POR LA QUE SE IMPLEMENTAN LOS MODULOS DEL SICP PARA COMUNICACION Y EXPEDICION DE CODIGOS DE CONTRATACION EXCLUIDOS DE LA LEY N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS", Y DE DIFUSION DE CONTRATACIONES O CONVOCATORIAS NO REGIDAS POR LA MISMA LEY.
Sin vigenciaRESOLUCION2012DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0CQN
Contrataciones Públicas -- Implementación de los módulos del SICP para comunicación y expedición de Códigos de Contratación excluidos de la Ley 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", y de contrataciones o convocatorias no regidas por la misma Ley.
VISTOS Los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 16°, 21° y 22°, de la Ley N° 3.439/07; El artículo 2° de la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas"; Los artículos 10°, 37°, 99° y 101° del Decreto Reglamentario 21.909/03, y; La Resolución DNCP N° 948 del 17 de junio de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, artículo 1° de la Ley 3.439/07, establece que... "Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento". Que, el articulo 5°, inciso b) de la misma Ley que estable entre las funciones de la Dirección de Normas y Control de la DNCP, la de "emitir los Códigos de Contratación en los casos pertinentes". Que, el artículo 16 de la citada Ley dispone: "Del Código de Contratación. Los procedimientos de contratación, independientemente de su fuente de financiamiento, deberán contar, en la etapa de la obligación, con el correspondiente Código de Contratación emitido por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). Los tipos de códigos y la forma de aplicación de los mismos, serán establecidos en la reglamentación de la presente ley. La emisión del Código de Contratación en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) constituirá el cumplimiento automático de la etapa del compromiso en la ejecución presupuestaria en el SIAF". Que, conforme a la Ley anual por la cual se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal, constituye una norma corriente el que dispone que "Como consecuencia de la comunicación de adjudicación en los procesos regulados por la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) generará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), los Códigos de Contratación (CC) cuyas denominaciones, aplicación y alcance se establecerán en el Decreto reglamentario de la presente Ley. Una vez emitidos los códigos estarán a disposición de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), en el Portal de Contrataciones Públicas, www.contrataciones.gov.py, los cuales podrán ser impresos desde el propio Portal por cada uno de ellos, teniendo esta impresión la validez administrativa suficiente para los efectos pertinentes. Que, el artículo 2° de la Ley N° 2051/03 establece los casos de contrataciones del Estado que se encuentran excluidas de observar los procedimientos establecidos en dicha Ley, cuya tramitación sin embargo son comunicados a la DNCP para la expedición de los Códigos de Contratación. Que, no obstante la exclusión de determinadas contrataciones de la aplicación de los procedimientos y modalidades ordinarios previstos en la Ley N° 2051/03, la expedición de códigos de contratación para estas adquisiciones resultan necesarios en casi todos los casos, pues constituye el instrumento que permite a los Organismos y Entidades del Estado el registrar sus obligaciones en el Sistema de Administración Financiera del Estado (SIAF). Que, además de la emisión de los códigos de contratación en los casos excluidos, el régimen legal presupuestario anual establece que la DNCP podrá emitir Códigos Especiales para su obligación en el sistema y bajo exclusiva responsabilidad de la Convocante, cuando por las características especiales de la contratación sea necesario emitir un código, al sólo efecto del asiento contable de la misma.
Que, la regularización de compromisos de gastos y otros procedimientos que para su tramitación requieren de la emisión de Códigos de Contratación específicos reglados en la Ley anual que aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal, impone a la DNCP la necesidad de establecer mecanismos dinámicos de tramitación de expedientes relativos a estos actos, permitiendo la recepción, tramitación y envío de documentaciones por los medios informáticos con los que cuenta, lo que permitirá establecer una vía de comunicación fluida, transparente y eficiente de los procesos. Que, por otra parte, la utilización del portal de contrataciones públicas como el medio oficial y obligatorio de difusión de las contrataciones de los Organismos y Entidades del Estado, es también requerido frecuentemente por estos y por otros organismos privados cuya actividad está vinculada al sector público, en la intención de difundir a través del mismo, procesos de adquisición que se encuentran fuera del ámbito de la Ley de Contrataciones Públicas, con el deseo de otorgar la mayor publicidad y transparencia a los mismos, lo cual motiva a implementar un módulo específico en el SICP donde podrán ser publicados estos tipos de contrataciones en carácter de colaboración y garantizar de esta forma la sujeción a los principios que deben regir toda actividad de contratación, de conformidad al artículo 2°, último párrafo de la Ley N° 2051/03. Que, la Resolución DNCP N° 948/2010, dispone en el artículo 32 que las Convocantes podrán remitir a la DNCP la documentación inherente a los procesos de contratación, para su difusión en el SICP, de acuerdo a las siguientes formas: "Las Contrataciones Excluidas conforme al artículo 2° de la Ley N° 2051/03, la regularización de compromisos y obligaciones, modificaciones de códigos de contratación, saldo de presupuesto, las contrataciones de Servicios de Capacitación y Adiestramiento y los demás casos reglamentados por la DNCP, podrán ser comunicadas vía mesa de entrada digital o manual, en tanto se implementen los módulos respectivos en el SICP, cuyo procedimiento será regulado por la DNCP." Que, la DNCP en ejercicio de sus atribuciones ha puesto en desarrollo un módulo del SICP que permita la comunicación de todos los procesos referidos a actos administrativos citados en el artículo 32 de la Resolución mencionada precedentemente, por lo que resulta necesario establecer la reglamentación con el objeto de unificar el procedimiento de recepción y tramitación de expedientes para estos casos. POR TANTO, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley N° 3.439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21.909/03, y las consideraciones antes mencionadas. EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE:
Capítulo I Del módulo para comunicación y expedición de códigos de contratación excluidos.
