POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE LAS TRIPULACIONES DE VUELOS NACIONALES E INTERNACIONALES DE COMPAÑÍAS AÉREAS QUE OPERAN EN EL PARAGUAY, A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL 18 DE MARZO DEL AÑO 2020 HASTA LAS 24:00 HORAS DEL 26 DE MARZO DE 2020, SIENDO ESTE PERIODO DE TIEMPO PRORROGABLE DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES QUE EN ESE SENTIDO DETERMINE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, COMO MEDIDA SANITARIA DE MITIGACIÓN DE LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19).
VigenteRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVILPY/LEGI/BNIJSO
Emergencia sanitaria -- Procedimiento para el ingreso de las tripulaciones de vuelos nacionales e internacionales de compañías aéreas que operan en el Paraguay a partir de las 00:00 horas del 18 de marzo del año 2020 hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020.
Visto: El Decreto P.E. N° 3442/2020 de fecha 09 de marzo de 2020; la Resolución SG N° 90/2020 de fecha 10 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; la Alerta Epidemiológica N° 01/2020, emitida por la Dirección General de Vigilancia de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; la Resolución Decreto P.E. N° 3.558 de fecha 16 de marzo de 2020; Resolución DINAC N° 286/2020, de fecha 16 de marzo de 2020; el Convenio de Chicago de 1944, “Convenio sobre Aviación Civil Internacional”; la ley N° 73/90 “Que aprueba con modificaciones el decreto Ley N° 25/90, que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) modificado por la Ley N° 2199/03, y, Considerando: Que, por Decreto P.E. N° 3442/2020 se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. Que, por Resolución SG Nº 90/2020 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se establecen medidas para mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19). Que, atento a la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud, que expresa: «Se alienta a los países a continuar fortaleciendo su preparación para emergencias sanitarias en conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional», la Dirección General de Vigilancia de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ha emitido una Alerta Epidemiológica N° 01/2020, sobre el Coronavirus (COVID-19) que se propaga actualmente por varios países. Que, en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus (COVID-19) en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país. Que, por Decreto P.E. N° 3.458 de fecha 16 de marzo de 2020, “Por el cual se dispone el cierre parcial y temporal de puestos de control migratorio en frontera, como medida ante el riesgo de expansión de Coronavirus (COVID-19)”, en su Artículo 3º dispuso: “La Dirección General de Migraciones, al realizar sus controles migratorios en los lugares designados en el Anexo de este Decreto, reducirá el ingreso solo para los nacionales y extranjeros residentes en el Paraguay, miembros de misiones diplomáticas y de organismos internacionales con ingreso autorizado”. Que, el transporte aéreo constituye una actividad indispensable para garantizar la circulación de bienes y personas, en condiciones de continuidad y regularidad y que, teniendo en consideración las particularidades del sector, corresponde abordar la problemática a los efectos de colaborar con los lineamientos definidos por el Poder Ejecutivo así como por la Autoridad Sanitaria. Que, por Resolución N° 286/2020 de la DINAC, de fecha 16 de marzo de 2020, POR LA QUE SE DISPONEN RESTRICCIONES ATINENTES AL DESEMBARQUE DE PASAJEROS EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL, POR PARTE DE LAS COMPAÑÍAS AÉREAS NACIONALES Y EXTRANJERAS QUE PRESTAN SERVICIOS AÉREOS INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL, A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL 18 DE MARZO DEL AÑO 2020 AL 30 DE MARZO DEL AÑO 2020; en su Artículo 4° dispuso: “...que la presente medida exceptúa a las tripulaciones de vuelo que deberán cumplir el procedimiento pertinente a ser implementado oportunamente”.
Que, El CONVENIO DE CHICAGO de 1944, “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” de fecha 07 de diciembre de 1944, y aprobado por el Paraguay a través del Decreto-Ley N° 10.818/45 del 12 de noviembre de 1945; en su Artículo 14 “PREVENCIÓN CONTRA LA PROPAGACIÓN DE ENFERMEDADES”, establece: “Cada Estado Contratante conviene en tomar medidas efectivas para impedir la propagación por medio de la navegación aérea de enfermedades contagiosas que los Estados contratantes decidan designar oportunamente. A este fin, los Estados contratantes mantendrán estrecha consulta con los organismos encargados de los reglamentos internacionales relativos a las medidas sanitarias aplicables a las aeronaves. Tales consultas se harán sin perjuicio de la aplicación de cualquier convenio internacional existente sobre la materia en el que sean partes los Estados contratantes”. Que, como una cuestión directamente vinculada con el interés general atinente al resguardo de la salud pública, se ha concluido en la necesidad pública de disponer ciertas restricciones como medida de seguridad y prevención de propagación de enfermedades transmisibles por vía aérea. Por tanto: De conformidad con la Ley N° 73/90 “Carta Orgánica de la DINAC” modificada por la Ley N° 2199/2003 “Que dispone la Reorganización de los Órganos Colegiados Encargados de la Dirección de Empresas y Entidades del Estado Paraguayo”. EL PRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer, el Procedimiento para el Ingreso de Tripulaciones de Vuelos Nacionales e Internacionales de Compañías Áreas que operan en el Paraguay, conforme al Anexo 1 que forma parte de esta Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer, que los procedimientos dispuesto en el Artículo 1º de esta Resolución regirán a partir de las 00:00 horas del 18 de marzo del año 2020 hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020, siendo este período de tiempo prorrogable de conformidad a las disposiciones que en ese sentido determine el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como medida sanitaria de mitigación de la propagación del Coronavirus (COVID-19).
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Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
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