DECRETO 17.631/2002 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2002/06/21 • PY/LEGI/03IZ
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Secretaría Técnica de Planificación - Reorganización - Funciones del secretario ejecutivo - De las direcciones generales - De las enti
Visto: Las Leyes Nº 841/62 por el cual se aprueba el Decreto-Ley Nº 312/62, que crea la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social dependiente de la Presidencia de la República Nº 426/94 que establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental, Nº 1.535/99, de Administración Financiera del Estado, Nº 1.636/2000; que regula la aplicación del Art. 88 de la Ley Nº 1.535/99 de la Administración financiera del Estado. Los Decretos Nº 594 del 6 de octubre de 1993, por el cual se establecen normas para la gestión, utilización, seguimiento y control de préstamos externos, Nº 13.642 del 10 de junio de 1996, por el cual se establecen normas para la autorización, utilización, servicio, registro y control del crédito público, Nº 17.836 del 15 de julio de 1997, por el cual se establecen nuevos mecanismos de cooperación técnica internacional para el desarrollo sostenible, Nº 17.240 del 16 de mayo de 1997, por el que se asigna a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República, la responsabilidad de realizar el seguimiento y la coordinación de las acciones relativas a los compromisos asumidos por el gobierno en el marco de la Agencia 21, Nº 1.898 del 9 de febrero de 1999, que reestructura la Secretaría Técnica de Planificación, Nº 17.048 del 30 de abril de 2002, que establece los lineamientos generales para la formulación y programación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2003. Considerando: Que, el país requiere responder de manera integral a las exigencias generadas por la dinámica del desarrollo económico, del desarrollo humano, del uso racional de los recursos naturales y medio ambiente así como de la gobernabilidad. Que, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de generar y mantener actualizada la visión estratégica del país, cuyos lineamientos y prioridades expresados en políticas públicas, permitan superar los obstáculos al desarrollo, aprovechar las capacidades y potencialidades y garantizar la institucionalización de las decisiones. Que, es imperativo garantizar la continuidad y transparencia de la gestión pública, así como la obligación de los funcionarios públicos de responder por las decisiones asumidas. Que, es función del Poder ejecutivo, a través de su instancia de planificación, conocer y sistematizar la demanda y participación social expresada en los procesos del desarrollo. Que, el Poder ejecutivo debe asegurar la asignación de los recursos estatales y de financiamiento externo, a nivel sectorial y territorial, en concordancia con las prioridades establecidas en al visión estratégica, así como su seguimiento y evaluación. Que, la Secretaría Técnica de Planificación, como instancia responsable de la planificación estratégica requiere reorganizarse de acuerdo al funcionamiento sistémico de la gestión pública. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Art. 1º.- Reorganízase la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República.
Art. 2
Art. 2º.- La Secretaría Técnica de Planificación es el órgano rector de los Sistemas Nacionales de Planificación, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, Programación de Operaciones, Inversión Pública y Financiamiento Externo, así como de la estadística nacional y la especialización de recursos humanos.
CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARIA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN
Art. 3
Art. 3º.- La Secretaría Técnica de Planificación se organiza de la siguiente manera: Secretaría Ejecutiva, Direcciones Generales, Jefatura de Gabinete, Unidades de Asesoramiento, Unidades Técnicas y Entidades Descentralizadas.
Art. 4
Art. 4º.- La Secretaría Técnica de Planificación cuenta con las siguientes Direcciones Generales:
Dirección General de Planificación y Políticas Públicas,
Dirección General de Promoción de Inversiones y Financiamiento Externo,
Dirección General de Desarrollo Institucional,
Dirección General de Desarrollo Territorial e Integración; y,
Dirección General de Administración.
Art. 5
Art. 5º.- La Secretaría Técnica de Planificación reglamentará los procesos y funciones correspondientes a su organización. Asimismo, está facultada para crear a través de Resolución Ministerial otras instancias técnicas y administrativas, que el proceso de desarrollo demande y que complementen la estructura definida en el presente decreto.
