Sin vigenciaORDENANZA2023JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/T4ZZB2
Municipalidad -- Reglamento General de Tránsito.
Ordenanza 92 Junta Municipal de Asunción REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO Fecha: Copia Oficial Visto: El Dictamen de las Comisiones de Legislación y de Movilidad Urbana, Transporte Público y Tránsito, con relación al Mensaje N° 492/2023 S.G., por el cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Memorándum N° 93/2023 D.T.T., de la Dirección de Tránsito y Transporte, dependiente de la Dirección General de la Policía Municipal, a través del cual se derivan las ampliaciones y modificaciones de la Ordenanza N° 29/22; y, Considerando: 1. ANTECEDENTE: Que, el 8 de junio de 2023, tuvo entrada el Mensaje N° 492/23 S.G., remitido por la Intendencia Municipal. En la Sesión Ordinaria del 14 de junio del año 2023, el Pleno dio tratamiento al mensaje, remitiendo, para consideración y estudio, a las Comisiones Asesoras de Legislación y de Movilidad Urbana, Transporte Público y Tránsito, en fecha 20 de junio de 2023. 2. CONTENIDO DEL MENSAJE N° 492/23 S.G., DE FECHA 08/06/23: “Tenemos el agrado de dirigirnos a usted y, por su intermedio, a los demás miembros de la Junta Municipal, a fin de remitirle para su estudio y consideración, el Memorándum N° 93/2023 D.T.T, de fecha 3 de junio de 2023, de la Dirección de Tránsito y Transporte, dependiente de la Dirección General de la Policía Municipal, a través de cual deriva las AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA N° 29/22”. 3. CONTENIDO DEL MEMORÁNDUM 93/2023 D.T.T., DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA MUNICIPAL, DE FECHA 05/06/2023: “Tengo a bien dirigirme a usted, con relación a la modificación de la Ordenanza N° 78/23, por la cual se prorroga hasta el 31 de mayo de 2023, la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 29/22 “Reglamento General de Tránsito”, remitida a esta por el Memorándum N° 140/2023 S.G., de fecha 24 de mayo de 2023, que solicita parecer y análisis, a fin de considerarlo para la correspondiente modificación. Debido a que recién el día viernes 2 de junio han concluido los análisis completos que se venían realizando a cada uno de los artículos de la Ordenanza N° 29/22, para concordar con la Ley N° 5.016/14 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial” y su Decreto Reglamentario N° 3.417/2015, referente a los procedimientos de la Policía Municipal de Tránsito (PMT), y los procedimientos sobre las faltas leves, graves y gravísimas de los Juzgados de Faltas Municipales y su aplicación a los medios tecnológicos. Por los motivos expuestos, recomendamos que a través de la Intendencia Municipal se soliciten las ampliaciones y modificaciones realizadas a cada articulado de la Ordenanza N° 29/22. Aclarando que se remite en impreso con 286 artículos, avalado por el Comité Multidisciplinario hasta el Artículo 249 del RGT, desde el Artículo 250 hasta el Artículo 286, defendida por el abogado Roberto Pino y el Abogado Silvio Morel, por la Dirección de la Policía Municipal de Tránsito PMT, abogada Nathy Báez, Juez de Faltas Municipales, por el abogado Andrés Vera, Asesor de la DTT., la Abog. y Esc. Susana Medina M. de Cappello, Jefa de la Unidad Administrativa y el Lic. Florentín Jiménez M. Coord. Gral. de la DTT, se defiende que las señales de tránsito sigan como están distribuidas y no llevarlas como anexo y el procedimiento en la vía pública. Por lo que solicito que el mismo sea remitido, para su remisión a la Junta Municipal el día de la fecha para ser tratado en la próxima Sesión de la Junta Municipal”. 4 - PARECER DE LAS COMISIONES ASESORAS: Que, las Comisiones Asesoras han estudiado de manera pormenorizada el contenido del Mensaje N° 492/23 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal deriva las ampliaciones y modificaciones de la Ordenanza N° 29/22.
Que, en ese sentido, en fecha 13 de junio, se ha realizado una Sesión Extraordinaria de las Comisiones Asesoras de Legislación y de Movilidad Urbana, Transporte Público y Tránsito con los representantes de la Intendencia Municipal, el Abog. Fernando Machuca, Director de Transporte y Tránsito; Silvio Morel, de la Policía Municipal de Tránsito; Abg. Roberto Pino, Asesor Jurídico de la Policía Municipal de Tránsito; Abg. Nathalia Báez Pereira, Juez del Juzgado de Faltas, y el Lic. Florentín Jiménez, Coordinador de la Dirección de Tránsito, quienes realizaron la presentación de las ampliaciones y modificaciones de la Ordenanza N° 29/22. Que, del debate surgieron sugerencias y modificaciones propuestas por los concejales y los directores presentes que se detallan a continuación: Redacción remitida a través del Mensaje N° 492/23 - Artículo 25°:
Art. 25
Art. 25°: De los Vehículos de Tracción a Sangre, Bicicletas y Monopatines
Los conductores de vehículos de tracción a sangre, de bicicletas y monopatines eléctricos o no, no precisan de licencia para conducir; pero deberán aprobar un curso de Educación Vial, que le será impartido por la Dirección de Instrucción de la Municipalidad de Asunción, y deberán portar la correspondiente constancia otorgada por la referida dirección y usar chaleco reflectivo normalizado. (Su inobservancia constituye falta grave).
(Se elimina su inobservancia constituye falta grave)
REDACCIÓN FINAL: Art. 25°: De los Vehículos de Tracción a Sangre, Bicicletas y Monopatines
Los conductores de vehículos de tracción a sangre, de bicicletas y monopatines eléctricos o no, no precisan de licencia para conducir; pero deberán aprobar un curso de Educación Vial, que le será impartido por la Dirección de Instrucción de la Municipalidad de Asunción, y deberán portar la correspondiente constancia otorgada por la referida Dirección y usar chaleco reflectivo normalizado.
Redacción remitida a través del Mensaje N° 492/23 - Artículo 159°
Art. 159
Art. 159°: Límites de Velocidad
Cuando no existan riesgos evidentes en el entorno vial, los límites de velocidad quedan establecidos en la siguiente manera:
a. 60 Km/h en avenidas y autopistas en general.
b. 50 Km/h en calles en general.
c. 40 Km/h para ómnibus y camiones de cualquier tipo, en toda clase de vías.
d. 20 Km/h en zona escolar.
e. 10 Km/h al ingresar a bocacalles que no cuenten con regulación de preferencia, salvo que se esté transitando por una avenida o vía preferencial debidamente señalizada como tal. (Su inobservancia constituye falta grave).
Se agrega el d) 30 Km/h en calles empedradas o terraplenadas.
REDACCIÓN FINAL: Art. 159°: Límites de Velocidad
Cuando no existan riesgos evidentes en el entorno vial, los límites de velocidad quedan establecidos de la siguiente manera:
a. 60 Km/h en avenidas y autopistas en general.
b. 50 Km/h en calles en general.
c. 40 Km/h para ómnibus y camiones de cualquier tipo, en toda clase de vías.
d. 30 Km/h en calles empedradas o terraplenadas.
e. 20 Km/h en zona escolar.
f. 10 Km/h al ingresar a bocacalles que no cuenten con regulación de preferencia, salvo que se esté transitando por una avenida o vía preferencial debidamente señalizada como tal, (Su inobservancia constituye falta grave).
Redacción remitida a través del Mensaje N° 492/23 - Artículo 261°
Art. 261°: Para la determinación de la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes según corresponda, que pueden ser:
a) La forma de realización del hecho y los medios empleados.
b) La importancia de los deberes infringidos.
c) La relevancia del daño y el peligro ocasionado.
d) Las consecuencias del hecho.
e) Las condiciones personales, culturales, económicas y sociales del autor.
f) La conducta posterior a la realización del hecho.
g) La actitud del infractor frente a las exigencias del derecho.
ELIMINAR: e) Las condiciones personales, culturales, económicas y sociales del autor
REDACCIÓN FINAL
Art. 261
Art. 261°: Para la determinación de la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes según corresponda, que pueden ser:
a) La forma de realización del hecho y los medios empleados.
b) La importancia de los deberes infringidos.
c) La relevancia del daño y el peligro ocasionado.
d) Las consecuencias del hecho.
e) La conducta posterior a la realización del hecho.
f) La actitud del infractor frente a las exigencias del derecho.
Redacción remitida a través del Mensaje N° 492/23 - Artículo 262°
Art. 262
Art. 262°: A los efectos de la imposición de las sanciones, las infracciones quedan calificadas de la siguiente manera:
SANCIONES PARA FALTAS LEVES. Las faltas leves serán sancionadas conforme a lo previsto en este artículo.
Falta Leve: Amonestación o multa de 3 (tres) jornales mínimos.
La Autoridad competente realizará la amonestación en la primera vez de comisión.
La multa se aplicará considerando lo siguiente: En caso que, cometida la infracción, se proceda al pago dentro de los primeros cinco días hábiles se aplicará de la siguiente forma:
Multas en JORNALES en caso de aceptación y pago.
1° día
2° día
3 día
4° día
5° día
1
1,25
1,50
1,75
2
En caso que haya mediado pago dentro de los primeros 5 (cinco) días por parte del infractor, la Dirección de Policía Municipal de Tránsito emitirá la resolución dando finiquito al proceso, en caso contrario la Resolución de determinación de infracción y la multa correspondiente, la que será imputada en la cuenta, salvo que medie oposición dentro los 10 días corridos, contados desde la notificación.
