POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAPÍTULO VII, «SISTEMA DE CRÉDITO Y DEUDA PÚBLICA», SECCIÓN I, DE LA LEY N.° 6672/2021, Y LA LEY N.° 6638/2020, PARA LA EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PÚBLICO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2021.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/1ZVN8N
Bono del tesoro -- Reglamentación del Capítulo VII «Sistema de crédito y deuda pública», Sección I, de la Ley N° 6672/2021, y la Ley N° 6638/2020, para la emisión de bonos del tesoro público durante el ejercicio fiscal 2021.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. N° 107.412/2020 en dicha Secretaria de Estado, a través de la cual se solicita la reglamentación de los procedimientos relativos a la emisión de Bonos del Tesoro Público durante el Ejercicio Fiscal 2021; La Constitución de la República del Paraguay; La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011. La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes; El Decreto N° 268/2013, «Por el cual se conforman el Equipo Consultivo Interinstitucional y el Comité de Colocación de Bonos, y se reglamenta el proceso de emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación, rescate y rescate anticipado de los Bonos de la Tesorería General»; La Ley N° 5097/2013, «Que dispone medidas de modernización de la Administración Financiera del Estado y establece el régimen de Cuenta Única y de los Títulos de Deuda del Tesoro Público»; El Decreto N° 3195/2015, «Por el cual se amplía el Decreto N° 268/2013, “Por el cual se conforman el Equipo Consultivo Interinstitucional y el Comité de Colocación de Bonos y se reglamenta el proceso de emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación, rescate y rescate anticipado de los Bonos de la Tesorería General”, y se disponen medidas para la negociabilidad de los Bonos del Tesoro Público en el mercado secundario»; La Ley N° 6638/2020, «Que modifica y amplía la Ley N° 5097/2013, “Que dispone medidas de modernización de la Administración Financiera del Estado y establece el Régimen de Cuenta Única y de los Títulos de Deuda del Tesoro Público”, y establece disposiciones legales complementarias para la Administración de la Deuda Pública»; La Ley N° 6672/2021, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021»; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a disponer la reglamentación y el control del cumplimiento de las normas jurídicas. Que el artículo 243 de la Ley N° 6672/2021 establece: «Autorizase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, su Decreto Reglamentario N° 8127/2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999 ‘De Administración Financiera del Estado’ y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF”, y la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y sus modificaciones vigentes». Que la presente reglamentación permitirá contar con normas y procedimientos requeridos para el proceso de emisión de Bonos del Tesoro Público durante el Ejercicio Fiscal 2021, en el marco de las Leyes N°s 6638/2020 y 6472/2021. Que la Ley N° 6672/2021, en su artículo 84, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público. Que, asimismo, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, está autorizado a efectuar operaciones de administración de la deuda pública y a emitir nuevos Títulos de Deuda del Tesoro Público sin requerir para su emisión la previa autorización por Ley del Presupuesto General de la Nación, conforme al artículo 1° de la Ley N° 6638/2020, en cuanto modifica y amplia el artículo 18 de la Ley N° 5097/2013. Que conforme al citado artículo de la Ley N° 6638/2020, la emisión y colocación de los títulos de deuda del Tesoro Público podrá realizarse en el mercado local, así como en el internacional, en guaraníes o en moneda extranjera.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 17/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Reglamentase el Capítulo VII, «Sistema de Crédito y Deuda Pública», Sección I de la Ley N° 6672/2021, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021», y la Ley N° 6638/2020.
Reglamentación artículo 84, Ley N° 6672/2021, y artículo 1°, Ley N° 6638/2020.
Art. 2
Art. 4
Art. 4º.- En caso de emisiones en el mercado internacional, facultase al Ministerio de Hacienda a acordar prórroga de la jurisdicción y la aplicación de leyes extranjeras. En este caso, la República del Paraguay podrá renunciar a oponer en su defensa la inmunidad de soberanía.
Art. 5
Art. 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a formalizar actos, contratos y acuerdos, y a realizar las diligencias necesarias y convenientes de conformidad con la práctica internacional para llevar adelante las operaciones autorizadas por la ley. A tales efectos, se faculta igualmente a establecer o estipular cláusulas, obligaciones, compromisos, declaraciones, garantías, indemnizaciones, renuncias, cláusulas de impago, cláusulas de rescisión anticipada y otras causales específicas de incumplimiento y recursos con respecto a estas últimas.
