POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL CAPÍTULO IV - DE LAS MEDIDAS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS - ARTÍCULOS 42 AL 45 DE LA LEY N° 6524/20 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”.
VigenteRESOLUCION2020CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAPY/LEGI/EMANJQ
Contraloría General de la República -- Reglamentación de los arts. 42 al 45 de la Ley N° 6524/20.
Vista: La Constitución Nacional, la Ley N° 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República”, la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” la Ley N° 6524/20, el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Contraloría General de la República, la Secretaría Nacional Anticorrupción y la Auditoría General del Poder Ejecutivo; y, Considerando: Que, la Constitución Nacional en su Artículo 281 dispone que: “La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la forma determinada por esta Constitución y por la ley. Gozará de autonomía funcional y administrativa”, otorgando a la misma la función constitucional de Órgano de control y fiscalización del patrimonio público. Que, asimismo, la Carta Magna establece en su Artículo 283: “DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones del Contralor General de la República: 1. el control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, los de las entidades regionales o departamentales, los de las municipalidades, los del Banco Central y los de los demás bancos del Estado o mixtos, los de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, así como los de las empresas del Estado o mixtas”. Que, en el mismo sentido, la Ley N° 276/94 en su Artículo 2° dispone: “La Contraloría General, dentro del marco determinado por los Artículos 281 y 283 de la Constitución Nacional, tiene por objeto velar por el cumplimiento de las normas jurídicas relativas a la administración financiera del Estado y proteger el patrimonio público...”. Que, el Artículo 63 de la Ley N° 1535/99 dispone que: “El control externo será realizado mediante las acciones que para tal efecto se ejerzan con posterioridad a la ejecución de las operaciones de las entidades y organismos del Estado y estará a cargo de la Contraloría General de la República”. Que, la Ley N° 6524/20 declara estado de emergencia en la República del Paraguay, por todo el Ejercicio Fiscal 2020, ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud y autoriza al Poder Ejecutivo a implementar medidas de carácter excepcional, de índole presupuestaria, fiscal y administrativa con la finalidad de mitigar las consecuencias del COVID-19. Que, la normativa que antecede ha previsto las medidas presupuestarias y administrativas aplicables, y en ese contexto por el Artículo 11 se ha creado el “Fondo de Emergencia Sanitaria”, constituido por los recursos previstos en la ley, por los previstos en el Presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, los que podrán ser reprogramados y finalmente, por las donaciones que se reciban, de conformidad a los procedimientos a ser definidos en la reglamentación pertinente. Que, para el financiamiento de las medidas de emergencia, la Ley N° 6524/20 autoriza la contratación de empréstitos mediante Convenios con organismos internacionales, multilaterales, bilaterales y de ayuda oficial, y la consecuente emisión de bonos en el mercado nacional e internacional, así como la formalización de actos, contratos y acuerdos para realizar las diligencias que resulten necesarias. Que, en materia de transparencia y rendición de cuentas, el Artículo 42 de la ley que declara estado de emergencia textualmente dispone: “La Contraloría General de la República (CGR) en coordinación con la Secretaría Nacional Anticorrupción y los órganos de control pertinentes dentro del ámbito de sus competencias establecerán lineamientos en materia de transparencia y control en la administración de los recursos previstos en la presente Ley y de prevención de hechos de corrupción, fomentando la participación ciudadana en los procesos de rendición de cuentas”.