SE MODIFICA: El infractor podrá interponer el recurso de reconsideración, previo a la instancia contenciosa administrativa.
REDACCIÓN FINAL:
Art. 262°: A los efectos de la imposición de las sanciones, las infracciones quedan calificadas de la siguiente manera:
Sanciones para Faltas Leves. Las faltas leves serán sancionadas conforme a lo previsto en este artículo.
Falta Leve: Amonestación o multa de 3 (tres) jornales mínimos.
La Autoridad competente realizará la amonestación en la primera vez de comisión.
La multa se aplicará considerando lo siguiente: En caso que, cometida la infracción, se proceda al pago dentro de los primeros cinco días hábiles se aplicará de la siguiente forma:
Multas en JORNALES en caso de aceptación y pago.
1° día
2° día
3 día
4° día
5° día
1
1,25
1,50
1,75
2
En caso que haya mediado pago dentro de los primeros 5 (cinco) días por parte del infractor, la Dirección de Policía Municipal de Tránsito emitirá la resolución dando finiquito al proceso, en caso contrario la Resolución de determinación de infracción y la multa correspondiente, la que será imputada en la cuenta, salvo que medie oposición dentro los 10 días corridos, contados desde la notificación.
El infractor podrá interponer el recurso de reconsideración ante el Intendente, previo a la instancia contenciosa administrativa.
Redacción remitida a través del Mensaje N° 492/23 - Artículo 264:
Art. 264°: Sanciones para faltas graves y gravísimas: Las faltas graves y gravísimas serán sancionadas conforme a lo previsto en este artículo. Falta grave: 10 (diez) jornales mínimos.
En caso que, cometida la infracción, se proceda al pago dentro de los primeros cinco días, la multa se aplicará de la siguiente forma:
Multas en jornales en caso pago de Faltas
Gravísimas
1° día
2° día
3 día
4° día
5° día
4
5
6
7
8
Falta gravísima: 20 (veinte) jornales mínimos.
En caso que, cometida la infracción, se proceda al pago dentro de los primeros cinco días, se aplicará de la siguiente forma:
Multas en jornales en caso de Faltas Graves
1° día
2° día
3 día
4° día
5° día
11
12
13
14
15
En los casos que se haya procedido al pago, la autoridad de aplicación remitirá los antecedentes al Juzgado de Faltas, para la emisión de la resolución de finiquito.
En caso contrario, la Dirección de Policía Municipal de Tránsito remitirá el acta de intervención junto con la acusación y, en su caso, los informes técnicos y demás elementos de juicio recogidos, que conforman el legajo acusatorio al Juzgado de Faltas, que determinará la pertinencia de la acción; y dispondrá la sustanciación de la causa, o su archivamiento, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal y sus modificaciones y actualizaciones.
REDACCIÓN FINAL: Art. 264°: Sanciones para faltas graves y gravísimas:
Art. 264
Art. 264°: Sanciones para faltas graves y gravísimas: Las faltas graves y gravísimas serán sancionadas conforme a lo previsto en este artículo.
Falta grave: 10 (diez) jornales mínimos.
En caso que, cometida la infracción, se proceda al pago dentro de los primeros cinco días hábiles, la multa se aplicará de la siguiente forma:
Multas en jornales en caso pago de Faltas Graves
1° día
2° día
3 día
4° día
5° día
4
5
6
7
8
Falta gravísima: 20 (veinte) jornales mínimos.
En caso que, cometida la infracción, se proceda al pago dentro de los primeros cinco
días hábiles, se aplicará de la siguiente forma:
Multas en jornales en caso pago de Faltas
Gravísimas
1° día
2° día
3 día
4° día
5° día
11
12
13
14
15
En los casos que se haya procedido al pago, la autoridad de aplicación remitirá los antecedentes al Juzgado de Faltas, para la emisión de la resolución de finiquito.
En caso contrario, la Dirección de Policía Municipal de Tránsito remitirá el acta de intervención junto con la acusación y, en su caso, los informes técnicos y demás elementos de juicio recogidos, que conforman el legajo acusatorio al Juzgado de Faltas, que determinará la pertinencia de la acción; y dispondrá la sustanciación de la causa, o su archivamiento, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal y sus modificaciones y actualizaciones.
Redacción remitida a través del Mensaje N° 492/23 - Artículo 282°:
Art. 282°: La presente Ordenanza entrará a regir sesenta (60) días después de su promulgación, de manera a posibilitar su mejor conocimiento.
REDACCIÓN FINAL:
Art. 282°: Facúltese a la Intendencia la elaboración del manual de procedimiento y las sanciones de multas para la aplicación de esta ordenanza y el cumplimiento de las normativas.
Redacción remitida a través del Mensaje N° 492/23 Artículos 282°, 283°, 284:
Art. 282
Art. 282°: La presente Ordenanza entrará a regir sesenta (60) días después de su promulgación, de manera a posibilitar su mejor conocimiento.
Art. 283
Art. 283°: Encomiéndese a la Intendencia dé la más amplia difusión a la presente Ordenanza por todos los medios posibles, y ordenar a la Secretaría General de la Intendencia su publicación en los términos del Art. 44 de la Ley Orgánica Municipal, luego de su promulgación.
Art. 284
Art. 284°: Deróguense las Ordenanzas N° 479/10, N° 27/11, N° 38/11, N° 88/11, N° 290/13, N° 291/13, N° 339/13, N° 348/14, N° 370/14, N° 405/14, N° 419/14, N° 489/14, N° 24/16, N° 40/16, N° 151/18, N° 152/18, y todas las demás disposiciones contradictorias, ampliaciones o modificaciones anteriores al presente Reglamento General de Tránsito.
REDACCIÓN FINAL DE LOS ARTÍCULO 283°, 284° y 285°:
Art. 283°: La presente Ordenanza entrará a regir (30) treinta días después de su promulgación, de manera a posibilitar su mejor conocimiento.
Art. 284°: Encomiéndese a la Intendencia de la más amplia difusión a la presente Ordenanza por todos los medios posibles y ordenar a la Secretaría General de la Intendencia su publicación en los términos del Art. 44 de la Ley Orgánica Municipal, luego de su promulgación.
Art. 285
Art. 285°: Deróguense las Ordenanzas N° 479/10, N° 27/11, N° 38/11, N° 88/11, N° 290/13, N° 291/13, N° 339/13, N° 348/14, N° 370/14, N° 405/14, N° 419/14, N° 489/14, N° 24/16, N° 40/16, N° 151/18, N° 152/18 N° 29/22 y todas las demás disposiciones contradictorias, ampliaciones o modificaciones anteriores al presente Reglamento General de Tránsito.
Que, atendiendo que las modificaciones fueron aprobadas por las Comisiones Asesoras de Legislación y de Movilidad Urbana, Transporte Público y Tránsito, y la importancia de las mismas, corresponde sancionar una ordenanza “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO”.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO
Ordena:
TÍTULO 1
CAPÍTULO ÚNICO ALCANCE, JURISDICCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO. DEFINICIONES
Art. 1
Artículo 1°: Alcance
Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas a las vías públicas, espacios públicos, estacionamientos públicos y privados de uso público en los casos que corresponda, y su observancia es obligatoria para todas las personas que los utilicen, sean estos peatones, conductores de vehículos, sus acompañantes o pasajeros, así como propietarios de vehículos, animales o cosas.
Sus disposiciones abarcan:
a) Las normas generales de circulación.
b) Las normas y criterios de señalización de las vías de tránsito o circulación.
c) Los sistemas e instrumentos de seguridad y las condiciones técnicas indispensables para los vehículos.
d) El régimen de autorizaciones administrativas relacionadas con la circulación de vehículos.
e) Las acciones consideradas como infracción a la misma y las sanciones aplicables en dichos casos.
Además, este reglamento se aplicará, en lo que fuese compatible, al tránsito en plazas, parques, jardines, balnearios, estacionamientos privados de uso público y otros espacios públicos.
Art. 2
Art. 2°.- Ámbito de Aplicación y Objeto
El presente Reglamento será de aplicación en el ejido de la Municipalidad de Asunción y tiene por objeto:
a. Proteger la vida humana y la integridad física de las personas en el tránsito terrestre;
b. Preservar la funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniales públicos y privados vinculados al mismo, y el medio ambiente circundante; y,
c. Contribuir a la preservación del orden y la seguridad pública.
Art. 3
Art. 3°.- Convenios Internacionales
Las convenciones internacionales sobre tránsito vigentes en la República, son aplicables a los vehículos matriculados en el extranjero en circulación por la Ciudad de Asunción, y las demás circunstancias que contemplen, sin perjuicio de la aplicación del presente reglamento, en los temas no considerados en tales convenciones.
Art. 4
Art. 4°: Contravenciones. Juzgamiento
De acuerdo a lo que dispone la ley, el juzgamiento de las contravenciones a las disposiciones y mandatos de este reglamento, estará a cargo de los Juzgados de Faltas Municipales.
Art. 5
Art. 5°: Competencia
La Intendencia Municipal a través de la Dirección General de Policía Municipal, a través de sus dependencias, dará cumplimiento al presente reglamento y adoptará las medidas de educación, comunicación, planificación, prevención, fiscalización, control y orientación para el mejor ordenamiento posible del tránsito en la Ciudad de Asunción.
