ORDENANZA 304/2020 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2020/09/10 • PY/LEGI/TMYO6X
VigenteORDENANZA2020JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/TMYO6X
Municipalidad -- Modificación del art. 21 de la Ordenanza N° 256/19 "Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción para el año 2020".
Visto: El dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación al Mensaje N° 746/2020 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Memorándum de la Dirección General de Administración y Finanzas, de fecha 20 de agosto de 2020, el cual contiene la propuesta de modificación del Art. 21º de la Ordenanza N° 256/19 “Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción para el año 2020”, de conformidad a lo establecido en el Art. 38 de la Ley N° 3.966/2010 “Orgánica Municipal”; y, Considerando: Que, el memorándum mencionado precedentemente detalla a continuación: “Nos dirigimos al Sr. Intendente, a fin de exponer lo siguiente: Marco Normativo: 1. Ley N° 6.524/2020 “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”. 2. Ley N° 1.535/1999 “De Administración Financiera del Estado”. 3. Ley Nº 3.966/2010 “Orgánica Municipal”. 4. Decreto N° 3.525/20 de la Presidencia de la República del Paraguay, de fecha 09/04/2020 y su modificatoria Decreto N° 3.527/2020, de fecha 10 de abril de 2020. 5. Resolución S.G. N° 90/2020, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Decreto N° 3.442/20, de la Presidencia de la República del Paraguay y la Resolución S.G. Nº 90/2020 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. 6. Ordenanza N° 277/20, de fecha 18 de marzo del 2020, que establece la exoneración del pago de ciertos cánones por el termino de 15 días, autorizando la prórroga del periodo en su caso. 7. Decreto N° 3.964/20, por el cual se establecen nuevas medidas específicas en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en Asunción (Capital) y Departamento Central. Todas estas situaciones conllevan una importante baja en recaudación de la Institución, la cual ya se vio reflejada en la recaudación desde marzo 2020; por lo que no resulta ocioso destacar que la estacionalidad de los ingresos municipales se sostendrá en el tiempo generando consecuencias económicas negativas de carácter imprevisible. A continuación, se expone la comparación de los ingresos con relación al mismo periodo 2019: COMPARATIVO INGRESOS CORRIENTES ENERO A JULIO 2019-2020 Imagen INGRESOS RECAUDADOS A JULIO En Millones de Guaraníes Repartición Recaudadora 2019 2020 Dif. Var. % Administración Central 548.916 481.069 -67.847 -12% Administración Descentralizada 21.009 14.465 -6.544 -31% Terminal de Ómnibus de Asunción 11.787 5.639 -6.148 -52% Dirección de Abastecimiento de Asunción 7.610 8.209 599 8% Centro Paraguayo Japonés 1.154 388 -766 -66% Caja de Préstamos 192 36 -156 -81% Policlínico Municipal 266 193 -73 -27% TOTAL AA CC + EE DD 569.925 495.534 -74.391 -13% Transferencias del Gobierno Central 0 0 0 0 Recursos de Financian. y Donaciones 192.712 210.997 18.285 9% Total General 762.637 706.531 -56.106 -7% INGRESOS GENUINOS MUNICIPALES (No incluye Recursos de Financiamiento, Transferencias, Donaciones, Capitalidad) Millones de Guaraníes Ingresos Corrientes y de Capital (a) 2019 (b) 2020 (c) Dif. (d) Vari.% 110 - Ingresos Tributarios 513.439 456.487 -56.952 -11% 130 - Ingresos No Tributarios 14.330 11.403 -2.927 -20% 140 - Venta de Bienes y Serv. 20.022 11.439 -8.583 -43% 160 - Rentas de la Propiedad 17.580 14.193 -3.387 -19% 190 - Otros Ingresos (*) 948 767 -181 -19% 210 - Venta de Activos y otros 3.606 1.245 -2.361 -65% Total 569.925 495.534 -74.391 -13%
Es así, que conforme a las estimaciones financieras realizadas en el marco de las externalidades económicas generadas por la pandemia del coronavirus (COVID-19) y, en consecuencia, habiéndose generado la previsible reducción en las recaudaciones con relación a los ingresos correspondientes del año 2019, esta Dirección General pone a conocimiento del Señor Intendente que se prevé un déficit financiero para el cierre del presente ejercicio 2020, equivalente a Gs. 442.000.000.000, incluidos todos los gastos de los programas del Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción, considerando los ingresos y egresos a julio 2020 con relación al 2019, y los meses siguientes sometidos a un test de estrés financiero. Es importante destacar que dada la situación de emergencia sanitaria se encuentran en ejecución medidas administrativas, financieras y presupuestarias tendientes a sostener la funcionalidad de la Institución en sus distintos niveles del gasto corriente, a saber: - Para contrarrestar el impulso de la referida estacionalidad, el Municipio creó programas de exoneración tributaria, a fin de incentivar la recaudación de los ingresos tributarios. - A través de la Resolución N° 383/2020 I, resolvió la implementación de medidas económicas de contingencia y racionalización del gasto para la ejecución del Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción, cuyos efectos fueron