POR LA CUAL SE APRUEBA EL "REGLAMENTO DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO (LD), FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT) Y PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA (FP), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS DE LD/FT/FP; PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.
VigenteRESOLUCION2013SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/0DSG
Lavado de dinero -- Reglamentación de la Prevención de Lavado de Dinero (LD), Financiamiento del Terrorismo (FT) y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP), basado en un sistema de administración de riesgos de LD/FT/FP; para los sujetos obligados supervisados por la Superintendencia de Bancos.
VISTA: La Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", su modificatoria la Ley N° 3783/09 y su Decreto Reglamentario N° 4561/10. La Ley N° 4024/10 "Que Castiga los Hechos Punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo", la Ley N° 4100/10 "Que aprueba el Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)", la Ley N° 4503/11 "De la Inmovilización de Fondos o Activos Financieros" y su Decreto Reglamentario N° 8412/12; y, CONSIDERANDO: Que, desde el mes de febrero del corriente año se encuentran vigentes las nuevas directrices expresadas en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional FATF - GAFI (Financial Actlon Task Forcé); que establecen entre otras, que el enfoque basado en riesgo, es una forma eficaz de combatir el lavado de dinero (LD), el financiamiento de! terrorismo (FT) y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP), adoptando medidas dirigidas a prevenir o mitigar los riesgos. A ese efecto, las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, deben implementar políticas y procedimientos necesarios para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LD/FT/FP, aplicando las medidas apropiadas; teniendo en cuenta, sus clientes, jurisdicciones, las áreas geográficas, los productos, los servicios, las transacciones, los canales de envío, el volumen, la cantidad de operaciones, entre otros aspectos; y, Que, ante lo señalado precedentemente se torna indispensable actualizar la norma que rige la materia para este sector; a fin de que la misma, reúna los requisitos necesarios para dar cumplimiento a los estándares Internacionales, para lograr un sistema eficiente y efectivo en materia de prevención de LD/FT/FP; y, Que, el objetivo de esta normativa es establecer las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los Sujetos Obligados supervisados por la Superintendencia de Bancos, basado en administración de riesgos para la prevención del LD/FT/FP; conforme a su perfil integral de riesgo, su mercado, su objetivo, su tamaño, el volumen y la complejidad de sus operaciones; contemplando los criterios y parámetros considerados mínimamente necesarios y definidos en este reglamento; y, Que, conforme al artículo 28° de Ley ND 1015/97, modificado por la Ley N° 3783/09, en concordancia con el Artículo N° 7 del Decreto reglamentarlo N° 4561/10; el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo, que deban observar las entidades supervisadas y fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos. POR TANTO: en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES; RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- APROBAR, el "REGLAMENTO DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO (LD), FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT) Y PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA (FP), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS DE LD/FT/FP; PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS", conforme al ANEXO A, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2
Artículo 2°.- DETERMINAR, que la vigencia del presente reglamento comenzará a regir a partir del primer día hábil del mes de febrero del 2014.
Art. 3
Artículo 3°.- DISPONER, que la Resolución N° 060/2009 "QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS Y FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS" y sus modificatoria la Resolución N° 172/2010, queden derogadas a partir de la vigencia del presente reglamento.
Art. 4
Artículo 4°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
FDO. OSCAR BOIDANICH FERREIRA
Ministro - Secretario Ejecutivo
VICTORINA GENES VILLABA
Secretaria General
ANEXO A
CAPITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1
Artículo 1°. Del Alcance.
1. Se encuentran sujetos al cumplimiento del presente reglamento, los Sujetos Obligados supervisados por la Superintendencia de Bancos, en adelante SB. A los efectos del presente reglamento, las mismas serán individualizadas como la Entidad.
2. La Entidad debe establecer y observar políticas internas y procedimientos operativos, basados en un sistema de administración de riesgos, para prevenir el Lavado de Dinero (LD), el Financiamiento del Terrorismo (FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP), sin perjuicio de las obligaciones, derechos, requisitos, garantías y demás condiciones de funcionamiento exigidas por la legislación vigente.
Art. 2
Artículo 2°. Del Objeto.
Las disposiciones del presente reglamento tienen por objeto establecer: principios, obligaciones, políticas y procedimientos basados en la administración de riesgo, tendientes a prevenir el LD/FT/FP.
Art. 3
Artículo 3°. Principios y Obligaciones Generales.
El principio fundamental es "Conocer al Cliente" y las Obligaciones Generales son: Identificar al Cliente, Clasificarlos por su nivel de Riesgo de LD/FT/FP, Registrar, Monitorear las Operaciones y las Transacciones del Cliente, Conservar los Registros y Reportar las Operaciones Sospechosas.
Art. 4
Artículo 4°. De la Prevención Basada en Riesgos.
La Entidad, debe analizar el entorno en el cual desarrolla sus actividades, a fin de elaborar y aplicar metodologías de administración y mitigación de riesgos de LD/FT/FP; de acuerdo, a su naturaleza y demás factores que determinen su exposición al mismo; destinadas a segmentar y clasificar a sus clientes por "tipo de riesgo", teniendo en cuenta como mínimo, los siguientes parámetros:
1. El riesgo relacionado al cliente o persona: se debe considerar los antecedentes, actividad y comportamiento, de las personas físicas o jurídicas con las que se realizan operaciones comerciales.
2. El riesgo relacionado a los productos, servicios, actividades y sus canales de distribución: ya sea por su complejidad y características propias de los mismos.
3. El riesgo relacionado a las áreas geográficas o jurisdicciones: se deben considerar elementos como el lugar o domicilio donde opera el cliente y el beneficiario final. Así como, la ubicación geográfica o país de origen del banco, financiera o casa de cambio, sus sucursales, corresponsales o asimilados.
Estos procedimientos, permitirán a la Entidad establecer el Perfil del Cliente y la categorización del nivel de riesgo LD/FT/FP asignado al mismo.
La Entidad, debe establecer sus propias fuentes de información, sean estas oficiales o no, utilizadas en la identificación y ponderación de sus riesgos inherentes al LD/FT/FP, debiendo estar identificadas en su Manual de Prevención de LD/FT/FP; y, a disposición de los organismos supervisores y reguladores
La máxima autoridad de la Entidad, debe liderar el proceso de gestión de riesgos de LD/FT/FP, no sólo involucrándose en el proceso de Implementación, sino también a través de su monitoreo posterior; y, con la frecuencia establecida en su Manual de Prevención de LD/FT/FP.
CAPITULO II. DEL PROGRAMA DE PREVENCION PE LAVADO DE DINERO. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO v PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA.
Art. 5
Artículo 5°. De los criterios para formular el Programa de Prevención.
La Entidad debe:
1. Formular políticas internas y procedimientos de carácter preventivo, contenidos en un Manual de Prevención de LD/FT/FP, orientados a minimizar los riesgos y evitar la utilización de las entidades supervisadas por la SB y el sistema financiero en general, en operaciones que pudiesen estar relacionados al LD/FT/FP.
2. Efectuar el análisis de los riesgos inherentes al sector, regulando sus políticas y procedimientos, de conformidad a la legislación vigente.
3. Establecer políticas y procedimientos internos, los cuales deben:
3.1 Ser aprobados por la máxima autoridad de la Entidad;
3.2 Estar disponibles para todos los funcionarios de la Entidad, la SB y la SEPRELAD;
3.3 Ser revisados y actualizados conforme a la vigencia de nuevas legislaciones o ante la detección de nuevas tipologías tendientes a la comisión de LD/FT/FP, ya sean detectadas por la Entidad o comunicadas por la SB o la SEPRELAD.
Art. 6
Artículo 6°. De las Políticas Internas.
La Entidad debe adoptar políticas internas dirigidas a:
1. Identificar, conocer y monitorear al cliente, con respaldos documentales.
2. Identificar y conocer al beneficiario final, con respaldos documentales.
3. Difundir la importancia de la prevención del LD/FT/FP, entre todos sus integrantes.
4. Implementar un plan anual de la capacitación para todos sus integrantes.
5. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones preventivas de LD/FT/FP, por parte de los empleadores, administradores, empleados, apoderados de la Entidad o asimilados.
6. Verificar el origen de los fondos de sus accionistas, en los procesos de aumento de capital, operaciones de compra venta de acciones entre sus accionistas o la inclusión de nuevos accionistas.
7. Establecer indicadores de los factores de riesgos, para minimizar su grado de exposición al LD/FT/FP.
8. Establecer sistemas de monitoreo automatizados que permitan la detección oportuna de operaciones inusuales, emitiendo la correspondiente señal de alerta; a través, de medios tecnológicos acordes.
9. Establecer procedimientos tendientes a desarrollar el principio de "Conozca a su Empleado", identificar, conocer y monitorear al funcionario, administradores, empleadores, directores, accionistas o asimilados, con respaldos documentales.
10. Adoptar políticas y procedimientos necesarios para prohibir a sus clientes, la habilitación de cuentas anónimas, numeradas, ficticias o con nombres de fantasía.
11. Verificar de manera continua la justificación y el respaldo documental de las operaciones de transferencias remitidas y recibidas, sean estas de origen nacional o extranjero.
12. Las sucursales, agencias, subsidiarias o filiales del exterior que se encuentren en el territorio paraguayo, podrán aplicar las medidas de debida diligencia de su país de origen, si fueren más exigentes que lo dispuesto en la presente reglamentación, en concordancia con la legislación nacional vigente.
13. Controlar el cumplimiento de las disposiciones de prevención de LD/FT/FP para sus Corresponsales No Bancarlos.
Art. 7
Artículo 7°. De los Procedimientos.
La Entidad debe establecer los procedimientos necesarios para la adecuada implementación y funcionamiento de su programa de prevención de LD/FT/FP; a fin de:
1. Aplicar medidas de debida diligencia, atendiendo a las diferentes etapas del proceso de LD/FT/FP.
2. Establecer controles, para verificar el origen de los fondos utilizados por accionistas o nuevos accionistas, para aumento de capital de la Entidad.
3. Establecer sistemas de detección, de transacciones inusuales u operaciones sospechosas.
4. Establecer sistemas de monitoreo de operaciones de sus clientes, apoyados por medios tecnológicos acordes a la naturaleza y riesgos inherentes de la Entidad.
5. Establecer sistemas de monitoreo e instructivos de aplicación, sobre la base de alertas generadas que permitan la detección oportuna de operaciones inusuales.
6. Establecer la debida diligencia, cuando se trate de clientes ocasionales.
7. Establecer la debida diligencia para el adecuado conocimiento de sus clientes y de las operaciones realizadas por los mismos, debiendo prever los procedimientos necesarios, para la verificación de la información suministrada y su documentación respaldatoria.
8. Establecer, conforme a sus normas internas, la aplicación de sanciones a quienes ejercen cargos de directores, administradores, empleados, apoderados de la Entidad o asimilados.
9. Establecer procedimientos para la detección de instrumentos falsificados o adulterados, Implementando instructivos para la documentación de la evidencia del supuesto ilícito, y efectuar la denuncia ante la autoridad competente.
10. Establecer los mecanismos y procedimientos adecuados, referente a la medida de Inmovilización de Fondos o Activos Financieros, de acuerdo a la Legislación vigente.
