POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO.
VigenteRESOLUCION2026VICEMINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONALPY/LEGI/XECYDS
Empelado público -- Reglamento del proceso de evaluación de desempeño para los servidores públicos de las instituciones públicas del ámbito del Poder
Visto: La Ley N° 7158/2023 “QUE CREA EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS”, La Ley N° 7445/2025 “De la Función Pública y de la Carrera del Servicio Civil”, La Ley N° 7609/2025 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2026”; El Decreto N° 4230/2025 “Por la cual se reglamenta la competencia regulatoria de las autoridades de aplicación de la Ley N° 7445/2025 “De la Función Pública y del Servicio Civil y dispone su implementación”, El Decreto N° 4770/2025 “Por el cual se reglamentan las disposiciones generales de la Ley N° 7445/2025 De la Función Pública y del Servicio Civil”; El Decreto N° 4777/2025 “Por el cual se reglamenta el Régimen Especial del Contrato de Empleo Público de la Ley N° 7445/2025 De la Función Pública y del Servicio Civil”; El Decreto N° 5311/2026 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 7609 del 31 de diciembre de 2025, que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2026”; La Resolución VCHGO N° 33/2026 “Por la cual se aprueba el reglamento general de selección para el ingreso y la progresión en las instituciones públicas del ámbito del Poder Ejecutivo”. La Resolución MEF N° 166/2026 “Por la cual se establece la estructura y clasificación de cargos, la tabla de rangos salariales y determinadas disposiciones del régimen salarial del sector público”. Considerando: Que, la Ley N° 7158/23 crea el Ministerio de Economía y Finanzas, como organismo dependiente del Poder Ejecutivo, con una estructura orgánica conformada por el Gabinete del Ministro de Economía y Finanzas, el Viceministerio de Economía y Planificación, el Viceministerio de Administración Financiera, el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional y la Abogacía del Tesoro. Que, con la sanción y promulgación de la Ley N° 7158/23, el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional (el Viceministerio) sustituye y absorbe las funciones de la Secretaría de la Función Pública, de conformidad al artículo 3° inciso b). Que, en virtud del artículo 2 de la Ley N° 7445/2025, corresponde promover la profesionalización de los servidores públicos para elevar la eficiencia y la eficacia institucionales y asegurar servicios oportunos y de calidad. Que, a tal efecto, la Evaluación de Desempeño constituye el instrumento de gestión que operacionaliza dicha finalidad, al establecer criterios objetivos, medir resultados y orientar acciones de mejora y desarrollo. Que, en virtud del artículo 38 de la Ley N° 7445/2025, las instituciones públicas deben evaluar anualmente las necesidades de capacitación de sus servidores públicos, considerando, entre otros parámetros, las evaluaciones de desempeño, y asegurar que las acciones de capacitación se alineen con las funciones, metas y déficit de desempeño, así como con las necesidades transversales del servicio civil. Que, en atención al artículo 1° del Decreto N° 4230/2025, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional (VCHGO), se constituye como autoridad de aplicación en materia de función pública para las instituciones que componen el ámbito del Poder Ejecutivo, con facultad legal para emitir disposiciones administrativas y operativas, así como los reglamentos técnicos necesarios para la aplicación de la Ley N° 7445/2025. Que, el artículo 148 del Anexo A “Guía de Normas y Procesos del PGN 2026” comprendido en el Decreto N° 5311/2026, establece que las Unidades de Gestión y Desarrollo de las Personas (UGDP) deben remitir sus respectivos resultados de Evaluación de Desempeño (EDD) junto con el plan de capacitación al VCHGO, dentro del primer semestre del ejercicio fiscal.
