POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA (MH) EL INICIO DE GESTIONES DE FINANCIAMIENTO DEL PRÉSTAMO DE APOYO A POLÍTICAS DE DESARROLLO DEL SECTOR PÚBLICO (DPL) DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), A CARGO DE LA CITADA SECRETARÍA DE ESTADO.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0HBF
Préstamo -- Autorización al Ministerio de Hacienda para el inicio de gestiones de financiamiento del Préstamo de Apoyo a Políticas de Desarrollo del Sector Público (DPL) del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
Visto: La presentación del Ministerio de Hacienda, identificada como expediente M.H. N° 116.886/2019, en la que solicita la autorización para el inicio de gestiones de financiamiento del Préstamo de Apoyo a Políticas de Desarrollo del Sector Público (DPL) del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a cargo del Ministerio de Hacienda (MH). La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011. La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado». El Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera-SIAF». El Decreto N° 8312 del 19 de enero de 2012, «Por el cual se aprueba el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública», modificado y ampliado por el Decreto N° 3944/2015; y Considerando: Que la Ley N° 1535/1999, en su Artículo 43, Autorización para contratar, Formalización, Firma y Aprobación de los Contratos de Empréstitos, establece: «El inicio de las gestiones para la contratación de cada operación de empréstito deberá ser autorizado por el Poder Ejecutivo...». Que el Artículo 79, Inciso d), del Decreto N° 8127/2000, dispone: «La autorización para el inicio de gestiones se conformará mediante Decreto originado en el Ministerio de Hacienda». Que el instrumento financiero del BIRF es un empréstito basado en la modalidad de Apoyo a Políticas de Desarrollo, cuyo cumplimiento permitirá al Ministerio de Hacienda el desembolso de los fondos. Que al no constituirse como un préstamo de inversión tradicional, en esta etapa de la preparación no se han identificado aún los proyectos que serán apoyados con los recursos del préstamo, los cuales serán oportunamente detallados al momento de la presentación al Congreso Nacional del proyecto de Ley de aprobación del crédito externo, cada uno de ellos con sus respectivos códigos del Sistema Nacional de Inversión Pública. Que los actos administrativos, negociaciones y actividades en general de los organismos y entidades del Estado que puedan comprometer el crédito público, solo podrán iniciarse una vez obtenida la autorización correspondiente. Que conforme al marco reglamentario vigente en materia de crédito y deuda pública, la negociación del crédito público será realizada por el Ministerio de Hacienda, conjuntamente con los organismos y Entidades del Estado. Que al efecto mencionado es necesario disponer, mediante el presente acto administrativo, la autorización para impulsar las gestiones de financiamiento del proyecto señalado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a iniciar las gestiones de financiamiento del Préstamo de Apoyo a Políticas de Desarrollo del Sector Público (DPL) del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a cargo de la citada Secretaría de Estado.
Art. 2
Art. 2º.- Encomiéndese al Ministerio de Hacienda la identificación de los proyectos de inversión que podrán ser financiados con el préstamo de BIRF, y de otros gastos permitidos por la Ley de Administración Financiera del Estado, para su financiamiento con los recursos de la mencionada operación de crédito.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.