RESOLUCION DE ACTUALIZACION 54/2011 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 2011/06/07 • PY/LEGI/0BTW
VigenteRESOLUCION DE ACTUALIZACION2011SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0BTW
Obligaciones de los contribuyentes -- Modificación del Artículo 1° de la Resolución General 54/2011 "Por la cual se amplía el Anexo II
VISTO: El Art 240 de la Ley Nº 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO" y el Art. 1º de la Resolución General Nº 54 de fecha 06 de mayo de 2011; y CONSIDERANDO: La solicitud de los pernios empresariales afectados por la disposición reglamentaria formulada en el Visto, en cuanto a la necesidad de adecuar sus sistemas Informáticos a los mecanismos de retención y de compilación de datos relacionados con el deber de brindar información a la Administración Tributaria en carácter de Agentes de información, resulta necesario posponer la puesta en vigencia del Art. 1º de la resolución citada precedentemente. Que al presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que la confiere la Ley N° 125/91. POR TANTO. EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art 1º.- Modifíquese el Art. 1º de la Resolución General Nº 54 de fecha 06 de mayo de 2011 "POR LA CUAL SE AMPLIA EL ANEXO II DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 7 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2008. SE DESIGNAN AGENTES DE INFORMACIÓN Y DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)", el cual queda redactado de la siguiente forma.
"Art. 1°.- Ampliar la nómina da Contribuyentes del Anexo II de la Resolución General Nº 7/2008, nombrándose como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado conforme a los alcances previstos en el Artículo 2° del Decreto 1.164/2008 las contribuyentes que se designan en el Anexo de la presenta Resolución."
Los contribuyentes designados se constituirán en Agentes de Retención del IVA a partir del 1º de Agosto de 2011, y además de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán, a partir de dicho periodo fiscal, las siguientes obligaciones tributarias:
a. Emitir el Comprobante de Retención respectivo;
Art. 2
Art 2º.- Los contribuyentes que a la fecha de la presente Resolución, ya han realizado las retenciones del IVA en aplicación del Art. 1º de la RG Nº 54/2011, texto anterior, deberán proceder al ingreso de las mismas, en el plazo previsto y en el formulario habilitado al efecto.
En cuanto a los contribuyentes que ya están obligados por otras causales a utilizar la transmisión electrónica Vía Internet, como único medio de presentación de Declaraciones Juradas o se hayan constituido como Agentes de Información, deberán cumplir con estas obligaciones, independiente a lo que dispone el Art. 1º de la presente Resolución.
Art. 3
Art 3º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACION
b. Presentar dentro de los plazos previstos en la Resolución General Nº 1/2007, la Declaración Jurada correspondiente a Retención IVA-Formulario Nº 122- mensualmente, tenga o no movimiento que declarar y el monto de la retención realizada, si lo hubiere;
c. Constituye como Agente de Información de acuerdo a las normas que reglamentan el Sistema Integrado de Recopilación de Datos (HECHAUKA); para el efecto, deberán presentar sus libros Compras (Formulario 211), y Ventas (Formulario 221), y Retenciones en la Fuente (Formulario 231), conforme a los plazos y condiciones establecidos en las normas que regulen dicho Sistema;
d. Utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las Declaraciones Juradas, tanto las determinativas como las Informativas, según lo previsto en la Resolución General Nº 49/2011.
La presente Resolución servirá de suficiente aval para la inclusión de la obligación como Agente de Retención y de Información en el Registro Único de Contribuyentes