DECRETO 1898/1999 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 1999/02/09 • PY/LEGI/05RA
Sin vigenciaDECRETO1999MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/05RA
Secretaría Técnica de Planificación de Desarrollo Económico y Social - Reorganización.
VISTAS: La Ley Nº 841/62 que crea la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social dependiente de la Presidencia de la República; el Decreto Nº 11.126/42 por el cual se reorganiza y coordina los Servicios Estadísticos de la República, el Decreto Nº 4.981/89 por el cual la Dirección General de Estadísticas y Censos del Ministerio de Hacienda pasa a depender de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social; el Decreto Nº 10.523/91 por el cual se reestructura la organización de la Secretaría Técnica de Planificación, el Decreto Nº 13.642/92 por el cual se establecen normas para la autorización, utilización, servicio y control del crédito público; el Decreto Nº 594/93 por el cual se establecen normas para la gestión, utilización, seguimiento y control de préstamos externos; el Decreto Nº 2.837/94 por el cual se reestructura la organización de la Secretaría Técnica de Planificación; el Decreto Nº 17.836/97 por el cual se establecen nuevos mecanismos de coordinación de la Cooperación Técnica Internacional y los Decretos Nros. 7.208/ 90; y 2/93; y 28/93 por los cuales se reorganizan los servicios de la Presidencia de la República, y; CONSIDERANDO: Que la diversidad de las funciones presidenciales requiere del apoyo de estructuras técnicas de alto nivel de especialización. Que el Gobierno Nacional se encuentra embarcado en un proceso de reforma del estado el cual requiere ser conducido y gestionado por un ente técnico especializado que asegure la consistencia y continuidad del proceso. Que se impone la necesidad de la modernización de las estructuras organizativas y de los procesos de la administración pública, así como el incremento de los niveles de calificación del personal público, con el fin de disponer de una administración eficiente. Que es necesario para el Poder Ejecutivo fortalecer su capacidad de coordinación, control, asesoramiento y concertación de acciones tendentes al desarrollo socioeconómico del país. Que es menester disponer de un órgano especializado que coordine, al nivel de las instituciones del Poder Ejecutivo, las diferentes etapas del proceso de programación, gestión y control del programa de acción del Gobierno. Que debe asegurarse la consistencia estratégica y operacional de las políticas económicas, sociales y medioambientales en el marco del desarrollo sostenible. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º: Reorganízase la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República.
Art. 2
Art. 2º: La Secretaría Técnica es el órgano rector de los Sistemas Nacionales de Planificación; Coordinación y Control de Gestión Gubernamental; Programación de Operaciones; Inversión Pública y Estadístico en el marco del desarrollo sostenible,
CAPITULO I FUNCIONES DE LA SECRETARIA TECNICA DE PLANIFICACION
Art. 3
Art. 3º: Las funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica son:
a. Elaborar los lineamientos para el desarrollo de la República del Paraguay en coordinación de los Ministerios del Poder Ejecutivo y otras entidades del Sector Público.
b. Analizar, coordinar y verificar la consistencia y sostenibilidad de las políticas económicas, sociales y medioambientales.
c. Desarrollar, aplicar y verificar el cumplimiento de los sistemas nacionales de: Planificación, Coordinación y Control de Gestión Gubernamental; Programación de Operaciones; Inversión Pública y; Estadístico.
d. Coordinar el proceso de priorización de Proyectos y Programas de inversiones y asistencia técnica.
e. Coordinar con el Ministerio de Hacienda la elaboración del Presupuesto de la Nación y asegurar su consistencia con la política gubernamental.
f. Conducir, conjuntamente con los Ministerios de Hacienda y Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales para la obtención de recursos de financiamiento externo para inversión pública y de cooperación técnica internacional.
g. Proponer y ejecutar la política de cooperación técnica internacional.
h. Asegurar la consistencia de la inversión pública, financiamiento externo y cooperación técnica internacional y gasto corriente con los lineamientos para el desarrollo y las políticas gubernamentales.
