POR EL CUAL SE AMPLIA EL DECRETO N° 268/2013, "POR EL CUAL SE CONFORMAN EL EQUIPO CONSULTIVO INTERINSTITUCIONAL Y EL COMITE DE COLOCACION DE BONOS Y SE REGLAMENTA EL PROCESO DE EMISION, NEGOCIACION, COLOCACION, MANTENIMIENTO EN CIRCULACION, RESCATE Y RESCATE ANTICIPADO DE LOS BONOS DE LA TESORERIA GENERAL", Y SE DISPONEN MEDIDAS PARA LA NEGOCIABILIDAD DE LOS BONOS DEL TESORO PÚBLICO EN EL MERCADO SECUNDARIO
Sin vigenciaDECRETO2015MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0EKX
Bono del tesoro -- Disposiciones necesarias para posibilitar la negociabilidad de los Bonos del Tesoro Público en el mercado secundari
VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda, en la que solicita la ampliación del Decreto N° 268/2013 referente a la reglamentación del proceso de emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación, rescate y rescate anticipado de los Bonos del Tesoro Nacional autorizados por Ley de la Nación. La Ley N° 109/1991, "Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda ", modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011. La Ley N° 489/1995, "Orgánica del Banco Central del Paraguay". La Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado". El Decreto N° 8127/2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF". La Ley 4595/2012, "Sistema de Pagos y Liquidación de Valores". La Ley N° 5097/2013, "Que dispone medidas de modernización de la Administración Financiera del Estado y establece el régimen de Cuenta Única y de los Títulos de Deuda del Tesoro Público". El Decreto N° 268/2013, "Por el cual se conforman el Equipo Consultivo Interinstitucional y el Comité de Colocación de Bonos y se reglamenta el proceso de emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación, rescate y rescate anticipado de los Bonos de la Tesorería General" (Expediente M.H. N° 9950/2015); y CONSIDERANDO: Que los Bonos del Tesoro Nacional emitidos de conformidad con la Ley N° 5097/2013 y la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación son títulos de deuda pública que tienen la garantía del Estado y sirven de instrumento para el financiamiento de inversiones públicas productivas y el principal del servicio de la deuda pública. Que el Artículo 12 de la Ley N° 5097/2013 establece: "Manejo de Títulos. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda podrá emitir, negociar, colocar, mantener en circulación y rescatar los Títulos de Deuda del Tesoro Público... ". Que la citada ley en los siguientes artículos expresa: "Art.-13 Colocación de Títulos. La colocación de los Títulos de Deuda del Tesoro Público se realizará a través del Banco Central del Paraguay, Bolsa de Valores, otros agentes financieros autorizados, o directamente por el Ministerio de Hacienda, en el país o en el exterior"; Artículo 14 "Formato y Registro de los Títulos. Los Títulos de Deuda del Tesoro Público serán en formato desmaterializado. El título global representativo de los Bonos del Tesoro Público llevará la firma del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro Público. El Registro de Anotación en Cuenta de los Títulos de Deuda del Tesoro Público, emitidos y colocados, se realizará en formato electrónico"; Artículo 15 "Transferencia de Títulos. Las transferencias de los Títulos de Deuda del Tesoro Público emitidos conforme a la presente ley, serán en formato desmaterializado y contabilizados a través de un registro de anotación en cuenta"; y Artículo 16 "Pago de los Títulos. Los tenedores de títulos recibirán los intereses y los pagos del principal, de acuerdo con los procesos que serán implementados bajo el sistema electrónico o conforme resulten del sistema de emisión y administración de títulos públicos establecidos por reglamentación del Poder Ejecutivo". Que el Artículo 4°, Inciso c), de la Ley N° 489/1995 establece que al Banco Central del Paraguay le compete la función de agente financiero del Estado y que dicha función guarda estrecha relación con otras funciones vinculadas recientemente con el diseño y puesta en práctica de las políticas monetarias y crediticias nacionales orientadas a garantizar la estabilidad y eficacia del sistema financiero nacional. Que el desarrollo de un mercado secundario más dinámico proporcionará mayor liquidez a los Títulos de Deuda Pública emitidos por el Tesoro.
Que la negociación de los Títulos de Deuda Pública en el mercado secundario nacional permitirá la formación de una curva de tasas que sirva como referencia para el financiamiento de inversiones productivas tanto en el sector público como el privado. Que el Artículo 2° de la Ley N° 4595/2012 dispone que el Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento del sistema de pago y el de liquidación de valores, a fin de propiciar su seguridad jurídica, desarrollo y fortalecimiento. Que el Artículo 6° del Decreto N° 268/2013 señala que la Dirección de Política de Endeudamiento, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, será la responsable de determinar el calendario de licitaciones y las condiciones financieras bajo las cuales serán emitidos los Bonos de la Tesorería General. Que el Artículo 10 del citado Decreto expresa que la autorización para la emisión, colocación y reapertura de Bonos de la Tesorería General serán establecidas mediante Resolución Ministerial al inicio del Ejercicio Fiscal, por el monto total que fuese aprobado en el Presupuesto General de cada Ejercicio Fiscal y, a su vez, el Artículo 14 del mismo Decreto dispone que la negociación y transferencia de los Bonos de la Tesorería General estarán sujetas a las disposiciones reglamentarias establecidas por el Banco Central del Paraguay u otro agente financiero que actúe de agente de colocación. Que el Ministerio de Hacienda viene realizando en forma periódica la emisión y colocación de Bonos del Tesoro Nacional en el mercado nacional e internacional, habiendo operado bajo la forma de reaperturas mediante la emisión de nuevos títulos con iguales características financieras de bonos del tesoro nacional en circulación. Que es necesario complementar el marco reglamentario vigente establecido mediante el Decreto N° 268/2013, a fin de incorporar el concepto y las características vinculadas con la reapertura de títulos del Tesoro Nacional, además de establecer disposiciones necesarias para posibilitar la negociabilidad de los Bonos del Tesoro Público en el mercado secundario, en concordancia con las normas legales y reglamentarias vigentes. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 134 del 4 de marzo de 2015. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°- Amplíase el Decreto N° 268/2013, de conformidad con los artículos que se detallan más abajo, así como el anexo del mismo que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Facúltase al Banco Central del Paraguay a dictar las normas operativas para la negociación en el mercado secundario de los Títulos de Deuda del Tesoro Público en circulación emitidos a través del Banco Central del Paraguay y registrados en la Depositaría de Valores, a los efectos de permitir la adecuada registración y liquidación de las obligaciones, principales y accesorias, que sean consecuencia directa de la emisión, negociabilidad y pago de los mismos.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que en el reglamento del Banco Central del Paraguay (BCP), en cuanto a identificación de los beneficiarios, se disponga que la Bolsa de Valores habilitada será la responsable de administrar los títulos custodiados en su Cuenta Custodia en la Depositaría de Valores del BCP y dicha cuenta deberá reflejar la identidad de los propietarios en las subcuentas custodio habilitadas para el efecto.
Art. 4
Art. 4°.- Autorízase al Banco Central del Paraguay a efectuar el pago de intereses y capital de los Títulos de Deuda del Tesoro Público custodiados en la Depositaría de Valores del BCP en la cuenta de liquidación que la Bolsa de Valores operante designe, la que a su vez tendrá la responsabilidad de efectuar el pago efectivo de conformidad con el contrato suscripto a dicho efecto con el Ministerio de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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