POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y FOSTER PARENTS PLAN INTERNATIONAL, INC.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/0D87
Acuerdo -- Prórroga la vigencia del Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Financiera entre el Gobierno de la República del Paraguay y Foster Parents Plan International, INC.
VISTO: El Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Financiera entre la República del Paraguay y Foster Parents Plan International, Inc.; y CONSIDERANDO: Que Foster Parents Plan International, Inc., es una organización de desarrollo, humanitaria, de patrocinio, concentrada en niñas y niños de muy escasos recursos del área rural a través de la autogestión comunitaria, que presta asistencia en áreas de salud, aprendizaje, hábitat, seguridad alimentaria, agua y saneamiento, y sustento. Que la suscripción del Convenio de Cooperación con el Gobierno Paraguayo fue mediante la aprobación de la Honorable Cámara de Senadores según Ley N° 1849 del de octubre de 2001, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2001, y su vigencia ha fenecido del 26 de Diciembre de 2004. Que el Ministerio de Justicia y Trabajo, en representación del Gobierno Nacional, y Foster Parents Plan International, Inc., intercambiaron notas reversales en las que manifiestan su intención de renovar el citado Acuerdo de Cooperación. Que el Artículo 20, párrafo segundo, de la Ley N° 1849/2001 establece: “Queda facultado el Poder Ejecutivo a prorrogar la vigencia de este Acuerdo a solicitud de Plan lnternational, Inc., y previa evaluación conjunta con el Gobierno y Plan Internacional, prórroga que se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo refrendado por el Ministerio de Justicia y Trabajo”. Que Plan Internacional, por Nota del 3 de diciembre de 2012, ha solicitado la prórroga de la Vigencia del Acuerdo de Cooperación Técnica y Financiera. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Prorrógase la Vigencia del Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Financieraentre la República del Paraguay y Foster Parents Plan International, Inc., hasta el 31 de diciembre de 2015, de conformidad a lo expuesto en el considerando del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministra de Justicia y Trabajo.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.