La Intendencia Municipal deberá disponer, en las dependencias mencionadas, recursos y talentos humanos, destinados al cumplimiento del presente reglamento.
Para entender en los hechos punibles relacionados con el tránsito terrestre, se dará intervención a la autoridad competente.
Art. 6
Art. 6°.- Libertad de Tránsito o Garantías
Se garantiza la libertad de tránsito en las condiciones establecidas en las leyes y este reglamento, y sus modificaciones.
Queda prohibida la retención o demora del conductor y su vehículo, de la documentación de ambos y/o de las licencias por cualquier motivo, salvo los casos que correspondan conforme a las leyes nacionales.
Art. 7
Art. 7°.- Definiciones
A los efectos de este reglamento, se entenderá por:
ACCIDENTE, SINIESTRO O HECHO DE TRÁNSITO: Suceso o acción en la cual involuntariamente resulten daños o lesiones en cosas, animales o personas, y a cuya ocurrencia contribuya la participación de al menos un vehículo en circulación.
ACERA O VEREDA: Franja comprendida entre la calzada y la línea de construcción de los inmuebles, destinada al uso exclusivo de peatones.
ACOPLADO: Vehículo de transporte, sin tracción propia, arrastrado por otro para su traslado.
ADELANTAMIENTO: Maniobra mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que lo precedían en el mismo carril de una calzada.
AGENTE DE CIRCULACIÓN: Funcionario de policía, con deberes especiales para la regulación y el control de la circulación en la vía pública.
ALCOHOLEMITA: Examen para detectar el nivel de alcohol en la sangre de una persona, cuyo resultado debe ser registrado bajo la unidad de medida reglamentada.
AMBULANCIA: Vehículo de emergencia habilitado por la autoridad competente para el transporte de heridos y enfermos, así como de los elementos de cura y auxilio correspondientes.
AUTOMÓVIL: Vehículo movido por motor de combustión interna o eléctrica, para el transporte de personas de hasta 7 (siete) plazas, con 4 (cuatro) o más ruedas.
AUTOPISTA: Vía de circulación especialmente diseñada para altas velocidades de operación, con los sentidos de flujo aislados por medio de un separador central, sin intersecciones a nivel.
AVENIDA: Vía pública de más de un carril por cada sentido de circulación y separados por medio físico o con doble línea amarilla, donde el tránsito circula con carácter preferencial con respecto a las calles transversales.
BACHE: Rotura o imperfección en el pavimento.
BADÉN: Depresión construida en la calzada, para dar paso al caudal de aguas superficiales.
BALIZA: Señal fija o móvil con luz propia o dispositivos reflectantes, que se utiliza como elemento de advertencia.
BANQUINA: Zona de la vía contigua a una calzada pavimentada, de un ancho de hasta tres metros si no está delimitada, destinada a la detención de vehículos en caso de emergencia y a la circulación de peatones y bicicletas, cuando no hubiere un sitio especial para ello.
BICICLETA: Vehículo de dos ruedas propulsado por el esfuerzo humano.
BICICLETA ELÉCTRICA: Bicicleta motorizada con un motor eléctrico integrado que se utiliza para ayudar a la propulsión.
BICISENDA: Vía de circulación habilitada en la ruta, avenida, calle, diagonal y/o vereda, por el que transitarán en forma exclusiva y obligatoria las bicicletas, bicicletas eléctricas y rodados en general, no motorizados, propulsados por su conductor.
BIFURCACIÓN: Encuentro de una vía con dos.
BOCACALLE: Entrada a una intersección.
BUSCAHUELLA: Dispositivo de iluminación delantera de gran potencia, a ser utilizada exclusivamente fuera de la ciudad y deberá estar bien tapada.
CALZADA O CALLE: Parte de la vía pública destinada a la circulación de vehículos.
CALZADA CORRUGADA: Zona de la calzada construida como mecanismo de advertencia para los conductores, utilizada para alertar cambios en las condiciones de la vía o su entorno.
CALLE: Vía urbana destinada a la circulación de peatones, vehículos y animales.
CALLE PEATONAL: Parte de la vía pública destinada exclusivamente a la circulación de peatones.
CAMIÓN: Vehículo automotor con capacidad para transportar más de 3.500 kilogramos de peso total.
CAMIONETA: Vehículo automotor con capacidad para transportar carga de hasta 3.500 kilogramos de peso total.
CANTERO CENTRAL: Obstáculo físico construido como separador de dos sentidos de circulación, eventualmente substituido por marcas viales (cantero ficticio).
CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE UN VEHÍCULO: Su suficiencia, expresada en pasajeros, si fuera un transporte de personas, y en kilos, toneladas o metros cúbicos, si fuera de carga.
Art. 7
CARGA: Mercancías, productos, materiales, sustancias o semovientes que son transportados por un vehículo de carga. Se clasifican en cargas divisibles e indivisibles.
CARGA DIVISIBLE: Aquella que puede ser dividida o fraccionada a los efectos de su transporte, sin alterar su utilidad o valor, pudiendo ser transportada sin poner en riesgo la seguridad del tránsito.
CARGA INDIVISIBLE: Aquella que para su transporte no puede ser fraccionada sin alterar su utilidad o valor.
CARRETERA: Vía de comunicación interurbana.
CARRIL: Faja o senda en que puede estar dividida una calzada, cuyo ancho será de entre 2, 75 m a 3,75 m, según criterio técnico.
CASCO: Prenda protectora usada en la cabeza y hecha de algún material resistente, conforme a las normas reglamentarias, que deben ser utilizadas por usuarios de monopatines, biciclos, triciclos, cuadriciclos sin cabina, motorizados o no.
CÉDULA DEL AUTOMOTOR: El documento legal que identifica al automotor y a su propietario.
CICLISTA: Persona que utiliza la bicicleta como medio de transporte y para recreación.
CICLOMOTOR: Vehículo de motor con característica inferior a 50 c.c.
CONDUCTOR: Es la persona habilitada, capacitada técnica y teóricamente para manejar un vehículo.
CONTRAMANO: Circulación en sentido contrario al permitido.
CORDÓN: Delimitación física que separa la calzada de los demás espacios de la vía pública.
CUATRICICLO, CUADRICICLO O CUACICLÓN: Todo vehículo de 4 (cuatro) ruedas con motor de más de 50 centímetros cúbicos de cilindrada y provista de manubrios.
CUNETA: Zanja o conducto construido al borde de una vía para recorrer y evacuar las aguas superficiales.
CURVA: Tramo en el cual la vía pública cambia de dirección.
CRUCE: Intersección de dos vías a un mismo nivel.
DETENIMIENTO: Acto por el cual el conductor detiene la marcha del vehículo ante una indicación reglamentaria, un suceso imprevisto o por el tiempo estrictamente necesario para alzar o bajar pasajeros.
DISPOSITIVO REFLECTANTE: Elemento que indica la presencia de un vehículo, una señal u obstáculo, por reflejo de la luz emanada de una fuente luminosa ajena al dispositivo.
DISTANCIA DE FRENADO: Longitud recorrida por un vehículo hasta detenerse.
DOBLE ADELANTAMIENTO: Maniobra consistente en adelantar a un vehículo que, a su vez, está adelantando a otro.
EDUCACIÓN VIAL, DEFINICIÓN: Es desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y habilidades de una persona sobre la forma de comportarse en la vía pública, ya sea como peatón o como conductor de un vehículo.
ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN: Es la capacitación que se realiza en las escuelas habilitadas sobre el arte de conducir un vehículo automotor en base a las normas vigentes.
ENCRUCIJADA: Lugar donde se cruzan varias calles de distintas direcciones.
ESQUINA: Vértice del ángulo formado por dos vías convergentes.
ESTACIONAMIENTO: Sitio de parqueo habilitado por la autoridad competente.
ESTACIONAR: Acto por el cual un conductor detiene su vehículo en determinado lugar y por un tiempo mayor al estrictamente necesario para alzar o bajar pasajeros o cargas, sin haber una indicación o señal reglamentaria que lo obligue a tal efecto.
FALTA: Se entenderá por falta o contravención toda acción u omisión calificada como tal que transgreda cualquier disposición.
FRANJA PEATONAL: Franja de seguridad señalada o marcada en la vía pública por donde deben cruzar los peatones. Si no está delimitada es la prolongación longitudinal de esta sobre la esquina.
GARAJE: Lugar destinado al guardado de vehículos.
GRÚA: Vehículo automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar a otro vehículo.
LICENCIA DE CONDUCIR: Documento público de carácter personal e intransferible, expedido por las municipalidades, el cual autoriza la conducción de vehículos.
LOMADA: Elevación construida, conforme a las normas reglamentarias, sobre la vía de tránsito en forma transversal, cuya finalidad es reducir la velocidad de circulación.
Art. 7
MAQUINARIA ESPECIAL: Vehículo automotor destinado a actividades agrícolas e industriales que, por sus características técnicas y físicas, solo puede transitar con previo permiso de la autoridad competente.
MCA: Municipalidad de Asunción.
MATERIAL PELIGROSO: Comprende los remanentes de sustancias peligrosas, sus envases, envoltorios y demás componentes que conforman la carga transportada.
MONOPATÍN: Es un vehículo no motorizado que consiste en una plataforma alargada sobre dos ruedas en línea y una barra de dirección, con la que se deslizan los patinadores tras impulsarse con un pie contra el suelo.
MONOPATÍN ELÉCTRICO: Monopatín motorizado con un motor eléctrico integrado que se utiliza para ayudar a la propulsión.
