DECRETO 19.883/2002 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2002/12/27 • PY/LEGI/0AHQ
VigenteDECRETO2002MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0AHQ
Pago de tributos - Prórroga del plazo de vigencia previsto en el artículo 3° del Decreto N° 14.442/2001, por el cual se modifica tempo
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 171º de la Ley Nº 125/91 y el Decreto Nº 14.442 de fecha 29 de agosto de 2001; y CONSIDERANDO: Que resulta conveniente adoptar medidas de carácter administrativo que tiendan a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones de carácter fiscal. Que los problemas coyunturales de orden económico y financiero, justifican, la adoptación de una medida tendiente a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, precautelando los intereses fiscales, por lo que justifican prorrogar el plazo dispuesto en el Decreto de Referencia. Que el tercer párrafo del Artículo 171º de la Ley Nº 125/91, faculta al Poder Ejecutivo a fijar un recargo o interés mensual a calcularse día a día. Que por Decreto Nº 18.612 del 23 de setiembre de 2002, el Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 20 de diciembre de 2002 el plazo previsto en el Art. 3º del Decreto Nº 14.442/2001 para la presentación y pago de los tributos adecuados al 30 de abril de 2002. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del memorándum Nº 93 de fecha 23 de diciembre de 2002. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2003 el plazo previsto en el Artículo 3º del Decreto Nº 14.442 de fecha 29 de agosto de 2001, para la presentación y pago de los tributos adeudados al 30 de junio de 2002.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis González Macchi; Alcides Jiménez.