POR LA CUAL SE TOMA CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY N° 1, ACTA N° 57, DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2014; Y, SE AMPLIA EL ARTICULO 34° DE LA RESOLUCION SEPRELAD N° 349/2013
VigenteRESOLUCION2014SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/0E99
Control de entidades financieras -- Resolución del Directorio 1, Acta N° 57, de fecha 12 de agosto de 2014 del Banco Central del Parag
VISTO: La Nota del Banco Central del Paraguay - BC/P N° 117, de fecha 18 de agosto de 2014, donde se informa a esta Secretaría de Estado, la emisión de la Resolución del Directorio del BCP N° 1, Acta N° 57, de fecha 12 de agosto de 2014, "Por la cual se establecen pautas para el intercambio de información en relación a transferencias realizadas por clientes de entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos", el dictamen C.P./DGAJ/N N° 15/2014; y, CONSIDERANDO: Que, esta Secretaría de Estado, entiende que el requerimiento realizado a los clientes de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, a través de la Resolución N° 1, Acta N° 57/2014, del Directorio del Banco Central del Paraguay, responde a intereses nacionales para prevenir desde todos los aspectos la posibilidad de la utilización del sistema financiero para la realización de operaciones que pudiesen estar relacionadas principalmente al lavado de dinero, a través de la figura del "Pago a proveedores de mercaderías del exterior"; y, Que, conforme al análisis cualitativo de las últimas tipologías desarrolladas e instauradas en nuestro país, la Unidad de Análisis Estratégico de la SEPRELAD, ha identificado como una de las tipologías más utilizadas en nuestro país, para el Lavado de Dinero, a las transferencias realizadas a través del sistema financiero, para el pago a proveedores del exterior; y, Que, el Plan Estratégico del Estado Paraguayo de combate al Lavado Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, establece la necesidad de desarrollar una Política ALA/CFT/CFP orientada a analizar la naturaleza de los ilícitos financieros y los delitos vinculados que afectan al país según un Enfoque Basado en Riesgos (EBR); y, a establecer un sistema de Coordinación Nacional capaz de operar sobre los mismos, llevando a cabo las Medidas Preventivas sobre el sector financiero y otros designados, a efectos de aplicar políticas de Debida Diligencia de los Clientes (DDC), de conocimiento del origen y destino de los fondos y otras acciones de control; y, Que, ante la nueva normativa dictada por el Banco Central del Paraguay, es necesario realizar una ampliación al reglamento de Prevención de Lavado de Dinero, para los Sujetos Obligados supervisados por la Superintendencia de Bancos; y, Que, la Dirección de Normas dependiente de la Dirección General de Asesoría Jurídica de la SEPRELAD, ha dictaminado favorablemente conforme se desarrolla en el dictamen C.P./DGAJ/N N°15/2014; y, Que, conforme al artículo 28° de Ley N° 1015/97, modificado por la Ley N° 3783/09, en concordancia con el artículo N° 7 del Decreto Reglamentario N° 4561/10; el Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo, que deban observar los Sujetos Obligados, las entidades supervisadas y fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos. POR TANTO: en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO- SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES; RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- TOMAR CONOCIMIENTO, de la Resolución del Directorio del Banco Central del Paraguay N° 1, Acta N° 57, de fecha 12 de agosto de 2014.
Art. 2
Artículo 2°.- AMPLIAR, el artículo 34° de la Resolución SEPRELAD N° 349/2013, inciso 7 - Clientes que eluden requisitos de información, de acuerdo a los siguientes términos:
Numeral ".7.6 La negativa de los Clientes, a autorizar a la entidad a que esta provea de información a la Superintendencia de Bancos, de conformidad a lo previsto en la Resolución N° 1, Acta N° 57, de fecha 12 de agosto de 2014, de! Directorio del Banco Central de! Paraguay".
Art. 3
Artículo 3°.- ESTABLECER, que la presente resolución comenzará a regir a partir del 1° de diciembre de 2014.
Art. 4
Artículo 4°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Fdo. OSCAR A. BOIDANICH FERREIRA
Ministro - Secretario Ejecutivo
VICTORINA GENES VILLALBA
Secretaria General