MOTOCICLETA: Todo vehículo de dos ruedas con motor de más de 50 (cincuenta) centímetros cúbicos de cilindrada.
MOTOCARGA: Todo vehículo de tres ruedas a tracción propia de más de 50 centímetros cúbicos de cilindrada, utilizado para el transporte de carga.
ÓMNIBUS O COLECTIVO: Vehículo automotor para transporte de pasajeros de capacidad mayor de ocho personas.
OPERACIÓN DE CARGA O DESCARGA: Trabajo de manipuleo de cargas, desde o hacia el interior del vehículo de carga, su carrocería o compartimiento destinado a tal efecto.
PARADA DE TAXI: Lugar de la calzada destinado al estacionamiento de taxis en servicio.
PARADA DE TRANSPORTE PÚBLICO: Lugar de la vía donde el vehículo de transporte público debe detenerse para alzar y bajar pasajeros.
PASO A DESNIVEL: Cruce de dos vías públicas en planos o niveles diferentes.
PATENTE: Tributo que la Municipalidad percibe sobre los automotores cuyos propietarios son residentes del Municipio de Asunción.
PEATÓN: Toda persona que utiliza la vía pública a pie, en coche de criatura, silla de ruedas o similar.
PLACA DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS: Superficie plana, que se adhiere adelante y atrás del vehículo con los números y las letras correspondientes, que permite identificarlo debidamente.
PATRULLERA: Vehículo que usa la autoridad competente para la vigilancia pública y emergencia.
PRECINTA: Autoadhesivo que la Municipalidad de Asunción otorga a quienes abonan su Patente de Rodado en forma anual.
PREFERENCIA DE CRUCE: Prioridad otorgada por las normas de tránsito a un conductor o peatón para atravesar una vía pública.
PREFERENCIA DE PASO: Prioridad otorgada por las normas de tránsito a un conductor o peatón para transitar por una vía pública, o por parte de ella.
REBASE: Maniobra por el cual se sobrepasa un vehículo sin necesidad de cambiar de carril.
REMOLQUE: Vehículo no autopropulsado diseñado, utilizado para ser remolcado por un vehículo con motor.
RESIDUOS, DESECHOS O SUSTANCIAS PELIGROSAS: Son sustancias resultantes de procesos industriales y productos que, por sus características explosivas, inflamables, oxidantes, tóxicas, infecciosas, radiactivas, corrosivas, etc., pueden causar riesgos presentes o futuros a la calidad de vida de las personas o afecten al suelo, la flora, la fauna, contaminar el aire o las aguas de tal manera que dañen la salud humana o ambiental.
SEGURIDAD VIAL: Es el conjunto de acciones y medidas que garantizan el buen funcionamiento del tránsito, mediante la utilización de conocimientos de leyes, reglamentos, disposiciones y normas de conducta aplicables al peatón, pasajero o conductor a fin de usar correctamente la vía pública.
SEMÁFORO: Dispositivo luminoso mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones.
SEMIRREMOLQUE: Es el acoplado cuya construcción es tal que una parte de su peso es soportado por el vehículo que lo remolca dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas.
SERVICIO DE TRANSPORTE: Traslado de personas o cosas realizado con un fin económico directo (producción, guarda o comercialización) o mediando contrato de transporte.
SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN: Dirección en la cual está autorizado el desplazamiento de los vehículos.
Art. 7
SENTIDO DE DOBLE CIRCULACIÓN: Vía pública por la cual está permitido transitar en direcciones opuestas.
SEÑAL DE TRÁNSITO: Toda marca, signo o leyenda utilizada para regular el tránsito y brindar información al respecto a conductores y peatones, así como toda indicación realizada por los agentes de la circulación.
TREN O TRANVÍA: Vehículo de transporte que circula sobre rieles, para personas, animales o cargas.
TRICICLÓN O TRICICLO: Todo vehículo de tres ruedas con motor de más de 50 centímetros cúbicos de cilindrada y provisto de manubrios.
TURBO ROTONDA: Es un tipo de rotonda modificada para que los carriles de entrada delimiten previamente las posibles salidas, mejorando la fluidez del tráfico y disminuyendo la posibilidad de siniestros.
VEHÍCULO: Medio de transporte de personas, animales o cargas, cualquiera sea su clase.
VEHÍCULO DETENIDO: El que detiene la marcha por circunstancias de la circulación (señalización, embotellamiento) o para ascenso o descenso de pasajeros o carga, sin que el conductor abandone su puesto.
VEHÍCULO ESTACIONADO: El que permanece detenido por más tiempo del necesario para el ascenso o descenso de pasajeros o carga, o del impuesto por circunstancias de la circulación o cuando tenga al conductor fuera de su puesto.
VEHÍCULO DE EMERGENCIA: Cualquier rodado habilitado para cumplir servicios de emergencia, pertenecientes a los cuerpos de policía, bomberos, rescatistas, servicios de primeros auxilios y traslado de pacientes. Las grúas, maquinarias y otros móviles que sean utilizados para garantizar la seguridad vial, serán considerados también de emergencia, durante su despliegue en este tipo de servicio.
VEHÍCULO ABANDONADO: Es aquel respecto al cual media una Declaración de Abandono, emitida por el juez competente.
VEHÍCULO PRESUMIBLEMENTE ABANDONADO: El que permanece estacionado por un período de tiempo mayor de 5 (cinco) días de acuerdo al tiempo que fijen las autoridades locales competentes, o las leyes nacionales, y sin que se conozca su propietario o poseedor.
VELOCIDAD MÁXIMA: Límite de velocidad permitida.
VÍA PREFERENCIAL: Es aquella en la cual los vehículos que circulan por ella tienen preferencia sobre los que circulan por vías transversales.
VÍA PÚBLICA O VÍA: Calle, avenida, carretera, ruta, camino u otro lugar destinado al tránsito de vehículos, personas y animales, que comprende la calzada, la acera, la banquina y el paseo central.
VUELTA EN “U” O MANIOBRA DE RETORNO: Inversión del sentido de marcha o circulación que realiza un vehículo en una vía pública de doble sentido de circulación.
ZONA ESCOLAR: Parte de la vía pública comprendida entre los cincuenta (50) metros antes y después del lugar donde se halla ubicado el acceso a un establecimiento educacional.
CAAL: Contenido de alcohol en el aliento.
CAS: Contenido de alcohol en la sangre.
Los términos no definidos se entenderán en el sentido que se les atribuya conforme a las disciplinas técnicas, científicas y jurídicas referentes en la misma.
TITULO 2 DEL CONDUCTOR
CAPÍTULO PRIMERO DE LA EDUCACIÓN VIAL Y LA ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN
Art. 8
Art. 8°: Educación Vial
La educación vial y la enseñanza de conducción, se basarán en los principios de la seguridad vial, cuyos temas de enseñanza incluirán:
a. Respeto por la vida y la integridad física de las personas.
b. Conducta debida del transeúnte en la vía pública.
c. La seguridad vial como bien común.
d. Conducta y obligación del conductor de vehículos.
e. Valoración y adhesión a las normas de tránsito.
f. Señales de tránsito.
g. Primeros auxilios.
h. Manejo defensivo.
i. Consecuencias de la imprudencia en el manejo del automóvil.
j. Factores de riesgo en la conducción de rodados.
k. Riesgo en la conducción de vehículos por menores de edad, personas alcoholizadas, bajo los efectos de estupefacientes o agotamiento.
l. Elementos de protección.
Art. 9
Art. 9°: La Enseñanza
La enseñanza de conducción será impartida por las instituciones debidamente habilitadas por la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.
La Enseñanza Vial podrá ser impartida:
a. Por escuelas privadas debidamente autorizadas.
b. Por escuelas oficiales o por establecimientos públicos educativos.
Art. 10
Art. 10: De las Escuelas de Conducción
Conforme al Art. 23 de la Ley N° 5.016/14 o sus modificaciones, las Escuelas de Conductores serán habilitadas por la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer autorización de funcionamiento de la Municipalidad de Asunción.
b) Contar con instructores profesionales.
c) Tener vehículos de las variedades necesarias para enseñar, en las clases para las que fueron habilitadas.
d) Tener contratado el Seguro Obligatorio de responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros.
e) Los vehículos deberán estar diseñados para la práctica de conducción, con pedal de embrague y freno complementario en el lado del acompañante.
f) La escuela no deberá contar con personal, socio o directivo vinculados de manera alguna con la oficina expedidora de licencia de conducir de la jurisdicción de Asunción.
g) Poseer la infraestructura adecuada para las clases teóricas, con los equipamientos técnicos actualizados, según normas internacionales.
h) La escuela solo podrá admitir como alumno a la persona que tenga una edad no menor a cuatro (4) meses, del límite mínimo de edad requerida para la clase de licencia que aspira obtener.
Art. 11
Art. 11: Fiscalización
Corresponde a la Intendencia Municipal controlar la Patente y la Licencia Comercial de las escuelas de enseñanza.
Corresponde a la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial reglamentar y fiscalizar la enseñanza de conducción, determinar los programas de enseñanza, equipos, accesorios de los vehículos y demás requisitos pedagógicos, así como expedir, suspender o cancelar la autorización de funcionamiento a las escuelas de conducción y fiscalizar su adecuado funcionamiento. La misma debe estar adecuada a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, su Decreto Reglamentario y las reglamentaciones de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.
En caso de detectar incumplimientos a las normas que regulan la habilitación, la Municipalidad realizara las denuncias correspondientes ante la ANTSV.
