POR LA CUAL SE ABROGA LA RESOLUCIÓN N° 189/2020 DEL04 DE MAYO DE 2020 “QUE MANTIENE LAS MEDIDAS TEMPORALES DE SUSPENSIÓN TOTAL DE ATENCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO, Y EN CONSECUENCIA MANTIENE LA MESA DE ENTRADA ELECTRÓNICA PARA LA RECEPCIÓN, TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS SERVICIOS EN LÍNEA EN LA SECRETARÍA DE LA FUNCION PÚBLICA, CONFORME A LA RESOLUCIÓN N° 187/2020”, Y LA RESOLUCIÓN N° 201/2020 DEL 25 DE MAYO DE 2020, QUE AMPLÍA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN N° 189/2020, A PARTIR DEL 24 DE SETIEMBRE DE 2020.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/DMRR6V
Secretaría de la Función Pública -- Abrogación de la Resolución N° 189/20 “Que mantiene las medidas temporales de suspensión total de atención directa al público, y en consecuencia mantiene la mesa de entrada electrónica para la recepción, tramitación de documentos y otros servicios en línea en la Secretaría de la Función Pública, conforme a la Resolución N° 187/2020” y de la Resolución N° 201/20, que amplía el plazo de vigencia de la Resolución N° 189/2020, a partir del 24 de setiembre de 2020.
Visto: La Resolución N°189 de fecha 04 de mayo de 2020 “QUE MANTIENE LAS MEDIDAS TEMPORALES DE SUSPENSIÓN TOTAL DE ATENCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO, Y EN CONSECUENCIA MANTIENE LA MESA DE ENTRADA ELECTRÓNICA PARA LA RECEPCIÓN, TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS SERVICIOS EN LÍNEA EN LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CONFORME A LA RESOLUCIÓN N° 187/2020”. La Resolución N° 201 de fecha 25 de mayo de 2020 “QUE AMPLÍA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 189/2020 “QUE MANTIENE LAS MEDIDAS TEMPORALES DE SUSPENSIÓN TOTAL DE ATENCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO, Y EN CONSECUENCIA MANTIENE LA MESA DE ENTRADA ELECTRÓNICA PARA LA RECEPCIÓN, TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS SERVICIOS EN LÍNEA EN LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CONFORME A LA RESOLUCIÓN N° 187/2020”. La Resolución SFP N° 1174 del 26 de diciembre de 2016 “POR EL CUAL SE APRUEBAN Y ADOPTAN LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN EN VARIAS DIRECCIONES MISIONALES Y DE APOYO, DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA” y la Resolución SFP N° 242 del 27 de marzo de 2017 “Por el cual se aprueban los Procedimientos de Admisibilidad, Tramitación y Archivo de Documentos que ingresan en la Secretaría de la Función Pública dependiente de la Presidencia de la República; y, Considerando: Que, por la Resolución SFP N° 1174/2016 se aprueban los Procedimientos de Trabajo de las Direcciones: Dirección General de Asuntos Jurídicos (Anexo I), Dirección General de Concursos (Anexo II), Dirección General de Administración y Finanzas (Anexo III), Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas (Anexo IV), y Secretaría General (Anexo V), de manera a estandarizar determinados servicios prestados a nivel interno así como a los Organismos y Entidades del Estado y a la ciudadanía. Que, por la Resolución SFP N° 242 de fecha 27 de marzo de 2017, se aprueban los Procedimientos de Admisibilidad, Tramitación y Archivo de Documentos que ingresan en la Secretaría de la Función Pública dependiente de la Presidencia de la República, conforme al Protocolo de Procedimientos de la Secretaría General, que forma parte de la mencionada resolución. Que, por la Resolución N° 189/2020, la Secretaría de la Función Pública mantiene la suspensión total de atención directa al público, y en consecuencia, mantiene la mesa de entrada electrónica para la recepción, tramitación de documentos y otros servicios en línea que presta la Secretaría de la Función Pública, conforme al numeral 4 incisos a) y b), de la Resolución N° 187/2020, desde el 04 de mayo al 25 de mayo de 2020, además dispuso el protocolo de procedimiento abreviado interno para la gestión de los expedientes ingresados al correo electrónico sfp.secretariageneral@gmail.com. Dicha disposición fue ampliada por la Resolución N° 201/2020 a partir del 26 de mayo de 2020, prorrogable de forma automática, en caso de que el Poder Ejecutivo amplié el plazo de las medidas preventivas. Que, por la Resolución N° 198/2020 se dispone la recepción de expedientes sumariales los días jueves y viernes, de 09:00 a 12:30 horas a partir del 20 de mayo de 2020, vía Mesa de Entrada para la recepción y retiro de expedientes sumariales en la Planta Baja de la sede de la Secretaría de la Función Pública, cuya puerta de acceso se encuentra ubicada sobre la calle Fulgencio Ricardo Moreno, de la ciudad de Asunción. Que, teniendo en cuenta el levantamiento gradual de algunas de las medidas sanitarias, corresponde reanudar los procedimientos dispuestos por las Resoluciones N° 1174/2016 y 242/2017, para la tramitación interna de expedientes que ingresan a la Secretaría de la Función Pública, y dejar sin efecto la Resolución N° 189/2020 cuyas disposiciones fueron establecidas como medidas temporales y excepcionales.