Art. 8
Artículo 8°. Del manual de Prevención de LD/FT/FP y su contenido.
A fin de dar cumplimiento a las disposiciones, políticas y procedimientos establecidos en el presente reglamento, la Entidad debe contar con un "Manual de Prevención de Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva", denominado "Manual de Prevención de LD/FT/FP"; que deberá ser aprobado por la máxima autoridad de la Entidad.
Para las Entidades extranjeras, deberá ser aprobado por la máxima autoridad establecida en el territorio nacional.
1. De la Naturaleza del Manual de Prevención de LD/FT/FP:
El Manual debe redactarse acorde a la naturaleza y características propias de la Entidad, con énfasis en el desarrollo de las políticas y procedimientos de carácter preventivo basado en administración de riesgos.
2. Del Contenido del Manual de Prevención de LD/FT/FP:
Debe considerarse, entre otros aspectos y a criterio de la Entidad:
2.1 Políticas para la administración y mitigación del riesgo de LD/FT/FP.
2.2 Procedimientos para el desarrollo de las etapas de identificación, evaluación, medición, control y monitoreo del proceso de gestión de los riesgos de LD/FT/FP, que puedan surgir de las operaciones de los clientes.
2.3 Procedimientos de recopilación de documentación requerida por su sistema de prevención.
2.4 Una estructura organizacional adecuada para la implementación de un eficaz y eficiente sistema de prevención.
2.5 Políticas de control interno.
2.6 Los medios tecnológicos que garanticen la eficacia del sistema de prevención.
2.7 Metodologías de comunicación, difusión y capacitación para los empleadores, administradores, empleados, apoderados de la Entidad o asimilados y corresponsales no bancarios.
2.8 Procedimientos de control del cumplimiento de las políticas internas del Manual de Prevención de LD/FT/FP; y, establecimiento de sanciones gradadas por incumplimiento de las mismas.
2.9 Procedimientos para la identificación, conocimiento del cliente y clasificación de los mismos por su nivel de riesgo de LD/FT/FP, su actividad económica, tipo de instrumento a utilizar, tipos de operaciones, periodicidad, volumen de las mismas, características de sus movimientos financieros, productos y servicios, acorde con su perfil económico y financiero, previamente definido por la Entidad.
2.10 Procedimientos para la contratación, inducción, capacitación, conocimiento y comportamiento financiero de sus empleados; así como, sistemas de control y monitoreo de operaciones y debida diligencia aplicada a los mismos.
2.11 Procedimientos de identificación, evaluación y reporte de las personas u organizaciones, considerando las listas proveídas a través de los siguientes organismos internacionales, que se encuentran incluidas y actualizadas en la página web de la SEPRELAD
2.11.1 La OFAC (OFFICE OF FOREIGN ASSETS CONTROL - Oficina de Control de Activos Extranjeros): http://www.treasury.gov/ofac/downloads/t11sdn.pdf, además de la siguiente herramienta de búsqueda http://sdnsearch.ofac.treas.gov/
2.11.2 GAFI: http://www.fatf-gafi.org/topics/hiqh-riskandnon-cooperativejurisdictions/
2.11.3 Talibanes: http://www.un.org/sc/committees/1988/pdf/1988List.pdf
2.11.4 Al Qaida: http://www.un.org/sc/committees/1267/pdf/AOList.pdf
2.11.5 Irán: http://www.un.org/spanish/sc/committees/1970/pdf/List of Individusls and Entities es.pdf
2.11.6 República Popular Democrática de Corea http://www.un.org/spanish/sc/committees/1718/List Entities and Individuals es.pdf
2.11.7 Otras listas de consultas proveídas por la SEPRELAD www.seprelad.gov.py. 2.11.8 Si aplica, la lista interna elaborada por la Entidad.
2.12 Procedimientos referentes a la medida de Inmovilización de Fondos o Activos Financieros de acuerdo a la Legislación vigente.
2.13 Procedimientos para conservar, proteger las copias de seguridad de los registros operativos, informaciones y documentaciones referentes a los clientes y beneficiarios finales, por un periodo de cinco (05) años.
Art. 8
2.14 Procedimientos de identificación y evaluación de personas físicas o jurídicas vinculadas al cliente, como una sola unidad de riesgo, para la aplicación de las medidas de prevención de LD/FT/FP, considerando entre otros aspectos como mínimo, las señales de alerta contempladas en-el art 34° del presente reglamento.
2.15 Funciones de la Estructura de Cumplimiento, en el ámbito preventivo de LD/FT/FP, segmentada por: el Comité de Cumplimiento, Oficial de Cumplimiento, Auditorías Interna y Externa.
2.16 Procedimientos de control, del cumplimiento de las normativas de prevención de LD/FT/FP, por sus corresponsales no bancarios.
2.17 Procedimiento de autoevaluación de riesgo, con el propósito de instrumentar criterios en función a la minimización y administración de los mismos, según su naturaleza, identificando aquellas posibilidades de ocurrencia e impacto.
2.18 Otros procedimientos, relacionados a la prevención de LD/FT/FP, que la Entidad considere pertinente, que el órgano regulador o supervisor determine prudente.
3. Del cumplimiento del Manual de Prevención LD/FT/FP:
Las reglas establecidas en el Manual son de observancia y cumplimiento obligatorio para la Entidad, para lo cual debe estar a conocimiento de todos los integrantes de sus distintas dependencias, sus sucursales, agencias, cajas auxiliares, similares y corresponsales no bancarios. La Entidad, deberá contar con la debida constancia de su recepción.
4. De la actualización y publicidad del Manual de Prevención LD/FT/FP:
En función a los nuevos productos y servicios que ofrezca la Entidad; el Manual, debe ser actualizado y puesto a conocimiento de todos los integrantes de sus distintas dependencias, sus sucursales, agencias, cajas auxiliares, similares y corresponsales no bancarios. La Entidad, deberá contar con la debida constancia de su recepción.
CAPITULO III. DE LA ESTRUCTURA DE CUMPLIMIENTO.
Art. 9
Artículo 9°. De la designación del Oficial de Cumplimiento.
Previa verificación del perfil profesional, la Entidad debe designar a un Oficial de Cumplimiento, con rango de nivel jerárquico gerencial, quien dependerá orgánica y funcionalmente del Directorio de la Entidad o asimilado. El funcionario designado como Oficial de Cumplimiento, deberá poseer idoneidad y experiencia comprobada en materia de prevención de LD/FT/FP.
Efectuada la designación del Oficial de Cumplimiento, la Entidad deberá remitir a la SEPRELAD y a la SB, en el plazo de 10 (diez) días hábiles, copla autenticada del acta del directorio, donde conste el nombramiento, adjuntando el curriculum y las documentaciones de respaldo, que demuestren la idoneidad y experiencia en materia preventiva de LD/FT/FP.
Ante cambios de la designación del Oficial de Cumplimiento, se adoptará el procedimiento precedentemente expuesto.
El Oficial de Cumplimiento, debe contar con autoridad, recursos suficientes y apoyo de todas las áreas de la Entidad, para ejecutar en forma efectiva y eficiente las políticas internas y los procedimientos de prevención de LD/FT/FP, en cumplimiento a la legislación vigente.
Art. 10
Artículo 10°. De las funciones del Oficial de Cumplimiento.
Con el fin de lograr el desarrollo efectivo y eficaz del Programa de Prevención de LD/FT/FP diseñado por la Entidad, el Oficial de Cumplimiento debe:
1. Integrar el Comité dé Cumplimiento.
2. Ejercer en forma exclusiva, las funciones de su competencia en el marco de las políticas y procedimientos adoptados por la Entidad en la prevención de LD/FT/FP.
3. Mantener actualizado el Manual respecto a las políticas de la Entidad y a los lineamientos generales que el Organo Regulador y Supervisor, determinen para el efecto, en el marco de la legislación vigente.
4. Asesorar a los directivos de la Entidad, respecto a las políticas y procedimientos preventivos de LD/FT/FP.
5. Ser responsable conjuntamente con el directorio, los administradores, apoderados de la Entidad o asimilados, de la ejecución de las políticas y procedimientos preventivos de LD/FT/FP.
6. Actuar como enlace entre la Entidad, el Organo Supervisor y la SEPRELAD.
7. Formular e implementar, políticas y seguimiento continuo del sistema de monitoreo de operaciones de los clientes, optimizados en medios tecnológicos adecuados; con el fin de mitigar los riesgos inherentes a operaciones relacionadas al LD/FT/FP.
8. Elaborar y desarrollar, Programas de Capacitación de Prevención de LD/FT/FP, conjuntamente con el área encargada de los Recursos Humanos, dirigido a todos los empleadores, administradores, empleados, apoderados y sus corresponsales no bancarios.
9. Evaluar periódicamente el nivel de conocimiento en materia preventiva de LD/FT/FP de los integrantes de la Entidad, de acuerdo al Programa de Capacitación.
10. Comunicar al Comité de Cumplimiento cualquier operación sospechosa, de acuerdo a políticas y procedimientos establecidos por la Entidad.
11. Desarrollar políticas y procedimientos, a fin de que la Entidad aplique señales de alerta en situaciones de cambios sustanciales; de los perfiles económicos y financieros de sus clientes, de sus empleadores, administradores, empleados, apoderados y síndicos.
12. Impulsar programas de concienciación, de las disposiciones establecidas en la legislación vigente sobre prevención de LD/FT/FP; a los Clientes de la Entidad, Accionistas, Administradores, Empleados, Apoderados y Corresponsales No Bancarios.
13. Elaborar un plan anual de trabajo en materia de prevención de riesgos de LD/FT/FP; en el cual se debe establecer como mínimo las necesidades del área de cumplimiento respecto a, recursos humanos, tecnológicos y capacitación, el cual debe ser aprobado antes del cierre del ejercicio del año anterior, por el Comité de Cumplimiento y el Directorio de la Entidad; y, estar a disposición del Organo Regulador y del Supervisor, cuando los mismos lo requieran.
14. Mantener documentada y actualizada su gestión, documentar la evaluación de riesgo realizada y los procedimientos de control establecidos para prevenirlos o mitigarlos, conservando toda la información sobre dichos controles, la cual debe estar a disposición de los Auditores, el Organo Supervisor y la SEPRELAD, cuando los mismos lo requieran.
15. Ser responsable de establecer los criterios para la implementación del perfil y del límite operativo autorizado a cada cliente.
16. Difundir entre todos los integrantes de la Entidad, en forma periódica, las comunicaciones, circulares e instrucciones recibidas de los entes de regulación y supervisión en materia de prevención de LD/FT/FP.
17. Presentar al Comité de Cumplimiento y al Directorio de la Entidad, un informe semestral, dentro de los sesenta (60) días siguientes, sobre los resultados de la implementación de su plan anual de trabajo; y, conservar dichos informes para la evaluación de su gestión por parte de los supervisores.
Art. 11
Artículo 11°. De la sanción y remoción del Oficial de Cumplimiento.
El Oficial dé Cumplimiento, será pasible de las sanciones, previstas en el ordenamiento interno de la Entidad, previo proceso administrativo.
Cuando la Entidad, sancione o remueva al Oficial de Cumplimiento, debe informar a la SEPRELAD y a la SB, por escrito y dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que se tomó la determinación.