CAPITULO SEGUNDO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
Art. 12
Art. 12: Del Domicilio del Conductor
Las personas domiciliadas en Asunción, que deseen conducir cualquier tipo de vehículo, deberán contar con la respectiva licencia expedida por la Municipalidad de Asunción. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 13
Art. 13: De la Portación de la Licencia
Todo conductor deberá portar consigo su licencia de conducir durante la circulación.
a. La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitado para hacerlo, o sin portar la Licencia de Conducir será sancionado con la multa máxima prevista para las infracciones graves. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. El que circula con una Licencia de Conducir vencida en su tiempo quinquenal será sancionado con la multa máxima prevista para las faltas graves. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. El que circula contando con Licencia de Conducir vigente, pero sin portar en ese momento será sancionado con la pena máxima prevista para faltas grave. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. El conductor debe tener al día el pago de la tasa anual correspondiente a la revalidación de licencias, solo se aplicara para las licencias de conducir expedidas por Asunción. (Su inobservancia constituye falta leve).
e. Los conductores mayores de 65 años deben someterse anualmente a un examen de aptitud psicofísica acorde a los riesgos relacionados con la edad. Es obligatorio que circulen con la revalidación al día de la licencia de conducir, cualquiera sea la municipalidad que la expidió. (Su inobservancia constituye falta grave).
Los aprendices que conduzcan vehículos automotores de enseñanza, acompañados por un instructor autorizado, están eximidos de portar licencia de conducir. En caso de accidentes o transgresiones a la presente ordenanza, será responsable el instructor.
Art. 14
Art. 14: De los Requisitos
Para obtener la licencia de conducir o para su recategorización se requiere:
a. Tener la edad exigida de acuerdo con la categoría.
b. Saber leer y escribir en el idioma español y/o guaraní, exceptuándose en los casos de categoría de licencia “Extranjero”.
c. Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones y/o adicciones que tuviere.
d. Un examen médico psicofísico que comprenderá una constancia de aptitud física, visual, auditiva y psíquica para conducir un automotor.
e. Un examen teórico de conocimientos sobre conducción, señalización, legislación, accidentes y modo de prevenirlos.
f. Un examen teórico practico sobre conocimientos simples de mecánica y detección de fallas sobre elementos de seguridad del vehículo, funciones del equipamiento e instrumental.
g. Un examen práctico de idoneidad conductiva.
h. Para la Categoría Profesional, en cualquiera de sus clases, se exigirá el Certificado de haber aprobado un Curso de Capacitación, conforme a la reglamentación que dicte la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.
i. Conocimiento básico de Primeros Auxilios.
j. Comprobante de tipificación sanguínea, expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o laboratorio habilitado.
k. Tener su domicilio real en la Ciudad de Asunción o fijar domicilio legal en Asunción.
l. Presentar cédula de identidad civil vigente y una copia autenticada de la misma o pasaporte en el caso de extranjeros.
La licencia se extenderá conforme a un modelo unificado que responderé a estándares de seguridad, técnicos y de diseño, aprobados por la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.
Las personas que padezcan daltonismo, tengan visión monocular o limitación auditiva y aquellas con discapacidades en las extremidades u otras partes del cuerpo, pero que puedan conducir con las prótesis pertinentes o en vehículos especiales adaptados a su discapacidad, podrán obtener la licencia habilitante específica, siempre que satisfagan los demás requisitos.
Antes de otorgar una licencia, se debe requerir al Registra Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Transito, los informes correspondientes acerca del solicitante.
La Dirección de Tránsito y Transporte no otorgara la licencia de conducir cuando de los antecedentes del solicitante se pueda inferir su peligrosidad al volante como consecuencia de la acumulación de infracciones cometidas en el tránsito vehicular.
Art. 15
Art. 15: De las Categorías
Las Licencias a expedirse serán de las siguientes categorías:
a. Profesional Clase “A” Superior.
b. Profesional Clase “A”.
c. Profesional Clase “B” Superior.
d. Profesional Clase “B”.
e. Profesional Clase “C”.
f. Profesional Clase “D”.
g. Particular.
h. Extranjero.
i. Motociclista.
j. Los conductores de vehículos de tracción a sangre, y de bicicletas y monopatines, no precisan de licencia para conducir; pero deberán aprobar un curso de Educación Vial, que les será impartido por la Dirección de Instrucción, y deberán portar la correspondiente constancia otorgada por la dirección y usar casco y chaleco reflectivo normalizado.
Art. 16
Art. 16: La Licencia de Conducir Profesional “A” Superior habilita a su titular a conducir vehículo automotor destinado al Transporte Público de Pasajeros del Servicio Nacional e Internacional. Además, habilita a conducir todo tipo de vehículo automotor, sin distinción de porte o naturaleza, exceptuándose las motocicletas, triciclones, cuaciclones y similares. Para la obtención de esta categoría, se deberé cumplir con los requisitos siguientes:
a. Ser poseedor, con una antigüedad mínima de un año, de la Licencia de Conducir de la Categoría Profesional Clase “A”.
b. Haber cumplido 25 años de edad.
c. Acompañar a la solicitud la Cédula de Identidad Civil vigente y una copia autenticada de la misma o pasaporte en caso de extranjero.
d. En caso de que el solicitante sea extranjero con radicación permanente en el país, además de los requisitos y documentos exigidos en los Incisos “a”, “b” y “c” del presente numeral, deberá presentar el carnet de inmigrante que lo acredite como tal.
Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 14° de la presente ordenanza.
Art. 17
Art. 17: De la Licencia de Conducir Categoría Profesional “A”
La Licencia de Conducir Categoría Profesional “A” habilita a su titular a conducir vehículo automotor destinado al Transporte Público de Pasajeros del Servicio Nacional, taxis, remixes, plataformas de aplicación electrónica y ambulancias. Además, habilita a conducir todo tipo de vehículo automotor, sin distinción de porte o naturaleza, exceptuando las motocicletas, triciclones, cuaciclones y similares. Para la obtención de esta categoría se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser poseedor de una antigüedad mínima de dos años de la Licencia de Conducir de la Categoría Clase “B”.
b. Haber cumplido 24 años de edad.
c. Acompañar a la solicitud la Cédula de Identidad Civil vigente y una copia autenticada de la misma o pasaporte en caso de extranjero.
d. En caso de que el solicitante sea extranjero con radicación permanente en el país, además de los requisitos y documentos exigidos en los Incisos “a”, “b” y “c” del presente numeral, deberá presentar el carnet de inmigrante que lo acredite como tal.
e. Deberá presentar el certificado único de Escuela de Conducción habilitada por la ANTSV.
Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 14° de la presente ordenanza.
Art. 18
Art. 18: De la Licencia de Conducir categoría Profesional Clase “B” Superior
La Licencia de Conducir categoría Profesional Clase “B” Superior habilita a su titular a conducir todo tipo de vehículo automotor de dos o más ejes afectados al Servicio de Carga Internacional inclusive, con o sin remolque, y sin restricción de capacidad de tonelaje. Para la obtención de esta categoría, se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a. Ser poseedor con antigüedad mínima de dos años, de la Licencia de Conductor de la Categoría Profesional Clase “B”.
b. Haber cumplido 22 años de edad y haber obtenido la licencia de conducir Clase “B” por 2 (dos) años.
c. Acompañar a la solicitud la Cédula de Identidad Civil vigente y una copia autenticada de la misma o pasaporte en caso de extranjero.
d. En caso de que el solicitante sea extranjero con radicación permanente en el país, además de los requisitos y documentos exigidos en los Incisos “a”, “b” y “c” del presente numeral, deberá presentar el carnet de inmigrante que lo acredite como tal.
f. Deberá presentar el certificado, único de Escuela de Conducción habilitada por la ANTSV.
Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 14° de la presente ordenanza.
Art. 19
Art. 19: De la Licencia de Conducir Categoría Profesional Clase “B”
La Licencia de Conducir, Categoría Profesional Clase “B” habilita a su titular a conducir todo tipo de vehículo automotor de hasta cinco (5) toneladas de capacidad, ya sean estos afectados al uso personal o al servicio de transporte de carga. Para la obtención de esta categoría se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Haber cumplido 20 años de edad y haber obtenido la Licencia de Conducir Clase “Particular” por dos (2) años.
b. Acompañar a la solicitud la Cédula de Identidad Civil; para los extranjeros con radicación definitiva, será también obligatoria la presentación del carnet de inmigrante que lo acredite como tal.
Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 14° de la presente ordenanza.
Art. 20
Art. 20: De la Licencia de Conducir Categoría Profesional Clase “C”
La Licencia de Conducir Categoría Profesional Clase “C” habilita a su titular a conducir exclusivamente tractores, maquinarias agrícolas, y las denominadas pesadas. Para la obtención de esta categoría se deberá cumplir con los requisitos especificados en los Artículos 14 y 19.
Art. 21
Art. 21: De la Licencia de Conducir Categoría Profesional Clase “D” La Licencia de Conducir Categoría Profesional Clase “D” habilita a su titular a conducir vehículo automotor de transporte de mercancías inflamables, explosivas o tóxicas, conforme a la reglamentación de la autoridad competente, además, puede conducir los rodados correspondientes a las categorías: Clase “B” Superior, Clase “B”, Clase “C” y Clase “Particular”. Para la obtención de esta categoría se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Haber cumplido veinticuatro años y haber obtenido la licencia de conducir Clase “Particular” por dos (2) años.
b. Acompañar a la solicitud la Cédula de Identidad Civil; para los extranjeros con radicación definitiva, será también obligatoria la presentación del carnet de inmigrante que lo acredite como tal.
c. Deberá presentar Certificado, Constancia o Habilitación para transportar carga peligrosa, expedida por la autoridad competente.
Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 14° de la presente ordenanza.
Art. 22
Art. 22: De la Licencia de Conducir Categoría Particular
La Licencia de Conducir Categoría Particular habilita a su titular a conducir: jeep, coches, camionetas y furgonetas, siempre que estas sean de uso personal, que su capacidad de carga no exceda los 2.000 kilos, y que no se encuentren al servicio del transporte público y de carga en general. Para la obtención de esta categoría se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 18 años de edad.
b) Presentar la Cédula de Identidad civil vigente y una copia autenticada de la misma o pasaporte en el caso de extranjeros
c) Reunir las condiciones especificadas en el Artículo 14°.
Art. 23
Art. 23: De la Licencia de Conducir Categoría Motociclista
La Licencia de Conducir de la Categoría Motociclista habilita a su titular a conducir exclusivamente biciclos, triciclones, cuatriciclones y motocargas con propulsión propia. Para la obtención de esta categoría se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tener 18 años de edad cumplidos.
b. Reunir las condiciones especificadas en los Incisos “b”, “c” y “e” del Artículo 14°.
Art. 24
Art. 24: De la Licencia para Extranjeros
La Licencia de Conducir para extranjero, con radicación temporal, habilita a su titular a conducir vehículo de uso personal y/o de carga, cuya capacidad de carga no excederá los dos mil (2.000) kilos.
Para la obtención de esta categoría se deberé cumplir con los siguientes requisitos:
a. Haber cumplido 18 años de edad.
b. Acompañar a ja solicitud el Registro de Conductor del país de origen, pasaporte expedido por autoridades competentes de su país, con visa de entrada en territorio paraguayo, o el carnet de inmigrante que lo acredite como tal.
c. Los que carecen de licencia de conducir de su país de origen deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 14° Incisos “c” y “d”.
La licencia de conducir expedida en el extranjero, será válida dentro del territorio nacional por un tiempo no mayor de tres meses, contados a partir de la entrada al país. Esta deberá estar al día y habilitaré para conducir automóviles de la categoría autorizada, conforme consta en la licencia respectiva y, en caso de no contar con dicha especificación, se entenderá que le corresponde la categoría de licencia particular.
En el caso de funcionarios diplomáticos y consulares debidamente acreditados, como asimismo, de otras organizaciones internacionales, la vigencia se extenderá al tiempo que duren sus funciones oficiales, extendiéndose la presente excepción a los miembros de su familia, conforme a los convenios y tratados internacionales.
Para los conductores de vehículos especiales, la Municipalidad les expedirá una autorización circunstancial para guiar los mismos, con validez de 1 (un) año.
A partir de los 65 (sesenta y cinco) años de edad, para la obtención de licencia de conducir, se les exigirá en forma anual un examen de aptitud psicofísica acorde con los riesgos relacionados con la edad.
Art. 25
Art. 25: De los Vehículos de Tracción a Sangre, bicicletas y monopatines
Los conductores de vehículos de tracción a sangre, de bicicletas y monopatines eléctricos 0 no, no precisan de licencia para conducir; pero deberán aprobar un curso de educación vial que les será impartido por la Dirección de Instrucción de la Municipalidad de Asunción, y deberán portar la correspondiente constancia otorgada por la referida Dirección y usar chaleco reflectivo normalizado.
Art. 26
Art. 26: De la Constancia
La constancia de participación al curso de educación vial para conductores para vehículos de tracción animal será expedida por la Dirección de Instrucción de la Municipalidad, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Tener 18 años cumplidos.
b. Fotocopia cédula de Identidad.
Art. 27
Art. 27: Del Contenido de la Licencia
Contenido: La licencia habilitante expedida por la Municipalidad de Asunción debe contener los siguientes datos:
a. Número, en coincidencia con el de la Cédula de Identidad Civil del titular o con el carnet diplomático expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el carnet de admisión temporal o permanente, cuando se trate de extranjeros. Estos documentos deben tener estar vigentes al momento de su presentación.
b. Apellido, nombre, fecha de nacimiento, domicilio, fotografía y firma del titular. La firma debe ser coincidente a la estampada en el documento de identidad presentado.
c. Clase de licencia, especificando tipos de vehículos habilitados a conducir.
d. Prótesis que debe usar o condiciones impuestas al titular para conducir. A su pedido, incluirá la advertencia sobre alergia a medicamentos u otras similares.
e. Fechas de emisión y vencimiento e identificación del funcionario y municipalidad que la emite.
f. Grupo y factor sanguíneo del titular.
g. En la licencia, se hará constar la voluntad del titular de ser o no donante de órganos, en caso de fallecimiento.
Estos datos deben ser comunicados en un plazo máximo de setenta y dos horas por la autoridad municipal que emite la licencia al Registro Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito. El incumplimiento de esta comunicación hará pasible al funcionario de la aplicación de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondieran.
Art. 28
Art. 28: De los Casos Especiales
A quien padezca limitación física parcial, comprobada mediante examen médico, se le expedirá la licencia de conducir, siempre que cumplan con los requisitos del Art. 14° y además las siguientes condiciones:
a. Que el vehículo esté provisto de mecanismos que, previa demostración, le capaciten para conducir.
b. Las personas sordas o con disminución auditiva media, sólo podrán acceder a la licencia de conductor particular, con certificado expedido por médico competente.
c. La Intendencia Municipal podré reglamentar otros requisitos, para estos u otros casos de limitación física o mental, que tiendan a garantizar la seguridad vial.
Art. 29
Art. 29: Del Registro Municipal de Licencias de Conducir y Antecedentes de Transito
La Intendencia Municipal contaré con una Base de Datos del Registro Municipal de Licencias de Conducir y Antecedentes de Transito (BDRM), que estará alojado en los servidores de la Municipalidad de Asunción, la BDRM registrara los datos de los titulares de la Licencias de Conducir, las sanciones por infracciones a este Reglamento, las sanciones a la Ley N° 5.016/2014, también las que provengan del fuero penal, el sistema de puntos, el sistema de inhabilitación de licencias, el sistema de capacitación a infractores reincidentes y por consumo parcial del crédito de 20 (veinte) puntos otorgados a las licencias y otras informaciones Útiles a los fines de este reglamento y deberá estar interconectado al Registro Nacional de Licencia de Conducir y Antecedentes de Transito (RNLCAT) delegada por ley a la OPACI, la misma contendrá como mínimo los datos siguientes:
a. Número y categoría de la licencia de conductor.
b. Datos personales, nombres y apellidos, número de Cédula de Identidad número, domicilio particular, domicilio laboral, numero de celular, correo electrónico.
c. Tipo de sangre. Es donante de órganos.
d. Limitaciones físicas. Usa lente, o de contacto.
e. Renovaciones de la licencia de conductor.
f. Recategorización de la licencia de conductor.
g. Registra las sanciones a las infracciones leves, graves y gravísimas a las normas de tránsito y siniestros viales cometidas por conductores de vehículos, multas y pagos de multas.
h. Registrar la reducción de puntos aplicable a la Licencia de Conducir.
i. Todos los funcionarios antes de emitir una Licencia de Conducir nueva de cualquier categoría, así como renovación, pago anual de la tasa impositiva, duplicado de Licencia de Conducir, cancelación de licencia y expedición de constancia de poseer Licencia de
Conducir, deberán consultar al RMLCAT.
j. Registrar la numeración de cada Acta de Infracción, de multa electrónica con código de barra, y el sistema de control y seguridad vial tecnológica.
k. Permitir que las autoridades de fiscalización puedan realizar las consultas a fin de llevar un mejor control en la vía pública y en la parte administrativa.
Art. 30
Art. 30: Dela Renovación y Vigencia
La renovación y vigencia de la licencia de conducir se regirá por las reglas siguientes:
a. La licencia de conducir tendrá una vigencia de 5 (cinco) años y podrá ser renovada por un término igual, previa solicitud a la autoridad municipal, y haber obtenido el Certificado de Licencias de Conducir del Registro Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Transito (RNLCAT) que le acredita estar sin multas pendientes de pago y sin sanciones que lo inhabiliten de manera temporal o definitiva. Asimismo, debe cumplir con lo establecido en el Art. 14°, Incisos “c”; “d”; y “k’”.
b. Si el historial de infracciones o accidentes de tránsito del solicitante, a criterio de la Intendencia Municipal, induce a una duda razonable sobre su idoneidad como conductor, se podrá exigir el cumplimiento de los Incisos “c” al “e”, inclusive, del Art. 14.
c. En cualquier momento se podrá solicitar una nueva categoría, siempre y cuando se cumplan los requisitos generales y específicos establecidos para su expedición.
d. Los conductores mayores de sesenta y cinco (65) años, cualquiera sea la categoría de licencia que posean, deberán acreditar anualmente la idoneidad física y psíquica en la forma establecida en el Art. 14, Inc. “d”.
Art. 31
Art. 31: De las Licencias Extranjeras
Las licencias de conducir legalmente expedidas en otro país y que sean utilizadas por turistas, serán válidas para conducir en Asunción, por el término de noventa (90) días. En aquellos casos en que la licencia haya sido expedida en un idioma distinto al castellano, el titular deberá portar además una traducción del documento, realizada por traductor publico matriculado ante la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay.
