DECRETO 7033/2000 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2000/01/06 • PY/LEGI/0AKS
VigenteDECRETO2000MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0AKS
Impuesto a los actos y documentos - Suspensión temporal del art. 4 del decreto 6795/99 - Derogación del decreto 14.001/92.
VISTOS: El artículo 128 numerales 26) y 27) y el artículo 132 de la Ley Nº 125/91, el artículo 4º del Decreto Nº 6795 y el Acta del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, la Asociación de Bancos del Paraguay y otros gremios solicitaron al Gobierno Nacional para que deje en suspenso la vigencia del Decreto Nº 6795 de fecha 20 de diciembre de 1999. Que el mencionado Decreto solo enuncia, implementa y reglamenta los numerales 25º, 26º y 27º del artículo 128 de la Ley 125/91. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Suspéndase temporalmente la vigencia del artículo 4º del Decreto Nº 6795 "Por el cual se Reglamenta el Impuesto a los Actos y Documentos y se deroga el Decreto 14.001 del 23 de junio de 1992".
Art. 2
Art. 2º.- Base Imponible- La Base Imponible para los numerales 26º y 27º del artículo 128 de la Ley 125/91, constituye la comisión o remuneración percibido por los bancos y entidades financieras reguladas por la Ley Nº 861/96.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis A. González Macchi.- Federico A. Zayas Ch.