POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO Nº 9064-PY PARA EL FINANCIAMIENTO DEL «PROYECTO DE INSERCIÓN A LOS MERCADOS AGRARIOS», POR UN MONTO TOTAL DE HASTA CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 100.000.000.-), A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Y DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO N° 9059-PY PARA EL FINANCIAMIENTO DEL «PROGRAMA PRIMER PRÉSTAMO SOBRE POLÍTICAS DE DESARROLLO DE GESTIÓN ECONÓMICA CON OPCIÓN DE DESEMBOLSO DIFERIDO», POR UN MONTO TOTAL DE HASTA DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 200.000.000.-), A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, A SER SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF),Y SE AUTORIZA AL MINISTRO DE HACIENDA LA FORMALIZACIÓN DE LOS MISMOS.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/MDTK3U
Contrataciones del Estado -- Aprobación de los términos y condiciones del convenio de préstamo Nº 9064-PY para el financiamiento del «Proyecto de inserción a los mercados agrarios», por un monto total de hasta cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000.000.-), a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y del convenio de préstamo N° 9059-PY para el financiamiento del «Programa primer préstamo sobre políticas de desarrollo de gestión económica con opción de desembolso diferido», por un monto total de hasta doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000.000.-), a cargo del Ministerio de Hacienda, a ser suscritos entre la República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y se autoriza al Ministro de Hacienda su formalización.
Visto: La presentación del Ministerio de Hacienda, en la que solicita la aprobación de los términos y condiciones del Convenio de Préstamo N° 9064-PY para el financiamiento del «Proyecto de Inserción a los Mercados Agrarios», por un monto total de hasta cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000.000.-), a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y del Convenio de Préstamo N° 9059-PY para el financiamiento del «Programa Primer Préstamo sobre Políticas de Desarrollo de Gestión Económica con Opción de Desembolso Diferido», por un monto total de hasta doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USS 200.000.000.-), a cargo del Ministerio de Hacienda, a ser suscritos entre la República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y la autorización al Ministro de Hacienda para formalizar los referidos instrumentos de crédito en representación de la República del Paraguay; La Ley N° 109, del 6 de enero de 1992, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011; La Ley N° 294, del 31 de diciembre de 1993, «De evaluación de Impacto Ambiental», y su modificación por Ley N° 345/1994; La Ley N° 276, del 8 de julio de 1994, «Orgánica de la Contraloría General de la República»; La Ley N° 489, del 29 de junio de 1995, «Orgánica del Banco Central del Paraguay»; La Ley Nº 1535, del 31 de diciembre de 1999, «De Administración Financiera del Estado»; El Decreto N° 8127, del 30 de marzo de 2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)»; El Decreto N 453, del 8 de octubre de 2013, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 294/1993, “De Evaluación de Impacto Ambiental”, y su modificatoria, la Ley N° 345/1994, y se deroga el Decreto N° 14.281/1996»; El Decreto N° 8312, del 19 de enero de 2012, «Por el cual se aprueba el convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública», modificado y ampliado por Decreto N° 3944/2015; La Ley N 6490, del 2 de enero de 2020, «De Inversión Pública»; La Ley N° 6524, del 26 de marzo de 2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»; El Decreto N° 3254, del 13 de enero de 2020, «Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda (MH) el inicio de gestiones de/mandamiento del Préstamo de Apoyo a Políticas de Desarrollo del Sector Público (DPL) del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a cargo de la citada Cartera de Estado»; El Decreto Nº 3324, del 11 de febrero de 2020, «Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda el inicio de gestiones de financiamiento del Proyecto de Inserción a los Mercados Agrícolas, a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)»; El Decreto N° 3506, del 31 de marzo de 2020, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6524/2020, “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”»; y Considerando: Que la República del Paraguay, mediante la Ley N° 6524, del de marzo de 2020, en su Artículo 1º, declaró Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, por el presente Ejercicio Fiscal, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus.
Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto N° 3506, del 31 de marzo de 2020, reglamentó el conjunto de medidas excepcionales y las disposiciones establecidas en la Ley N° 6524/2020 a efectos de proteger la salud, el empleo, la cadena de pagos y el sector productivo; así como, aquellas medidas que permitirán generar el espacio financiero y presupuestario necesarios para asegurar el fin andamiento del plan y el funcionamiento mínimo del Estado. Que bajo el marco normativo señalado, el Artículo 33 del Capítulo III, Del Financiamiento, de la Ley N° 6524/2020, y los Artículos 50 y 51 del Decreto N° 3506/2020, han aprobado, con los alcances contemplados en el Artículo 202, Numeral 10), de la Constitución Nacional, la contratación de empréstitos hasta el monto equivalente a USS 1.600.000.000, y han autorizado al Ministro de Hacienda a suscribir con organismos internacionales multilaterales, bilaterales, los contratos de préstamo en representación de la República del Paraguay, siendo la rúbrica del Ministro de Hacienda en los respectivos contratos de préstamos, el acto administrativo necesario y suficiente que obligue al Estado paraguayo al cumplimiento de las cláusulas contenidas en los mismos. Que asimismo, la disposición legal contemplada en el Artículo 35 de la Ley N° 6524/2020, expresa; «Los empréstitos autorizados en los artículos que anteceden no requerirán el trámite previsto en el Artículo 43 de la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, con excepción del dictamen del Banco Central del Paraguay (BCP), conforme con el Artículo 62 de la Ley N° 489/1995, “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, que será expedido en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas. En todos los casos de empréstitos contratados, con base en la presente ley la deuda será asumida por el Tesoro Nacional. Asimismo, se incorpora, en esta autorización, aquellos empréstitos que se encuentran en trámite administrativo, legal o Constitucional en la República del Paraguay, los que se regirán por los montos de sus respectivos contratos de préstamos, en cuanto a plazo, montos y demás condiciones del préstamo. Los montos de los respectivos préstamos se suman a la autorización de deuda aprobada». Que en ese contexto, el Banco Central del Paraguay ha expedido los referidos dictámenes técnicos sobre las incidencias monetarias, cambiarias y crediticias mediante notas BC/P N°s. 73 y 75, de fecha 27 de marzo de 2020, para las operaciones «Primer Préstamo sobre Políticas de Desarrollo de Gestión Económica con Opción de Desembolso Diferido» y «Proyecto de Inserción a los Mercados Agrarios (PIMA)», respectivamente. Que los convenios de préstamos referidos anteriormente, se encuentran actualmente en la etapa administrativa, cuya autorización para el inicio de las gestiones de financiamiento fue autorizada a través de los Decretos Nºs 3254 y 3324, de fechas 13 de enero y 11 de febrero de 2020, respectivamente, habiéndose llevado a cabo las negociaciones de los borradores de los Convenios de Préstamos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). Que consecuentemente, a efectos de formalizar los convenios de préstamos, es necesario autorizar al Ministro de Hacienda la firma en representación del Estado paraguayo, al mismo tiempo de establecer que dichos convenios una vez suscritos se considerarán parte del financiamiento adicional autorizado en el Artículo 35 de la Ley N° 6524/2020, con los alcances jurídicos previstos en dicha norma. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 300/2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébense los términos y condiciones del Convenio de Préstamo N° 9064-PY para el financiamiento del Proyecto de Inserción a los Mercados Agrarios, por un monto total de hasta cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000.000.-), a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y del Convenio de Préstamo N° 9059-PY para el financiamiento del Programa Primer Préstamo sobre Políticas de Desarrollo de Gestión Económica con Opción de Desembolso Diferido, por un monto total de hasta doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000.000.-), a cargo del Ministerio de Hacienda, ambos a ser suscritos entre la República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase al Ministro de Hacienda a formalizar, en representación de la República del Paraguay, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) los Convenios de Préstamos aprobados por el Artículo 1º de este Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que los Convenios de Préstamos suscritos con el BIRF, según el artículo anterior, serán formalizados de conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 35 de la Ley N° 6524/2020, siendo los mismos, a los efectos jurídicos, válidos, vigentes y exigibles para el Estado paraguayo de acuerdo con sus términos, desde el momento de las firmas por las partes.
Art. 4
Art. 4º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a formalizar enmiendas a los Convenios de Préstamos N°s. 9064-PY y 9059-PY, en tanto las mismas no afecten los objetivos de los Proyectos o impliquen un aumento del monto de los financiamientos externos.
Art. 5
Art. 5º.- Facultase al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Hacienda, en carácter de Organismos Ejecutores de los citados proyectos, la ejecución oportuna y la adopción de los recaudos pertinentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.