RESOLUCION 1076/2011 • SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM) • 2011/02/21 • PY/LEGI/0BKZ
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Declaración de interés -- Declaración de interés ambiental nacional de los humedales del pantanal del departamento de Ñeembucú, ubicad
VISTO: La Ley N° 1.561/00 de fecha 21 de julio de 2.000 "Por la cual se crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente", y, CONSIDERANDO: Que, el 22 de diciembre de 2010, las Naciones Unidas han declarado el período de 2.011 hasta 2020 como "Década global de la Diversidad Biológica" Que, en la Convención sobre los humedales realizada en Rámsar, Irán, se ratifican los compromisos adoptados por las partes, las que deben conseguir el uso racional, en la medida de lo posible, de todos los humedales de su territorio y mantener las características ecológicas de los sitios Rámsar designados. Que, en la conferencia de las partes se insta entre otros, a "prestar la atención debida a la importancia de sus humedales de entornos urbanos y periurbanos, y que tome las medidas apropiadas para proteger esos humedales, teniendo debidamente en cuenta las diferentes circunstancias nacionales en cada caso". Que, la migración de la población rural hacia los centros urbanos, promueve la ampliación de las superficies de las ciudades y pueblos, en detrimento de los ambientes de humedales de nuestro país. Que, el avance de la frontera agrícola, incluyendo las plantaciones de árboles de especies exóticas a gran escala, genera cambios de uso de la tierra en ambientes de humedales, causando potencialmente daños a los mismos. Que la implementación de obras de infraestructura, como caminos, puentes, canalizaciones, drenajes, diques, reservorios de agua para cultivos agrícolas, abrevaderos de animales, puertos fluviales, parques industriales, entre otros, generan un alto potencial de degradación de este tipo de ambientes y ponen en peligro de extinción a formas de vida tales como los plancton, la ictiofauna, macrófitas, reptiles, micro y macromamíferos, algunas de ellas endémicas de este tipo de ecosistemas y, en el caso de algunas especies, ubicadas en el apéndice I del Convenio Internacional de Especies amenazadas - (CITES).Que, la Política Ambiental Nacional del Paraguay, aprobada por Resolución N° 04/05 de fecha 31 de mayo de 2005, establece como objetivo general la conservación y adecuación del uso del patrimonio natural y cultural del Paraguay, para garantizar la sustentabilidad del desarrollo, la distribución equitativa de sus beneficios, la justicia ambiental y la claidad de vida de la población presente y futura. Que, dentro de las líneas estratégicas de la Política Ambiental Nacional, se incluye la promoción de la conservación de los bienes naturales, atendiendo a la preservación in situ y ex situ, así como a la recuperación, rehabilitación y restauración de los ecosistemas deteriorados y de las especies de la biodiversidad que se encuentren amenazadas y en peligro de extinción. Que los humedales del Departamento de Ñeembucú son parte del Sistema de Humedales del Valle Central de la Cuenca del plata el mayor sistema de humedales del planeta, responsable de la regulación de los caudales de los ríos Paraguay y Paraná, de la mitigación de los impactos de las sequias y de las inundaciones; de la producción de agua dulce de alta calidad; la producción de alimentos sanos para millones de personas; que el mismo constituye uno de los mayores reservorios de biodiversidad y que el Departamento de Ñeembucú está casi totalmente incluido en este sistema de humedales Que, los humedales del Departamento de Ñeembucú se caracterizan por su variedad de paisajes, por combinarse con diversos ecosistemas como pastizales, bosques en islas, bosques en galerías, karanda'yty, con bañados cubiertos por vegetación acuática, que contienen especies de fauna adaptadas a los ambientes de humedales, como carpinchos, yacaré, guazú pucú, anátidos o patos, aves de diversas especies, aguará guazú, curiyú, peces adaptados a sus ambientes lóticos y lénticos, cuya dinámica poblacional se encuentra asociada a períodos recurrentes de inundación o de bajadas del nivel de los ríos Paraguay, Tebycuary y el Paraná.
Que el principal elemento para el mantenimiento del equilibrio dinámico de estos ambientes es el agua, que colabora con la mega biodiversidad de los mismos; que los ecosistemas, a su vez, en sus múltiples combinaciones, aseguran la calidad, cantidad y disponibilidad del agua. Que, en el Artículo N° 24° de la Ley N° 96/92 "De Vida Silvestre" se establecen los criterios para la protección y conservación de la flora silvestre, entre los cuales se menciona "la preservación del hábitat natural de las especies". Que, en el Artículo N° 16 de la Ley N° 352/94 "De Areas Silvestres Protegidas", de los Objetivos del SINASIP (Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas) inc. b) dice "La Preservación y el manejo de las cuencas hidrográficas y de los humedales: el control de la erosión y de la sedimentación". Que, de conformidad al Art. 18° inc. g) de la Ley N° 1.561/00, es atribución del Secretario Ejecutivo de la SEAM, dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. POR TANTO, en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO, SECRETARIO EJECUTIVO DELA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°: Declarar de Interés Ambiental Nacional a los humedales del Pantanal del Departamento de Ñeembucú, ubicados en la región Sur Oeste del Paraguay, por su importancia para la producción de agua; la conservación de la biodiversidad y la calidad ambiental en el territorio del Paraguay, así como la promoción de la declaración como sitio Ramsar, a los humedales de importancia internacional en toda su extensión.
Art. 2
Art. 2°.- Coordinar con las autoridades nacionales y locales, las ONGs y otras Organizaciones de la Sociedad Civil, la promoción de la declaración como sitio Ramsar, de los humedales de importancia internacional, que forman parte de pantanal de Ñeembucú.
Citado por
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Art. 3
Art. 3.- Comunicar a quienes corresponda y una vez cumplida, archivar.