POR EL CUAL SE AMPLIA LA NOMINA DE INVERSIONES EN PRESTACIONES DE SERVICIOS QUE TENDRAN DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 60/90.
Sin vigenciaDECRETO1998MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0AMF
Inversión -- Régimen de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero -- Inclusión en la nómina de beneficiarios del art. 5° de la Ley 60/1990, a la actividad de construcción y montaje electromecánico en la generación y/o transmisión y/o distribución de energía eléctrica.
VISTA: La Ley Nº 60/90 de fecha 26 de marzo de 1991 "Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley Nº 27 de fecha 31 de marzo de 1990, por el cual se modifica y amplía el Decreto Ley Nº 19 de fecha 26 de abril de 1969, que establece el régimen de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero", y el Decreto Nº 20.753/98 "Por el cual se reglamenta la prestación de servicios especializados en el territorio de la República"; y CONSIDERANDO: Que la disposición legal de referencia establece que serán beneficiarias las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en actividades de prestación de servicios especializados y en otras formas que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentación; Que se han recibido consultas y solicitudes sobre radicación de capitales en el país para la prestación de servicios que cumplan con los objetivos establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 60/90 tales como el acrecentamiento de la producción de bienes y la prestación de servicios, la creación de fuentes de trabajo permanente y el aumento de la eficiencia en la prestación de servicios especializados y en otras formas que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentación; Que en este sentido, han sido presentadas consultas particularmente relacionadas a la actividad de generación y/o transmisión de energía eléctrica, cuya finalidad es la expansión del suministro de energía eléctrica en el territorio nacional; Que la actividad de referencia conlleva las construcciones y montajes electromecánicos de centrales hidroeléctricas y sistemas de transmisión y distribución; Que por otro lado, la enumeración taxativa de los servicios amparados con los beneficios contemplados en el artículo 5º de la Ley Nº 60/90, previstos en el artículo 1º del Decreto Nº 23.069/93, tiene el objetivo de determinar con precisión los servicios beneficiados con los incentivos fiscales de referencia; Que por las razones expuestas es conveniente incluir en nómina de inversiones de actividades de prestación de servicios que tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 60/90 a la actividad de generación y/o transmisión y/o distribución de energía eléctrica; POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Art. 1
Art. 1º Inclúyase en la nómina de inversiones de actividades de prestación de servicios que tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 60/90, a la actividad de construcción y montaje electromecánico en la generación y/o transmisión y/o distribución de energía eléctrica.
LEY 60/1990 art. 5
Art. 2
Art. 2º A los efectos previstos en el artículo anterior se deberá:
- Contar con el Registro de Proveedores de Servicios;
- Recibir la autorización del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3º Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy.- Atilio R. Fernández.
LEY 60/1990 art. 5