Que, en virtud a lo dispuesto en la Resolución N° 187/2020 en el numeral 4. DISPOSICIONES RESPECTO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS, incisos a.) mantener la suspensión de atención directa al público y la mesa de entrada electrónica para la recepción, tramitación de documentos y otros servicios en línea, c) determinar los servicios que por su naturaleza no requieran una atención directa al público, los cuales podrán ser prestados por medio de las herramientas de las tecnologías de la información y comunicación, debiendo difundir, por todos los medios disponibles a su alcance, los medios de comunicación establecidos para el efecto (mesa de entrada electrónica, correo electrónico u otros medios institucionales establecidos, d) disponer la difusión de aquellos servicios que se hallan disponibles a través de las plataformas digitales. Que, las medidas adoptadas por la Secretaría de la Función Pública, tales como la suspensión de atención directa al público y la Mesa de Entrada Electrónica para la recepción, tramitación de documentos y otros servicios en línea, han sido eficaces y permite el cumplimento de la prestación de los servicios institucionales por medio de las herramientas de las tecnologías de la información y comunicación, por lo resulta pertinente mantener dicha medida. Que, la Secretaría de la Función Pública emite el presente acto administrativo de conformidad con las normativas que rigen en la materia. Por tanto, en el ejercicio de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Abrogar la Resolución N° 189/2020 del 04 de mayo de 2020 “QUE MANTIENE LAS MEDIDAS TEMPORALES DE SUSPENSIÓN TOTAL DE ATENCIÓN DIRECTA AL PÚBLICO, Y EN CONSECUENCIA MANTIENE LA MESA DE ENTRADA ELECTRÓNICA PARA LA RECEPCIÓN, TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS SERVICIOS EN LÍNEA EN LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CONFORME A LA RESOLUCIÓN N° 187/2020”, y la Resolución N° 201/2020 del 25 de mayo de 2020, que amplía el plazo de vigencia de la Resolución N° 189/2020, a partir del 24 de setiembre de 2020.
Art. 2
Art. 2º.- Reanudar los procedimientos de tramitación interna de expedientes en la Secretaría de la Función Pública, dispuestos en las Resoluciones N° 1174/2016 y 242/2017, con excepción a lo dispuesto a la recepción a través de la mesa de entrada de documentos físicos en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública.
Art. 3
Art. 3º.- Suspender temporalmente la atención directa al público, y en consecuencia mantener la mesa de entrada electrónica para la recepción, tramitación de documentos y otros servicios en línea en la Secretaría de la Función Pública, mientras persistan las medidas sanitarias de prevención contra la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19), a partir del 24 de setiembre de 2020, conforme al numeral 4 incisos a) y b), de la Resolución N° 187/2020, desde el 03 de mayo de 2020; salvo la recepción e ingreso de expedientes sumariales, que se recepcionarán según lo dispuesto en la Resolución N° 198/2020.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer que los expedientes serán recepcionados y registrados vía correo electrónico a la dirección sfp.secretariageneral@gmail.com. El número de expediente y pin correspondiente serán remitidos a la dirección de correo registrado para el seguimiento correspondiente a través del sistema XRE.
Art. 5
Art. 5º.- Establecer que las solicitudes de los Organismos y Entidades del Estado, Gobernaciones, Municipalidades y la ciudadanía en general, serán exclusivamente recepcionadas y tramitadas a través de la Mesa de Entrada Electrónica, las que se detallan a continuación:
• Excepción a la Doble Remuneración
• Excepción al Concurso de Méritos
• Parecer Jurídico
• Homologación de Perfiles y Matrices
• Certificación del Debido Proceso
• Prórroga a Concursos
• Presentación de Denuncias
• Constancia de Ser o No Funcionario Público
• Copias de Dictámenes
• Homologación de Reglamentos Internos y de Evaluación de Desempeño.
• Reconsideración o descargo relacionado con la Ley 5189/2014.
• Solicitud de pago a proveedores
• Arancel preferencial a funcionarios
• Descuento a funcionarios, en concepto de pagos/obligaciones
• Creación de usuarios para el uso y manejo del SICCA
• Otras solicitudes o tramitaciones no especificadas
Los Organismos y Entidades del Estado, Gobernaciones, Municipalidades y la ciudadanía en general, deberán remitir la nota de solicitud con firma digital o en su caso la nota firmada y escaneada, adjuntado los documentos pertinentes, conforme los protocolos establecidos para cada caso. Las documentaciones originales y copias autenticadas, deberán ser custodiadas por el OEE y podrán ser requeridas por la SEP para su presentación física, si fuere necesario.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer que los expedientes remitidos al correo electrónico, habilitado en el artículo 4° de la presente resolución, serán recepcionados de lunes a viernes de 07:00 a 15:00 horas, los expedientes que ingresen posterior a las 15:00 horas serán recepcionados el siguiente día hábil.
Art. 7
Art. 7º.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
Art. 8
Art. 8º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.