comunicada a los tres Poderes del Estado y a la Dirección del Registro Electoral, la cual de inmediato adoptará las providencias del caso y dará amplia publicidad a la convocatoria que deberá expresarse: a) Fecha de elección nacional o municipal; b) Fecha de la realización de las elecciones en los partidos y movimientos políticos para la elección de candidatos; c) Cargos a ser llenados (clase y número); d) Distritos electorales en los que debe realizarse; y e) Determinación de los colegios electorales de acuerdo con los cargos a ser llenados "; QUE el artículo 154 de la Ley 834/96 establece: "Las elecciones nacionales se realizarán en el mes de abril o de mayo del año respectivo. Los partidos y movimientos políticos elegirán a sus candidatos a presidente y vicepresidente de la República. Senadores, diputados, gobernadores, concejales departamentales y, según corresponda, autoridades partidarias, en elecciones que se realizarán en cualquier domingo entre los noventa y ciento treinta y cinco días antes de la fecha de elección señalada en la convocatoria respectiva"; QUE el artículo 248 de la Ley 834/96 expresa: "La elección para senadores, diputados y parlamentarios del Mercosur tendrá lugar simultáneamente con la que se realice para la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, salvo las modificaciones que pudieran surgir como consecuencia de las disposiciones previstas al respecto por el Consejo del Mercosur, de conformidad con el Protocolo"; QUE, en virtud de la Resolución TSJE N° 55/2007, del 20 de agosto de 2007, el 20 de abril de 2008 se realizaron las Elecciones Generales de Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Parlamentarios del Mercosur y Elecciones Departamentales de Diputados, Gobernadores y Miembros de Juntas Departamentales, iniciándose así el correspondiente período constitucional el OI de julio de 2008 para los Senadores y Diputados electos, y para las demás autoridades, el 15 de agosto de 2008; QUE, por Resolución TSJEN0 02/2012, de fecha 26 de enero de 2012, en el numeral 1). autoriza a la Dirección General del Registro Electoral a realizar el Corte Técnico Administrativo en fecha 31 de mayo de 2012, a fin de que los ciudadanos inscriptos hasta dicha fecha puedan integrar el Registro Cívico Permanente, a los efectos del cruzamiento con los Padrones Partidarios y para establecer el número de bancas de la Cámara de Diputados y de las Juntas Departamentales; y el 31 de octubre de 2012 para la elaboración del Padrón definitivo a utilizarse en abril del 2013; QUE, en la Resolución N° 03/2012, de fecha 26 de enero de 2012, por la que se establece el Cronograma. Electoral para las Elecciones' Generales y Departamentales del año 2013, queda establecido que las elecciones internas de los Partidos, Movimientos Políticos y Concertaciones Electorales, para la elección de candidatos, y según corresponda. autoridades partidarias, se realizarán en el periodo comprendido entre el domingo 09 de diciembre de 2012 y el domingo 20 de enero de 2013, conforme al artículo 154 de la Ley 834/96; QUE la Justicia Electoral se ha caracterizado por realizar elecciones limpias y transparentes con "error cero". POR TANTO y en mérito de las disposiciones constitucionales y legales que anteceden, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL RESUELVE:
Art. 1
1. CONVOCAR a los ciudadanos y ciudadanas de la República del Paraguay, radicados en el territorio nacional, que hayan cumplido o cumplan dieciocho (18) años de edad al día 20 de abril de dos mil trece; que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente y se hallen habilitados para votar, a COMICIOS GENERALES, DEPARTAMENTALES Y DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR a realizarse el día domingo 21 de abril de dos mil trece.
En los COMICIOS GENERALES se elegirá:
Un (1) PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
un (I) VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
cuarenta y cinco (45) SENADORES TITULARES y treinta (30) SENADORES SUPLENTES,
dieciocho (18) PARLAMENTARIOS TITULARES DEL MERCOSUR y dieciocho (18) PARLAMENTARIOS SUPLENTES DEL MERCOSUR;
En los COMICIOS DEPARTAMENTALES se elegirá:
Ochenta (80) DIPUTADOS TITULARES y ochenta (80) DIPUTA DOS SUPLENTES,
diecisiete (17) GOBERNADORES, y
diecisiete (17) JUNTAS DEPARTAMENTALES.
Para las elecciones del PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, de los SENADORES TITULARES y SUPLENTES y de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR TITULARES y SUPLENTES, el país se constituye en un solo Colegio Electoral (Art. 244, Ley 834/96, y Art. 223. Constitución Nacional), y los comicios se efectuarán en todos los distritos electorales de la República.