i. Apoyar las funciones presidenciales de Jefe de Estado, Jefe de la Administración Pública y Jefe de Gobierno en el Proceso de aplicación del plan de acción del Gobierno.
j. Colaborar al Presidente de la República en materia de coordinación, control y seguimiento de la gestión gubernamental basada en la administración por objetivos y resultados.
k. Asesorar al Presidente de la República en las materias relacionadas con los lineamientos para el desarrollo sostenible así como para la adecuada aplicación de acciones que aseguren el cumplimiento del plan de acción de Gobierno.
l. Evaluar los proyectos de ley y decretos presentados por las entidades del sector público a la Presidencia de la República y verificar su consistencia con la política de gobierno.
m. Obtener, procesar, evaluar y divulgar información sobre la gestión gubernamental.
n. Proponer y coordinar políticas de modernización de la administración pública y evaluar los impactos de su aplicación.
o. Conducir la implantación de un moderno sistema de administración de recursos humanos en las instituciones de la administración pública.
p. Desempeñar las funciones de Asesoría Técnica del Consejo de Ministros y del Equipo Económico Nacional.
q. Aquellas que de manera expresa le delegue el Presidente de la República.
CAPITULO II NIVEL DE AUTORIDAD Y ORGANIZACION INTERNA
Art. 4
Art. 4º: La Secretaría Técnica se administra bajo la siguiente orden de autoridad:
Secretaría Ejecutiva
Dirección General
Dirección
Art. 5
Art. 5º: La Secretaría Técnica cuenta con las siguientes divisiones técnicas denominadas Direcciones Generales:
* Planificación y Consistencia Económica y Social
* Coordinación y Control Interinstitucional
* Modernización de la Administración Pública
* Estadísticas, Encuestas y Censos
* Personal Público
Art. 6
Art. 6º: La Secretaría Técnica cuenta con las siguientes unidades de apoyo y administración de recursos internos:
* Unidad de Programación Estratégica
* Secretaría General
* Asesoría Jurídica
* Administración General
Art. 7
Art. 7º: La Secretaría Técnica cuenta con un Comité Técnico, constituido por los Directores Generales bajo la presidencia del Secretario Ejecutivo, para la coordinación de actividades.
CAPITULO III SECRETARIA EJECUTIVA
Art. 8
Art. 8º: La Secretaría Técnica es dirigida por un Secretario Ejecutivo designado por el Presidente de la República.
Art. 9
Art. 9º: El Secretario Ejecutivo tiene las funciones de:
a. Planificar, coordinar, dirigir y evaluar el cabal cumplimiento de las funciones delegadas a la Secretaría Técnica y las que le asigne el Presidente de la República de manera expresa.
b. Formular las políticas necesarias para que la Secretaría Técnica cumpla con las funciones asignadas.
c. Asesorar al Presidente de la República en las materias relacionadas con los lineamientos para el desarrollo sostenible y las acciones que aseguren el cumplimiento del plan de acción de Gobierno.
d. Oficiar de Asesor Técnico del Consejo de Ministros y del Equipo Económico Nacional,
e. Administrar los recursos humanos, financieros y no financieros de la Secretaría Técnica.
f. Representar legalmente a la Secretaría Técnica.
CAPITULO IV DIRECCIONES GENERALES Y DIRECCIONES
Art. 10
Art. 10º: Los Directores Generales son nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Secretario Ejecutivo. Son solidariamente responsables por las decisiones que el Secretario Ejecutivo tome en las áreas de su responsabilidad técnica o administrativa.
