DECRETO 2837/1994 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 1994/03/23 • PY/LEGI/00XA
VigenteDECRETO1994MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/00XA
Reestructura la organización de la secretaria técnica de planificación del desarrollo económico y social.
VISTOS: La Ley N° 841/62, que crea la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social dependiente de la Presidencia de la República, el Decreto Ley N° 11.126/42, por el cual se reorganiza y coordina los Servicios Estadísticos de la República, el Decreto N° 4.981/89, por el cual la Dirección General de Estadística y Censos del Ministerio de Hacienda pasa a depender de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, el Decreto N° 10.523/91 por el cual se reestructura la organización de la Secretaría Técnica de Planificación, y el Decreto N° 594/93, por el cual se establecen normas para la gestión, utilización, seguimiento y control de préstamos externos; y, CONSIDERANDO: La necesidad de adecuar la Estructura Organizacional vigente de la Secretaría Técnica de Planificación a las orientaciones y directrices de la Política Económica y Social del Gobierno, a los efectos de imprimir eficacia y eficiencia a sus funciones. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Reestructúrase la organización de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social y de los organismos dependientes para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
Art. 2
Art. 2°.- La estructura de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social comprenderá las siguientes reparticiones:
a. Secretaría Ejecutiva;
b. Dirección de Programación del sector Público;
c. Dirección de Desarrollo Departamental;
d. Dirección de Políticas Económicas y Sociales;
e. Dirección de Cooperación Técnica Internacional;
f. Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos;
g. Departamento Administrativo y Financiero;
h. Secretaría General;
i. Asesoría Jurídica.
Citado por
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Art. 3
Art. 3°.- La Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos seguirá rigiéndose por el Decreto N° 11.126/42 y por el Decreto N° 4.981/89.
Art. 4
Art. 4°.- La Dirección de Programación del Sector Público tendrá como objetivo orientar, proponer y compatibilizar las políticas económicas y financieras del Gobierno, el estudio de proyectos con financiamiento proveniente de recursos externos y la atención de temas vinculados a la integración, para lo cual contará
con las siguientes unidades:
a. Departamento de Estudios del Sector Público;
b. Departamento de Estudios Económicos y Monetarios;
c. Departamento de Seguimiento y Evaluación de Préstamos Externos.
Art. 5
Art. 5°.- La Dirección de Desarrollo Departamental tendrá como objetivo orientar, proponer y compatibilizar las Políticas, Programas y Proyectos orientados a implementar el proceso de descentralización, para lo cual contará con las siguientes unidades:
a. Departamento de Desarrollo Departamental;
b. Departamento de Pre-Inversión y Banco de Proyectos.
Art. 6
Art. 6°.- La Dirección de Políticas Económicas y Sociales tendrá como objetivo el estudio, la priorización, evaluación y seguimiento de los Programas y Proyectos de Desarrollo Económico y Social, como así también el análisis económico y financiero de los mismos, y contará con las siguientes unidades;
a. Departamento de Programas y Proyectos Sociales;
b. Departamento de Programas y Proyectos Productivos e Infraestructura;
c. Departamento de Programas y Proyectos Intersectoriales.
Art. 7
Art. 7°.- La Dirección de Cooperación Técnica Internacional tendrá como objetivo promover, programar, coordinar y evaluar la Cooperación Técnica Internacional a los efectos de apoyar el programa socioeconómico gubernamental, y contará con las siguientes unidades:
a) Departamento de Programación de la Cooperación Técnica Internacional;
b) Departamento de Seguimiento de Proyectos de la Cooperación Técnica Internacional;
c) Departamentos de Becas.
Art. 8
Art. 8°.- El Departamento Administrativo y Financiero tendrá como objetivo procurar la obtención y administración de los recursos financieros, personales y materiales, para lo cual contará con las siguientes unidades: Recursos Humanos, Giraduría, Adquisiciones y Servicios Generales. Prestará los servicios de apoyo necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las demás unidades de la Secretaría Técnica de Planificación.
Art. 9
Art. 9°.- La Secretaría General tendrá como objetivo administrar los servicios de secretaría necesarios para el cumplimiento de las tareas de las demás unidades de la Secretaría Técnica de Planificación y promover la imagen de la misma en la sociedad.
Art. 10
Art. 10°.- La Asesoría Jurídica tendrá como objetivo la atención de todos los temas relacionados al régimen legal vigente y representará jurídicamente a la Secretaría Técnica de Planificación en los casos en que sea necesario.
Art. 11
Art. 11°.- El Secretario Ejecutivo queda facultado para asignar por Resolución las funciones de todas las unidades que conforman la estructura orgánica de la Secretaría Técnica de Planificación de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, atendiendo a las prioridades y necesidades relacionadas con el desempeño de sus funciones.
Art. 12
Art. 12°.- El Secretario Ejecutivo queda facultado para constituir por Resolución, divisiones y secciones dependientes de las reparticiones creadas por el presente Decreto y asignarles las funciones y objetivos que considere necesarios.
Art. 13
Art. 13°.- Deróganse los decretos Nos. 13.299/70, 21.983/76 y 10.523/91 y todas las disposiciones contrarias a este Decreto.
Art. 14
Art. 14°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República: Juan Carlos Wasmosy
Ministro del Interior: Carlos Podestá