ORDENANZA 139/2000 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2000/08/02 • PY/LEGI/0BUH
Sin vigenciaORDENANZA2000JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0BUH
Aguas residuales -- Establecimiento de las disposiciones para el control del vertido de aguas residuales urbanas.
VISTO: El dictamen de las Comisiones de Recursos Naturales y Medio Ambiente y Legislación con relación al proyecto de ordenanza " Que establece disposiciones para el control del vertido de aguas residuales urbanas"; y CONSIDERANDO: Que, esta Corporación ha analizado detenidamente el proyecto de referencia, se cuenta con los informes de los técnicos de la Dirección de Medio Ambiente, también los Abogados John Michael Burt y Amalia de Virgili que expresan: "que el referido Proyecto debe promulgarse como ordenanza cuanto antes, dado que se necesitan de normas jurídicas que contemplen el caso de personas privadas y/o jurídicas que evacúen aguas a los arroyos que pasan por la ciudad de Asunción y conlleven sanciones que sean acordes con las faltas que se realizan"; Que, los términos de esta ordenanza están adecuados a lo establecido en el reglamento del código sanitario, Ley 836/90 y la Ordenanza N° 131/2000, que establece la escala de sanciones aplicables a las faltas cometidas contra las ordenanzas municipales; Que, este proyecto de ordenanza aprobado en fecha 26 de abril de 2000 fue devuelta a las Comisiones de Recursos Naturales y Medio Ambiente y de Legislación, al solo efecto de adecuar el capítulo de sanciones a lo que se estableció en la ordenanza reglamentaria a la Ley 1276/98; Por Tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DELA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
ART. 1.- A los efectos de la siguiente ordenanza se definen los siguientes términos:
Agua: elemento natural liquido utilizado por el hombre para su alimentación, actividad y confort, químicamente compuesta de H2o.
Aguas Naturales: forma en que el agua se encuentra en la naturaleza.
Recursos Hídricos: aguas naturales superficiales y subterráneas.
Aguas superficiales: fuentes de agua natural o artificial, que incluyen ríos arroyos, canales, lagos.
Aguas blancas: aguas de las lluvias y aguas de escorrentia superficial incluyendo las prevenientes de ríos y arroyos.
Aguas estancadas: las aguas blancas que se acumulan en algún lugar y permanecen sin renovación por mucho tiempo.
Aguas grises: son aguas que contienen líquidos provenientes de lavado de ropas, limpieza externa e interna de las viviendas, enseres personales, residuos alimenticios, de limpieza personal, vehículos, utensilios.
Aguas negras: aguas que contienen deyecciones humanas pudiendo contener otro tipo de residuos contaminantes no industriales.
Aguas residuales urbanas o aguas servidas: son las procedentes de las diversas actividades humanas (domesticas, industriales).
Aguas residuales urbanas domésticas: son aguas que fueron utilizadas por las actividades humanas (aguas grises y negras).
Aguas residuales urbanas no domésticas: aguas provenientes de las actividades industriales y otras: poseen una composición muy variada por el desarrollo de las diversas actividades.
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Art. 2
ART. 2°.- Las aguas generadas en áreas urbanas, podrán ser evacuadas a través de los siguientes sistemas:
02.1 Desagüe Cloacal, sistema de evasión de aguas residuales urbanas (grises y negras) a través de una red de alcantarillado que colectan y evacúan en lugares adecuados, con o sin tratamiento previo, las aguas producidas por los usuarios conectados a la misma.
02.2 Sistema conformado por:
- Cámara séptica: sistema para degradación anaerovica y retención de sedimentos de materias sólidas contenidas en aguas residuales (grises o negras) con posterior evacuación.
- Pozo ciego o absorbente: sistema de evacuación de aguas negras y grises por filtración al suelo.
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Art. 3
ART. 3°.- De acuerdo al sistema de desagüe cloacal, la ciudad de Asunción está dividida según las siguientes zonas:
a. Cubiertas por el servicio de desagüe cloacal;
b. No cubiertas por el servicio de desagüe cloacal.
Art. 4
ART. 4°.- Está estrictamente prohibido verter aguas residuales urbanas grises o negras (aguas servidas), a la vía publica o a las propiedades del dominio público y privado municipal.
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Art. 5
ART. 5°.- Las descargas directas de los cuerpos de agua, sin tratamiento previo, solo serán permitidas cuando los líquidos se traten de aguas blancas.
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Art. 6
ART. 6°.- En las zonas donde existen el servicio de desagüe cloacal, está restringido el uso de cámara séptica y pozo ciego o absorbente para el vertido de las aguas residuales urbanas domésticas. Las mismas deben disponerse obligatoriamente a través del sistema de desagüe cloacal, debiendo ajustarse las instalaciones a lo establecido en el reglamento correspondiente de la autoridad competente.
