POR EL CUAL SE OBJETA PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 6532/2020, «QUE REGLAMENTA LOS ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES 146, 147, 148, 149, 150, 151 Y 154 "DE LA NACIONALIDAD"»
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE JUSTICIAPY/LEGI/1NZLH4
Veto de la ley -- Objeción parcial del proyecto de Ley N° 6532/2020 «Que reglamenta los artículos constitucionales 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 154 "De la nacionalidad"» en sus arts. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 19.
Visto: El Proyecto de Ley Nº 6532/2020, «Que reglamenta los artículos constitucionales 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 154 “De la Nacionalidad”», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 28 de abril de 2020 y recibido en la Presidencia de la República el 6 de mayo del corriente año; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 4), de la Constitución Nacional atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de vetar total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos suficientes para la objeción parcial del citado Proyecto de Ley, conforme se desprende de las siguientes argumentaciones. Que el Proyecto de Ley N° 6532/2020, «Que reglamenta los artículos constitucionales 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 154 “De la Nacionalidad”» tiene por objeto establecer las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, recuperación, pérdida, opción y renuncia de la nacionalidad paraguaya, así como la revocación y la nulidad de la naturalización, según el Artículo 1º, del citado Proyecto de Ley. Que en cuanto a la nacionalidad por naturalización, el artículo 10 del Proyecto de Ley establece que el trámite para la adquisición de la nacionalidad paraguaya por naturalización se iniciará con la presentación de la solicitud, bajo patrocinio de abogado, ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la jurisdicción de turno del lugar de su domicilio, o en caso que fuere menor de dieciocho años ante el Juez de la Niñez y la Adolescencia. Idéntica atribución se le da al Juez de Primera Instancia en los casos de Renuncia a la nacionalidad paraguaya, conforme al Artículo 7º del Proyecto de Ley, así como en los casos de Casación de la naturalización en el artículo 14 del mismo. Estas normas revisten una especial consideración en cuanto a la ligereza con que el Proyecto de Ley pretende otorgar, de ahora en adelante, nada más y nada menos, la calidad de connacional a un ciudadano extranjero. Una persona que podrá recorrer el mundo entero con un pasaporte de “paraguayo” y que lo obtendrá, según este proyecto, con un trámite asimilable al proceso de conocimiento sumario del Código Procesal Civil y sin ningún control constitucional específico. Idénticas consideraciones se dan para los procedimientos de Renuncia y de Casación de la nacionalidad paraguaya. En la actualidad, por el Artículo 3º, Inciso m) de la Ley N° 609/1995, «Que organiza la Corte Suprema de Justicia» es la Corte Suprema de Justicia en Pleno a través del procedimiento de ampliación de una de sus Salas quien interviene en los juicios citados, con la participación de la Fiscalía General del Estado. En otros términos, es el más alto Tribunal de la República el encargado de velar por un control adecuado de los requisitos constitucionales que deben cumplir los interesados en obtener la nacionalidad paraguaya, o de aquellos paraguayos que deciden renunciar a la misma, y en su caso, decidir sobre la casación de las cartas de naturalización. Esta es la institución que se ocupa de mantener una interpretación uniforme sobre las diferentes casuísticas que pueden existir en torno a este tipo de presentaciones y, además, la que centraliza un registro de personas naturalizadas al que los demás organismos pueden acudir para solicitar informes.
El hecho de atribuir la competencia a la Corte implica considerar el tema de la adquisición o pérdida de la nacionalidad como de la máxima importancia, en otros términos, como una cuestión de Estado, que es decidida por el máximo órgano jurisdiccional de la República, compuesto por magistrados de mayor experiencia que sabrán apreciar la seriedad y la gravedad de un procedimiento de nacionalidad. Atribuir estos procedimientos a un juez de primera instancia significa “ordinarizar” la cuestión, asimilándola a juicios de relevancia privada, cuando se trata nada más y nada menos que de la nacionalidad paraguaya. Este hecho, sumado al recargo de trabajo que actualmente tienen los juzgados de primera instancia de todo el país, implicaría inequívocamente tener múltiples interpretaciones acerca de los diferentes y complejos planteamientos surgidos en los procesos de naturalización, y con ello, la posibilidad de arribar a soluciones diferentes (de acuerdo al criterio de cada Juez), en casos similares. De igual forma, se vislumbra que aquellas personas que no obtengan una resolución favorable en el trámite de naturalización ante el Juez de su domicilio, no tendrían mayores inconvenientes en iniciar el mismo procedimiento ante otro Juzgado, hasta lograr una solución favorable a sus pretensiones, colocando en grave riesgo la seguridad jurídica de toda la Nación. Además de estas graves situaciones que atenían contra la política de seguridad interna del país, existe una patente colisión del Proyecto de Ley con el Artículo 148 de la Constitución, que requiere como primer requisito para que un extranjero obtenga la nacionalidad paraguaya, la mayoría de edad. El Proyecto de Ley, sin embargo, otorga en su Artículo 10 la posibilidad de que lo haga un menor de edad a través de sus representantes legales ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, con traslado al Agente Fiscal del mismo fuero, previendo el Proyecto que una vez cumplida la mayoría de edad el interesado simplemente ratifique esta declaración. La flagrante contradicción con el texto constitucional no demanda mayores explicaciones. El Proyecto de Ley tampoco define el álgido tema de la buena conducta, que es requisito ineludible para obtener la Naturalización y que a tenor del Artículo 148 Numeral 4) de la Constitución, deberá ser «definida en la ley». Que en consecuencia, al Poder Ejecutivo no le resta otra opción que objetar parcialmente el citado Proyecto de Ley N° 6532/2020, conforme a los argumentos que anteceden. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Objetase parcialmente el Proyecto de Ley N° 6532/2020, «Que reglamenta los artículos constitucionales 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 154 “De la Nacionalidad”», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 28 de abril de 2020, en sus artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 19 por los argumentos esgrimidos en el Considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 6532/2020, a tenor de lo que prescribe el Artículo 208 y concordantes de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Justicia.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.