La comunicación que realice la Entidad, debe estar acompañada de una copia autenticada del acta de la sesión del directorio, en la cual fue tomada la decisión y demás documentaciones respaldatorias. El acta debe contener los fundamentos de la decisión tomada y la designación del nuevo Oficial de Cumplimiento.
La SEPRELAD, podrá solicitar información adicional y remitir los antecedentes a la SB, para las constataciones que resulten necesarias. Artículo 12°. Encargado de Cumplimiento.
A propuesta del Comité de Cumplimiento, previa verificación del perfil personal y profesional, la Entidad debe designar a un Encargado de Cumplimiento en cada sucursal, agencia, cajas auxiliares o similares; el mismo, debe aplicar las políticas y los procedimientos de prevención de LD/FT/FP adoptados por la Entidad, en coordinación con el Oficial de Cumplimiento, debiendo dejar constancia de su gestión en materia de prevención de LD/FT/FP.
El Encargado de Cumplimiento podrá ejercer otras funciones, además de las establecidas para el cumplimiento de las políticas y procedimientos preventivos de LD/FT/FP dentro de la sucursal, agencia, cajas auxiliares o similares.
Art. 13
Artículo 13°. Del Comité de Cumplimiento, conformación y objeto.
La Entidad debe conformar un Comité de Cumplimiento, el cual debe estar integrado con un mínimo de dos (2) miembros del Directorio, el Oficial de Cumplimiento y cualquier otro miembro que considere la misma.
El objetivo del Comité, es analizar los riesgos que presenta la naturaleza propia del sector; así como, establecer, implementar y verificar el cumplimiento de las políticas internas y los procedimientos de prevención de LD/FT/FP; y, reportar a la SEPRELAD las operaciones sospechosas de LD/FT/FP, de acuerdo a sus políticas y procedimientos aprobados.
Art. 14
Artículo 14°. De las funciones del Comité de Cumplimiento.
Son funciones del Comité de Cumplimiento:
1. Mantener reuniones periódicas, asentando en actas las cuestiones tratadas.
2. Proponer al Directorio de la Entidad que dicte resoluciones de observancia obligatoria para todas sus dependencias.
3. Obtener la aprobación de la máxima autoridad de la Entidad con respecto a los procedimientos Internos destinados a: la detección, la prevención y el reporte de operación sospechosa.
4. Solicitar auditorías, respecto a las políticas internas y procedimientos desarrollados por la Entidad en materia preventiva de LD/FT/FP.
5. Nombrar a los Encargados de Cumplimiento.
6. Observar las normas referentes al deber del secreto profesional.
7. Tomar conocimiento de nuevos servicios o productos que la Entidad ofrezca, a fin de analizar los riesgos de LD/FT/FP, que los mismos podrían representar, actualizando las políticas y procedimientos de prevención de LD/FT/FP.
8. Aprobar la remisión de los Reportes de Operaciones Sospechosas a la SEPRELAD, siendo la Entidad la responsable final de los mismos.
9. Implementar procedimientos para la Inmovilización de Fondos o Activos Financieros, de conformidad a la legislación vigente.
10. Implementar y verificar los procedimientos internos para que los empleadores, administradores, empleados, apoderados y corresponsales no bancarios; tengan conocimiento y cumplan con las leyes de prevención de LD/FT/FP, así como sus reglamentaciones vigentes.
11. Controlar y dar seguimiento al Plan Anual de Trabajo del Oficial de Cumplimiento.
CAPITULO IV. DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL
Art. 15
Artículo 15°. De las Auditorías.
1. De la Auditoría Interna:
La Entidad debe aprobar el programa de trabajo anual de la Unidad de Control Interno. A ese efecto, la Auditoría Interna deberá implementar programas de control, para verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos de prevención de LD/FT/FP, considerando los riesgos y la normativa vigente para el efecto.
Sin perjuicio de sus funciones, la Unidad de Auditoría Interna o de Control Interno debe:
1.1. Verificar la integridad, eficacia y cumplimiento de las políticas internas, procedimientos y normas de prevención de LD/FT/FP; enfocadas a factores de riesgo.
1.2. Contemplar en el Programa de Trabajo Anual, la evaluación del cumplimiento de las políticas internas y procedimientos de prevención de LD/FT/FP.
1.3. Alertar al Comité de Cumplimiento y al Oficial de Cumplimiento, sobre las debilidades observadas respecto al cumplimiento de las políticas internas y procedimientos de prevención de LD/FT/FP.
1.4. Verificar el cumplimiento de las normas relativas al conocimiento del origen de los fondos de los accionistas o nuevos accionistas, para aumento de capital de la Entidad.
1.5. Documentar las evaluaciones realizadas, al cumplimiento de las políticas internas y procedimientos en materia de prevención de LD/FT/FP.
1.6. Formular recomendaciones, que fortalezcan a las políticas internas y los procedimientos de prevención de LD/FT/FP.
1.7. Remitir a la SEPRELAD y al Organo de Supervisión, un informe de las evaluaciones vertidas en el aspecto de prevención de LD/FT/FP, en el marco de las disposiciones vigentes, en un plazo máximo de 30 días posteriores al cierre de cada semestre.
2. De la Auditoría Externa:
Debe examinar anualmente los programas de prevención de LD/FT/FP y emitir un informe a ser presentado a la SEPRELAD, en un plazo máximo de sesenta (60) días posteriores al cierre de cada ejercicio auditado, de acuerdo a las normativas vigentes.
La Auditoría Externa, debe:
2.1. Evaluar la eficacia y el cumplimiento de las políticas, procedimientos y normas de prevención de LD/FT/FP;
2.2. Evaluar la eficiencia y eficacia de las metodologías de administración y mitigación de riesgos de LD/FT/FP aplicadas por la Entidad;
2.3. Verificar las operaciones con énfasis en los productos y servicios de alto riesgo,
2.4. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables a los riesgos de LD/FT/FP, a través de muestras representativas de clientes para conocer la efectividad de implementación de las políticas y procedimientos internos de prevención.
2.5. Verificar el cumplimiento del programa de capacitación, el alcance y la implementación adecuada del entrenamiento.
2.6. Formular recomendaciones que fortalezcan las políticas internas y procedimientos de prevención de LD/FT/FP,
2.7. Verificar que las observaciones identificadas por las auditorias anteriores, hayan sido consideradas o subsanadas.
CAPITULO V. DE LA POLITICA DE DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE.
Art. 16
Artículo 16°. Obligatoriedad de identificación y actualización de documentaciones:
Al inicio de la relación comercial, la Entidad está obligada a identificar por medios fehacientes a sus clientes y beneficiarios finales.
Los datos, informaciones y documentaciones a ser solicitados al cliente, deben estar determinados por el nivel de riesgo asignado, por el tipo de cliente, sean estos establecidos u ocasionales o se trate del beneficiario final, conforme a las normativas vigentes de la SEPRELAD.
En el caso de las sociedades anónimas, cuyos títulos se cotizan en bolsa, que por ley debe cumplir con requisitos de divulgación, la información o datos relevantes de los beneficiarios finales, se podrá obtener de fuentes públicas, del cliente o de las propias fuentes de información de la Entidad, sean estas oficiales o no.
Cuando la relación comercial se encuentre desarrollada, la Entidad procederá a la actualización de los datos, documentaciones e informaciones, conforme corresponda al nivel de riesgo en materia de prevención de LD/FT/FP asignado al cliente y cuando se hayan producido cambios o surjan dudas sobre la congruencia de los mismos.
Art. 17
Artículo 17°. Medidas de Identificación
La Entidad debe establecer procedimientos de identificación de sus clientes y beneficiarios finales, pudiendo delegar dicho- proceso a terceros. La responsabilidad en el cumplimiento de esta obligación corresponde exclusivamente a la Entidad.
Al inicio de la relación comercial, la Entidad debe solicitar a sus clientes:
1. La provisión de documentaciones originales, o copias autenticadas como respaldo de la información suministrada.
2. La autorización para la verificación de las informaciones proveídas a través de fuentes de consulta, sean estas públicas o privadas.
3. Que asuma el compromiso de actualizar sus datos e informaciones, cada vez que la Entidad lo considere pertinente.
Además, la Entidad debe asegurarse de:
Que el procedimiento de identificación contenga medidas razonables, para obtener y conservar toda la información relacionada a la Identidad de los clientes, sean estos establecidos u ocasionales. Así como, la de los representantes legales, gestores, apoderados y de los beneficiarios finales.
Prever las medidas necesarias para la confirmación de la Información suministrada conforme al nivel de riesgo en materia de LD/FT/FP, asignado al cliente.
Art. 18
Artículo 18°. Tipos de Clientes.
A los efectos de la presente resolución se considera como:
1. Cliente Establecido para las Entidades Financieras: a las personas físicas o jurídicas que mantienen con la Entidad, relaciones contractuales en virtud a los productos o servicios ofrecidos por la misma.
2. Cliente Establecido para las Entidades Cambiarlas: a las personas físicas o jurídicas que mantienen, con la Entidad, relaciones comerciales en forma permanente o habitual, en virtud a los productos o servicios ofrecidos por la misma; y,
A las personas físicas o jurídicas que realicen 50 o más operaciones de cambio en el año calendario o cuando la suma de las operaciones de cambio realizadas por dichos clientes, exceda la suma de USD. 100.000 o su equivalente en otras monedas.
3. Cliente Ocasional para las Entidades Financieras y Cambiarlas: a las personas físicas o jurídicas que utilicen en forma esporádica los productos o servicios ofrecidos por la Entidad, cuando la cantidad de operaciones de cambio realizadas en el año calendario, no exceda de 50 operaciones, o cuando la suma de las operaciones de cambio realizadas por dichos clientes, no exceda la suma de USD. 100.000 o su equivalente en otras monedas.
4. Beneficiario Final: es toda persona física, que sin tener la condición de cliente necesariamente, es propietaria final o posee el control final de las actividades del cliente o de la persona en cuyo nombre se realiza la operación.
También comprende a aquellas personas físicas, que ejercen el efectivo control final sobre una persona jurídica o acuerdo legal. La Entidad, debe implementar el procedimiento necesario a fin de comprender la estructura de propiedad y control; tomando las medidas razonables para identificar la identidad de esas personas, con derechos de voto superiores al 10% del paquete accionario.
5. Usuarios: a las personas físicas y jurídicas que sin ser clientes de la- Entidad, usan la infraestructura de la misma, para la utilización de productos y servicios ofrecidos por un tercero, en virtud a una relación contractual suscripta previamente entre el tercero y la Entidad supervisada por la SB; como ser: redes de pago de servicios o Cajeros Automáticos (ATM).
Art. 19
Artículo 19°. Monitoreo de las Transacciones
El procedimiento de monitoreo de las transacciones debe contener entre otros, medidas y controles que permitan a la Entidad cerciorarse de que todas las operaciones y transacciones realizadas por sus clientes y beneficiarios finales, durante la relación comercial, sean compatibles con su perfil, su capacidad económica - financiera y su límite operativo autorizado, permitiéndole además:
1. Determinar que las operaciones y transacciones realizadas, concuerden con la actividad y capacidad económica del cliente; con el propósito y naturaleza de la relación comercial y con el volumen de operaciones esperado, conforme al límite operativo autorizado, previsto en el artículo 24° del presente reglamento.
