POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE EXONERACIÓN DEL PAGO DE ARANCELES, PARA EXPEDIENTES TRAMITADOS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL SNC.
VigenteRESOLUCION2019SERVICIO NACIONAL DE CATASTROPY/LEGI/0H3F
Servicio Nacional de Catastro -- Procedimiento de exoneración del pago de aranceles para expedientes tramitados en el sistema integrad
Visto: La Res. MH N° 207/18, por la cual se habilita al Servicio Nacional de Catastro a usar la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico en los procesos institucionales, Los numerosos servicios catastrales implementados a la fecha en el “Sistema Integrado de Expediente Electrónico” (SIEE), Considerando: Que, la Resolución arriba citada es el “punto de partida” de la implementación de un sistema de trámites electrónicos en el Servicio Nacional de Catastro. A través del mismo, los recurrentes pueden acceder a varios servicios desde equipos informáticos o celulares, mediante conexión a internet, Que, el “Sistema Integrado de Expediente Electrónico” o “SIEE” está diseñado para que las solicitudes ingresen al SNC solo mediante previo pago del arancel correspondiente, Que, durante el trámite de los servicios pagos, es posible que el funcionario responsable cometa algún error de interpretación de la documentación o de la información declarada por el recurrente; y que esto derive en un rechazo incorrecto de la solicitud, Que, asimismo, habrá casos en los que los usuarios puedan ser mal asesorados sobre la carga de los formularios electrónicos, lo que implique una declaración equivocada y un resultado final negativo, Que, ante estos casos, resulta pertinente establecer mecanismos que permitan subsanar dichas situaciones, como sería la exoneración de una nueva solicitud. Esto daría una nueva oportunidad de carga al usuario, sin costo para él y con el objeto de contar con un documento/informe expedido correctamente, Que, se encuentra necesario que el mecanismo en cuestión sea descrito y aprobado vía Resolución SNC; en aras de una mejor comprensión para el público, así como de la transparencia y legalidad en los trámites administrativos, Que, por Resolución MH N° 164/92, el Director del Servicio Nacional de Catastro puede emitir resoluciones para el mejor funcionamiento de la institución a su cargo, Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento para la exoneración de pago de servicios implementados en el “Sistema Integrado de Expediente Electrónico” (SIEE) del Servicio Nacional de Catastro. Los departamentos intervinientes en el proceso serán la Unidad de Catastro Digital, el Departamento de Administración y Finanzas y el Departamento de Informática, bajo los términos descritos a continuación:
a) Recepción del reclamo: el usuario deberá comunicarse con el SNC, a través de las distintas vías disponibles, manifestando que el expediente ingresado fue mal rechazado. El recurrente podrá acompañar/exhibir toda documentación que encuentre suficiente para el análisis del caso. El reclamo solo podrá ser recibido si es expresado el número de solicitud o expediente en cuestión.
b) Análisis del caso: la Coordinación de la “Unidad de Catastro Digital” verificará el caso particular, contrastando la documentación presentada, la declaración de datos en el formulario y la información contenida en la base de datos del SNC. Para un mejor estudio, se podrá solicitar ayuda de otros departamentos del SNC, especialmente del Área de Archivo.
c) Comunicación con el usuario: sea cual fuere el resultado del análisis, la Coordinación deberá comunicarse con el usuario para presentarlo. De confirmar que el expediente fue mal rechazado, la Coordinación solicitará al recurrente que cargue de nuevo la solicitud y, una vez generado, que le facilite el “número de ticket”.
d) Elaboración de Memorándum: con el número de ticket disponible, la Coordinación remitirá un Memorándum al Departamento de Administración y Finanzas, con un detalle explicativo del caso (cuadro que contenga el número de expediente, fecha del rechazo, motivo de rechazo de la solicitud, comentario sobre el error cometido y número de ticket nuevo) y solicitando el “visto bueno” para realizar la exoneración del pago.
e) Exoneración del pago: recibida la respuesta del Depto. De Administración y Finanzas, la Coordinación o quien esta designe activará la opción en el sistema: “Exoneración de pago”. Confirmada esta elección, desde el Departamento de Informática se ejecutará la opción de “exoneración de pago” en el sistema. A partir de esto, será reconocida la entrada del expediente para su procesamiento.
f) Prioridad: La finalización de este proceso implicará el trámite prioritario del expediente en cuestión. Los plazos de expedición serán dentro de las 48 horas de la exoneración del pago, pudiendo extenderse el mismo debido a la complejidad que pueda presentar.
Art. 2
Art. 2º.- Fijar que los motivos por los cuales se podrá exonerar un pago bajo este procedimiento serán:
a) Análisis incorrecto: consistente en el rechazo equivocado de una solicitud/expediente ingresado, por un error en el cotejo y análisis de la información declarada con la contenida en la base de datos del SNC.
b) Asesoramiento errado: consistente en el rechazo correcto de una solicitud, pero cuyo error en la presentación se basó en un mal asesoramiento, previa entrada de la solicitud/expediente, por parte de un funcionario del SNC.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer como fecha de vigencia de la presente el día siguiente a su firma.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quien corresponda y una vez cumplido, archivar.
g) Registro e informe: Lo actuado deberá realizar un registro o planilla de estos casos, los cuales podrán ser solicitados por la Dirección cuando esta la solicite.