Art. 11
Art. 11º: Los Directores Generales tienen las siguientes funciones:
a. Coordinar, dirigir y evaluar las actividades de las Direcciones a su cargo para el cumplimiento de sus funciones específicas.
b. Asesorar a la Secretaría Ejecutiva en materias relacionadas a sus áreas de competencia.
c. Preparar y aplicar el plan operativo anual de las áreas de su responsabilidad.
d. Proponer al Secretario Ejecutivo las medidas que consideren necesarias para el cumplimiento de las funciones institucionales bajo su competencia.
e. Mantener un registro de las acciones que se ejecutan en su área e informar regularmente al Secretario Ejecutivo del alcance de las mismas.
f. Participar como miembro titular del Comité Técnico.
g. Otras que de manera expresa le asigne el Secretario Ejecutivo.
Art. 12
Art. 12º: Los Directores son nombrados a propuesta del Secretario Ejecutivo sobre la base de calificaciones profesionales, técnicas y experiencia en la responsabilidad a ser asumida.
Art. 13
Art. 13º: Los Directores tendrán las siguientes funciones:
a. Conducir las actividades de la dirección bajo su dependencia.
b. Organizar grupos de tarea para el cumplimiento de sus responsabilidades.
c. Conducir estudios y análisis para la adecuada toma de decisiones y asesoramiento en las áreas de su competencia.
d. Mantener informada a la Dirección General correspondiente sobre el cumplimiento de sus tareas.
e. Coordinar tareas operativas con otras dependencias de la Secretaría Técnica.
f. Otras que el nivel superior le delegue de manera expresa.
CAPITULO V FUNCIONES ESPECIFICAS Y DEPENDENCIAS
Art. 14
Art. 14º: La Dirección General de Planificación y Consistencia Económica y Social tiene las siguientes funciones:
a. Coordinar la elaboración de los lineamientos para el desarrollo.
b. Analizar y coordinar la consistencia económica, social y medioambiental de las políticas públicas.
c. Establecer los lineamientos de la estructura presupuestaria que permitan cumplir con los objetivos de la gestión gubernamental.
d. Operar los sistemas nacionales de planificación y de inversión pública.
e. Promover y coadyuvar en la negociación de términos y condiciones de financiamiento externo y cooperación técnica internacional con las entidades oferentes, en coordinación con los Ministerios de Hacienda y Relaciones Exteriores.
f. Coordinar con las entidades del sector público, en especial, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la inversión externa y proveer servicios de información, orientación técnica y legal a los inversionistas nacionales e internacionales, en las áreas priorizadas por el Gobierno.
g. Evaluar ex ante y proponer la priorización de proyectos de inversión pública y cooperación técnica internacional.
h. Organizar y mantener actualizados y en continua operación los módulos de información económica y sociodemográfica en apoyo de las actividades de análisis y programación de la Secretaría Técnica.
i. Otras que de manera expresa le delegue la Secretaría Ejecutiva.
Art. 15
Art. 15º: La Dirección General de Coordinación y Control Interinstitucional tiene las siguientes funciones:
a. Operar los sistemas nacionales de coordinación y control de gestión gubernamental y de programación de operaciones.
b. Coordinar, con las entidades del sector público, el adecuado cumplimiento de la agenda de gobierno.
c. Verificar el cumplimiento de los lineamientos de dirección y gestión operativa del gobierno.
d. Realizar el seguimiento, controlar, verificar y evaluar ex post, los proyectos de inversión pública y cooperación técnica internacional.
e. Facilitar la ejecución de políticas, programas y proyectos de desarrollo.
f. Elaborar informes periódicos de seguimiento de metas para consideración del Presidente y Consejo de Ministros.
g. Obtener, procesar y distribuir toda aquella información del contexto económico-social y político-institucional resultante de la gestión de gobierno.
h. Asegurar el adecuado y continuo funcionamiento de la red de información y gestión interinstitucional de la Presidencia de la República.
i. Otras que de manera expresa le delegue la Secretaría Ejecutiva.
