POR LA CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y CLASIFICACIÓN DE CARGOS, LA TABLA DE RANGOS SALARIALES Y DETERMINADAS DISPOSICIONES DEL RÉGIMEN SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
VigenteRESOLUCION2026MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/PY6R6M
Estado -- Estructura y clasificación de cargos, tabla de rangos salariales y disposiciones del régimen salarial del sector público.
Visto: el Memorándum VCHGO N° 23 de fecha 19 de febrero de 2026, del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, a través del cual se remite a consideración el proyecto de resolución que reglamenta disposiciones contenidas en la Ley N° 7445/2025, “De la Función Pública y del Servicio Civil”, en materia de política remunerativa del sector público, que permita contar con normas y procedimientos requeridos para la implementación de los derechos y obligaciones de los servidores públicos (Exp. SIME N° 9739/2026). La Constitución Nacional de la República del Paraguay. La Ley N° 6715/2021, “De Procedimientos Administrativos”. La Ley N° 7158/2023, “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”. El Decreto N° 4230/2025, “Por el cual se reglamenta la competencia regulatoria de las autoridades de aplicación de la Ley N° 7445/2025, “De la Función Pública y del Servicio Civil”, y se dispone su implementación”. El Decreto N° 4770/2025, “Por el cual se reglamentan las disposiciones generales de la ley N° 7445/2025, “De la Función Pública y del Servicio Civil”. Las normas presupuestarias vigentes; y Considerando: Que, la Constitución Nacional de la República del Paraguay, en la Sección II De la Función Pública, establece en su artículo 101: “Los funcionarios y los empleados públicos están al servicio del país. Todos los paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos públicos. La ley reglamentará las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y empleados presten servicios, las que, sin perjuicio de otras, son la judicial, la docente, la diplomática y consular, la de investigación científica y tecnológica, la de servicio civil, la militar y la policial”. Que, el artículo 1º de la Ley N° 7158/2023, en su parte pertinente dispone: “...El Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social. A ese fin, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructuras de los organismos absorbidos”. Que, el artículo 3º, inciso b) del mismo cuerpo legal, establece: “…b) El Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional sustituye y absorbe las funciones de la Secretaría de la Función Pública…”. Que, el artículo 5º, Funciones y competencias del Ministerio, de la referida Ley, en su inciso f) expresa cuanto sigue: “Establecer directrices y dictar lineamientos a los Organismos y Entidades del Estado y las instituciones bajo su rectoría sectorial, así como llevar a cabo el diseño, control, ejecución, supervisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las mismas, conforme con las políticas definidas por el Ministerio”. Que, al respecto, la Ley N° 7445/2025 en su artículo 5° prevé: “…El Ministerio de Economía y Finanzas será la autoridad rectora en materia de política de remuneraciones para todas aquellas instituciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación, independientemente de que las mismas o sus respectivas carreras se hallen o no excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley”. Que, la mencionada Ley N° 7445/2025, en el Título III De las Disposiciones Especiales, Capítulo I Política de Remuneraciones, establece la rectoría, los conceptos básicos, aclara la estructura y define los principios en los cuales se basará dicha política; además, establece los elementos que componen el cálculo salarial técnico y define plazo de designaciones interinas.