Que, el Capítulo III “De la Progresión” de la Resolución N° 33/2026, “Por la cual se aprueba el Reglamento General de Selección para el Ingreso y la Progresión en las Instituciones Públicas del ámbito del Poder Ejecutivo”, establece, entre otros requisitos, la consideración del promedio de las evaluaciones de desempeño aplicadas a los servidores públicos, como criterio para la progresión dentro de la carrera del servicio civil. Que, a ese efecto, es indispensable la reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 7445/2025 del procedimiento general del proceso de evaluación de desempeño de los servidores públicos que prestan servicios en las instituciones públicas dependientes del Poder Ejecutivo, como herramienta de gestión, mejora del rendimiento, desarrollo de competencias y fortalecimiento de la calidad del servicio público. Que, el Viceministerio emite el presente acto administrativo de conformidad a las normativas que rigen en la materia. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, LA VICEMINISTRA DE CAPITAL HUMANO Y GESTIÓN ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del proceso de Evaluación de Desempeño aplicable a los servidores públicos de las instituciones públicas del ámbito del Poder Ejecutivo, así como los instrumentos, el manual operativo y los anexos que integran la presente Resolución, disponiendo su aplicación obligatoria en todas las instituciones públicas comprendidas en dicho ámbito.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que el proceso de Evaluación de Desempeño se desarrollará bajo la modalidad de evaluación 1807, incorporando dos componentes:
a) la evaluación del desempeño del colaborador realizada por el jefe inmediato; y
b) la evaluación ascendente del jefe inmediato realizada por el colaborador.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que las UGDP deberán utilizar los resultados de la Evaluación de Desempeño como insumo para identificar brechas y necesidades de capacitación y priorizarlos en el Plan Anual de Capacitación.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que las instituciones públicas del ámbito del Poder Ejecutivo deberán remitir al VCHGO los resultados correspondientes, juntamente con el plan de capacitación derivado de los mismos, dentro del primer semestre del ejercicio fiscal.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer como facultades de las dependencias del VCHGO las siguientes:
a. Elaborar, adecuar y/o actualizar los formatos, instrumentos y manuales operativos requeridos para la correcta implementación de las evaluaciones del desempeño en todas sus etapas, de conformidad con la normativa jurídica vigente.
b. Recepcionar, consolidar y resguardar los resultados de la Evaluación de Desempeño remitidos por las instituciones públicas del ámbito del Poder ejecutivo, a fin de utilizarlos como insumo para diagnósticos institucionales, identificación de brechas y necesidades de mejora de la gestión organizacional de las instituciones públicas.
c. Publicar y difundir los resultados consolidados de la Evaluación de Desempeño, en forma consolidada de las instituciones públicas del ámbito del Poder Ejecutivo como de cada institución pública en particular, en formatos agregados y no nominales, garantizando la confidencialidad de los datos personales y el cumplimiento de la normativa aplicable.
d. Recepcionar, analizar y aprobar las propuestas de estímulos no monetarios vinculados a la Evaluación de Desempeño, verificando su adecuación a la normativa vigente y a los principios de objetividad, razonabilidad y transparencia.
e. Otorgar asistencia técnica a las instituciones públicas respecto a aplicación de los instrumentos y remisión de resultados y justificaciones correspondientes.
Art. 6
Art. 6°.- Establecer la abrogación de la Resolución de la Secretaría de la Función Pública N° 328/2013, “Por la cual se aprueba el Instructivo General de Evaluación del Desempeño e Identificación del Potencial para Funcionarios Públicos Permanentes y Personal Contratado de los Organismos y Entidades del Estado (OEE)”, y de la Resolución N° 34/2022 de la Secretaría de la Función Pública “Por el cual se establece el Protocolo para la tramitación de solicitudes de homologación de reglamentos internos presentados por los organismos y entidades del Estado, gobiernos departamentales y municipales a la Secretaría de la Función Pública”, dejándose sin efecto todas las homologaciones de reglamentos o instrumentos de evaluación de desempeño aprobados y todo lo que resulte incompatible con la presente Resolución.
Art. 7
Art. 7°.- Disponer la vigencia de la presente resolución a partir de la fecha de su emisión.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
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