Art. 16
Art. 16º: La Dirección de Modernización de la Administración Pública tendrá las siguientes funciones:
a. Proponer, coordinar y evaluar la aplicación de reformas de la administración pública.
b. Proponer, coordinar y evaluar la aplicación de políticas de descentralización del Estado.
c. Administrar el sistema de Personal Público.
d. Capacitar de manera permanente sobre los sistemas nacionales para verificar su adecuada aplicación con el Sector Público.
e. Proponer los instrumentos de gestión que hagan más eficiente el funcionamiento del Poder Ejecutivo.
f. Otras que de manera expresa le delegue la Secretaría Ejecutiva.
Art. 17
Art. 17º: La Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos (DGEEC) seguirá rigiéndose por el Decreto Ley Nº 11.126/42 y por el Decreto Nº 4.981/89.
CAPITULO VI ORGANOS DE APOYO
Art. 18
Art. 18º: Serán funciones de la Unidad de Programación Estratégica:
a. Elaborar los lineamientos estratégicos para apoyar las funciones presidenciales.
b. Elaborar y proponer la agenda de gobierno, así como mantenerla actualizada.
c. Coordinar la agenda de asesoramiento técnico al Consejo de Ministros y Equipo Económico Nacional.
d. Conducir estudios prospectivos sobre temas estratégicos.
Art. 19
Art. 19º: Serán funciones de Secretaría General:
a. Administrar la correspondencia externa.
b. Conducir las relaciones públicas institucionales.
c. Mantener actualizado el Archivo Central.
d. Administrar el Centro de Documentación y Consulta.
Art. 20
Art. 20º: Serán Funciones de Asesoría Jurídica:
a. Asesorar a la Secretaría Ejecutiva y Directores Generales en los aspectos jurídicos de todos los temas inherentes a la institución.
b. Preparar los instrumentos legales que correspondan para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica.
c. Proteger y defender en el campo de su competencia los intereses de la Secretaría Técnica.
d. Mantener actualizado el archivo de normas legales vigentes.
Art. 21
Art. 21º: Serán funciones de Administración General:
a. Coordinar y conducir las labores de administración de recursos financieros y no financieros de la Secretaría Técnica.
b. Administrar los recursos de información de la entidad.
c. Administrar la política de recursos humanos.
CAPITULO VII REGLAMENTACION Y APLICACION
Art. 22
Art. 22º: El Secretario Ejecutivo queda facultado para crear y asignar, a través de resoluciones expresas, las direcciones y funciones específicas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría Técnica.
Art. 23
Art. 23º: El Secretario Ejecutivo queda facultado para proponer nombramientos en los cargos de Directores Generales, Directores, y reorganizar los recursos humanos, financieros y no financieros de la Secretaría Técnica.
Art. 24
Art. 24º: Autorízase al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas administrativas y legales que correspondan para facilitar la aplicación del presente Decreto dentro de los límites presupuestarios asignados a la Secretaría Técnica.
CAPITULO VIII CAMBIO DE DEPENDENCIA
Art. 25
Art. 25º: A partir de la fecha del presente Decreto, la Dirección General del Personal Público pasa a depender de la Secretaría Técnica de Planificación, con todas sus funciones, presupuesto, personal y recursos financieros y no financieros.
CAPITULO IX CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
Art. 26
Art. 26º: Todas las entidades que comprenden el sector público deben tomar conocimiento y dar cumplimiento a los términos del presente Decreto.
Art. 27
Art. 27º: El Secretario Ejecutivo aplicará la presente norma a plenitud a partir de la fecha, así como también propondrá los cambios necesarios en la nomenclatura reglamentaria vigente con la finalidad de facilitar su correcta aplicación.
Art. 28
Art. 28º: Quedan derogados los artículos 4º del Decreto 17.836/97, 8º del Decreto Nº 7.208/90 en su relación directa con el artículo 14º del mismo Decreto, 12º en sus incisos b; c; k, y 1° del Decreto Nº 7.208/90 y todas las disposiciones relacionadas a esta dependencia, contrarias a esta norma.
Art. 29
Art. 29º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro del Interior.
Art. 30
Art. 30º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Raúl Alberto Cubas Grau.- José Rubén Arias Mendoza.