2. Contar con medios tecnológicos que permitan consolidar en tiempo real, las operaciones y transacciones realizadas por sus clientes.
3. Establecer de acuerdo al nivel de riesgo definido para sus clientes, la calendarización del monitoreo de las transacciones realizadas por los mismos, a fin de evitar dispersar sus controles sobre todo el universo de sus clientes. El periodo de monitoreo, deberá estar establecido en su Manual de Prevención LD/FT/FP
Art. 20
Artículo 20°. Requisitos de identificación.
Al Inicio de la relación comercial, la Entidad debe implementar un formulario de identificación del cliente, el cual, debe registrar como mínimo, los datos e informes necesarios para la identificación del cliente, los cuales deberán estar justificados con la respectiva documentación respaldatoria, ya sean originales o copias autenticadas por escribano público.
Identificación del cliente establecido:
1. Personas físicas:
1.1. Nombres y Apellidos.
1.2. Número Cédula de Identidad o Pasaporte (vigentes).
1.3. Lugar y fecha de nacimiento.
1.4. Dirección particular y laboral.
1.5. Estado Civil.
1.6. Número(s) de teléfono(s) particular y laboral.
1.7. Dirección de correo electrónico (si lo tuviere).
1.8. Formulario de Declaración Jurada de Impuestos o constancia de no ser contribuyente.
1.9. Declaración Jurada del origen de dinero o bienes.
1.10. Descripción de la(s) actividad económica principal (servicio, comercial, Industrial, ocupación, profesión, oficio u otros).
1.11. Detalle de ingresos y egresos que provengan de la(s) actividad económica.
1.12. Situación financiera; total de activos y pasivos.
1.13. Propósito o fines de la relación comercial.
1.14. Referencias personales, bancarias o comerciales.
1.15. Nombres y apellidos del cónyuge, si aplica.
1.16. Descripción de la(s) actividad económica principal (servicio, comercial, industrial, ocupación, profesión, oficio u otros del conyugue; si aplica).
1.17. Nombres y apellidos del beneficiario final, si aplica.
1.18. Autorización para solicitar confirmación de datos de otras fuentes.
1.19. En el caso de personas físicas no residentes, la identificación mediante Cédula de Identidad será válida sólo para ciudadanos de países miembros del MERCOSUR y Chile. En todos los otros casos se requerirá Pasaporte.
1.20. En el caso de extranjeros residentes, se solicitará además el Certificado de Admisión Permanente o Temporaria.
1.21. En el caso de extranjeros no residentes, documentos de identificación que lo acrediten, visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay o por el Consulado de la República del Paraguay de la jurisdicción.
1.22. Constancia de consulta a las listas indicadas en el inciso 2.11 del artículo 8o "Del Manual de Prevención de LD/FT/FP y su contenido", del presente reglamento
2. Personas jurídicas:
2.1. Denominación social.
2.2. Registro Unico de Contribuyente (RUC).
2.3. Escritura Pública de Constitución de la Persona Jurídica y modificaciones, en su caso.
2.4. Nómina actualizada de los socios, accionistas, representantes legales o apoderados, directores, administradores, gerentes, consejo de administración, en su caso.
2.5. Nombres y apellidos completos del o los beneficiario(s) final(es).
2.6. Copia autenticada de los poderes de representación, en su caso.
2.7. Copia del Registro del Comerciante o Patente Comercial o constancia de tramitación de las mismas.
2.8. Información sobre la situación patrimonial, económica y financiera de la persona jurídica, a través de la presentación de los estados financieros, elaborados conforme a las normas vigentes en el país y a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
2.9. Declaración Jurada del origen de dinero o bienes.
2.10. Autorización para solicitar confirmación de datos de otras fuentes.
2.11. Constancia de consulta a las listas indicadas en el inciso 2.11 del artículo 8o "Del Manual de Prevención de LD/FT/FP y su contenido", del presente reglamento.
2.12. Identificación del negocio o de las actividades principales del cliente, con la Declaración Jurada de Impuestos.
2.13. Personas jurídicas extranjeras no residentes: se requerirá que los documentos presentados estén visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o los Consulados de la República del Paraguay, traducidos por traductor matriculado, cuando el caso lo requiera.
Art. 20
2.14. Otras informaciones ó documentaciones que la Entidad, en la Implementación de sus políticas de debida diligencia, considere pertinente para identificar a las personas físicas, socios, accionistas, representante legal o apoderado de la persona jurídica.
2.15. Toda información y documentación del cliente que acredite lo declarado por el mismo, según lo requieran las políticas vigentes de la Entidad.
3. Identificación de Clientes ocasionales.
La Entidad debe contar con medios tecnológicos que registren las operaciones e informaciones del cliente y del beneficiario final, a fin de detectar señales de alerta de fraccionamientos de montos mayores, realizados con la Intención de eludir registros y reportes. El registro debe contener como mínimo:
3.1. Personas Físicas
3.1.1. Nombre y apellido completo del cliente y beneficiario final.
3.1.2. Lugar y fecha de nacimiento del cliente que realiza la operación.
3.1.3. Domicilio y ocupación.
3.1.4. Número de documento de identidad, pasaporte vigente o Registro Unico de Contribuyentes, según sea el caso.
3.1.5. Monto de la operación.
3.2. Personas Jurídicas
3.2.1 Denominación Social.
3.2.2 Identificación del mandatario
3.2.3 Nombres de los beneficiarios finales
3.2.4 Domicilio
3.2.5 Identificación de la actividad económica principal y secundaria
3.2.6 Número de registro único de Contribuyente
3.2.7 Monto de la operación
3.3. Para los clientes que realicen operaciones cambiarias:
3.3.1 Efectuadas desde USD 1 (dólar americano uno) o su equivalente en otras monedas hasta USD 999 (dólares americanos novecientos noventa y nueve) o su equivalente en otras monedas, la Entidad debe registrar nombres y apellidos completos y húmero de documento de identidad.
3.3.2. Efectuadas desde USD 1.000 (dólares americanos mil) o su equivalente en otras monedas hasta USD 9.999 (dólares americanos nueve mil novecientos noventa y nueve) o su equivalente en otras monedas; además de lo solicitado anteriormente, se exigirá la presentación del documento de identidad y se archivará una copia del mismo.
3.3.3. Efectuadas a partir de USD 10.000 (dólares americanos diez mil) o su equivalente en otras monedas; además de los puntos anteriores, se exigirá completar el "Registro de Operaciones", conforme al artículo 31° del presente Reglamento.
Art. 21
Artículo 21°. Cuestiones especiales de identificación.
1. De las Personas Expuestas Políticamente - PEP: son aquellas personas nacionales o extranjeras, con trascendencia pública que ocupen o hayan ocupado un cargo de disposición y decisión pública. Serán considerados como tales, hasta después de los dos años siguientes a la culminación de sus funciones.
Además de implementar las medidas señaladas en el presente reglamento, la Entidad deberá:
1.1. Contar con sistemas de identificación apropiados, para determinar si el cliente o el beneficiario final es una persona expuesta políticamente, a fin de establecer su nivel de riesgo.
1.2. Considerar como PEP, a las personas nacionales o extranjeras que ocupan o hayan ocupado en los dos últimos años los siguientes cargos:
1.2.1. PEP Extranjeros:
1.2.1.1. Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Gobernadores, Intendentes, Ministros de Estado.
1.2.1.2. Los Senadores, Diputados.
1.2.1.3. Representantes parlamentarios regionales e internacionales.
1.2.1.4. Miembros Superiores de Tribunales de Justicia.
1.2.1.5. Embajadores y Cónsules.
1.2.1.6. Agregados Militares.
1.2.1.7. Directores, consejeros o autoridades equivalentes, de bancos estatales y otros organismos de regulación o supervisión.
1.2.1.8. Sus cónyuges y familiares en línea ascendente o descendente hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
1.2.2. PEP Nacionales:
1.2.2.1. Presidente y Vicepresidente de la República del Paraguay.
1.2.2.2. Los Senadores, Diputados de la República del Paraguay y representantes de la República del Paraguay en Parlamentos Internacionales.
1.2.2.3. Gobernadores y Miembros de las Juntas departamentales de los distintos departamentos de la República del Paraguay.
1.2.2.4. Intendentes y Miembros de las Honorables Juntas Municipales de la Ciudad de Asunción y capitales departamentales.
1.2.2.5. Ministros y Viceministros de los Ministerios del Poder Ejecutivo.
1.2.2.6. Los Secretarios Ejecutivos de las Secretarias de Estado dependientes del Poder Ejecutivo.
1.2.2.7. Ministros de la Corte Suprema de Justicia y Tribunales.
1.2.2.8. Ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral y Miembros de los Tribunales de Apelación o Segunda Instancia.
1.2.2.9. Fiscal General del Estado - Fiscales Generales Adjuntos.
1.2.2.10. Contralor General de la República.
1.2.2.11. El Defensor del Pueblo.
1.2.2.12. El Procurador General del Estado.
1.2.2.13. Presidentes y Miembros del Consejo o Directorio de entes autónomos o descentralizados.
1.2.2.14. Superintendente de Bancos, Gerentes de Supervisión e Intendentes.
1.2.2.15. Superintendente de Seguros e Intendentes.
1.2.2.16. Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares de la Nación.
1.2.2.17. Comandantes en Jefe de las distintas armas, de las Fuerzas Militares de la Nación.
1.2.2.18. Comandante y Subcomandante en Jefe de la Policía Nacional.
1.2.2.19. Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado.
1.2.2.20. Directores de Entidades Binacionales.
1.2.2.21. Embajadores y Cónsules.
1.2.2.22. Cónsules Honorarios.
1.2.2.23. Presidente y Miembros del directorio de partidos políticos o asociaciones políticas con representación parlamentaria.
1.3. La presente lista podrá ser ampliada, a criterio de la SEPRELAD Deberán ser considerados como Clientes de Alto Riesgo; a ese efecto, deberán obtener la aprobación del Comité de Cumplimiento para establecer o continuar la relación comercial.
1.4. Establecer un procedimiento de Debida Diligencia Ampliada, respecto a las operaciones que realicen con la Entidad; considerando además, a su cónyuge y parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y a las personas vinculadas, entiéndase como personas vinculadas, a aquellas dependientes económicamente del PEP, incluyendo a sus mandatarios.
Art. 21
1.5. Establecer los procedimientos necesarios para identificar en forma razonable el origen de los fondos.
1.6. Implementar un monitoreo continuo de la relación comercial.
Cada Entidad establecerá sus propias fuentes de informaciones, sean estas oficiales o no, las cuales deberán estar debidamente identificadas en su Manual de Prevención de LD/FT/FP y a disposición de los organismos supervisores y reguladores.
No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo, en el caso que la persona identificada como PEP realice operaciones de cambio, que en el año no alcancen la suma de USD 10.000 (dólares americanos diez mil) o su equivalente en otras monedas.
