DECRETO 594/1993 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1993/10/06 • PY/LEGI/07CD
VigenteDECRETO1993MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/07CD
Deuda pública -- Funciones de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social para la evaluación de solicit
VISTA: La necesidad de la utilización nacional de los préstamos externos, teniendo en cuenta la Política Económica encarada por el Gobierno, con miras a la promoción y fortalecimiento de los sectores sociales y económicos, para lo cual la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República, creada por Ley Nº 312/62, cuenta con el personal técnico necesario, así como con los diagnósticos sectoriales e institucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Encomiéndase a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República, la función de evaluar, priorizar y elevar un dictamen al Equipo Económico, de todas las solicitudes de Préstamos Externos.
Art. 2
Art. 2º- La Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República, realizará el seguimiento, evaluación y control de la aplicación de los Préstamos Externos, debiendo presentar informes periódicos a consideración del señor Presidente de la República.
Art. 3
Art. 3º- El Ministerio de Hacienda y el Banco Central del Paraguay, proveerán a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República, toda la información y apoyo de orden técnico y administrativo que ésta requiera, a fin de evaluar las posibilidades presentes y futuras para el cumplimiento de los compromisos a ser contraídos, debiendo considerarse el destino sectorial de los programas a ser ejecutados, con préstamos externos.
Art. 4
Art. 4º- Todas las Entidades del Sector Público, remitirán mensualmente a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República, un informe del avance físico y financiero de los Programas y proyectos financiados con préstamos externos.
Art. 5
Art. 5º- Para la contratación de nuevos empréstitos, será obligatorio el informe de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República, en el que conste que los mismos se hallan encuadrados dentro del marco de las prioridades y directrices del Programa Gubernamental.
Art. 6
Art. 6º- No podrá incluirse en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación, ningún Programa y/o Proyecto que no haya cumplido lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 7
Art. 7º- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y del Interior, doctor Crispiniano Sandoval y licenciado Carlos Podestá, respectivamente.
Art. 8
Art. 8º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.
Firmado: Juan Carlos Wasmosy.- Crispiniano Sandoval.- Carlos Podestá