POR LA QUE SE RECTIFICAN LAS RESOLUCIONES N° 287/2020, 288/2020 Y 289/2020, DE FECHA 17 DE MARZO DE 2020.
VigenteRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVILPY/LEGI/83OBVT
Emergencia sanitaria -- Rectificación del art. 2 de la Resolución N° 287/2020, del art. 2 de la Resolución N° 288/2020 y del art. 1 de la Resolución N° 289/2020.
Visto: Las Resoluciones N° 287/2020, 288/2020 y 289/2020 de fecha 17 de marzo de 2020; la Ley N° 73/90, “Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 25/90, que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil - DINAC, modificada por la Ley Nº 2199/03, y, Considerando: Que, por la Resolución N° 287/2020 se establece el procedimiento para el ingreso de las tripulaciones de vuelos nacionales e internacionales de compañías áreas que operan en el Paraguay, a partir de las 00:00 horas del 18 de marzo del año 2020 hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020, siendo este período de tiempo prorrogable de conformidad a las disposiciones que en ese sentido determine el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como medida sanitaria de mitigación de la propagación del coronavirus (covid-19). Que, por las Resoluciones N° 288/2020 y 289/2020 se dispone la ampliación de los alcances del Artículo 1º de la Resolución DINAC N° 286 de fecha 16 de marzo de 2020 “POR LA QUE SE DISPONEN RESTRICCIONES ATINENTES AL DESEMBARQUE DE PASAJEROS EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL, POR PARTE DE LAS COMPAÑÍAS AÉREAS NACIONALES Y EXTRANJERAS QUE PRESTAN SERVICIOS AÉREOS INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL, A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL 18 DE MARZO DE 2020 AL 30 DE MARZO DE 2020”. Que, es necesario rectificar las citadas Resoluciones en el sentido de aclarar la fecha límite del alcance de las medidas establecidas, debiendo ser hasta el 30 de marzo de 2020, siendo este período de tiempo prorrogable de conformidad a las disposiciones que en ese sentido determine el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como medida sanitaria de mitigación de la propagación del Coronavirus (COVID-19). Que, la Ley N° 2199/2003 “Que dispone la Reorganización de los Órganos Colegiados Encargados de la Dirección de Empresas y Entidades del Estado Paraguayo”, modificatoria del Art. 28 de la Ley N° 73/90, Establece como atribución del Presidente de la DINAC, cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, los Reglamentos de la Institución y las Leyes Nacionales. Por tanto: En ejercicio de sus atribuciones legales. EL PRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Rectificar el Artículo 2° de la Resolución N° 287/2020 de fecha 17 de marzo de 2020 que dice: Disponer, que los procedimientos dispuesto en el Artículo 1º de esta Resolución regirán a partir de las 00:00 horas del 18 de marzo del año 2020 hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020, siendo este periodo de tiempo prorrogable de conformidad a las disposiciones que en ese sentido determine el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como medida sanitaria de mitigación de la propagación del Coronavirus (COVID-19), en el sentido de aclarar que las medidas establecidas se extenderán hasta la hora 24:00 del 30 de marzo de 2020.
Art. 2
Art. 2º.- Rectificar el Artículo 2° de la Resolución N° 288/2020 de fecha 17 de marzo de 2020 que dice: Establecer, que lo resuelto en el Artículo 1º de la presente Resolución, regirá a partir de las 00:00 horas del 18 de marzo del año 2020 hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020, siendo este período de tiempo prorrogable de conformidad a las disposiciones que en ese sentido determine el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como medida sanitaria de mitigación de la propagación del Coronavirus (COVID-19), en el sentido de aclarar que las medidas establecidas se extenderán hasta la hora 24:00 del 30 de marzo de 2020.
Art. 3
Art. 3º.- Rectificar el Artículo 1º de la Resolución N° 289/2020 de fecha 17 de marzo de 2020 que dice: Disponer la ampliación de los alcances del Artículo 1º de la Resolución DINAC N° 286/2020, en cuanto a la aplicación efectiva de las restricciones en ella dispuestas, en tal sentido, queda prohibido el ingreso de pasajeros extranjeros no residentes en el Paraguay, con destino final al mismo o bajo ninguna modalidad de tránsito que implique la prosecución del viaje a otros destinos fuera del territorio nacional, a través de VUELOS DE LA AVIACIÓN GENERAL INTERNACIONAL CON DESTINO A CUALQUIERA DE NUESTROS AEROPUERTOS O AERODROMOS HABILITADOS, a partir de las 00:00 horas del día 18 de marzo hasta las 24:00 horas del día 26 de marzo del corriente año 2020, siendo este periodo de tiempo prorrogable de conformidad con las disposiciones que en ese sentido determine el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como medida sanitaria de mitigación de la propagación del Coronavirus (COVID-19), en el sentido de aclarar que las medidas establecidas se extenderán hasta la hora 24:00 del 30 de marzo de 2020.
Art. 4
Art. 4º.- Quedan vigentes las demás disposiciones de las referidas Resoluciones.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.