2. De las Transacciones
2.1. La Entidad debe registrar a través de medios tecnológicos las transacciones e informaciones de sus clientes; a fin de detectar señales de alerta, por fraccionamientos de montos, realizados con la intención de eludir registros y reportes. Además debe individualizar las operaciones realizadas por sus clientes en moneda nacional o extranjera, que alcancen o excedan los USD 10.000 (dólares americanos diez mil) o su equivalente en otras monedas.
2.2. En las cuentas abiertas sin presencia física, la Entidad debe exigir que el primer giro o transferencia (depósito); sea realizado a través de una cuenta a nombre del mismo cliente, a fin de asegurar el origen de los fondos.
3. De las Corresponsalías:
Para las entidades que ofrezcan servicios de corresponsalía, en adelante "El Corresponsal", la Entidad debe contar con:
3.1. La aprobación de su máxima autoridad, antes de establecer relaciones de corresponsalía.
3.2. El conocimiento de la naturaleza y de la actividad comercial de la Entidad corresponsal.
3.3. La constancia de que el representado cuenta con medidas preventivas de LD/FT/FP, siendo válida la certificación obtenida, a través de la información contenida en los sitios WEB de los mismos.
3.4. El acuerdo o contrato, en donde se establezcan las responsabilidades del corresponsal y del representado, en lo que respecta a la implementación de las medidas de debida diligencia en materia de LD/FT/FP para cada una de las partes, conforme a las recomendaciones internacionales del GAFI, el cual debe estar a disposición del Organo Supervisor cuando así lo requiera.
4. De las sucursales o similares del exterior habilitadas en el país.
En el caso de que una Entidad del exterior cuente en el país con sucursales o similares, la misma debe incluir políticas y procedimientos en materia de LD/FT/FP, debiendo aplicar las medidas de debida diligencia de su país de origen, si estas fueren más exigentes que lo dispuesto en la presente reglamentación, en concordancia con la legislación nacional vigente.
5. De las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSL).
La Entidad debe:
5.1. Identificar y clasificarlas como clientes de alto riesgo.
5.2. Contar con la documentación que acredite la existencia formal de la OSL.
5.3. Contar con la constancia que acredite su inscripción en el registro de la SEPRELAD.
5.4. Obtener la aprobación del Comité de Cumplimiento, para establecer o continuar la relación comercial.
5.5. Identificar a las personas autorizadas para efectuar operaciones y a los remitentes de las transferencias internacionales recibidas en la cuenta del cliente en la Entidad.
5.6. Adoptar medidas de control eficientes y oportunas de identificación del origen de los fondos de la OSL durante el desarrollo de la relación comercial.
5.7. Establecer un procedimiento de Debida Diligencia Ampliada, implementando monitoreo continuos, durante el desarrollo de la relación comercial.
No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo, en el caso de que la OSL, realice operaciones cambiarías que en el año no alcancen o excedan la suma de USD 10.000 (dólares americanos diez mil) o su equivalente en otras monedas.
Art. 21
6. De las operaciones realizadas a través de medios tecnológicos
La Entidad debe:
6.1. Desarrollar políticas internas y procedimientos en materia de prevención, a fin de mitigar los riesgos derivados del uso de medios tecnológicos para la realización de operaciones relacionadas al LD/FT/FP.
6.2. En lo que se refiere a operaciones que se realizan sin presencia física del cliente, la Entidad debe dar especial atención a:
6.2.1. Relaciones comerciales concertadas por Internet y otros medios tecnológicos, tales como:
3.2.1.1. Servicios y operaciones realizados por Internet, incluida la compra y venta de títulos o valores, por parte de inversionistas minoristas u otros servicios a través de medios informáticos interactivos.
3.2.1.2. Uso de cajeros automáticos.
3.2.1.3. Banca telefónica.
3.2.1.4. Transmisión de instrucciones o solicitudes por facsímile u otro medio similar.
3.2.1.5. Realización de pago o de una extracción de fondos como parte de una operación electrónica en el punto de venta, utilizando tarjetas prepagas o recargables, tarjetas de débito u otro medio de pago que involucre al dinero electrónico.
7. Fondos provenientes de otras Entidades.
7.1. Cuando se trate de fondos provenientes de otras Entidades nacionales afectadas a este reglamento, se entenderá que las mismas, aplicaron el principio de "Conozca a su Cliente".
7.2. Cuando los fondos provengan de Entidades financieras internacionales, se entenderá que las mismas, aplicaron el principio de "Conozca a su Cliente", con excepción, para aquellos fondos provenientes de entidades financieras de países o territorios, considerados de mayor riesgo por el Grupo de Acción Financiera (GAFI).
En ambos casos, si la Entidad lo considera, podrá realizar la debida diligencia, analizando la posible discordancia entre el perfil del cliente y el monto o la modalidad de la operación.
7.3. En los casos que los fondos provengan de países o territorios, considerados de mayor riesgo por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), deberán:
7.3.1. Implementar medidas de debida diligencia ampliada.
7.3.2. Contar con la información necesaria para la identificación de los ordenantes o beneficiarios finales,
7.3.3. Reunir toda la información que sea necesaria para realizar la trazabilidad o rastreo de la operación, a fin de determinar el origen y destino de las operaciones efectuadas.
7.3.4. Implementar las herramientas tecnológicas necesarias, para detectar aquellas operaciones de transferencias que carezcan de Información, a fin de tomar las medidas correctivas.
7.3.5. Considerar otras medidas que la Entidad crea pertinente a fin de fortalecer su medida de debida diligencia aplicada.
Art. 22
Artículo 22°. Medios Tecnológicos.
1. La Entidad debe contar con medios tecnológicos que le permita emitir informes, en base a las necesidades de revisión y a los criterios de análisis determinados por el Comité de Cumplimiento, el Oficial de Cumplimiento, el Directorio o similar, la Auditoría Interna, la Auditoría Externa, el Organo Supervisor y las normas emitidas por la SEPRELAD, que Identifiquen de manera oportuna como mínimo:
1.1. Las operaciones segmentadas por tipo de clientes, monedas, productos, periodicidad, cuantía, sucursales o similares y zonas geográficas.
1.2. Las operaciones vinculadas, a un cliente o grupos de clientes, que guarden relación a distintos factores como: domicilio particular o comercial, dirección electrónica, números telefónicos, administradores, mandatarios, profesionales independientes que le prestan servicios, accionistas y beneficiarios finales.
1.3. Los movimientos financieros que por sus características no guarden relación con el perfil del cliente.
1.4. Las operaciones Inusuales e injustificadas.
1.5. Otras señales de alerta, cuando se detectan situaciones o desviaciones que las ameriten, además de los especificados en los puntos 1.2, 1.3 y 1.4 precedentes.
Art. 23
Artículo 23°. Perfil Del Cliente.
Es el conjunto de Información cualitativa, que le permite a la Entidad conocer el aspecto económico y financiero personalizado del cliente, la actividad, el tipo de producto, las operaciones o servicios utilizados, la periodicidad, el volumen de los mismos y el nivel de riesgo en materia de LD/FT/FP asignado.
Las características de los movimientos financieros, deben guardar relación con los datos y documentaciones proporcionados por el cliente a la Entidad y aquellas que la misma pueda obtener, a través de otras fuentes de información abiertas o cerradas.
Art. 24
Artículo 24°. Límite Operativo Autorizado (LOA).
El límite operativo autorizado (LOA), es el parámetro operacional que otorga la Entidad al Cliente y debe realizarse, sobre la base de las documentaciones de ingresos proveídos por el cliente u obtenidas por la Entidad, ya sean de fuentes públicas o privadas, las cuales en todos los casos deben ser verificados por la Entidad.
La Entidad podrá elevar el LOA en un porcentaje superior, conforme al análisis del perfil de riesgo del cliente; lo cual debe estar expresamente establecido en el Manual de prevención de LD/FT/FP.
Art. 25
Artículo 25°. Medidas de Debida Diligencia Ampliada.
La Entidad debe aplicar Medidas de Debida Diligencia Ampliada, a los clientes clasificados como de "Riesgo Alto", así como en los siguientes casos:
1. Clientes y Beneficiarios Finales que residan en países o territorios de mayor riesgo y paraísos fiscales.
2. Clientes y Beneficiarios Finales cuya actividad económica u ocupación sean consideradas de alto riesgo, según los lineamientos preventivos de LD/FT/FP.
3. Operaciones realizadas a través de nuevas tecnologías, que no permitan Identificar fehacientemente a los clientes.
Entre las medidas de Debida Diligencia ampliada deberán, como mínimo:
1. Obtener información adicional sobre el cliente: ocupación, volumen patrimonial, información disponible a través de bases de datos públicas, internet, otros.
2. Obtener información adicional sobre el carácter que se pretende dar a la relación comercial.
3. Obtener información "sobre las razones de las transacciones intentadas o efectuadas.
4. Verificar in situ, la existencia y actividad del cliente, a los efectos de constatar la veracidad de las informaciones suministradas por el mismo; y, en aquellos casos que la Entidad no realice dicha verificación, deberá justificar por escrito en el legajo del cliente, los motivos fundados de tal decisión.
5. Monitorear constantemente el desarrollo de la relación comercial. Artículo 26°. Medidas de debida diligencia abreviada.
La Entidad puede aplicar Medidas de Debida Diligencia Abreviada a los clientes clasificados como de "Riesgo Bajo" y a los que utilicen los siguientes productos o servicios:
1. Caja de Ahorro en moneda nacional, Tarjeta de Crédito, Operaciones de Cambios, Remesas y Transferencias recibidas en concepto de ayuda familiar; siempre que estos no registren movimientos mensuales superiores al equivalente a tres (03) salarios mínimos legales vigentes para actividades no especificadas en el territorio de la República. A tal efecto la Entidad debe completar el "Formulario de Identificación del Cliente" junto con la copla del documento de Identificación.
2. Caja de Ahorro en moneda nacional, Tarjeta de Crédito, Operaciones de Cambio, Remesas y Transferencias recibidas y remitidas siempre que estos no registren movimientos mensuales superiores a el equivalente a seis (06) salarlos mínimos legales vigentes para actividades no especificadas en el territorio de la República.
A tal efecto, la Entidad debe completar el "Formularlo de Identificación del Cliente" junto con la copia del documento de Identificación, constancia de ingreso o de su actividad comercial como ser: fotocopia de certificado de sueldo, Patente Comercial o Declaración Jurada de IVA.
CAPITULO VI. REGISTRO Y REPORTE DE TRANSACCIONES.
Art. 27
Artículo 27°. Transferencias de Fondos.
1. La Entidad debe contar con medios tecnológicos que le permitan identificar, registrar y conservar toda información vinculada con el o los ordenantes, con el o los destinatarios; y, el o los beneficiarios finales, de las operaciones de transferencias de fondos recibidas o remitidas, relacionadas a:
1.1. Las transferencias de fondos nacionales y extranjeras.
1.2. Las transferencias de fondos realizadas por sus clientes empresas remesadoras de dinero, a fin de verificar las operaciones de traspasos y reembolsos de fondos. (Clearing).
1.3. Implementar una Debida Diligencia ampliada, además de los procedimientos necesarios a fin de identificar y conocer que la operación de transferencia realizada, para el pago a proveedores del exterior, guarde relación con la actividad económica del cliente, con el volumen de operaciones esperado y los datos e informaciones del mismo, que se encuentran disponibles en la Entidad.
