POR LA CUAL SE REGLAMENTA TRANSITORIAMENTE EL ART. 34 DEL DECRETO 4436/20 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6490/2020 “DE INVERSIÓN PÚBLICA”.
VigenteRESOLUCION2021DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/MB5QP6
Contrataciones del Estado -- Reglamentación transitoria del art. 34 del Decreto N° 4436/20 - Por el cual se reglamenta la Ley N° 6490/2020 “De inversión pública”.
Visto: La Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, sus modificaciones y reglamentaciones. El Decreto Reglamentario 4436/20 “Por el cual se Reglamenta la Ley N° 6490/2020 “De Inversión Pública”. Considerando: El artículo 1° de la Ley 3436/07 que dispone que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los Organismos, las Entidades y las Municipalidades, y para dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta Ley y su Reglamento. El artículo 34° del Decreto N° 4436/20 que establece: “Tope de disponibilidad financiera para el proyecto. Los proyectos podrán contratar y comprometer recursos por un monto de hasta el costo total aprobado por el SNIP. Queda prohibido comprometer recursos por encima de dicho monto. Para el efecto la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, antes de otorgar un Código de Contrataciones deberá comprobar que la sumatoria de los compromisos y asumidos en el nuevo llamado no superen el costo total. Para el efecto la DNCP podrá pedir informes a las instancias correspondientes. Para comprometer recursos por encima del costo total aprobado por el SNIP, la OEE deberá solicitar al MH la ampliación del costo total de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente decreto.” Las reuniones sostenidas entre el la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y el Ministerio de Hacienda en cuanto a la aplicación y puesta en vigencia de lo establecido en el Art. 34 del Decreto 4436/2020. Que se encuentra pendiente de dictamen de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, el proyecto de resolución a ser emitido en conjunto por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y el Ministerio de Hacienda. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Objeto
La presente Resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento de comunicación de llamados y solicitud para la obtención de códigos de contratación correspondientes a los proyectos que cuenten con Código SNIP, en el marco de los dispuestos en el Artículo 34 del Decreto N°4436/2020; y aprobar el Formulario de Declaración Jurada establecido como Anexo de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Comunicación de los llamados realizados en el marco de proyectos que posean Código SNIP las convocantes deberán remitir la Declaración Jurada adjunta como Anexo de la presente Resolución, en la que se certifique que la contratación y el compromiso de los recursos no supera el costo total aprobado por el SNIP.
La Declaración Jurada deberá encontrarse debidamente completada y suscripta por el Coordinador del Proyecto y la Máxima Autoridad de la Institución solicitante.
Citado por
Citado por
Art. 3
Art. 3°.- Solicitud de Código de Contratación de los llamados realizados en el marco de proyectos con Código SNIP.
Las solicitudes de códigos de contratación como consecuencia de un contrato o una ampliación de monto, realizadas a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) correspondientes a proyectos que cuenten con Código SNIP e impliquen algún tipo de erogación, necesariamente deberán encontrarse acompañadas de la Declaración Jurada adjunta como Anexo de la presente Resolución, en la que se certifique que la contratación y el compromiso de los recursos no supera el costo total aprobado por el SNIP.
La Declaración Jurada deberá encontrarse debidamente completada y suscripta por el Coordinador del Proyecto y la Máxima Autoridad de la Institución solicitante.
Citado por
Citado por
Art. 4
Art. 4°.- Responsabilidad
La Institución solicitante, es exclusivamente responsable del contenido y de la integridad de la información suministrada a través de los Formularios de Declaración Jurada remitidos en el marco de la presente resolución.
La publicación del llamado y la emisión del Código de Contratación no implica la verificación ni aprobación de la información contenida en la mencionada Declaración, por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Art. 5
Art. 5°.- Prohibición
La DNCP no publicará llamados ni emitirá códigos de contratación en caso de solicitudes correspondientes a proyectos que cuenten con Código SNIP que no se ajustaren a lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° de la presente resolución.
Art. 6
Art. 6°.- Vigencia
La presente resolución será aplicable desde su publicación.
Art. 7
Art. 7°.- Comunicación
Comunicar, publicar y cumplido archivar.
ANEXO 1
DECLARACIÓN JURADA
FORMULARIO Art. 34 DECRETO 4436/2020
Asunción, …de…de 202…
Quienes suscriben (M.A.I.) .............con C.I. N°......
y (Coordinador del proyecto) ........... con C.I. N°...... declaran bajo Fe
de Juramento que los datos consignados a continuación son correctos Y QUE EL
SALDO DISPONIBLE ES IGUAL O MAYOR AL MONTO ESTIMADO/MONTO DEL
CONTRATO/ADENDA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 34 DEL
DECRETO 4436/2020.
CODIGO SNIP N°:
NOMBRE DEL PROYECTO:
OBJETO O NOMBRE DEL LLAMADO:
MONTO APROBADO DEL PROYECTO:
MONTO ESTIMADO DEL LLAMADO:
MONTO DEL CONTRATO/ ADENDA (REQUERIDO PARA LASOLICITUD
DE CC):
SALDO NO COMPROMETIDO O SALDO TOTAL DEL PROYECTO A LA
FECHA:
Art. 243
CÓDIGO PENAL DE PARAGUAY LEY N° 1.160/97 Artículo 243.-
Declaración falsa
1°) El que presentará una declaración jurada falsa ante
un ente facultado para recibirla o invocando tal declaración, formulará una
declaración falsa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta
cinco años.
2°) El que actuará culposamente respeto a la falsedad,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.
COORDINADOR DE PROYECTO MAXIMA AUTORIDAD INSTITUCIONAL