Que, la competencia regulatoria en materia de política remunerativa, atribuida al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), debe contemplar el análisis de la situación salarial actual de los servidores públicos, basado en principios presupuestarios que conlleven la aplicación de lineamientos equitativos dentro de la administración pública, en consonancia con los objetivos establecidos en la Ley N° 7445/2025 orientados a alcanzar mayores niveles de eficiencia y eficacia institucional, fomentar el desarrollo de los servidores públicos y garantizar la prestación de servicios públicos oportunos y de calidad, respetando los derechos laborales y los principios administrativos. Que, además, la Ley N° 7445/2025 establece también la estructura de cargos en su artículo 95 y señala que estará conformada por los respectivos grupos ocupacionales, cargos, niveles y grados que “…En todos los casos deberá hallarse de acuerdo con los reglamentos sobre la política de remuneraciones que emita el Ministerio de Economía y Finanzas”. Que, el artículo 118 de la misma Ley establece que la estructura de las remuneraciones será de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación o el presupuesto de los Gobiernos municipales, para el correspondiente ejercicio fiscal, la política de remuneraciones dictada por el Ministerio de Economía y Finanzas, y las normas reglamentarias correspondientes. Que, de conformidad con el Decreto N° 4770/2025, es indispensable la reglamentación del procedimiento de reasignación salarial de los funcionarios de carrera que cesen de cargos de confianza, por medio de instrumentos legales y técnicos que garanticen su estabilidad, para la implementación de un sistema de carrera que permita proveer reglas claras a la dinámica de dichos cargos. Esta determinación surge de las características propias de alta jerarquía, discrecionalidad y amovilidad que posee este grupo ocupacional, en los casos que son ocupados por funcionarios que pertenecen a la carrera del servicio civil. Que, el referido Decreto dispone también sobre la necesidad de regularizar la situación de las instituciones públicas que a la entrada en vigencia de la Ley N° 7445/2025 cuenten con funcionarios de carrera, que posean categorías de mandos medios, pero que hayan cesado de dichas funciones durante la vigencia de la Ley N° 1626/2000, por lo que es necesario establecer las reglas para este procedimiento. Que, la presente resolución establece determinadas disposiciones en materia de política remunerativa del sector público, lo que permitirá contar con normas y procedimientos requeridos para la implementación de los derechos y obligaciones de los servidores públicos contenidos en la Ley N° 7445/2025, profundizando así el proceso de reformas que se lleva adelante en el ámbito de la función pública. Que la Dirección General de la Abogacía de Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los términos del Dictamen N° 146/2026. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer la estructura y clasificación de cargos, la tabla de rangos salariales y determinadas disposiciones del régimen salarial del Sector Público, en el marco de la Ley N° 7445/2025, “De la Función Pública y del Servicio Civil”, su reglamentación y las normas presupuestarias vigentes, de conformidad con los Anexos que forman parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Determinar que las disposiciones contenidas en la presente Resolución, serán aplicadas por todas las instituciones públicas incluidas en el Presupuesto General de la Nación, independientemente de que las mismas o sus respectivas carreras se hallen o no excluidas del ámbito de aplicación de la Ley N° 7445/2025.
Art. 3
Art. 3°.- Aprobar la “Tabla de Rangos Salariales del Funcionario Público”, establecida en el Anexo III y la “Tabla de Rangos Salariales del Empleado Público”, establecida en el Anexo IV, que señalan los requerimientos y la escala de rangos salariales correspondientes para cada grupo ocupacional, cargo, nivel y grado en la función pública.
Disponer que las instituciones públicas podrán utilizar dichas tablas en todo lo relativo a modificaciones presupuestarias (creación, ampliación o reprogramación), procesos de concursos o de selección, movilidad laboral y todo proceso que implique afectación salarial de los servidores públicos, considerando el Anexo de Personal y la disponibilidad presupuestaria institucional.
Art. 4
Art. 4°.- Determinar que las tablas de rangos salariales de los Anexos III y IV no generan para el servidor público un derecho automático a percibir los montos fijados en ellas.
Art. 5
Art. 5º.- Establecer que la adecuación de las remuneraciones de los funcionarios públicos conforme con los rangos previstos en la tabla de rangos salariales del Anexo III se realizará de manera gradual y progresiva, en la medida de la implementación de la carrera del servicio civil y sujeta a la disponibilidad presupuestaria de cada institución.
Art. 6
Art. 6º.- Autorizar la realización de instancias de consulta y coordinación técnica de las dependencias competentes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Equipo Económico Nacional, y actores representativos del sector productivo y gremios, con el objeto de contar con insumos técnicos que pudieran colaborar en la definición de la escala salarial en el marco de la sostenibilidad fiscal y las normas presupuestarias vigentes, de conformidad con el artículo 124 de la Ley N° 7445/2025.
Art. 7
Art. 7°.- Facultar a las dependencias técnicas del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en el marco de sus competencias y conforme con el artículo 4° del Decreto N° 4230/2025, a analizar y resolver las situaciones no contempladas en la presente Resolución.
Art. 8
Art. 8°.- Abrogar las disposiciones anteriores y contrarias a las establecidas en la presente Resolución.
Art. 9
Art. 9°.- Establecer que la vigencia de la presente Resolución será desde la fecha registrada en la firma electrónica cualificada de la Máxima Autoridad Institucional.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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