Art. 1
Para el VII DEPARTAMENTO, ITAPÚA: Seis (6) Diputados Titulares y Seis (6) Suplentes, y se votará en: Encarnación, Alto Verá, Bella Vista Sur, Cambyretá, Cap. Meza, Cap. Miranda, Carlos Antonio López, Carmen del Paraná, Pirapó, Cnel. Bogado, Edelira, Fram, Gral. Artigas, Gral. Delgado, Hohenau, Itapúa Poty, Jesús, José Leandro Oviedo, La Paz, Mayor Otoño, Natalio, Nueva Alborada, Obligado, San Cosme y Damián, San Juan del Paraná, San Pedro del Paraná, San Rafael del Paraná, Tomás Romero Pereira, Santísima Trinidad y Yatytay.
Para el VIII DEPARTAMENTO, MISIONES: Dos (2) Diputados Titulares y Dos (2) Suplentes y se votará en: San Juan Bautista. Ayolas, San Ignacio, San Miguel, San Patricio, Santa María, Santa Rosa. Santiago, Villa Florida y Yabebyry.
Para el IX DEPARTAMENTO, PARAGUARÍ: Cuatro f4) Diputados Titulares y cuatro (4) Suplentes y se votará en: Par a guarí, Acá hay, Caapucú, Carapeguá, Escobar, Gral. Bernardino Caballero, La Colmena, Mbuyapey, Pirayú, Ouiindy, Ouyquyhó, San Roque González, Sapucai, Tebicuarymí, Yaguarón, Ybycuí y Ybytymí.
Para el X DEPARTAMENTO, ALTO PARANÁ: ocho (8) Diputados Titulares y ocho (8) Suplentes y se votará en: Ciudad del Este, Dr. Juan León Mallorquín, Domingo Martínez de Irala, Hernandarias, Iruña, Itakyry, Juan E. O'Leary, Los Cedrales, Mbaracayú, Minga Guazú, Minga Pora, Naranjal, Nacunday, Presidente Franco, San Alberto, San Cristóbal, Santa Rita, Santa Rosa del Monday; Tavapy, Santa Fe del Paraná y Yguazú.
Para el XI DEPARTAMENTO, CENTRAL: diecinueve (19) Diputados Titulares y diecinueve (19) Suplentes, y se votará en: Areguá, Capiatá, Fernando de la Mora, Guarambaré, Itá, Itauguá, J. Augusto Saldívar, Lambaré, Limpio, Luque, Mariano Roque Alonso, Nueva Italia. Ñemby, San Antonio, San Lorenzo, Villa Elisa, Villeta, Ypacaraí y Ypané.
Para el XII DEPARTAMENTO, ÑEEMBUCÚ: Dos (2) Diputados Titulares y Dos (2) Suplentes, y se votará en: Pilar, Alberdi, Cerrito, Desmochados, Gral. José E. Díaz, Guazú Cua, Humaitá, Isla Umbú, Laureles, Mayor José Martínez, Paso de Patria, San Juan Bautista del Ñeembucú, Tacuara, Villa Franca, Villa Oliva y Villalbín.
Para el XIII DEPARTAMENTO, AMAMBAY: Dos (2) Diputados Titulares y Dos (2) Suplentes, y se votará en: Pedro Juan Caballero, Bella Vista Norte, Capitán Bado y Zanja Pytá.
Para el XIV DEPARTAMENTO, CANINDEYÚ: Dos (2) Diputados Titulares y Dos (2) Suplentes, y se votará en: Salto del Guaira, Corpus Cristi, Francisco Caballero Alvarez (ex Puente Kyha), Itanará, Katueté, La Paloma, Villa San Isidro del Curuguaty, Villa Ygatimí Nueva Esperanza, Yasy Cañy, Ypejhú y Ybyrarobaná.
Art. 1
Para el IVDEPARTAMENTO, GUAIRA: Un (1) GOBERNADOR, trece (13) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y trece (13) Suplentes.
Para el V DEPARTAMENTO, CA AGUAZÓ: Un (1) GOBERNADOR, veintiún (21) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y veintiún (21) Suplentes.
Para el VI DEPARTAMENTO, CAAZAPA: Un (1) GOBERNADOR, once (11) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y once (11) Suplentes.
Para el VII DEPARTAMENTO, ITAPUA Un (1) GOBERNADOR, veintiún (21) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y veintiún (21) Suplentes.
Para el VIII DEPARTAMENTO, MISIONES: Un (1) GOBERNADOR, diez (10) miembros titulares de JUPITA DEPAR TAMENTAL y diez (10) Suplentes.
Para el IX DEPARTAMENTO, PARAGUARÍ: Un (1) GOBERNADOR, y quince (15) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y quince (15) Suplentes.
Para el X DEPAR TAMENTO, ALTO PARANÁ: Un (1) GOBERNADOR y veintiún (21) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y veintiún (21) Suplentes.
Para el XI DEPARTAMENTO, CENTRAL: Un (1) GOBERNADOR, veintiún (21) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y veintiún (21) Suplentes.