Art. 32
Art. 32: Licencia de Conducir, Inhabilitación, Suspensión
La licencia de conducir se inhabilitaré o suspenderé en forma temporal o definitiva:
a. Por sentencia definitiva de juez competente.
b. Por sanción, según lo estipulado en la presente ordenanza.
c. Por la quita o retiro de puntos de acuerdo con el tipo y gravedad de la infracción.
Art. 33
Art. 33: Licencia de Conducir, Cancelación
La licencia de conducir se cancelara en forma temporal o definitiva:
1. A solicitud del titular.
2. Por disposición de las autoridades de tránsito, basado en dictamen médico, sobre la imposibilidad física o mental del titular pera conducir.
3. Por fallecimiento del titular.
Art. 34
Art. 34: Licencia de conducir pérdidas, hurto o deterioro
En caso de pérdida, hurto o deterioro de la licencia de conductor, el titular solicitaré el duplicado ante la Dirección de Tránsito. La nueva licencia deberá llevar la inscripción “DUPLICADO”, debiendo presentar copia auténtica de la denuncia formulada ante la Policía Nacional, en caso de pérdida o hurto, o el original de la licencia de conductor, en caso de deterioro.
La denuncia policial por el extravió de la Licencia de Conducir no habilita al titular para la conducción de un vehículo.
Verificados los requisitos anteriores, y consultado al RMLCAT, la Dirección de Transito procederá a expedir el duplicado de la licencia de conductor en la misma categoría y con una vigencia igual al término que falte para e! vencimiento de la anterior.
TITULO 3 DEL VEHICULO
CAPITULO PRIMERO; DE LAS CONDICIONES REGLAMENTARIAS DE LOS VEHICULOS
Art. 35
Art. 35: De la Condiciones Reglamentarias
Para que un vehículo circule por la vía pública deberá satisfacer los requisitos establecidos en el presente reglamento, la ley y las demás normas municipales que se dicten sobre la materia.
Art. 36
Art. 36: De la Responsabilidad
Salvo prueba en contrario, las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones del vehículo, o del incumplimiento de obligaciones relativas al mismo, serán imputables a su propietario, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al conductor.
También serán imputables al propietario las faltas cometidas por un conductor que no haya sido individualizado, salvo que aquel acredite que el vehículo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita.
CAPITULO SEGUNDO DEL REGISTRO DE LOS VEHICULOS
SECCION PRIMERA DE LA INSCRIPCION
Art. 37
Art. 37: De la Inscripción de los Vehículos
Todo propietario de vehículo automotor, que sea residente en Asunción o cuya principal actividad económica se desarrolle en esta, está obligado a registrarlo en la Municipalidad de Asunción.
Al efecto, presentar el documento que acredite su propiedad y una solicitud en la que constará:
a. Datos personales del propietario vehículo: Nombres y Apellidos, número de Cédula de Identidad Civil (o RUC, cuando se trate de personas jurídicas) domicilio, correo electrónico y numero de celular o línea baja.
b. Marca; año de fabricación; modelo del vehículo; color; país; y el número de chasis.
c. Las demás características reglamentadas por la Intendencia Municipal.
d. Fotocopia autenticada de la Cédula Verde otorgada por la Dirección del Registro de Automotores o el documento que acredite su propiedad (Titulo o Certificado de Nacionalización). (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 38
Art. 38: De la Inspección y Habilitación
Presentados los recaudos exigidos, se procederé a la inspección del vehículo para verificar si se ajusta a las exigencias establecidas; cumplido lo cual, la Municipalidad procederá a la inscripción del vehículo y, una vez realizado el pago de los tributos correspondientes, se expedirá la precinta reglamentaria y el carnet de habilitación del automotor.
En cuanto a la Inspección Técnica Vehicular se regirá por lo establecido en la ordenanza específica.
Art. 39
Art. 39: De la Habilitación
El carné de habilitación del automotor al que se refiere el artículo anterior deber contener, como mínimo, los datos siguientes:
a. Lugar y fecha de su expedición.
b. Características técnicas de individualización del vehículo: Tipo de vehículo; Placa del D.R.A.; Patente de Asunción; País; Marca; Modelo; Chasis N°; Color; Año de Fabricación; Capacidad; N° de Insp. Técnica; Vigencia; Póliza de Seguro N°.
c. Datos del propietario del vehículo: Nombres y apellidos; número de Cédula de Identidad Civil; Registro Municipal del Contribuyente (RMC); (o RUC cuando se trate de personas jurídicas); domicilio; localidad, correo electrónico, teléfono celular o línea baja.
d. Su uso: privado o público, para transporte de personas, de carga o mixto.
Art. 40
Art. 40: Inscripción denegada
La inscripción de un vehículo será denegada, si fuere deficiente la documentación presentada por el interesado o si no reuniese las condiciones exigidas por el presente reglamento.
Art. 41
Art. 41: Del Titular del Vehículo
A los efectos del presente reglamento se presumirá propietario de un vehículo automotor la persona a cuyo nombre figure inscripto en la Dirección del Registro de Automotores, salvo prueba en contrario.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA IDENTIFICACION DE LOS VEHÍCULOS
Art. 42
Art. 42: De la Identificación del Vehículo
La Cédula y la Placa de Identificación del Automotor serán otorgadas por la Dirección del Registro de Automotores, conforme a la reglamentación respectiva.
Art. 43
Art. 43: Del Pago de Patente
Todo propietario de vehículo está obligado a abonar la patente de rodado correspondiente al año, en el municipio donde reside o tiene su asiento legalmente constituido, en la fecha establecida por la ordenanza respectiva. (Su inobservancia constituye falta grave).
SECCIÓN TERCERA DE LAS TRANSFERENCIAS Y OTRAS MODIFICACIONES
Art. 44
Art. 44: De la Comunicación de Transferencia
Todo propietario de vehículo está obligado a comunicar dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles:
a. Toda transferencia de dominio.
b. Cualquier modificación de los datos consignados en la primera inscripción
c. El retiro definitivo de circulación del vehículo o el robo del mismo.
La Intendencia Municipal establecerá los requisitos que serán necesarios para que las respectivas comunicaciones tengan validez y sean incorporados o asentados en el respectivo registro. (Su inobservancia constituye falta leve).
CAPÍTULO TERCERO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS
SECCIÓN PRIMERA DE LOS REQUISITOS GENERALES
Art. 45
Art. 45: De las Características Técnicas
Los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad activa y pasiva, comodidad y demás prestaciones que se establezcan en este reglamento. No podrán exceder de los pesos máximos permitidos que dispongan las autoridades competentes.
La Municipalidad de Asunción adopta las Normas Paraguayas, sancionadas y vigentes del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), para la verificación de todos los vehículos con la Inspección Técnica Vehicular y que son inscriptos en el Sistema de Base de Datos para el pago de la patente vehicular:
Art. 46
Art. 46: De las condiciones técnicas del vehículo
A los fines de este ordenamiento, los vehículos se clasifican de acuerdo a las siguientes características:
a. En cuanto a las características técnicas:
1. Categoría M: Vehículo automotor que tiene, por lo menos, cuatro (4) ruedas, 0 que tiene tres (3) ruedas cuando el peso máximo excede mil kilogramos (1.000 kg) y es utilizado para el transporte de pasajeros - vehículos articulados que constan de dos (2) unidades inseparables pero que articuladas se consideran como vehículos individuales.
1.1. Categoría M1: Vehículos para transporte de pasajeros, que no contengan más de ocho (8) asientos además del asiento del conductor y que, cargado, no exceda de un peso máximo de tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg).
1.2. Categoría M2: Vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no excedan el peso máximo de cinco mil kilogramos (5.000 kg).
1.3. Categoría M3: Vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tengan un peso máximo mayor a los cinco mil kilogramos (5.000 kg).
2. Categoría N: Vehículo automotor que tenga, por lo menos, cuatro (4) ruedas o que tenga tres (3) ruedas cuando el peso m4ximo excede mil kilogramos (1.000 kg), y que sea utilizado para transporte de carga.
2.1. Categoría N1: Vehículos utilizados para transporte de carga, con un peso máximo que no exceda los tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg).
2.2. Categoría N2: Vehículos utilizados para transporte de carga con un peso máximo superior a los tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg), pero inferior a los doce mil kilogramos (12.000 kg).
2.3. Categoría N3: Vehículo para transporte de carga con un peso máximo superior a los doce mil kilogramos (12.000 kg).
3 Categoría O: Acoplados (incluyendo semicopados).
3.1. Categoría O1: Acoplados con un (1) eje, que no sean semicopados, con un peso máximo que no exceda los setecientos cincuenta kilogramos (750 kg).
3.2. Categoría O2: Acoplados con un peso máximo que no exceda los tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg) y que no sean los acoplados de la Categoría O1.
3.3. Categoría O3: Acoplados con un peso máximo superior a los tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg) pero que no exceda los diez mil kilogramos (10.000 kg).
3.4. Categoría O4: Acoplados con un peso m4ximo superior a los diez mil kilogramos (10.000 kg).
4. Categoría L: Vehículo automotor con menos de cuatro (4) ruedas.
4.1. Categoría L1: Vehículos con dos (2) ruedas, con una cilindrada que no exceda los cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) y una velocidad de diseño máximo no mayor a cuarenta kilómetros por hora (40 km/h).
