POR LA CUAL SE ESTABLECE LA PERIODICIDAD PARA LA REVALIDACIÓN DE LA HABILITACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO.
VigenteRESOLUCION2011SECRETARIA NACIONAL DE TURISMOPY/LEGI/8G23AZ
Turismo -- Revalidación de la habilitación de los prestadores de servicios turísticos en el Registro Nacional de Turismo.
Visto: La necesidad de establecer plazo para la revalidación de la habilitación de los prestadores de servicios turísticos, en el Registro Nacional de Turismo; Considerando: Que, conforme al artículo 11 de la Ley N° 2.828 “Del Turismo”, el Registro Nacional de Turismo, que estará a cargo de la SENATUR, tiene por objeto la inscripción y la habilitación de los Prestadores de Servicios Turísticos, conforme a esta Ley y sus reglamentos, así mismo el artículo 32 del mismo cuerpo legal establece que los Prestadores de Servicios Turísticos estarán sujetos a las siguientes obligaciones: inciso b) revalidar la habilitación otorgada por la SENATUR con la periodicidad que la misma establezca y en su artículo 33 establece que los Prestadores de Servicios Turísticos, inscriptos en el Registro Nacional de Turismo, gozan de los siguientes derechos: inciso b) obtener la pertinente certificación por parte de la SENATUR. Que, el artículo 9 del Decreto N° 8.111, de fecha 31 de agosto de 2.006, del Poder Ejecutivo de la Nación, dispone que el Registro Nacional de Turismo a cargo de la SENATUR, tiene por objeto inscribir, registrar y habilitar a los Prestadores de Servicios Turísticos. Los mismos estarán autorizados a operar en el sector turístico una vez que la SENATUR haya expedido el Certificado de inscripción y habilitación que llevará numeración correlativa, de igual manera el artículo 4 establece que serán atribuciones específicas de la SENATUR, numeral 14: Dictar Resoluciones destinadas a ordenar administrativamente el Registro y las condiciones de las empresas vinculadas al turismo y de las personas físicas dedicadas al sector turístico inscribiéndolos en el Registro Nacional de Turismo. Que, conforme lo citado anteriormente, la Secretaría Nacional de Turismo cuenta entre sus atribuciones, el establecimiento del periodo dentro del cual se debe revalidar la habilitación en el Registro Nacional de Turismo otorgada a los Prestadores de Servicios Turísticos. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer la Revalidación anual de la Habilitación de los Prestadores de Servicios Turísticos, en el Registro Nacional de Turismo, tanto para los de registro obligatorio y opcional (Resolución N° 332/10).
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que los documentos a presentar por parte de los Prestadores de Servicios Turísticos, con la nota de solicitud de revalidación de la habilitación otorgada, son como sigue, y en originales o copias autenticadas por Escribanía Pública:
Para las Categorías A-B -H y HX
a) Constancia de Cumplimiento Tributario expedida por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
b) Lista de Directores, Socios, Gerentes y/o Responsables, con Cédula de Identidad (extranjero, presentar la documentación de radicación de la Dirección General de Migraciones, conforme a la ley respectiva), en el caso que exista modificaciones.
c) Patente comercial al día.
d) Certificado de Antecedente Judicial del Propietario, Director o Gerente.
e) Declaración de Empresa Turística, en el caso que exista modificaciones.
Para la Categoría HX.5
a) Certificado de Antecedente Judicial del Propietario
b) Declaración de Empresa Turística, en el caso que exista modificaciones
Para la Categoría T
a) Constancia de cumplimiento Tributario expedida por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET)
b) Patente comercial al día
c) Certificado de Antecedente Judicial del Propietario, Director o Gerente
d) Habilitación de la DINATRAN de cada unidad - Vigente
e) Habilitación Municipal de cada unidad - Vigente
f) Declaración de Empresa Turística, en el caso que exista modificaciones Para la Categoría
Para la Categoría V
a) Constancia de cumplimiento Tributario expedida por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET)
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda, publicar en la Página Web de la SENATUR y cumplido archivar.
b) Patente comercial al día
c) Certificado de Antecedente Judicial del Propietario, Director o Gerente
d) Habilitación Municipal de cada unidad - Vigente
e) Declaración de Empresa Turística, en el caso que exista modificaciones
Para las Categorías C-R-Z-P-I-E-M y O
a) Constancia de Cumplimiento Tributario expedida por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET)
b) Lista de Directores, Socios, Gerentes y/o Responsables, con Cédula de Identidad (extranjero, presentar la documentación de radicación de la Dirección General de Migraciones, conforme a la ley respectiva), en el caso que exista modificaciones
c) Patente comercial al día
d) Certificado de Antecedente Judicial del Propietario. Director o Gerente
e) Habilitación de la institución pertinente de acuerdo al rubro especializado (si existiere y en caso que esté vencido)
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