Para el XII DEPARTAMENTO, ÑEEMBUCÚ: Un (1) GOBERNADOR, ocho (8) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y ocho (8) Suplentes.
Para el XIII DEPARTAMENTO, AMA MBA TV Un (1) GOBERNADOR, nueve (9) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y nueve (9) Suplentes.
Para el XIV DEPARTAMENTO. CANINDEYÚ: Un (1) GOBERNADOR, diez (10) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y diez (10) Suplentes.
Para el XV DEPARTAMENTO, PRESIDENTE HA YES: Un (1) GOBERNADOR, ocho (8) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y ocho (8) Suplentes.
Para el XVI DEPARTAMENTO, ALTO PARAGUAY: Un (1) GOBERNADOR, siete (7) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y siete (7) Suplentes.
Para el XVII DEPARTAMENTO, BOQUERON: Un (1) GOBERNADOR, siete (7) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y siete (7) Suplentes.
Art. 2
2. CONVOCAR a los ciudadanos y ciudadanas, paraguayos y paraguayas, residentes en el extranjero, que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad al 20 de abril de dos mil trece, que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente y se hallen habilitados para votar, a COMICIOS para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Parlamentarios del MERCOSUR a realizarse el día domingo 27 de abril de dos mil trece. Los países, ciudades, locales de votación y cantidades de electores por mesa serán determinados por Resolución del TSJE.
Art. 3
3. FIJAR como horario de votación, dentro del territorio nacional y en el extranjero, desde las 07:00 hasta las 16:00 horas del día establecido, según así lo dispone el artículo 218 de la Ley 834/96, para el horario de invierno.
Art. 4
4. ESTABLECER las fechas y el horario de la realización de las elecciones internas de los partidos, movimientos políticos y concertaciones para elegir los candidatos a los cargos enumerados en el punto L, desde las 07:00 hasta las 17:00 horas, según lo dispone el artículo 218 del Código Electoral para el horario de verano, cuanto sigue:
• Partido Político: Asociación Nacional Republicana (ANR) - día domingo 09 de diciembre de 2012.
• Partidos Políticos: Liberal Radical Auténtico (PLRA), Democrático Progresista (PDP) y Patria Querida (PPQ) - día domingo 16 de diciembre de 2012.
• Partidos Políticos: País Solidario (PPS) y Unión Nacional de Ciudadanos Éticos (UNACE) - día domingo 23 de diciembre de 2012.
• Partidos Políticos: Popular Tekojoja (PPT) y Social Demócrata (PSD) - día domingo 30 de diciembre de 2012.
• Otros Partidos Políticos- día domingo 6 de enero de 2013.
• Movimientos Políticos y Concertaciones - día domingo 13 de enero de 2013.
• Contingencia (para los partidos políticos, movimientos políticos o concertaciones que deban realizar nuevas elecciones en algún distrito o departamento debido a circunstancias imprevistas) - día domingo 20 de enero de 2013.
Art. 5
5. ACLARAR que, a efecto del cruzamiento de los padrones partidarios, podrán votar en las elecciones internas de los partidos y movimientos políticos todas aquellas personas inscriptas en el Registro Cívico Permanente que hayan cumplido o cumplan dieciocho años de edad hasta el día 8 de diciembre de 2012.
Art. 6
6. COMUNICAR esta Resolución a los Poderes del Estado, a la Dirección General del Registro Electoral y a la Gaceta Oficial para dar publicidad.
Art. 7
7. ARCHIVAR
Ante mí:
Alberto Ramírez Zambonini
Presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral
Juan Manuel Morales S
Vice Presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral
Modesto Mongelos Pereira
Miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral
Abg. Paola Molinas B.
Secretario General
Firman la presente Resolución, en calidad de testigos honorables:
El excelentísimo señor Presidente de la República del Paraguay, don Federico Franco Gómez y el excelentísimo Vicepresidente de la República del Paraguay, Don Óscar Denis.
El excelentísimo señor Presidente del Congreso Nacional, Senador Nacional don Jorge Oviedo Matto.
El excelentísimo señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, don Víctor Núñez.
El excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados, Diputado Nacional don Alcides Bogado.
Para las elecciones de los DIPUTADOS TITULARES Y SUPLENTES, la ciudad de Asunción y los Departamentos se constituyen en Colegios Electorales separados (Art. 221, Constitución Nacional).
Las ochenta (80) bancas de Diputados se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución Nacional, como sigue:
Para la ciudad de ASUNCION: ocho (8) bancas de Diputados Titulares y ocho (8) Suplentes, y se votará en las Parroquias de La Catedral, La Encarnación, Recoleta, San Roque, Santísima Trinidad y Zeballos Cue.
