QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA FOSTER PARENTS PLAN INTERNATIONAL, INC.
VigenteLEY1993PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/07YC
Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Financiera, suscrito entre el gobierno Nacional y la Foster Parents Plan International, Inc. --
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Financiera, suscrito entre el gobierno Nacional y la Foster Parents Plan International, Inc., cuyo texto es como sigue:
ACUERDO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
"FOSTER PARENTS PLAN INTERNATIONAL, INC."
El Gobierno de la República del Paraguay, en adelante denominado El Gobierno representado por el Ministerio de Justicia y Trabajo, y la Organización "Foster Parents Plan International, Inc." , en adelante Plan Internacional,
Considerando que Plan Internacional, que es una institución sin fines de lucro, que busca que los niños en situación de privación, sus familias y sus comunidades ubicados en países en situación de desarrollo, puedan atender a sus propias necesidades básicas y logren un mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales;
Teniendo en cuenta que Plan Internacional actúa como agente financiero para el desarrollo de proyectos apoyando entidades públicas, privadas y grupos comunitarios en el área de la salud, educación, desarrollo comunitarios y servicios sociales;
Reconociendo que Plan Internacional es una organización no gubernamental que tiene el patrocinio de varios países, es apolítica, no religiosa, sin fines de lucro y está reconocida bajo la Categoría II de Estado Consultivo para el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y tiene un Estado Consultivo dentro de UNICEF;
Siendo que el Gobierno de la República del Paraguay posee una preocupación permanente en el área y que Plan Internacional está predispuesto a participar en proyectos de desarrollo en el Paraguay;
Acuerdan en armonizar e integrar sus acciones a fin de lograr el bienestar de las comunidades menos desarrolladas, en el ámbito rural y urbano, por lo cual han convenido en suscribir el presente acuerdo.
CAPITULO I
OBJETIVO Y EJECUCION DEL ACUERDO
Art. 1
Art. 1°.- Este Acuerdo tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los niños, de sus familias y de las comunidades donde éstos residen, ejecutando acciones que permitan alcanzar el desarrollo y la promoción de los mismos, haciendo uso de las experiencias y recursos locales.
Art. 2
Art. 2°.- Todos los proyectos específicos y/o actividades de cooperación deberán ser ejecutados según las disposiciones generales de este Acuerdo y de conformidad a las leyes vigentes en la República del Paraguay.
Art. 3
Art. 3°.- Plan Internacional tiene como objetivo:
Mejorar la calidad de vida de los niños y los factores que contribuyan a su completo desarrollo físico e intelectual, para lo cual podrá utilizar la experiencia y recursos locales.
Plan Internacional no podrá realizar tarea alguna que sea ajena a los objetivos señalados precedentemente. En caso de hacerlo será motivo suficiente para la terminación del presente acuerdo y de las autorizaciones de operación de Plan Internacional.
Art. 4
Art. 4º.- Los Acuerdos de ejecución de proyectos y/o actividades de cooperación técnica o financiera, entre Plan Internacional y El Gobierno y demás organismos solicitantes, deberán establecer:
a) Sus objetivos;
b) El cronograma de ejecución;
c) El financiamiento respectivo; y,
d) La descripción de los bienes y equipos necesarios para la concreción del proyecto.
Para el otorgamiento de las exenciones impositivas previstas en el artículo 16, inciso c) del presente Acuerdo, el proyecto que requiera la importación de bienes debe estar aprobado por El Gobierno, la aprobación de los proyectos se dará con la conformidad del Ministerio de Justicia y Trabajo para la ejecución del proyecto.
Además Plan Internacional se encuentra facultado para llevar a cabo intercambios de fotografías de los niños y de sus familias que se beneficiarán de los proyectos, con las personas que contribuyen a esos fondos. Las fotografías podrán estar acompañadas con una descripción de las respectivas situaciones culturales, sociales y económicas con miras a que esto resulte en una correspondencia regular.
Art. 5
Art. 5º.- Plan Internacional podrá capacitar, entrenar y promocionar a ciudadanos locales en relación al desarrollo de su proyecto.
Además podrá emplear al personal que tenga la experiencia que Plan Internacional considere necesario para contribuir al desarrollo básico de acciones, en las cuales Plan Internacional esté comprometido ya sea que tales personas sean o no ciudadanos paraguayos.
Art. 6
Art. 6º.- Plan Internacional podrá recaudar sólo a nombre propio contribuciones y donaciones de sus diversos patrocinadores en el exterior y de su casa matriz, para asegurar el normal desenvolvimiento de sus actividades.
