DECRETO 20.887/2003 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2003/04/21 • PY/LEGI/07PI
VigenteDECRETO2003MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/07PI
Pago de Tributos Adeudados - Prórroga del plazo de vigencia previsto en el art. 3° del Decreto N° 14.442/2001, por el cual se modifica temporalmente la tasa de interés o recargo moratorio establecido en el segundo párrafo del art. 2° del Decreto N° 13.947/92, y su modificación, el art. 3° del Decreto N° 15.660/92, y se establece un régimen transitorio de aplicación de la sanción por contravención.
VISTO: Lo dispuesto en el Artículo 171º de la Ley 125/91, y el Decreto Nº 14.442 de fecha 29 de agosto de 2001 (Exp. M.H. Nº 5383/2003); y CONSIDERANDO: Que la administración tributaria ha recibido de los contribuyentes innumerables pedidos de prórrogas del Decreto Nº 19.883/2002, considerando que no han podido regularizar en su totalidad sus obligaciones tributarias ante el fisco, dada la difícil situación económica y financiera que afecta a los mismos. Que el tercer párrafo del artículo 171º de la Ley Nº 125/91, faculta al Poder Ejecutivo a fijar un recargo o interés mensual a calcularse día a día. Que la experiencia recogida ha demostrado que el citado beneficio ha permitido un considerable aumento en la recaudación, según informe de la Dirección General de Recaudación. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 469 del 7 de abril del corriente año. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º. - Prorrógase hasta el 30 de junio de 2003 el plazo previsto de vigencia en el Artículo 3º del Decreto Nº 13.442 de fecha 29 de agosto de 2001, para la presentación del pago de los tributos adeudados al 31 de octubre de 2002.
Art. 2
Art. 2º. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. - Luis A. González Macchi. - Alcides Jiménez.