POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y FOSTER PARENTS PLAN INTERNACIONAL INC
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE JUSTICIAPY/LEGI/0F3F
Prórroga del plazo -- Prórroga la vigencia del acuerdo marco de Cooperación Técnica y financiera entre el Gobierno de la República del Paraguay y Foster Parents Plan Internacional INC.
VISTO: La presentación realizada por la Secretaría de la Niñez y Adolescencia, mediante la Nota PR/SNNA/N° 35/02/2016, en la cual hace referencia al Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Financiera entre la Republica del Paraguay y Foster Parents Internacional Inc., y solita se prorrogue la vigencia del mismo; y CONSIDERANDO: Que el Articulo 238, Numeral 5), de la Constitución establece que es atribución de quien ejerce la Presidencia de la Republica, dictar Decretos los cuales, para su validez, requieren la firma del Ministro del ramo. Que Forest Parents Plan Internacional Inc. es una organización de desarrollo, humanitaria, de patrocinio, concentrada en niñas y niños de muy escasos recursos del área rural a través de la autogestión comunitaria, que presta asistencia en áreas de salud, aprendizaje, hábitat, seguridad alimentaria, agua, saneamiento y sustento. Que Plan Internacional Inc. inició sus operaciones en Paraguay en el año 1994 (mediante un Acuerdo Marco con el Estado reconocido por la Ley N° 257/1993), cuando el Marco Legal de protección a la niñez se regía por el Código del Menor según Ley N° 903/1981, que instituía a la Dirección General de Protección del Menor como instancia responsable de la niñez, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo. Todas las acciones legales requeridas para que Plan Internacional Inc., implementara sus programas en Paraguay y permaneciera en el País las realizó a través del Ministerio de Justicia y Trabajo (Ley N° 1849/2001), realizándose la última extensión del Acuerdo Marco con el Estado, el 28 de febrero de 2013, por medio del Decreto 10.741/2013. Que en el año 2001 fue promulgada la Ley N° 1680/2001, "Código de la Niñez y Adolescencia" y se creó el Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral a la Niñez y Adolescencia y la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia con rango ministerial, dependiente del Poder Ejecutivo, organismo responsable de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Que el Articulo 41 de la Ley 1680/2001, Inciso g), establece que son funciones de fa Secretaria: "Registrar los organismos no gubernamentales dedicados a la problemática de la niñez y la adolescencia". Que fa Secretaria de la Niñez y la Adolescencia ha registrado a Forest Parents Plan Internacional Inc., el 24 de enero del 2007, con el Registro N° 11/07. Que la suscripción del Convenio de Cooperación con el Gobierno Paraguayo fue mediante la aprobación del Congreso de la Nación, según Ley N° 1849, de octubre de 2001, y su vigencia ha fenecido el 31 de diciembre de 2015. Que la organización Plan Internacional, por Nota del 7 de abril del 2015, ha solicitado la pr6rroga de la vigencia del Acuerdo de Cooperación Técnica y Financiera. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Prorrógase la vigencia del Acuerdo de Cooperación Técnica y Financiera entre la República del Paraguay y Foster Parents Plan Internacional Inc., hasta el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con la expuesto en el Considerando de este Decreta.
Art. 2
Art 2°.- El presente Decreta será refrendado por la Ministra de Justicia.
Art. 3
Art.3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.