1.4. Identificar que la operación de transferencia realizada por el Cliente, para el pago a proveedores del exterior, guarde relación con el Perfil del Cliente y el Limite Operativo Autorizado al mismo.
A ese efecto, la Entidad deberá:
1.4.1. Obtener la constancia de inscripción del cliente, como importador en la Dirección Nacional de Aduanas.
1.4.2. Verificar in situ, la existencia y actividad del cliente, a los efectos de constatar la veracidad de las informaciones suministradas por el mismo. En aquellos casos que la Entidad no realice dicha verificación, deberá justificar por escrito en el legajo del cliente, los motivos fundados de tal decisión.
1.4.3. Obtener las documentaciones respaldatorias de las transferencias de fondos realizadas, de acuerdo al perfil de riesgo del cliente, a los procedimientos y al sistema de administración de riesgo establecidos por la Entidad, debiendo considerar además, las señales de alertas detalladas en el Art. 34° de la presente reglamentación.
1.4.4. Solicitar a su cliente semestralmente en forma aleatoria, a criterio de la Entidad y conforme a su sistema de administración de riesgo y al perfil de riesgo asignado al cliente, copias autenticadas ante notario público de Despachos de Importación, que respalden las operaciones de transferencias realizadas.
1.4.5. En base al criterio de riesgo y procedimientos establecidos por la entidad, verificar a través de sus propias fuentes de información y base de datos, sean estas públicas o privadas, oficiales o no, la identificación del Importador/exportador, país de origen/destino, tipos de mercaderías y monto de las operaciones realizadas.
A ese efecto se menciona, entre otras, las siguientes páginas:
www.aduanas.gov.py
www.cip.org.pv
www.alibaba.com
www.cei.ora.ni
www.kompass.com
www.quiminet.com
Otras que la Entidad considere pertinente.
1.5 En caso de no poder obtenerse, en los plazos señalados, algunas de las documentaciones exigidas, la Entidad deberá considerar la operación como inusual, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del presente reglamento.
Art. 28
Artículo 28°. Requisitos de identificación para operaciones de transferencias.
1. Transferencia u orden de pago remitidas:
1.1 Nombre(s) y Apellido(s) o Denominación Social, dirección, número de cuenta. En el caso que la operación sea realizada o tramitada a través de un mandante, la exigencia será la misma que la requerida al cliente.
1.2 Identificación de la cuenta, de la cual provienen los fondos a ser transferidos.
1.3 Monto de la orden de pago o transferencia.
14 Fecha en que se efectúa la orden de pago o transferencia.
15 Instrucciones de la orden de pago o transferencia, cuando se encuentre disponible.
1.6 Identificación de la entidad beneficiaría o destinataria.
1.7 Nombre(s) y Apellido(s) o Denominación Social, dirección, número de cuenta del destinatario de la transferencia u orden de pago.
1.8 Nombre(s) y Apellido(s) o Denominación Social, dirección, del beneficiario final, siempre que se encuentre disponible en la Instrucción de transferencia u orden de pago.
1.9 Demás documentaciones respaldatorias que justifican la operación de transferencia realizada, conforme a los requerimientos exigidos en el Manual de Prevención de D/FT/FP de la Entidad.
2. Transferencia u orden de pago recibidas:
2.1 Nombre(s) y Apellido(s) o Denominación Social, dirección, número de cuenta, del beneficiario.
2.2 Identificación de la cuenta de la cual proviene los fondos recibidos.
2.3 Monto de la orden de pago o transferencia.
2.4 Fecha en que se efectúa la orden de pago o transferencia.
2.5 Identificación del banco de origen.
2.6 Nombre(s) y Apellido(s) o Denominación Social, dirección, número de cuenta del remitente de la transferencia u orden de pago.
2.7 Demás documentaciones respaldatorias que justifican la operación de transferencia realizada, conforme a los requerimientos exigidos en el Manual de Prevención de LD/FT/FP de la Entidad.
La Entidad debe informar al Organo Supervisor y a la SEPRELAD, las operaciones que impliquen transferencias recibidas o remitidas, en conceptos de: canjes, movimientos de efectivo, cheques o cualquier otra modalidad relacionada al egreso de recursos, o derechos de capital al exterior del país; como también, el ingreso de recursos de capital al país desde el exterior, de conformidad a las reglamentaciones emitidas para el efecto.
Art. 29
Artículo 29°. Remesas Físicas de Dinero de clientes.
1. La Entidad debe contar con medios tecnológicos que le permitan: identificar, registrar y conservar toda información vinculada con el o los ordenantes; el o los destinatarios y, el o los Beneficiarios Finales de las operaciones relacionadas a:
1.1. Las remesas físicas de dinero o valores, nacionales y extranjeras remitidas o recibidas.
1.2. Las operaciones realizadas a través de remesadoras de dinero, a fin de verificar las operaciones de traspasos y reembolsos de fondos. (Clearing).
1.3. Los procedimientos necesarios a ser implementados, a fin de permitir identificar y conocer que la operación de remesa realizada, guarde relación con la actividad económica, con el volumen de operaciones esperado y los datos e informaciones del cliente que se encuentran disponibles en la Entidad.
1.4. Los procedimientos necesarios a fin de obtener las documentaciones respaldatorias de las remesas realizadas.
Art. 30
Artículo 30°. Requisitos de identificación para operaciones de Remesas.
1. El registro de remesas debe contener, como mínimo la siguiente información:
1.1. Fecha de la operación.
1.2. Tipo de moneda y monto de la operación.
1.3. Nombre(s) y Apellido(s) o Denominación Social, dirección, dirección electrónica, teléfonos, número del documento de identidad, pasaporte o RUC, del remitente.
1.4. Nombre, RUC, dirección y teléfono de la empresa transportadora de caudales.
1.5. Destino, País, Ciudad.
1.6. Nombre y Apellido completo del Beneficiario; y, número de cuenta en su banco.
La Entidad debe informar al Organo Supervisor y a la SEPRELAD, las operaciones que impliquen remesas recibidas o remitidas, en conceptos de: canjes, movimientos de efectivo, cheques o cualquier otra modalidad relacionada al egreso de recursos, o derechos de capital al exterior del país; como también, el ingreso de recursos de capital al país desde el exterior, de conformidad a las reglamentaciones emitidas para el efecto.
Art. 31
Artículo 31°. Registro de Operaciones.
Las Entidades deben completar el Formularlo denominado "REGISTRO DE OPERACIONES", por aquellas operaciones; ya sean únicas, fraccionadas o múltiples, realizadas por sus clientes en moneda nacional o extranjera, que alcancen o excedan los USD 10.000 (dólares americanos diez mil) o su equivalente en otra moneda, conforme al siguiente modelo Ilustrativo, debiendo estar en medios físicos y electrónicos a disposición del Organo Supervisor y de la SEPRELAD.
En caso de que la Entidad ya cuente con su formulario o este adecuado a su sistema informático, para generar en forma automática el mencionado Registro de Operaciones; y, si los mismos, cubren mínimamente los datos e informaciones requeridas, podrá continuar utilizándolo.
REGISTRO DE OPERACIONES
1. IDENTIDAD DEL QUE SE PRESENTA A REALIZAR LA OPERACION.
Nombre y Apellido: ……………………………………………………..
Documento de Identidad N°: ……………………………………………………..
Nacionalidad: ……………………………………………………..
Dirección: ……………………………………………………..
Ocupación o ramo del Negocio: ……………………………………………………..
2. PERSONAS POR CUYA ORDEN SE REALIZA LA TRANSACCION
Si el ORDENANTE fuese más de una persona, indicar el principal
Documento de Identidad N°: ………………………………………………..R.U.C. N°: ……………
Nacionalidad: ……………………………………………………..
Dirección: ……………………………………………..Ciudad: ……………………………………
SI el ORDENANTE fuese una Empresa
Nombre de la Empresa: …………………………………………R.U.C. N°: ……………………………
Dirección: ………………………………………Actividad: ……………………………
3. MOVIMIENTOS EN CUENTAS.
Ingresos: ……………………………………………………..
Egresos: ……………………………………………………..
Cuenta Corriente N°: …………………………… Depósito de Ahorro N°: …………………………
Depósito a Plazo Fijo N°: …………………………… Prestamos: …………………………………
Otros:
4. TIPOS DE TRANSACCIONES Y MONTOS
Monto de la Transacción USD: ……………………………… Otras Monedas: ……………………
Compra de Efectivo: ………………………………… Venta de Efectivo: ……………………
Compra de Efectivo Compraventa de: ……………………... Cheque: ……………………………….. Transferencia: ……………………………
Canje de Efectivo p/Cheque: ……………… Arbitraje Efectivo USD por: ……………… Cheque: ……………
Transferencia: ……………… Otros: ………………
Otras Operaciones (aclarar): ………………………………………………
FECHAS DE TRANSACCION: ………………………………………………
ESTE FORMULARIO TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA, Y SEGUN LA PRESENTE RESOLUCION, DEBE SER LLENADO POR LAS OPERACIONES UNICAS, FRACCIONADAS O MULTIPLES, REALIZADAS POR SUS CLIENTES EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA QUE ALCANCEN O EXCEDAN LOS USD 10.000 (DOLARES AMERICANOS DIEZ MIL) O SU EQUIVALENTE EN OTRA MONEDA.
Se deja constancia que la información proveída en este formulario ha sido obtenida de documentos exhibidos y datos proveídos por los declarantes de la presente transacción, sin que la Entidad asuma responsabilidad alguna acerca de la autenticidad de los mismos.
Firma del Declarante (s): ………………………………………………
Aclaración de firma (s): ………………………………………………
Lugar y fecha: ……………………… Sello y Firma del Banco Operante: …………………………
Art. 32
Artículo 32°. Reporte de Operaciones Sospechosas.
1. La Entidad debe comunicar a la SEPRELAD, cualquier hecho u operación con independencia de su cuantía, respecto de los cuales exista algún indicio o sospecha de que estén relacionados al ámbito de aplicación de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria Ley N° 3783/09.
2. Con respecto a las operaciones inusuales, la Entidad deberá analizarla dentro del plazo máximo de noventa (90) días posteriores a su detección; si los hechos, circunstancias o propósitos de la misma, no reflejan una explicación válida o carecen de justificación, será considerada como una Operación Sospechosa.
3. La Entidad deberá contemplar la implementación de los mecanismos necesarios para la detección de operaciones sospechosas o inusuales teniendo como base ilustrativa y no taxativa, las Señales de Alertas, identificadas en el artículo 34° del presente reglamento.
4. Los Reportes de Operaciones Sospechosas serán comunicados a la SEPRELAD, a través del Aplicativo Informático ROS_WEB.
5. En casos excepcionales y con autorización expresa de la SEPRELAD, los Reportes de Operaciones Sospechosas podrán ser comunicados a través de "Formulario de Reporte de Operaciones Sospechosas".
6. La Entidad informara a la SEPRELAD, en forma trimestral, la no detección de operaciones sospechosas. Este reporte será denominado "Reporte Negativo", el que será remitido a través del Aplicativo Informático ROS_WEB y en casos excepcionales en forma documental.