Art. 7
ART. 7°.- En las zonas donde no existen servicio de desagüe cloacal, el sistema de desagüe de aguas residuales domesticas compuestos por pozo ciego y cámara séptica, debe ser construido por el propietario del inmueble. Para su ubicación y construcción se deberá respetar lo establecido en la ordenanza que establece el reglamento general de la construcción.
Art. 8
Art 8°.- Los responsables de la generación de aguas residuales urbanas no domésticas, están obligados a realizar el vertido de las mismas a través del sistema de desagüe cloacal, debiendo realizar las medidas correctoras necesarias en caso de que no reúnan las características exigidas para su incorporación al mismo, de conformidad a lo establecido en la reglamentación del código sanitario, Ley N° 836/90 y el reglamento vigente de la autoridad competente.
Art. 9
ART. 9°.- En las zonas de la ciudad donde no existen sistema de desagüe cloacal, el vertido de aguas residuales urbanas a los cuerpos de agua, solo estará permitido cuando los líquidos cumplan las condiciones establecidas para la descarga de efluentes en cuerpos de agua, de acuerdo a la reglamentación del código sanitario, administrado por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social a través del SENASA, Los responsables de la generación de aguas residuales urbanas deberán efectuar el pretratamiento de los mismos, antes de la descarga, en caso de que no reúnan las características físico - químicas y biológicas establecidas.
Art. 10
ART. 10°.- Los generadores de líquidos residuales urbanos no domésticos son responsables de la construcción y mantenimiento de las instalaciones de pretratamiento necesarias, para los vertidos correspondientes a la red cloacal o los cuerpos de agua. Los planos y detalles de las instalaciones deberán ser presentadas a la Municipalidad y al SENASA, para su aprobación.
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Art. 11
ART. 11°.- Los propietarios de los inmuebles que utilicen sistemas de desagüe compuesto por pozos ciegos y cámaras sépticas, serán responsables de que dichos sistemas estén en buen estado de funcionamiento mediante un mantenimiento adecuado y periódico de los sedimentos acumulados en los pozos ciegos de los mismos.
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Art. 12
ART. 12°.- Las aguas residuales urbanas, que son retiradas por medio de camiones cisternas, solo podrán ser retirados en horarios autorizados y descargadas en lugares autorizados por SENASA y aprobados por la Municipalidad. Estos lugares deberán igualmente reunir los mismos requisitos exigidos por el código sanitario, su reglamentación correspondiente y las disposiciones emanadas de la autoridad competente. Deberán asimismo adecuarse a las leyes vigentes sobre declaración de impacto ambiental.
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Art. 13
ART. 13°.- EL transporte y la circulación de los camiones cisternas serán reglamentados por resolución de la Intendencia Municipal.
Art. 14
ART. 14°.- Las actividades de lavado de veredas, patios, pisos y fachadas no deberán producir escorrentia que afecte el pavimento. Las mismas solo podrán realizarse en los días y horarios siguientes:
De lunes a viernes: desde las 21:00 horas hasta las 06:30 horas del día siguiente.Sábados: desde las 15:00 horas hasta las 06:30 horas del lunes.
Art. 15
ART. 15°.- Queda expresamente prohibido conectar el sistema de desagüe pluvial de los inmuebles, al sistema de alcantarillado sanitario.
Art. 16
ART. 16°.- Las penas a ser aplicadas por las infracciones cometidas contra esta ordenanza son:Apercibimiento.
Multa.
Inhabilitación o Clausura.
Art. 17
ART. 17°.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza será ida de la siguiente manera:
a. Faltas leves:
b. Faltas graves:
c. Faltas gravísimas:
Art. 1717.1
Art. 17.1 Son consideradas faltas leves las violaciones a lo dispuesto en los siguientes artículos de la presente ordenanza: Art. 6., Art. 14.
Art. 1717.2
Art. 17.2 Son consideradas faltas graves las violaciones a lo dispuesto en los artículos de la presente ordenanza: Art. 7., Art. 9., Art. 11.
Art. 1717.3
Art. 17.3 Son consideradas faltas gravísimas las violaciones a lo dispuesto en los artículos de la presente ordenanza: Art. 5., Art. 8., Art. 10., Art. 12., Art. 15.
Art. 18
ART. 18°.- Las multas a ser aplicadas a las personas físicas o jurídicas por las faltas cometidas serán estipuladas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 131/2000 "Que establece la escala de sanciones aplicables a las faltas cometidas contra las ordenanzas municipales.
Art. 19
Art 19°.- Quedan derogadas las siguientes ordenanzas 5486/66, 6/92, art. 1, 5546/66 y las demás que se contrapongan a la presente ordenanza.
Art. 20
Art 20°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción a los dos días del mes de agosto del año dos mil.
DR. JOSE RAFAEL ROJAS
Secretario
Dr. VICTOR R. SOSA
Presidente