POR LA QUE SE DISPONE EL REMATE PÚBLICO ADUANERO DE MERCADERÍAS DECLARADAS EN ABANDONO EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES DEL PAÍS, LAS DECLARADAS CAÍDAS EN COMISO, LAS INCAUTADAS CONFORME A LA LEY 608/95, Y LAS MERCADERÍAS NO VENDIDAS EN EL REMATE PÚBLICO ADUANERO REALIZADO EN FECHA 25 Y 26 DE JUNIO DE 2019, CON SU RESPECTIVA RETASA DEL 35% DE SU BASE DE VENTA.
VigenteRESOLUCION2019DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0H8R
Aduana -- Remate de mercaderías.
Visto: El Art. 300 y siguientes de la Ley Nº 2422/04 “Código Aduanero”, y; Considerando: Que por las referidas disposiciones legales se establecen las normas básicas legales para la comercialización de las mercaderías generales en abandono y las caídas en comiso, en tanto que el Memorando del Departamento de Contraloría General de Aduanas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución DNA N° 563/09, eleva a esta Dirección Nacional las planillas en las que se describen los datos relativos a las mercaderías en situación de Remate Público Aduanero. Que, por vencidos los plazos y cumplidos los requisitos legales y administrativos pertinentes, corresponde dictar la Resolución respectiva, fijando fecha, hora y lugar del remate y la designación del Rematador Público que tendrá a su cargo la subasta pública. Que, la Dirección Jurídica de la Institución se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DJA Nº 3042 de fecha 06 de diciembre de 2019. Por tanto: en mérito a las disposiciones legales invocadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Disponer el Remate Público Aduanero de las mercaderías declaradas en abandono de conformidad a lo previsto en el Art. 301 de la Ley Nº 2422/04 Código Aduanero, en las distintas Administraciones de Aduanas del País; las caídas en comiso por infracción aduanera; las incautadas conforme a la Ley N° 608/95, y las mercaderías no comercializadas en el Remate Público Aduanero realizado en fecha 25 y 26 de junio de 2019, con la retasa del 35% de la base de venta.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que las mercaderías afectadas por el artículo precedente son las que se describen y especifican, por el Departamento de Contraloría General de Aduanas que figuran como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3º.- Fijar los días 18 y 19 de diciembre de 2019, para la realización del Remate Público. El acto se llevará a cabo en el Salón Auditorio del Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay ubicado en Juan de Ayolas Nº 173 entre Pte. Franco y Benjamín Constant, de la ciudad de Asunción, a partir de las 08:30 Hs.
Art. 4
Art. 4º.- Designar al Señor Julio Cesar Rivarola Ortiz, Rematador Público con matrícula Nº 33, como Rematador Titular, y a la Señora Noelia Cáceres Maciel, con matrícula Nº 6, como Rematadora Suplente, ambos matriculados ante la Corte Suprema de Justicia, quienes fueron nombrados por el sorteo realizado por esta Institución en fecha 2 de diciembre de 2019.
Art. 5
Art. 5º.- Disponer que en caso de que el Rematador Titular tuviese algún impedimento para llevar adelante el Acto de Remate, será reemplazado, automáticamente por el que haya sido sorteado como Suplente, si fuere necesario.
Art. 6
Art. 6º.- Establecer Condiciones de Venta: Las mercaderías serán comercializadas al mejor postor. El comprador deberá abonar al contado y dentro de las (24) veinte y cuatro horas posteriores al término del remate, el total del valor de la subasta, la comisión del cuatro por ciento (4%) del rematador, más los gastos del remate.
Art. 7
Art. 7º.- Establecer el Retiro de Mercaderías: Conforme al Art. 364 del Decreto Nº 4.672/05, el plazo para el retiro de las mercaderías comercializada es de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de venta o del pago. Vencido dicho plazo, el Servicio Aduanero dispondrá nuevamente su comercialización.
Art. 8
Art. 8º.- Disponer la publicación de los avisos de remate en un diario de gran circulación por tres (3) días. Dichas publicaciones se harán, en forma anticipada a cinco (5) días corridos antes de la fecha del remate.
Art. 9
Art. 9º.- Disponer que el Departamento de Contraloría General de Aduanas, se encargue de adoptar las medidas necesarias para la fiscalización y correcta realización del Remate de referencia.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
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