Art. 6
Art. 6º.- Compete a la Secretaría Técnica de Planificación actuará en todo lo inherente a la planificación del desarrollo armónico del país, articulando los siguientes procesos y funciones:
a) Establecer normas, mecanismos y procedimientos de planificación del desarrollo y de políticas públicas.
b) Promover las inversiones públicas y privadas para el desarrollo del país.
c) Diseñar y aplicar políticas e instrumentos para la optimización del financiamiento externo.
d) Conducir la construcción de la institucionalidad del país.
e) Organizar el desarrollo y ocupación del territorio.
f) Orientar y proyectar la integración del país en los esquemas bilaterales, subregionales, regionales, hemisféricos y mundiales.
g) Organizar y regentar la administración de la información económica, social y geográfica, así como las políticas de desarrollo de la informática.
h) Especializar los recursos humanos que requiere la estructuración de un Estado promotor del desarrollo sostenible.
CAPÍTULO III DEL SECRETARIO EJECUTIVO
Art. 7
Art. 7º.- La Secretaría Técnica de Planificación es dirigida por un Ministro - Secretario Ejecutivo, designado por el Presidente de la República.
Art. 8
Art. 8º.- El Ministro - Secretario Ejecutivo tiene las siguientes responsabilidades:
a) Conducir la aplicación de las funciones asignadas a la Secretaría Técnica de Planificación establecidas en el presente decreto, así como administrar los recursos financieros y no financieros asignados a la institución.
b) Coordinar, conjuntamente con los Ministros de Hacienda y Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales para la obtención de recursos de financiamiento externo y su contratación.
c) Asesorar al Presidente de la República en las materias relacionadas con los lineamientos para el desarrollo sostenible y las acciones que aseguren el cumplimiento del plan de acción de Gobierno.
d) Desempeñar las funciones de Asesor Técnico del Consejo de Ministros.
e) Participar como miembro del Consejo Nacional de Política Financiera y Económica.
f) Designar a los Directores Generales y demás funcionarios de la Secretaría Técnica de Planificación.
g) Representar legalmente a la Secretaría Técnica de Planificación.
CAPITULO IV DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Art. 9
Art. 9º.- Las Direcciones Generales tienen las siguientes funciones comunes:
a) Responder por la aplicación de las funciones específicas asignadas a la dirección de su competencia.
b) Relacionarse e interactuar con otras conforme a las pautas establecidas en sus respectivas funciones, en coordinación con la Jefatura de Gabinete.
c) Preparar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Anual de las áreas de su responsabilidad.
d) Proponer al Ministro - Secretario Ejecutivo las medidas que consideren necesarias para el cumplimiento de las funciones institucionales bajo su competencia, responsabilizándose solidariamente con el Ministro - Secretario Ejecutivo, de los resultados de las mismas.
e) Cumplir con las normas y reglamentos de la gestión pública.
Art. 10
Art. 10º.- Compete a la Dirección General de Planificación y Políticas Públicas, institucionalizar el Sistema Nacional de Planificación proponiendo normas y acciones para su cumplimiento, a través de:
a) Elaborar y mantener actualizado el Plan Estratégico Nacional.
b) Elaborar y orientar la aplicación de normas, mecanismos, procedimientos y metodologías para la elaboración de planes estratégicos sectoriales y territoriales en función del Plan Estratégico Nacional.
c) Definir y/o promover en coordinación con las instancias respectivas las políticas públicas derivadas de los planes sectoriales, territoriales y/o nacionales.
d) Desarrollar y aplicar otros procesos y productos de planificación y políticas públicas que permitan la materialización de la Visión Estratégica del país.
e) Otras funciones que de manera expresa le delegue la Secretaría Ejecutiva en materia de planificación y políticas públicas.
Art. 11
Art. 11º.- Compete a la Dirección General de Promoción de Inversiones y Financiamiento Externo conducir la atracción de inversiones privadas nacionales y extranjeras y la maximización de los beneficios socioeconómicos de los recursos de inversión pública a través de la institucionalización del Sistema de Inversión Pública y la administración del Sistema de Seguimiento y Evaluación del Financiamiento Externo. Para este propósito, le corresponde:
a) Elaborar y proponer las políticas de inversiones públicas y privadas así como de financiamiento externo; en términos de cooperación técnica y financiera coordinadas, en función de las prioridades establecidas en el Plan Estratégico Nacional.
b) Regentar el Sistema de Inversión Pública coordinando su administración con el Ministerio de Hacienda, en función de las prioridades establecidas en el Plan Estratégico Nacional.
c) Formular e incorporar el Plan Anual de Inversiones del sector Público en el Presupuesto General de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y los organismos y entidades del Estado.
d) Promover e incentivar programas integrales de atracción de inversiones privadas a través de organismos públicos, privados y mixtos competentes.
e) Regentar y administrar el Sistema de Monitoreo y Evaluación del Financiamiento Externo como un componente del Sistema de Inversión Pública, en coordinación con los ministerios de Hacienda y Relaciones Exteriores, así como con los organismos de financiamiento y cooperación bi y multilateral.
f) Otras funciones que de manera expresa le delegue la Secretaría Ejecutiva en materia de inversiones y financiamiento externo.