Art. 6
Art. 6º.- El Procurador General de la República, como asesor jurídico de la Administración Pública, emitirá un dictamen relativo al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales a los efectos de la emisión, colocación y transacción de los Bonos en el mercado financiero internacional a través de un agente financiero en el exterior, y, además respecto a la legalidad, validez y el carácter obligatorio y exigible de los términos y condiciones de los Bonos y demás documentos relacionados según la práctica internacional, en los términos de las Leyes N°s 6638/2020 y 6672/2021.
Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda podrá solicitar opiniones técnicas a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que considere pertinentes.
Art. 7
Art. 7º.- Los OEE que cuenten con el Organismo Financiador 20-04 deberán mantener actualizada, en sus respectivas páginas web, la información detallada de los proyectos financiados y el avance de la ejecución de los mismos.
Art. 8
Art. 8º.- Disponese que, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 5098/2013, los OEE deberán remitir al Ministerio de Hacienda, a partir de la primera transferencia de recursos aprobados por la Ley N° 6672/2021 con el Organismo Financiador 20-04, informes mensuales en los que se indique pormenorizadamente la aplicación de los fondos recibidos, el estado de avance y ubicación de cada una de las obras o adquisiciones, el plan de culminación de las mismas y toda información adicional o complementaria que requiera el Ministerio de Hacienda.
Art. 9
Art. 9º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 10
Art. 10.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Art. 2º.- Facultase al Ministerio de Hacienda a establecer, mediante Resolución Ministerial, los actos de disposición, así como los mecanismos operativos y reglamentarios, necesarios para la emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación y rescate de los Bonos del Tesoro Público, dispuestos en los artículos 84 al 86 de la Ley N° 6672/2021 y en la Ley N° 6638/2020, en concordancia con la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado»; la Ley N° 5097/2013, «Que dispone medidas de modernización de la Administración Financiera del Estado y establece el Régimen de Cuenta Única y de los Títulos de Deuda del Tesoro Público; y con las disposiciones del Decreto N° 268/2013, «Por el cual se conforma el equipo consultivo interinstitucional, el comité de colocación de bonos, y se reglamenta el proceso de emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación, rescate y rescate anticipado de los bonos de la Tesorería General», y del Decreto N° 3195/2015, «Por el cual se amplía el Decreto N° 268/2013, “Por el cual se conforman el equipo consultivo interinstitucional y el Comité de colocación de bonos y se reglamenta el proceso de emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación, rescate y rescate anticipado de los bonos de la tesorería general”, y se disponen medidas para la negociabilidad de los bonos del tesoro público en el mercado secundario».
Igualmente, conforme al artículo 1° de la Ley N° 6638/2020, en cuanto modifica y amplia el artículo 18 de la Ley N° 5097/2013, se faculta al Ministerio de Hacienda a disponer, mediante Resolución Ministerial, las emisiones para administración de la deuda pública, hasta el límite del cuarenta por ciento (40 %) de la suma del valor nominal de todos los títulos ya emitidos y en circulación.
Reglamentación artículo 3°, Ley N° 6638/2020.
De conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 6638/2020, autorizase al Ministerio de Hacienda a realizar, en el mercado local, así como en el internacional, todas las operaciones vinculadas a los Títulos de Deuda del Tesoro Público a precios iguales, superiores o inferiores al valor par (o valor nominal), en función al precio de mercado. Las operaciones a precio inferiores o superiores al valor par procederán cuando las condiciones que predominen en los mercados financieros nacionales o extranjeros las justifiquen.
Para el efecto, en el marco de las emisiones en el mercado local a través de Licitación Pública Nacional, facultase al Ministerio de Hacienda, por medio del Comité de Colocación de Bonos, de conformidad con el artículo 8 del Decreto N° 268/2013, a realizar la evaluación y aceptación o rechazo de los precios, en los términos del artículo 3° de la Ley N° 6638/2020 y de conformidad con sus funciones establecidas en el mencionado Decreto.
Reglamentación artículo 5°, Ley N° 6638/2020.