7. Los requerimientos de información solicitados por la SEPRELAD, ya sea por medio físico o a través del aplicativo ROS_WEB por el módulo ITC, deben ser respondidos en el plazo máximo de cuatro (04) días hábiles a partir de su recepción.
CAPITULO VII SISTEMA DE ADMINISTRACION y GESTION DE RIESGOS LD/FT/FP.
Art. 33
Artículo 33°. Políticas internas y procedimientos dirigidos a la administración y mitigación de riesgos de LD/FT/FP.
La Entidad debe, implementar políticas internas y procedimientos enfocados en la administración y mitigación de riesgos de LD/FT/FP, de acuerdo a la naturaleza propia del sector y de otros factores que pudieran resultar determinantes, a fin de clasificar a sus clientes en Riesgo Alto, Medio o Bajo.
Los procesos deben concentrarse en la identificación, evaluación, medición, control y monitoreo de los riesgos de LD/FT/FP, a fin de mitigarlos adecuadamente.
La gestión de riesgo, deberá ser definida en base a los factores y criterios establecidos por la Entidad, al momento de efectuar su propia evaluación de riesgo, debiendo considerar todos los factores, incluyendo como mínimo los relacionados a clientes, productos, servicios, canales de distribución y zonas geográficas; incluyendo además, modelos e Indicadores cualitativos y cuantitativos.
Los criterios empleados para la implementación y el diseño del sistema de gestión de riesgo y de la metodología de evaluación aplicada deberán estar documentados en Actas del Comité de Cumplimiento, con el nivel de detalle necesario, que permita proporcionar información suficiente a la Superintendencia de Bancos.
La Entidad deberá evaluar y considerar como referencia a las guías y recomendaciones de aplicación descriptas en el presente artículo, conforme a los siguientes criterios.
1. Objetivos:
1.1.
Estratégicos: incluido dentro de la visión de la máxima autoridad, alineados con la misión de la Entidad.
1.2. Operacionales: relativos al uso eficiente y efectivo de los recursos humanos, tecnológicos, operativos y otros con que cuente la Entidad.
1.3. De reporte financiero: relativos a la confiabilidad de los informes emitidos.
1.4. De cumplimiento: relativos al acatamiento de leyes y reglamentaciones establecidas.
Considerando además:
- Implementar códigos de buena administración y de ética.
- Implementar la promoción y difusión de la cultura de prevención de LD/FT/FP.
- Aplicar sanciones en caso de incumplimiento, conforme a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y en las normas internas de la Entidad.
- Hacer prevalecer el cumplimiento de las normas de administración de riesgos de LD/FT/FP, contra el logro de las metas comerciales y a los conflictos de interés.
2. Políticas
Implementación de Políticas, a fin de:
2.1. Identificar el riesgo: basándose en la experiencia del negocio de la propia Entidad, permitiéndole segmentar e identificar sus riesgos de LD/FT/FP: al ofrecer nuevos productos, al modificarse las características de los mismos, la incursión en nuevos mercados y la habilitación de operaciones en nuevas zonas geográficas o territorios; aplicando técnicas complementarias, tales como: detalle de eventos, análisis de flujos de procesos, entre otras.
2.2. Evaluar y medir los riesgos: Implementar metodologías de evaluación, que permitan medir la posibilidad o probabilidad de ocurrencia del riesgo inherente al LD/FT/FP, frente a cada uno de los factores, así como el impacto estimado en caso de materializarse dichos eventos.
Entiéndase por riesgo inherente, al propio riesgo que conlleva la actividad financiera.
2.3. Control preventivo de los riesgos:
2.3.1. Implementar programas de trabajo anual que incluyan las actividades de control a realizar, estableciendo sus niveles de exposición, en razón de la calificación dada a los factores de riesgo en la etapa de medición.
2.3.2. Determinar las medidas de control del riesgo inherente y establecer el perfil de riesgo residual de LD/FT/FP.
Entiéndase por riesgo residual, el nivel resultante del riesgo, después de aplicados los controles.
Art. 33
2.4. Monitoreo de riesgos:
2.4.1. Desarrollar seguimientos continuos a las tareas de control, que faciliten la rápida y eficaz detección y corrección de las deficiencias detectadas.
2.4.2. Revisar y actualizar la segmentación y calificación de los factores de riesgo, en forma anual, asegurándose que, los riesgos residuales se encuentren en los niveles de aceptación establecidos por la Entidad.
2.4.3. Desarrollar sistemas tecnológicos que generen reportes, a fin de que permitan establecer las evoluciones del riesgo, así como la eficacia de los controles implementados.
3. Metodologías
Utilizar metodologías y criterios de carácter cualitativo (riesgo alto, medio o bajo) y cuantitativo (1,2,3,4,...), para identificar, medir y evaluar sus riesgos de LD/FT/FP, basados:
3.1. En el conocimiento del mercado objetivo y de las características del mismo.
3.2. En la experiencia relevante del negocio.
3.3. En las mejores prácticas implementadas.
3.4. En las normativas emanadas de organismos nacionales (v.g. SEPRELAD, BCP) e internacionales (v.g. GAFI, GAFISUD, BASILEA, CICAD/OEA, ONU, etc.), en la medida que sea posible.
3.5. En el control y seguimiento de las operaciones de las Personas Físicas o Jurídicas, para la detección y análisis de operaciones inusuales o sospechosas.
4. Factores de Riesgo
Considerar como mínimo:
4.1. Personas físicas o jurídicas; con las cuales mantiene algún tipo de relación en el desarrollo de su actividad comercial, constituyéndose a estas, en su principal factor de riesgo, debiendo considerar:
4.1.1. Personas Físicas
a. Clientes establecidos.
b. Clientes ocasionales.
c. Accionistas.
d. Administradores.
e. Empleados con vínculo laboral.
f. Empleados de servicios temporales.
g. Independientes formales.
h. Independientes informales.
i. Profesionales independientes.
j. Jubilados y Pensionados.
k. PEP Nacionales e Internacionales.
i. Otros.
4.1.2. Personas Jurídicas
a. Entidades de derecho público.
b. Empresas privadas.
c. Sociedades de toda clase.
d. Organizaciones sin fines de lucro.
e. Cooperativas.
f. Comisionistas de Bolsa.
g. Fondos de pensiones.
h. Fiduciarias.
i. Seguros.
j. Bancos,
k. Financieras.
l. Casas de Cambios y Corredores de Cambios.
m. Otros.
n. Las Casas de Bolsa, utilizadas por la entidad para realizar operaciones en el mercado de valores.
o. Bancos corresponsales.
p. Corresponsales no bancarios.
q. Proveedores de bienes o servicios.
4.2. Productos, servicios o actividades y sus canales de distribución. Se deben considerar todos los productos, servicios o actividades ofrecidos por la Entidad, además de los canales a través de los cuales, los clientes tienen acceso a los mismos:
4.2.1. Productos.
a. Cuentas Corrientes.
b. Ahorros
c. Transferencia electrónica de fondos.
d. Operaciones de remesas físicas,
e. Banca móvil.
f. Banca privada (nacional e internacional).
g. Instrumentos negociables.
h. Cuentas de corresponsales extranjeros.
i. Operaciones de crédito.
j. Fideicomiso y administración de activos.
k. Financiamiento de comercio exterior (cartas de crédito).
i. Productos de inversión y seguros.
m. Tarjetas de Crédito.
n. Banca telefónica.
o. Dinero electrónico.
p. Otras operaciones permitidas legalmente a las entidades del sistema financiero y cambiario.
Art. 33
4.2.2 Canales de distribución:
a. Clientes no presenciales que operan desde el extranjero.
b. Clientes no presenciales nacionales.
c. Clientes que operan a través de corresponsales no bancarios.
d. Clientes que están autorizados a realizar transacciones por Internet.
e. Clientes autorizados a consultar saldos por medios remotos.
f. Clientes presenciales comunes.
g. Otros.
4.2.3. La movilidad y dinámica en cuanto a las modalidades de provisión y canales de distribución.
4.2.4. La forma de colocación.
4.2.5. La cuantía de la operación.
4.2.6. Las devoluciones anticipadas de préstamos.
4.3. Zonas geográficas o territorios: en las cuales la Entidad, ofrece sus productos, servicios o actividades, pudiendo ser segmentadas de acuerdo a los siguientes criterios:
4.3.1. Zona de frontera, adoptando criterios, como:
a. Zonas con alto índice de criminalidad.
b. Zonas identificadas de cultivo o tráfico de drogas.
c. Zonas en donde la Entidad, ha detectado y elaborado la mayor cantidad de reportes operaciones sospechosas.
d. Otros datos estadísticos similares.
En la medida en que existan datos oficiales, éstos deberán ser considerados.
4.4. Valoración y Segmentación: deben tener en cuenta:
4.4.1. Su naturaleza.
4.4.2. Sus propias características
4.4.3. Sus respectivos factores de riesgo, realizada a través de la determinación de los niveles de riesgo de sus clientes, mediante un medio tecnológico acorde, que permita detectar operaciones inusuales y consolidarlas sobre la base de cada cliente.
5. Infraestructura Tecnológica: Para la determinación de la estructura tecnológica requerida por el Sistema de Administración de Riesgos, se deberá, involucrar al responsable del área de Tecnología de la Información (TI), quién estará a cargo de incorporar las mejores prácticas del negocio en cuanto a la administración de activos tecnológicos.
Por lo tanto, deben:
5.1. Contar con una herramienta tecnológica adecuada y compatible, para aplicar a los productos y sus respectivos procesos.
5.2. Automatizar la matriz de riesgo aplicada a los procesos de cada uno de los productos.
5.3. Cubrir los siguientes requerimientos:
5.3.1. Registro de eventos de riesgo.
5.3.2. Registro de controles sobre los riesgos.
5.3.3. Registro de auditoría sobre los controles.
5.3.4. Registro de tratamiento de dichos controles de auditoría.
5.3.5. Generación de mapas de riesgo.
5.3.6. Identificación y monitoreo de los riesgos en el tiempo.
5.3.7. Consolidación y análisis de observaciones de riesgos.
5.3.8. Consola de monitoreo del proceso de Administración de Riesgos de LD/FT/FP.
5.4. Aspectos tecnológicos aplicados a los clientes, como:
5.4.1. Herramienta tecnológica para determinar el perfil de riesgo de cada cliente al momento de su vinculación.
5.4.2. Control de listas restrictivas.
5.4.3. Control de PEP.
5.4.4. Captura y actualización periódica de la información de los distintos factores de riesgo.
5.4.5. Segmentación de factores de riesgo en relación al mercado y al perfil económico y financiero del cliente.
5.4.6. Automatización de señales de alerta.
5.4.7. Control automatizado de análisis de operaciones Inusuales y/o sospechosas.
5.4.8. Sistematización del proceso de reportes de operaciones sospechosas.
5.4.9. Consolidación electrónica en tiempo real de las operaciones.
5.4.10. Sistematización de las transacciones en efectivo.
5.4.11. Automatización de todas las actividades de monitoreo.
El desarrollo de plataforma tecnológica para la divulgación del Sistema de Administración del Riesgo de LD/FT/FP, debe prever en el sitio web de la Entidad, la publicación de las leyes y normativas de prevención de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, así como de las políticas de la entidad con respecto a dicho ámbito, entre otros aspectos.