Art. 7
Art. 7º.- Plan Internacional podrá mantener fondos, depósitos en moneda extranjera en el Paraguay y en el exterior, conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia.
CAPITULO II RESPONSABILIDAD DE PLAN INTERNACIONAL
Art. 8
Art. 8º.- Participar en colaboración con el Gobierno, con otras Organizaciones no gubernamentales, con las comunidades locales y con otras organizaciones públicas o privadas, en el desarrollo e implementación de proyectos de desarrollo social y económico básico haciendo énfasis especial en las áreas del menor y los factores que contribuyan a su completo desarrollo físico e intelectual.
Art. 9
Art. 9º.- Instalar su oficina en la Ciudad de Asunción de la República del Paraguay.
Dicha oficina y las comunicaciones que oficialmente dirija se identificarán exclusivamente con la denominación de Plan Internacional Paraguay, y podrá:
a) Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades;
b) Hacerse cargo de todos los gastos de instalación y funcionamiento de su oficina;
c) Designar, previa consulta con el Gobierno al representante de la oficina de Plan Internacional Paraguay. Dicho director será el responsable directo ante El Gobierno respecto de las actividades que realice la referida oficina en el país;
d) Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación y manutención, inclusive seguros pertinentes y la repatriación de los expertos y sus familiares;
e) Enviar a la República del Paraguay técnicos y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientos del idioma español, para que cumplan con eficiencia las funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicos acordados;
f) Sufragar los gastos de transporte hasta la Ciudad de Asunción de los equipos, maquinarias, vehículos e implementos que Plan Internacional Paraguay aporte para la realización de los proyectos específicos acordados;
g) Cubrir los gastos relacionados con los programas de capacitación del personal paraguayo que reciba formación técnica en el país o en el exterior en el contexto de los proyectos específicos acordados;
h) Asegurar al personal y a los técnicos contratados en el país por riesgos de enfermedad, hospitalización y accidentes de trabajo en el sistema de jubilación y seguro social obligatorio. Para el caso del personal de nacionalidad extranjera y contratado en el extranjero no será obligatorio el aporte al seguro social, pero deberá estar asegurado por riesgo de enfermedad y accidentes de trabajo, en el país o en el exterior;
i) Responsabilizarse, en el caso que así le corresponda, de los riesgos de enfermedad, hospitalización y accidentes de trabajo del personal administrativo y técnico que hubiese contratado así como de los daños que pudiera ocasionar a terceras personas en el ejercicio de las actividades previstas en este Acuerdo; y,
Art. 10
Art. 10º.- Presentar informes anuales, a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo, sobre el desarrollo de las actividades y logros de los proyectos al Gobierno.
Art. 11
Art. 11º.- Invertir los recursos provenientes de contribuciones y donaciones de sus patrocinadores en el exterior y en el país para sufragar sus requerimientos de insumos, materiales, gastos administrativos, servicios y otros que sean requeridos para los programas y/o proyectos.
Art. 12
Art. 12º.- No requerir ninguna contribución financiera directa del Gobierno para implementar los proyectos de Plan Internacional. Estimular la participación voluntaria de la comunidad local en cada proyecto de Plan Internacional, de manera tal que la población local juegue el papel principal en la definición e implementación de acciones de desarrollo que tenga que ver con ellos.
Art. 13
Art. 13º.- Comprometerse a que el personal extranjero asignado a Paraguay desempeñe sus funciones conforme al ordenamiento jurídico paraguayo, no pudiendo inmiscuirse en asuntos de política interna
Art. 14
Art. 14º.- Cualquier denuncia o información de incumplimiento de un miembro o miembros del personal extranjero de Plan Internacional de los términos señalados en el artículo anterior, serán comunicados inmediatamente a la misma para investigación pertinente en base a cuyo resultado se adoptará la decisión correspondiente. En caso comprobado El Gobierno se reserva el derecho de requerir la destitución de aquel miembro o miembros del personal extranjero.
En caso de destitución Plan Internacional, de acuerdo a sus necesidades, se reserva el derecho a reemplazarlo o no, cuidando que el proyecto no sea afectado.
CAPITULO III RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO
Art. 15
Art. 15º.- Aceptar el establecimiento de la oficina de Plan Internacional en la Ciudad de Asunción.
Plan Internacional podrá desarrollar sus programas en cualquier lugar del Paraguay previa aprobación del Gobierno.