Art. 1
Artículo 1°. Comunicación de códigos de contratación para procesos excluidos de la Ley N° 2051/03. Aprobar el módulo de comunicación de expedientes a través del SICP de contrataciones excluidas de los procedimientos establecidos en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas", y que por razones operativas requieran la expedición de códigos de contratación para su asiento contable por parte de los Organismos y Entidades del Estado.
Art. 2
Artículo 2°.- Tipos de contrataciones excluidas. A través del citado módulo deberán comunicarse los documentos inherentes a solicitudes de códigos para las siguientes contrataciones:
a) Contrataciones realizadas entre Entidades del Estado;
b) Contrataciones anteriores a la vigencia de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas;
c) Pago de expensas comunes, cuando corresponda por ser la Contratante copropietaria del inmueble;
d) Gastos realizados por entidades que cuentan con representaciones, sedes, o presten servicios dirigidos a los connacionales en el exterior de país y para los cuales sea necesaria la expedición de códigos de contratación;
e) Gastos realizados en concepto de procesos de capacitación para funcionarios del estado, cuando se requiera la expedición de CC;
f) Acuerdos Nacionales e Internacionales;
g) En los casos que por las características especiales de la contratación sea necesario emitir un código de contratación, para el asiento contable de la Institución requirente;
h) En los demás casos de contrataciones excluidas previstas en el artículo 2° de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", que no cuenten con un Código de Contratación específico.
Las denominaciones de cada uno de los códigos serán los establecidos anualmente en el Decreto que reglamenta la Ley que aprueba el presupuesto de gastos de la nación del ejercicio fiscal correspondiente.
Art. 3
Artículo 3°. Documentaciones. La solicitud de los códigos de contratación deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
a) Nota dirigida a la DNCP;
b) Resolución de la máxima autoridad institucional que autoriza la solicitud del código de contratación respectivo;
c) Factura, contrato, convenio u otra documentación relativa a la contratación, excepto en los casos del inciso e) del artículo anterior;
d) Listado de funcionarios para las solicitudes referidas al inciso e) del artículo anterior;
e) Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP);
f) Otros documentos que constituyan antecedentes de la contratación y sean pertinentes a la solicitud del código de contratación.
La DNCP podrá requerir además informes adicionales que considere necesarios tales como Informe de Auditoría Interna, Informe del Síndico u otros provenientes de las instancias internas de control de la Entidad solicitante del Código de Contratación.
Igualmente, la DNCP podrá recurrir al dictamen o parecer de especialistas y peritos a efectos de expedir el código y podrá comunicar a las instancias que considere pertinentes.
Capítulo II Del módulo de difusión de contrataciones no regidas por la Ley N° 2051/03.
Art. 4
Artículo 4°. Difusión de contrataciones no regidas por la Ley N° 2051/03. Aprobar el módulo de comunicación y difusión a través del SICP de contrataciones o convocatorias no la Ley 2051/03 y que no requieren emisión de códigos de contratación.
Art. 5
Articulo 5°. Utilización del módulo. Disponer que el módulo podrá ser utilizado a solicitud de las Convocantes, sean estas de carácter público o privado cuyas actividades estén vinculadas al sector público, con el objeto de otorgar mayor transparencia y publicidad a la convocatoria.
Art. 6
Articulo 6°. Verificación del contenido de la convocatoria Antes de la difusión de la contratación o convocatoria, la DNCP verificará el contenido de la misma, a fin de constatar eventuales omisiones o errores de forma y que se hayan proveído los datos precisos para su difusión a través del SICP, reservándose la posibilidad de negar la publicación del documento cuando constatare que el mismo no es conducente a los fines de la utilización del portal web de contrataciones públicas
Art. 7
Artículo 7°. Competencia de la DNCP. La competencia de la DNCP para entender en impugnaciones que se susciten en el marco de una convocatoria difundida a través del SICP conforme a este Capítulo, procederá solamente cuando existan normativas o convenios específicos que la habiliten.
Capítulo III De los plazos de verificación
Art. 8
Artículo 8°. Plazo de verificación. La DNCP, a través del Departamento correspondiente dispondrá del plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde el día siguiente al ingreso del expediente para verificar la documentación remitida, relacionada a solicitudes de códigos de contratación y/o solicitudes de publicación de convocatorias mencionadas en los capítulos precedentes
Art. 9
Artículo 9°.- Reparos a expedientes Las observaciones que deban realizarse a las Convocantes como resultado de la verificación del expediente, serán comunicadas por nota a través del SICP o correo electrónico, y la contestación a la misma computará nuevamente el plazo señalado en el artículo anterior.
Capítulo IV Disposiciones finales
Art. 10
Artículo 10.- Reglamentaciones anteriores. Derogar las reglamentaciones emanadas de la DNCP que sean anteriores y contrarias a la presente Resolución.
Art. 11
Artículo 11. Vigencia. La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 25 de junio de 2012
Art. 12
Artículo 12. Comunicar a quienes corresponda y una vez cumplido, archivar.
ABOG. EDUARDO DE GASPERI
DIRECTOR NACIONAL