Art. 34
Artículo 34°. Señales De Alerta.
La Entidad, debe prestar especial atención a aquellos hechos u operaciones relacionadas al tipo de productos, servicios o actividad que ofrece, que revistan las características indicadas en el presente artículo, al solo efecto enunciativo:
1. Cuentas con las siguientes particularidades:
1.1. Cuentas Inactivas "por más de tres meses y que repentinamente registran depósitos significativos.
1.2. Cuenta inactiva que mantiene un promedio inferior a USD.10.000 o su equivalente en otras monedas y que repentinamente recibe depósitos o una serie de depósitos, seguidos de retiros consecutivos o alternados de efectivo hasta su extracción total.
1.3. Cuenta cuyos titulares no poseen una aparente relación laboral, comercial ni personal.
1.4. Cuentas que registran movimientos financieros que no guardan relación con el giro de su actividad económica.
1.5. Cuenta cuyo titular esté implicado en investigaciones o procesos judiciales por hechos que guardan relación con LD/FT/FP, o delitos precedentes.
2. Depósitos y Retiros con las siguientes particularidades:
2.1. Depósito de grandes cantidades de dinero en efectivo, fuera del horario de atención al público, evitando con ello el contacto directo con el personal de la Entidad.
2.2. Un solo depósito de dinero en efectivo compuesto de muchos billetes de baja denominación.
2.3. Depósitos en efectivo, con billetes visiblemente marcados con signos o símbolos infrecuentes.
3. Transferencias de fondos con las siguientes particularidades:
3.1. Transferencia internacional, cuyo importe se debita de una cuenta, cuyo saldo está conformado por transferencias de dos o más cuentas, sin vinculación con el ordenante.
3.2. Transferencias recibidas del exterior por importe similar a otra transferencia emitida con los mismos participantes (Ordenante/Beneficiario) dentro del rango de cinco (5) días hábiles.
3.3. Transferencias realizadas al exterior en conceptos no relacionados a la actividad económica declarada por el cliente.
3.4. Transferencias internacionales a países o territorio de mayor riesgo, sin justificación razonable de motivo o documentación.
3.5. Transferencias reiterativas realizadas o recibidas por el cliente, de un mismo remitente o beneficiarlo particular, realizadas en un periodo de tiempo corto (una o dos transferencia diarias o realizadas en forma casi periódica).
3.6. Transferencias recibidas por el cliente, donde luego de verificada la trazabilidad de la misma, se constata que, se ha realizado a través de distintas jurisdicciones o entidades financieras, sin un motivo aparente que permiten disfrazar la naturaleza, el origen, la propiedad o el control de los fondos recibidos.
4. Particularidades del cliente en relación a su perfil.
4.1. Cliente que realiza operaciones o solicita la utilización de caja de seguridad, que no guardan relación con su perfil económico y financiero.
4.2. Incoherencias en los datos e informaciones suministrados por el cliente durante el proceso de identificación y verificación de los mismos.
4.3. Clientes que se identifican con el mismo domicilio, número telefónico, dirección postal o correo electrónico.
4.4. Inicio de gestión de una relación comercial que luego es abandonada o suspendida sin razón aparente por parte del cliente.
5. Operaciones vinculadas con países o territorio de mayor riesgo y paraísos fiscales:
5.1. Transferencias recibidas o remitidas, sin motivos comerciales lógicos para relacionarse con dichos lugares.
5.2. Utilización de varias cuentas, a través de los cuales se realizan transferencias a una misma cuenta, ubicada en países o territorio de mayor riesgo y paraísos fiscales.
5.3. Transferencias a países sujetos a sanciones, embargos o medidas similares Impuestas por las Naciones Unidas, por el GAFI o por otros organismos internacionales, de acuerdo a la normativa vigente.
Citado por
Citado por
Art. 34
5.4. Transferencias a países que tienen altos niveles de corrupción o delincuencia o carecen de estabilidad política, según fuentes fidedignas.
5.5. Transferencias a países que carecen de legislación y normas adecuadas para prevenir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo o la proliferación de armas de destrucción masiva, o las mismas no se han implementado de forma adecuada, según fuentes fidedignas.
6. Operaciones con particularidades poco usuales:
6.1. Cambio frecuente de billetes de baja denominación por billetes de alta denominación y viceversa.
6.2. Operaciones realizadas por el cliente en zonas que no guardan relación con las informaciones proveídas a la Entidad.
6.3. Operaciones de Préstamos garantizados por un aval emitido por una Entidad financiera extranjera.
6.4. Clientes que asiduamente utilizan cajas de seguridad y posteriormente realizan depósitos en efectivo por montos justo bajo el límite establecido por ley.
6.5. Cancelación repentina de crédito en gestión de cobro judicial o extrajudicial, sin justificación del origen de los fondos.
6.6. Cancelación anticipada de préstamos sin justificación del origen de los fondos.
6.7. Clientes que compran cheques viajeros, órdenes de pago, entre otros; por montos significativos, que no concuerdan con su perfil económico y financiero.
6.8. Clientes que realizan sobregiros constantes y los cubren rápidamente en efectivo.
7. Clientes que eluden requisitos de información:
7.1. Clientes que se oponen a brindar informaciones requeridas y necesarias para casos de operaciones inusuales, o de brindarlas, éstas no satisfacen.
7.2. Propuesta del cliente al empleado de la Entidad, a no registrar ni conservar documentaciones.
7.3. Resistencia del cliente, para actualizar datos e informaciones requeridas.
7.4. Presentación de documentos visiblemente adulterados.
7.5. Omisión de documentos sobre empleos anteriores o presentes, requeridos.
8. Hechos u operaciones, que podrían estar relacionadas con el FT/FP: Además de lo anteriormente expuesto, la Entidad debe dar especial atención a aquellos hechos y operaciones que podrían estar relacionados al FT/FP:
8.1. Clientes que pudiesen estar vinculados a actividades de una asociación o fundación cuyos objetivos se relacionan a las demandas o reclamos de una organización terrorista, conforme a verificaciones realizadas a listas de control.
CAPITULO VIII. DEL PROGRAMA DE CAPACITACION.
Art. 35
Artículo 35°. Capacitación del Personal.
El programa de capacitación en materia de prevención de LD/FT/FP de la Entidad, debe estar dirigido a la totalidad de los empleadores, administradores, empleados, apoderados y Corresponsales No Bancarios; actividad a la que éstos, deben asistir por lo menos en forma anual, a fin de recibir la instrucción necesaria, en lo que respecta a las medidas preventivas y de administración de riesgos de prevención de LD/FT/FP y al conocimiento de la normativa que regula la materia y sus sanciones, tanto administrativas como penales, así como también, las señales de alerta y procedimientos ante la detección de una operación de carácter sospechosa.
El mismo debe ser coordinado entre el Oficial de Cumplimiento y el área de Recursos Humanos de la Entidad.
En caso de incumplimiento del programa de capacitación, se debe prever la aplicación de las sanciones previstas en el Manual de Prevención de LD/FT/FP.
CAPITULO IX. DE LOS CORRESPONSALES NO BANCARIOS.
Art. 36
Artículo 36°. Del cumplimiento del programa de prevención.
La Entidad debe exigir y prever en los contratos con sus Corresponsales No Bancarios, el cumplimiento de sus políticas internas y la aplicación de sus procedimientos en materia de prevención de LD/FT/FP, conforme a lo establecido en su Manual de prevención de LD/FT/FP.
Art. 37
Artículo 37°. Del Informe de Cumplimiento.
1. El Oficial de Cumplimiento, debe presentar anualmente después del cierre del ejercicio, un informe a la máxima autoridad de La Entidad, sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos en materia de prevención de LD/FT/FP, por parte de sus Corresponsales No Bancarios. Además, dicho informe deberá ser remitido al Organo de Supervisión y a la SEPRELAD dentro de los sesenta (60) primeros días siguientes al cierre del ejercicio.
2. En caso de incumplimiento de las políticas y procedimientos internos en materia de prevención de LD/FT/FP por parte de sus Corresponsales No Bancarios, la Entidad deberá realizar un seguimiento durante el plazo de noventa (90) días siguientes, a fin de que el Corresponsal cumpla con las políticas, procedimientos y los reglamentos en materia de prevención de LD/FT/FP de la Entidad.
En caso de que el Corresponsal, no cumpla en el plazo señalado con el requerimiento realizado en el punto 2, la Entidad debe rescindir el contrato de corresponsalía y comunicar el hecho al Organo de-Supervisión y a la SEPRELAD, en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de la rescisión.
Art. 38
Artículo 38°. De la remisión y actualización de documentos e informaciones.
La Entidad, a través del Oficial de Cumplimiento, debe remitir al Organo de Supervisión y a la SEPRELAD, dentro de los treinta (30) días siguientes de la firma de cada contrato, la nómina de sus Corresponsales No Bancarios, acompañando copia del contrato firmado. La nómina debe contener: los datos del responsable de cada uno de los Corresponsales No Bancarios y estar actualizada conforme sean rescindidos o incorporados nuevos Corresponsales No Bancarios.
CAPITULO X. OBLIGACION DE CONFIDENCIALIDAD.
Art. 39
Artículo 39°. De la Confidencialidad.
1. Todas las personas que desempeñen una actividad para la Entidad y cualquiera que reciba de ella, información de carácter reservado en materia de prevención de LD/FT/FP o tenga conocimiento de sus actuaciones o datos de igual carácter, como Reportes de Operaciones Sospechosas, de sus contenidos, de las documentaciones respaldatorias y de los requerimientos realizados por la SEPRELAD, están obligadas a mantener la confidencialidad y el deber del secreto.
2. Ante el conocimiento de la violación de esta prohibición legal, la máxima autoridad de la Entidad, debe iniciar las acciones correspondientes y aplicar las sanciones previstas en el Manual de Prevención de LD/FT/FP, independientemente de ejercer las acciones legales inherentes; debiendo comunicar de forma inmediata al Organo de Supervisión y la SEPRELAD.
El incumplimiento de esta obligación acarreara las responsabilidades previstas en las leyes.
CAPITULO XI. REGIMEN SAIMCIONADOR.
Art. 40
Artículo 40°. Sanción por Incumplimiento
El incumplimiento del presente reglamento, será considerado como una trasgresión a las disposiciones establecidas en la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la supervisión natural ejercida por el Banco Central del Paraguay.
CAPITULO XII. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.
Art. 41
Artículo 41°. Procedimientos de Control y Verificación
La Superintendencia de Bancos, en el marco de sus atribuciones establecerá los procedimientos de control y verificación, acordes a las normas vigentes.
Art. 42
Artículo 42°. Conservación de información y documentación
La Entidad debe conservar y guardar todos los registros, informes y documentaciones de soportes señalados en el presente reglamento por el término de cinco (05) años, computados desde que se hubiera concluido la operación o desde que la cuenta hubiera sido cerrada.
OSCAR BOIDANICH FERREIRA
Ministro - Secretario Ejecutivo
VICTORINA GENES VILLABA
Secretaria General