Para el I DEPARTAMENTO, CONCEPCIÓN: Tres (3) Diputados Titulares y Tres (3) Suplentes, y se votará en: Concepción, Azotey, Belén, Sgto. Félix López (ex Puentesinho), Horqueta, Loreto, San Carlos, San Lázaro y Yby Yaú.
Para el II DEPARTAMENTO, SAN PEDRO: Cinco (5) Diputados Titulares y Cinco (5) Suplentes, y se votará en: San Pedro del Ycuamandyyú, Ante quera, Choré, Capiibary, Gral. Elizardo Aquino, Gral. F. Resquín, Guajayvi, Itacurubí del Rosario, Liberación, Lima, Nueva Germania. San Estanislao, San Pablo, Tacuatí, Unión, 25 de Diciembre, Villa del Rosario, Yatuily del Norte, Yrybucuá y Santa Rosa del Aguaray.
Para el III DEPARTAMENTO, CORDILLERA: Cuatro (4) Diputados Titulares y Cuatro (4) Suplentes, y se votará en: Caacupé. Altos, Arroyos y Esteros, Atyrá, Caraguatay, Emboscada, Eusebio Ayala, Isla Pucú, Itacurubí de la Cordillera, Juan de Mena, Loma Grande, Mbocayaty del Yhaguy, Nueva Colombia, Piribebuy, Io de Marzo, San Bernardino, San José Obrero, Santa Elena, Tobatí y Valenzuela.
Para el IV DEPARTAMENTO, GUAIRA: Tres (3) Diputados Titulares y Tres (3) Suplentes, y se votará en: Villar rica, Borja, Cap. Mauricio José Troche, Cnel. Martínez, Dr. Botrell, Félix Pérez Cardozo, Gral. Eugenio A. Garay, Independencia, Itapé, Iturbe, José A. Fassardi, Mbocayaty del Guairá, Natalicio Talavera, Ñumí, Paso Yobái, San Salvador. Tebicuary y Yataity del Guairá.
Para el V DEPARTAMENTO, CAAGUAZÚ: Seis (6) Diputados Titulares y Seis (6) Suplentes, y se votará en: Cnel. Oviedo, Caaguazú, Carayaó, Dr. Cecilio Báez, Dr. Juan Manuel Frutos, Dr. J. Eulogio Estigarribia, José Domingo Ocampos, La Pastora, Mcal. Francisco S. López, Nueva Londres, Nueva Toledo, Raid Arsenio Oviedo, Repatriación, R.I. 3 Corrales, San Joaquín, San José de los Arroyos, Santa Rosa del Mbutuy, Simón Bolívar, Tembiaporá, 3 de Febrero, Vaquería y Yhú.
Para el VI DEPARTAMENTO, CAAZAPÁ: Dos (2) Diputados Titulares y Dos (2) Suplentes, y se votará en: Caazapá, Abaí, 3 de Mayo, Buena Vista, Dr. Moisés Bertoni, Fulgencio Yegros, Gral. Morínigo, Maciel San Juan Nepomuceno, Tavaíy Yuty.
Para el XV DEPARTAMENTO, PRESIDENTE HAYES: DOS (2) Diputados Titulares y Dos (2) Suplentes, y se votará en: Villa Hayes, Benjamín Aceval, Fortín José Falcón, Gral. Bruguez, Nanawa, Puerto Pinasco, Tte. Esteban Martínez y Tte. Irala Fernández.
Para el XVI DEPARTAMENTO, ALTO PARAGUAY: Un (1) Diputado Titular y Un (1) Suplente, y se votará en: Fuerte Olimpo, Bahía Negra, Capitán Carmelo Peralta y Puerto Casado.
Para el XVII DEPARTAMENTO, BOQUERÓN: Un (1) Diputado Titular y Un (1) Suplente, y se votará en: Filadelfia, Loma Plata y Mcal. Estigarribia.
Para las elecciones de GOBERNADOR y MIEMBROS DE JUNTAS DEPARTAMENTALES, cada Departamento de la República se constituye en un solo Colegio Electoral.
CADA DEPARTAMENTO elegirá un (1) GOBERNADOR y una JUNTA DEPARTAMENTAL, y se votará en los distritos electorales respectivos arriba detallados.
El número de bancas de las JUNTAS DEPARTAMENTALES se distribuirá de conformidad con el artículo 12 y el artículo 13 de la Ley 426, como sigue:
Para el I DEPARTAMENTO, CONCEPCIÓN: Un (1) GOBERNADOR, doce (12) miembros Titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y doce (12) Suplentes.
Para el II DEPARTAMENTO, SAN PEDRO: Un (1) GOBERNADOR, dieciocho (18) miembros titulares de JUNTA DEPARTAMENTAL y dieciocho (18) Suplentes.
Para el III DEPARTAMENTO, CORDILLERA: Un (1) GOBERNADOR, dieciséis (16) miembros titulares de .JUNTA DEPARTAMENTAL y dieciséis (16) Suplentes.