Art. 16
Art. 16º.- El Gobierno otorga a Plan Internacional las siguientes prerrogativas y exenciones de carácter fiscal:
a) Otorgar al personal extranjero y sus familiares, en base a la nómina presentada por Plan Internacional, las correspondientes visas, permiso de residencia e identificador civil, de conformidad a las leyes vigentes;
b) Exonerar de todo gravamen aduanero y de cualquier impuesto a los enseres personales de los funcionarios ejecutivos y técnicos, debidamente acreditados ante el Gobierno, que permanezcan en el país más de 12 (doce) meses por una sola vez dentro de los 120 días (ciento veinte) días después de su llegada hasta un valor de U$S 15.000 (Quince Mil Dólares Americanos);
c) Permitir a Plan Internacional la importación de equipos, camionetas y vehículos de doble tracción necesarios para el desarrollo de los proyectos, debidamente aprobados por El Gobierno conforme a la cláusula 4 de este Convenio, exentos del pago de todo impuesto fiscal o municipal, creados o a crearse incluyendo aquellos que exigen una mención especial para su liberación.
Los bienes introducidos al país podrán ser nacionalizados en el país previo pago de los gravámenes correspondientes sobre el valor que resulte del valor aforo original menos la depreciación que corresponda al momento de obtenerse la autorización de venta correspondiente.
Las autoridades pertinentes del Gobierno quedan autorizadas a proceder previa verificación, a la entrega inmediata de los bienes mencionados en este inciso de conformidad a las liberaciones otorgadas por este artículo, sin necesidad de promulgación de decretos, fianza y/o garantías u otro requisito que la simple autorización aduanera en la solicitud correspondiente.
Estas importaciones deberán ser regularizadas con despacho aduanero, bajo las mismas condiciones establecidas precedentemente, dentro de los 90 (noventa) días de haberse retirado lo importado de la aduana correspondiente; y,
d) Eximir de cualquier impuesto a las remuneraciones y honorarios que el personal y técnicos extranjeros reciban de Plan Internacional por servicios prestados en el marco del presente Acuerdo, mencionándose al solo efecto enunciativo al I.V.A. y al impuesto a los actos y documentos.
CAPITULO IV SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Art. 17
Art. 17º.- Las relaciones con el personal paraguayo contratado de Plan Internacional se someterá a las disposiciones señaladas en las leyes laborales vigentes en el Paraguay, sin perjuicio de que las partes pudieran aportar otro procedimiento de solución, que no se opongan a las leyes de orden público.
Art. 18
Art. 18º.- Todo conflicto o controversia entre las partes subscriptoras del presente Acuerdo, o transgresión de normas legales, deberá someterse al ordenamiento jurídico nacional dentro de su jurisdicción y competencia.
Art. 19
Art. 19º.- En caso de incumplimiento de lo estipulado en el presente Acuerdo, la parte afectada podrá denunciarlo dando aviso mediante una nota escrita, que tendrá efecto a los 60 (sesenta) días de su recepción, por la otra.
Si durante la vigencia del presente Acuerdo, El Gobierno y Plan Internacional consideran necesario modificar o elaborar alguna complementación a los proyectos aprobados, la parte interesada lo hará conocer por escrito a la otra, en el plazo máximo de 30 (treinta) días a fin de llegar a un acuerdo respecto a la modificación o complementación propuesta.
Art. 20
Art. 20º.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la Ley del Congreso que lo apruebe, y tendrá una duración de 5 (cinco) años a menos que cualquiera de las partes decida denunciarlo.
Podrá ser renovado mediante un nuevo acuerdo por las parte y previa evaluación conjunta con El Gobierno y Plan Internacional.
La denuncia del presente Acuerdo no afectará el desarrollo de los programas y proyectos en ejecución convenidos, así como de los proyectos específicos acordados salvo que las partes decidieran lo contrario.
EN FE de lo cual se suscribe el Presente Acuerdo en la Ciudad de Asunción a los doce días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y tres, en dos ejemplares en idioma español idénticamente redactados y del mismo valor.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dr. OSCAR PACIELLO, Ministro de Justicia y Trabajo.
FDO.: Por la Foster Parents Plan Internacional, Inc.., Sr. MARK McPEAK, Representante.
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de setiembre del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el veintiocho de octubre del año un mil novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas -(Presidente, H. Cámara de Diputados)
Evelio Fernández Arévalos -(Presidente, H. Cámara de Senadores)
Juan José Vázquez Vázquez - (Secretario Parlamentario)
Julio Rolando Elizeche.-(Secretario Parlamentario)
Asunción, 19 de noviembre de 1993.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy - (Presidente de la República)
Juan Manuel Morales.-(Ministro de Justicia y Trabajo).
j) Responder ante terceros por los daños y perjuicios causados a los mismos, de conformidad a la legislación nacional.