Art. 12
Art. 12º.- Compete a la Dirección General de Desarrollo Institucional, conducir los procesos de la modernización y actualización permanente de las reparticiones estatales financiadas con recursos públicos, administrando el Sistema de Programación de Operaciones y el Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública. Para este propósito le corresponde:
a) Elaborar y proponer las políticas de desarrollo institucional y evaluación de la gestión pública.
b) Desarrollar normas, mecanismos y procedimientos para que las instituciones del Estado elaboren y evalúen sus respectivas programaciones operativas anuales (POAs).
c) Desarrollar y articular la aplicación de programas permanentes de reforma y ajuste institucional.
d) Aplicar otros procesos y productos de desarrollo institucional que le posibiliten al Estado desarrollar capacidades en el marco de la modernidad y transparencia necesarias.
e) Otras funciones que de manera expresa le delegue la Secretaría Ejecutiva en materia de desarrollo institucional.
Art. 13
Art. 13º.- Compete a la Dirección General de Desarrollo Territorial e Integración articular a los municipios y departamentos con los procesos del desarrollo nacional y la proyección del uso y ocupación del territorio, a través de:
a) Elaborar y proponer las políticas y prioridades de integración intranacional y supranacional, así como la articulación de ambos procesos.
b) Articular la aplicación en el territorio de los criterios de planificación, inversiones y desarrollo institucional elaborados por las instancias respectivas.
c) Concertar con las instancias de gobierno departamental y de gobierno local la aplicación de criterios de ordenamiento territorial y ocupación poblacional del territorio.
d) Normar y facilitar la participación de los actores políticos, sociales y económicos de las distintas regiones en la definición de planes y programas de su jurisdicción.
e) Desarrollar y aplicar otros procesos y productos de desarrollo territorial y poblacional que permitan la integración intra-nacional.
f) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores el alcance y acción de los equipos gubernamentales responsables de las negociaciones económicas internacionales, en función de las prioridades establecidas en el Plan Estratégico Nacional.
g) Proponer, desarrollar y coordinar los planes, políticas y programas de desarrollo del país en la integración física multimodal y multisectorial de la región.
h) Realizar seguimiento y evaluar permanentemente los resultados e impactos logrados en las negociaciones económicas internacionales.
i) Otras funciones que de manera expresa le delegue la Secretaría Ejecutiva en materia de integración interna y externa.
Art. 14
Art. 14º.- Compete a la Dirección General de Administración:
a) Aplicar y administrar los sistemas componentes del Sistema de Administración Financiera (SIAF).
b) Administrar el sistema informático de la institución.
c) Organizar y mantener actualizados los procesos y recursos de biblioteca, documentación y difusión.
d) Otras que de manera expresa le delegue la Secretaría Ejecutiva.
CAPÍTULO V DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
Art. 15
Art. 15º.- Se instruye a la Secretaría Técnica de Planificación, la elaboración de un proyecto de Ley que cree el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) en un plazo no mayor a 180 días.
Entretanto, la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC) seguirá rigiéndose pro el Decreto Ley Nº 11.126/42 y por la Ley Nº 49/89.
Art. 16
Art. 16º.- La Secretaría Técnica de Planificación en coordinación con la Secretaría de la Función Pública será responsable de la institucionalización de la capacitación y especialización de los funcionarios públicos a través del Instituto Nacional de la Administración Pública del Paraguay (INAPP) - creado por Decreto Nº 17.443 del 06 de 2002.
CAPÍTULO VI REGLAMENTACIÓN Y APLICACIÓN
Art. 17
Art. 17º.- La Secretaría Técnica de Planificación en coordinación con el Ministerio de Hacienda quedan facultados a aplicar las medidas administrativas y legales que correspondan, con el propósito de reasignar los recursos humanos, financieros y no financieros, dentro de los límites presupuestarios asignados a la Secretaría Técnica de Planificación.
Art. 18
Art. 18º.- Quedan derogado el Decreto 1.898 de 9 de febrero de 1999 y todas las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.
Art. 19
Art. 19º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 20
Art. 20º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.