DIRIGIDA A LAS UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIÓN (UOC) SUB UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIÓN (SUB UOC), UNIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS (UEP) DE LOS ORGANISMOS, ENTIDADES DEL ESTADO, SOCIEDADES ANÓNIMAS EN LAS QUE EL ESTADO SEA SOCIO MAYORITARIO, MUNICIPALIDADES Y PROVEEDORES.
VigenteCIRCULAR2024DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/TMGU67
Contrataciones del Estado -- Comunicación de los llamados correspondientes a proyectos que cuenten con Código SNIP.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas recuerda la vigencia del Decreto N° 4436/20 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6490/2020, DE INVERSIÓN PÚBLICA, y la Res. DNCP N° 1354/2021 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA TRANSITORIAMENTE EL ART. 34 DEL DECRETO 4436/20 QUE REGLAMENTA LA LEY N° 6490/2020 DE INVERSIÓN PÚBLICA”.
De conformidad al Art. 34 del Decreto N° 4436/20, los proyectos podrán contratar y comprometer recursos por un monto de hasta el costo total aprobado por el SNIP. Queda prohibido comprometer recursos por encima de dicho monto. Para el efecto la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, antes de otorgar un Código de Contratación deberá comprobar que la sumatoria de los compromisos ya asumidos y el nuevo llamado no superen el costo total. Para el efecto la DNCP podrá pedir informes a las instancias correspondientes. Para comprometer recursos por encima del costo total aprobado por el SNIP, la OEE deberá solicitar al MH la ampliación del costo total de acuerdo con el procedimiento establecido en dicho decreto.
Por lo expuesto, indicamos que, al momento de la comunicación de los llamados, correspondientes a proyectos que cuenten con Código SNIP las convocantes deberán remitir la Declaración Jurada adjunta como Anexo en la Resolución mencionada, en la que se certifique que la contratación y el compromiso de los recursos no supera el costo total aprobado por el SNIP.
Las solicitudes de códigos de contratación como consecuencia de un contrato o una ampliación de monto, realizadas a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) correspondientes a proyectos que cuenten con Código SNIP e impliquen algún tipo de erogación, necesariamente deberán encontrarse acompañadas de la Declaración Jurada adjunta como Anexo de la Resolución mencionada, en la que se certifique que la contratación y el compromiso de los recursos no supera el costo total aprobado por el SNIP.
La Declaración Jurada deberá encontrarse debidamente completada y suscripta por el Coordinador del Proyecto y la Máxima Autoridad de la Institución solicitante.
La DNCP no publicará llamados ni emitirá códigos de contratación en caso de solicitudes correspondientes a proyectos que cuenten con Código SNIP que no se ajustaren a lo dispuesto en el Decreto N° 4436/20 y a los Artículos 2° y 3” de la resolución DNCP N° 1354/21.
Por tanto, las Unidades Operativas de Contratación deberán realizar las gestiones pertinentes para el cumplimiento de lo establecido más arriba.
La Resolución DNCP N° 1354/2021 se encuentra publicada como documento de interés general en el portal de Contrataciones Públicas en Marco Legal: “Tipo de Norma - Resolución de la DNCP”.