Que, el Artículo 43 del mismo cuerpo legal preceptúa: “La Contraloría General de la República (CGR) con los demás órganos de control pertinentes habilitarán mecanismos para la recepción de denuncias sobre presuntos hechos de corrupción vinculados a la ejecución de los proyectos y programas financiados por esta Ley, así como la realización de procedimientos de indagación administrativa tendientes al esclarecimiento de los hechos, a fin de derivarlos a las autoridades que correspondan”. Que, el Artículo 44 a su vez establece que: “La Contraloría General de la República (CGR) sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales de otros organismos de control, impulsará actividades y procedimientos de seguimiento, monitoreo y auditoría a las instituciones, vinculadas a la ejecución de los proyectos y programas ejecutados en el marco de la utilización de los recursos previstos en la presente Ley”. Que, por su parte, el Artículo 45 de la Ley reza: “El Poder Ejecutivo y los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que ejecuten los fondos previstos en la presente Ley presentarán cada 60 (sesenta) días, desde la promulgación de la misma, sus rendiciones de cuentas con un informe al Congreso y a la Contraloría General de la República (CGR), con toda la documentación de respaldo. Las rendiciones de cuentas finales serán presentadas dentro de los 60 días de concluida la emergencia. Para el efecto, la Contraloría General de la República (CGR), reglamentará el procedimiento de rendición correspondiente. Esas rendiciones de cuentas serán puestas a disposición de la ciudadanía a través del portal de internet de la Contraloría General de la República (CGR), sin ningún tipo de limitación. Durante la vigencia de la presente Ley, instrúyase al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) a poner a disposición de todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE), un portal que permita acceder a toda la información relevante, en formato de datos abiertos, sobre la ejecución presupuestaria correspondiente de los mismos dentro del presente período de emergencia. Esta información deberá ser de acceso a la ciudadanía, sin restricciones de ningún tipo, a través de los medios virtuales correspondientes. Que, el Convenio de Cooperación Interinstitucional recientemente suscrito entre la Contraloría General de la República, la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) y la Auditoría General del Poder Ejecutivo (AGPE), ha establecido una alianza de cooperación para la eficiencia del control del gasto público destinado a combatir la pandemia del COVID-19. Que, en ese contexto y de conformidad a las normativas enunciadas en la presente Resolución, la Contraloría General de la República tiene el deber y la atribución constitucional y legal, para impartir las directrices tendientes a ejercer su labor de control sobre las entidades públicas. Que, en estas condiciones, corresponde dictar Resolución por la cual se reglamenten las actividades de este Organismo Superior de Control, relacionadas con lo dispuesto en la Ley que Declara Emergencia Nacional por el COVID-19. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Reglamentar el Capítulo IV - De las Medidas de Transparencia y Rendición de Cuentas - Artículos 42 al 45 de la Ley N° 6524/20 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”.
Art. 2
Art. 2°.- Coordinar con la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) y la Auditoría General del Poder Ejecutivo (AGPE) las medidas de control a ser implementadas, tanto por cada una de ellas, como en conjunto, con la finalidad de transparentar la gestión de los administradores y ejecutores del Fondo de Emergencia Sanitaria, permitir el acceso de la ciudadanía a las Rendiciones de Cuentas e impulsar las acciones que correspondan ante los Órganos Jurisdiccionales competentes, por irregularidades que pudieren detectarse durante el control.
Art. 3
Art. 3°.- Coordinar con el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), la provisión a la Contraloría General de la República del apoyo técnico necesario para el desarrollo de los recursos tecnológicos suficientes, para la recepción y publicación de la rendición de cuentas en el portal web de esta Institución.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE) encargados de la ejecución del Fondo de Emergencia Sanitaria provean a la Contraloría General de la República, toda la información referente a las erogaciones efectuadas, para su publicación en el portal web correspondiente, de libre acceso a la ciudadanía en general.
Art. 5
Art. 5°.- Determinar la obligatoriedad de presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos, ante la Contraloría General de la República, de los accionistas, directores, socios gerentes o similares, de empresas y entidades que sean contratistas o concesionarios del Estado, así como toda persona física o jurídica que de algún modo contrate, preste servicio o ejecute una obra para el Estado, dentro de los quince (15) días en que la relación contractual sea concretada, y en igual término al concluir la misma, de conformidad a las normativas legales que rigen la materia.
Art. 6
Art. 6°.- Establecer la obligatoriedad de la presentación de las rendiciones de cuentas, informes y documentos de respaldo, a través de medios digitales, mediante un portal ubicado en el sitio Web de la Contraloría General de la República, www.contraloria.gov.py, al último día hábil, de conformidad al siguiente calendario:
a) Bimestral: Mayo, Julio, Setiembre y Noviembre de 2020.
b) Final: Diciembre de 2020
Art. 7
Art. 7°.- Determinar que los Informes Bimestrales y el Informe Final respectivo, contengan los documentos de respaldo, detallados en los Anexos que forman parte de la presente Resolución.
Art. 8
Art. 8°.- Encargar a la Dirección General de Control de Rendiciones de Cuentas de Viáticos y de las Transferencias, la recepción de la información y documentación presentada, y su posterior remisión a las Unidades Misionales competentes de la Contraloría General de la República, para su análisis, las que en caso de detectar la presunta comisión de un hecho irregular, deberán arbitrar las vías y mecanismos pertinentes para ponerlos a conocimiento del Ministerio Público, sin perjuicio de recomendar su profundización a través de una Auditoría o Fiscalización Especial Inmediata.
Art. 9
Art. 9°.- Disponer que las instituciones afectadas por la presente disposición, independientemente a las rendiciones de cuentas efectuadas, tengan a disposición de la Contraloría General de la República los documentos originales respaldatorios del destino de los fondos ejecutados.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.