prorrogados hasta diciembre del año 2020. Por todo lo expuesto, resultará necesario en el corto plazo financiar el presupuesto municipal mediante un recurso de crédito a corto plazo. En este sentido, actualmente se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 256/19 “Que aprueba el Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción, para el Ejercicio Fiscal 2020”, que indica: Art. 21º: AUTORIZAR a la Intendencia Municipal, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, a obtener del sector bancario adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestados por el año respectivo para financiar el gasto municipal presupuestado, en el marco de lo establecido en el Artículo 196º - Financiamiento Temporal de Caja - de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, los cuales no podrán exceder el 10% (diez por ciento) de los ingresos tributarios presupuestados para el Ejercicio 2020, a ser amortizado de conformidad a lo dispuesto en el contrato bancario respectivo. En caso de emergencia municipal podrá excederse dicho límite mediante resolución fundada de la Intendencia, a fin de perfeccionar la obligación. Siendo así, se recomienda al Señor Intendente, salvo mejor parecer de la superioridad, y de conformidad al flujo de fondos proyectados, solicitar al Órgano Legislativo el ajuste del porcentaje mencionado en la Ordenanza de referencia, a fin de dotar al Ejecutivo de los recursos financieros necesarios y así garantizar el funcionamiento institucional para hacer frente a las contingencias que se generarían para cumplir con los gastos rígidos y el capital operativo de la Comuna Capitalina. Por tanto, se solicita la modificación del artículo de referencia conforme a la siguiente propuesta: Art. 21º: AUTORIZAR a la Intendencia Municipal, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, a obtener del sector bancario adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestados por el año respectivo para financiar el gasto municipal presupuestado, en el marco de lo establecido en el Artículo 196° - Financiamiento Temporal de Caja - de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, los cuales no podrán exceder el 30% (treinta por ciento) de los ingresos tributarios presupuestados para el Ejercicio 2020, a ser amortizado de conformidad a lo dispuesto en el contrato bancario respectivo. En caso de emergencia municipal podrá excederse dicho límite mediante resolución fundada de la Intendencia, a fin de perfeccionar la obligación...”.
Que, de conformidad a todo lo expuesto precedentemente, es parecer de la Comisión Asesora dictaminante recomendar: APROBAR el pedido de la Dirección General de Administración y Finanzas, a fin de modificar el Artículo 21° de la Ordenanza N° 256/19 “Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción para el año 2020”, de conformidad a lo establecido en el Artículo 38° de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”. TRATAMIENTO EN EL PLENO: Que, durante el tratamiento del dictamen en el Pleno, y luego del debate generado en tomo al mismo y a la votación realizada al respecto, se acuerda, por mayoría, modificar el texto presentado a través del mencionado dictamen, y aprobar el pedido de modificación del Artículo 21° de la Ordenanza N° 256/19 “Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción para el año 2020”, en los siguientes términos: “Art. 21°: AUTORIZAR a la Intendencia Municipal, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, a gestionar en el sector bancario y/o financiero, adelantos de corto plazo de los recursos tributarios del presente ejercicio que aún no se han ejecutado, destinados a financiar el Presupuesto Municipal, en el marco de lo establecido en el Artículo 196° - Financiamiento Temporal de Caja - de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, los cuales no podrán exceder el 30% (treinta por ciento) de las previsiones de ingresos tributarios para el presente ejercicio y a ser garantizados con dichos créditos correspondientes al Presupuesto 2020”. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 21° de la Ordenanza N° 256/19 “Presupuesto General de la Municipalidad de Asunción para el año 2020”, de conformidad a lo establecido en el Artículo 38° de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, quedando establecido de la siguiente forma:
“Art. 21º: AUTORIZAR a la Intendencia Municipal, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, a gestionar en el sector bancario y/o financiero, adelantos de corto plazo de los recursos tributarios del presente ejercicio que aún no se han ejecutado, destinados a financiar el Presupuesto Municipal, en el marco de lo establecido en el Artículo 196° - Financiamiento Temporal de Caja - de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”, los cuales no podrán exceder el 30% (treinta por ciento) de las previsiones de ingresos tributarios para el presente ejercicio y a ser garantizados con dichos créditos correspondientes al Presupuesto 2020”.
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.