QUE DISPONE EL DESTINO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS MULTAS Y COMISOS APLICADOS DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 1160/97, CODIGO PENAL
VigenteLEY1999PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/01SB
Código Penal - Destino de los recursos provenientes de las multas y comisos aplicados por los órganos jurisdiccionales en el cumplimiento de la ley Nº 1160/97.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º - Los recursos provenientes de las multas que se apliquen en cumplimiento de lo que dispone el Libro I, Título III, Capítulo II, Secciones II y III Capítulo VI, artículo 66 de la Ley Nº 1.160/97, CODIGO PENAL, y los provenientes de las subastas judiciales de bienes decomisados conforme a lo que se establece en el artículo 2º, serán depositados el 50% (cincuenta por ciento) a nombre de la Corte Suprema de Justicia, Poder Judicial, Cuenta Corriente Nº 213 del Banco Central del Paraguay y el restante 50% (cincuenta por ciento) se depositará a nombre del Ministerio Público en una cuenta corriente de éste que a tal efecto habilitará la Dirección General del Tesoro en el Banco Central del Paraguay.
Art. 2
Art. 2º- Los bienes decomisados por decisión de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial en cumplimiento de lo que dispone el Libro I, Título V, Capítulo I, II y III de la Ley Nº 1.160/97, CODIGO PENAL, serán subastados, salvo que la Corte Suprema de Justicia estime conveniente su conservación ya sea por su valor histórico, ya por constituir evidencias necesarias para los procesos.
La subasta de los bienes se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 1.252/87 y el producto de esa subasta se depositará en la forma establecida en el artículo 1º de esta Ley.
Citado por
Art. 3
Art. 3º- Los recursos a que se refiere esta Ley serán destinados a los programas de acción e inversión de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio Público, para crear las condiciones más adecuadas para la aplicación de los nuevos Códigos: Penal, establecido en la Ley Nº 1.160/97 y Procesal Penal, establecido por Ley Nº 1.286/98.
La Corte Suprema de Justicia incluirá anualmente en su Proyecto de Presupuesto la estimación del monto de dichos recursos.
Citado por
Art. 4
Art. 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, el cinco de agosto del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, el siete de octubre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad al artículo 204 de la Constitución Nacional.
Pedro Efraín Alegre Sasiain.- Juan Carlos Galaverna D.- Alfonso González Núñez.- Ilda Mayeregger.
Asunción, 26 de octubre de 1999.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial
Luis Angel González Macchi.- Silvio Gustavo Ferreira Fernández.