POR LA CUAL SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE LA RESOLUCIÓN N° 254 DE FECHA 21 DE SETIEMBRE DE 2020 Y LA RESOLUCIÓN N° 264 DE FECHA 30 DE SETIEMBRE DE 2020.
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/U061K3
Medio ambiente -- Suspensión temporal de la Resolución N° 254/20 y de la Resolución N° 264/20.
Visto: El Memorándum DPV N° 1179/2020 elaborado por la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental con el Departamento de Verificación de Procesos a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Ambientales; la Prov. DGCCARN N° 1035 de fecha 31 de diciembre de 2020 a la Secretaría General, y; Considerando: Que, el pedido de la DGCCARN para la suspensión de la Resolución N° 254 “Por la cual se establece el vencimiento de la presentación de los informes de auditorías de cumplimiento de plan de gestión ambiental en tiempo y forma para las obras y/o actividades que cuenten con Declaración de Impacto Ambiental y/o Resolución de Auditoría Ambiental, en el marco de la Ley N° 294/93 “Evaluación de Impacto Ambiental” y los Decretos N° 453/13 y N° 954/13” y su modificatoria -ampliatoria la Resolución N° 264 “Por la cual se modifican los Arts. 2°, 4° y se amplía la Resolución N° 254 de fecha 21 de setiembre de 2020. Por la cual se establece el vencimiento de la presentación de los informes de auditorías de cumplimiento de plan de gestión ambiental en tiempo y forma para las obras y/o actividades que cuenten con Declaración de Impacto Ambiental y/o Resolución de Auditoría Ambiental, en el marco de la Ley N° 294/93 “Evaluación de Impacto Ambiental” y los Decretos N° 453/13 y N° 954/13” es para no incurrir en ningún tipo de incumplimiento a las normas de las cuales es autoridad de aplicación. Que, la Ley N° 294/1993 “De Evaluación de Impacto Ambiental” su modificatoria la Ley N° 3435/1994 y sus Decretos Reglamentarios N° 453/2013 y N° 954/2013 se encuentran vigentes. Que, el Art. 11 de la Ley N° 294/1993 expresa: La Declaración de Impacto Ambiental constituirá el documento que otorgará al solicitante la licencia para iniciar o proseguir la obra o actividad que ejecute el proyecto evaluado, bajo la obligación del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y sin perjuicio de exigírsele una nueva Evaluación de Impacto Ambiental en caso de modificaciones significativas del proyecto, de ocurrencia de efectos no previstos, de ampliaciones posteriores o de potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente. Que, Ley N° 6524/2020 “DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS” y sus modificatorias y su decreto reglamentario se encuentran vigentes. Que, se encuentra vigente la RESOLUCIÓN SEAM N° 1788/2007 establece el manual de organización y funciones, entre ellas, establece la función de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, lo siguiente: 1- Promover, revisar, aprobar y presentar a la Secretaría Ejecutiva anteproyectos de creación, reglamentación, modificación y/o actualización de leyes y sanciones relacionadas al Control de la Calidad Ambiental y los Recursos Naturales (Aire, Agua y Suelo). Que, se encuentra vigente temporalmente la Resolución N° 321 de fecha 07 de junio de 2018 hasta la elaboración de una nueva Resolución conforme a las Leyes N° 294/1993 y su modificatoria, y sus Decretos Reglamentarios N° 453/2013 y N° 954/2013; N°1561/2000; N° 6123/2018. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g). Son Funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo; “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Suspender temporalmente los efectos de la Resolución N° 254 de fecha 21 de setiembre de 2020. «Por la cual se establece el vencimiento de la presentación de los informes de auditorías de cumplimiento de plan de gestión ambiental en tiempo y forma para las obras y/o actividades que cuenten con Declaración de Impacto Ambiental y/o Resolución de Auditoría Ambiental, en el marco de la Ley N° 294/93 “Evaluación de Impacto Ambiental” y los Decretos N° 453/13 y N° 954/13» y su modificatoria ampliatoria de la Resolución N° 264 de fecha 30 de setiembre de 2020 «Por la cual se modifican los Arts. 2°. 4° y se amplía la Resolución N° 254 de fecha 21 de setiembre de 2020. Por la cual se establece el vencimiento de la presentación de los informes de auditorías de cumplimiento de plan de gestión ambiental en tiempo y forma para las obras y/o actividades que cuenten con Declaración de Impacto Ambiental y/o Resolución de Auditoría Ambiental, en el marco de la Ley N° 294/93 “Evaluación de Impacto Ambiental” y los Decretos N° 453/13 y N° 954/13”», a partir del 02 de enero de 2021 hasta la elaboración de una nueva Resolución conforme a las Leyes N° 294/1993 y su modificatoria, y sus Decretos Reglamentarios N° 453/2013 y N° 954/2013; N°1561/2000; N° 6123/2018, conforme a los fundamentos expuestos en el Considerando en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.