4.2. Categoría L2: Vehículos con tres (3) ruedas, con una capacidad de cilindrada que no exceda los cincuenta centímetros cívicos (50 c.c.) y una velocidad de diseño no mayor a cuarenta kilómetros por hora (40 km/h).
4.3. Categoría L3: Vehículos con dos (2) ruedas, con una capacidad de cilindrada mayor a los cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) o una velocidad de diseño superior a los cuarenta kilómetros por hora (40 km/h).
4.4. Categoría L4: Vehículos con tres (3) ruedas o más, colocadas en disposición asimétrica en relación al eje longitudinal medio, con una capacidad de cilindrada mayor a los cincuenta centímetros cívicos (50 c.c.) o una velocidad de diseño superior a los cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) (Motocicleta con sidecar).
4.5. Categoría L5: Vehículos con tres (3) ruedas, colocadas en posición simétrica en relación al eje longitudinal medio, con una carga máxima que no exceda los mil kilogramos (1.000 kg) y una capacidad de cilindrada mayor a los cincuenta centímetros cívicos (50 c.c.) o una velocidad de desafío superior a los cuarenta kilómetros por hora (40 km/h).
Art. 46
5. Observaciones:
5.1. Para el caso de un vehículo motriz desafiado para agregarle un acoplado o un semicopado, el peso máximo a considerarse para su clasificación es el peso del vehículo motriz, en carretera, incrementado por el peso máximo que el semicopado le transfiere, y cuando corresponda, incrementado por el peso máximo de la carga del vehículo motriz.
5.2. Los equipos e instalaciones incluidos para propensitos específicos de los vehículos no desafiados para el transporte de pasajeros (grúas, vehículos para industrias, vehículos para publicidad, etc.) se asimilaran con las características del Punto 1.3.
5.3. En el caso de un semicopado, el peso máximo que se debe considerar para la clasificación del mismo es el peso transmitido al suelo por el eje o los ejes del semicopado, cuando este último se encuentre acoplado al vehículo motriz y llevando su carga máxima.
5.4. Entraran en la Categoría M los vehículos de gran porte conforme la reglamentación de las Res. MOPC N° 1.762/1997, N° 42/1997, N° 2.043/2010. Denominación, tipos, silueta, ejes y toneladas y son utilizados por la DINATRAN.
b. En cuanto a la tracción:
1. Autopropulsados por motores de combustión interna: con combustible líquido o gaseoso.
2. Autopropulsados por motores eléctricos.
3. De propulsión humana.
4. De tracción animal.
5. Remolcados: remolque y semirremolque.
c. En cuanto a la especie:
1. De pasajeros:
1.1. Bicicleta;
1.2. Monopatín, Monopatín Eléctrico;
1.3. Ciclomotor;
1.4. Motoneta;
1.5. Motocicleta;
1.6. Triciclo;
1.7. Automóvil;
1.8. Micro ómnibus;
1.9. Ómnibus;
1.10. Tranvía;
1.11. Trolebús;
1.12. Remolque o semirremolque;
1.13. Calesa (sulky, mateos, etc.).
2. De carga:
2.1. Motoneta;
2.2. Motocicleta;
2.3. Triciclo;
2.4. Camioneta;
2.5. Camión;
2.6. Remolque y semirremolque;
2.7. Carretón;
2.8. Carro de mano.
3. Mixto.
4. De Carrera.
5. De Tracción:
5.1. Camión tractor;
5.2. Tractor de ruedas;
5.3. Tractor de orugas;
5.4. Tractor mixto.
6. Especial: Vehículos de Colección.
d. En cuanto al destino del servicio:
1. Oficial;
2. Misión Diplomática, Reparticiones Consulares Oficiales y de Representaciones de Organismos Internacionales acreditados en la Republica;
3. Particular;
4. De Alquiler; de Alquiler con Chofer; de Alquiler sin Chofer y Servicio de alquiler por taxímetro o Plataforma Electrónica legalmente habilitada por ley o por ordenanza.
5. De Transporte Público de Pasajeros:
5.1. Servicio Internacional:
- Líneas Regulares:
Larga Distancia (Vehículos Categoría M3).
Urbano (Vehículos Categoría M3).
- Servicio de Turismo:
Larga Distancia (Vehículos Categoría M3).
Urbano (Vehículos Categoría M1 M2 y M3)
5.2. Servicio Interjurisdiccional y Jurisdiccional.
- Líneas Regulares: (Vehículos Categoría M1, M2 y M3).
- Servicio de Turismo: (Vehículos Categoría M1, M2 y M3).
6. De Transporte Escolar (Vehículos Categoría M1, M2 y M3).
7. De Transporte de Cargas:
- General.
- De Sustancias Peligrosas.
- De Correos y Valores Bancarios.
- De Recolección o Trabajos en la Vía Publica.
- Carretón, Auto movileros, para Carga Indivisible o similares.
8. Especiales:
- Emergencias y Seguridad.
- Ambulancias y Fúnebres.
- Reparación o Trabajos sobre la Vía Publica.
- De Remolque de otros Vehículos.
- Maquinaria Especial y Agrícola.
Se exceptúa de la licencia para configuración de modelo a los vehículos ligeros de cuatro (4) ruedas, con manubrios, asiento del tipo de monociclos y mecanismo de cambio de velocidades con o sin marcha atrás, para el transporte de personas, con o sin dispositivo de enganche para remolque, denominados cuatriciclos.
SECCION SEGUNDA DE LOS AUTOMOVILES O VEHICULOS
Art. 47
Art. 47: Exigencias Mínimas para Vehículos
Para circular por la vía pública, todo vehículo deberá cumplir con las siguientes exigencias mínimas:
a. En general:
1. Sistema de frenos que retina las condiciones de seguridad y eficacia, con un comando para el pie y otro manual o para estacionamiento, independiente uno de otro en su accionar.
(Su inobservancia constituye falta grave).
2. Sistema de dirección seguro que permita el control del vehículo; el volante de dirección debe estar ubicado a la izquierda. No se permitirá la circulación con volante a la derecha. En caso de eventos, como competencia o exposición de vehículos de colección con volante a la derecha, se requerirá de un permiso especial gratuito que tendrá una duración de un (1) año que será otorgado por la Municipalidad de Asunción, para su circulación. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
3. Sistema de suspensión que áteme los efectos de las irregularidades de la vía y que contribuya a la adherencia y estabilidad del vehículo. (Su inobservancia constituye falta grave).
4. Ruedas neumáticas en buenas condiciones y con los surcos delineados en toda su banda de rodamiento. (Su inobservancia constituye falta grave).
5. Estar construidos conforme a la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos. (Su inobservancia constituye falta grave).
6. Tener el peso, dimensiones y relación potencia-peso adecuados a las normas de circulación que la ley y su reglamentación establecen. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Los vehículos para el servicio de carga y pasajeros deberán poseer los dispositivos especiales que la reglamentación de la autoridad competente exige. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Los acoplados deben tener un sistema de acople para idéntico itinerario y otro de emergencia con dispositivo que lo detenga si se separa. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. La maquinaria especial tendrá desmontable o plegable sus elementos sobresalientes.
(Su inobservancia constituye falta grave).
e. Además, deberán dar cumplimiento a lo establecido en los Convenios y Acuerdos Internacionales. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 48
Art. 48: Dispositivos Mínimos de Seguridad
Los vehículos, de acuerdo con su tipo o clase, deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:
a. Cinturones de seguridad, en las plazas que determine la reglamentación. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Cabezales o apoya cabezas en los asientos delanteros y traseros. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. La reglamentación establecerá las dimensiones y alturas de los paragolpes. (Su inobservancia constituye falta leve).
d. Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Espejos retrovisores, uno interior y dos exteriores a cada costado del vehículo. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Bocina de adecuada potencia, que no produzca sonidos estridentes o confusos. Queda prohibido el uso de bocinas a aire. (Su inobservancia constituye falta grave).
g. Vidrios de seguridad templados, normalizados y con grados de tonalidad adecuados. Se podrá utilizar láminas polarizadas de una tonalidad de:
1- Hasta cinco por ciento (5 %) de transparencia en los vidrios laterales y trasero.
2- Hasta treinta y cinco por ciento (35 %) de transparencia para el parabrisas delantero.
3- Hasta cinco por ciento (5%) de transparencia para el parasol que no podrá superar los veinte (20) centímetros medidos desde la parte superior del parabrisas. (Su inobservancia constituye falta grave). La Intendencia Municipal, por estrictas razones de seguridad podrá autorizar el uso de vidrios polarizados con niveles de transparencia inferiores al fijado.
h. Sistema motriz de retroceso. (Su inobservancia constituye falta grave).
i. Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanaciones del propio vehículo. (Su inobservancia constituye falta grave).
j. Sistema que impida la apertura inesperada de sus puertas, baúl y capot. (Su inobservancia constituye falta grave).
k. Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo, de modo que el conductor no deba desplazarse ni desatender el manejo para accionarlos. Contendrá:
1. Tablero de fácil visualización con ideogramas normalizados.
2. Velocímetro y cuenta kilómetros.
3. Indicadores de luz de giro.
4. Testigos de luces alta y de posición. (Su inobservancia constituye falta grave).
l. Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de modo tal, que su interrupción no anule todo un sistema. (Su inobservancia constituye falta grave).
m. Estar desafiados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de incendios, la emanación de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y efectiva evacuación de personas. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 49
Art. 49: Sistemas y Elementos de Iluminación
Los vehículos, de acuerdo con su tipo o clase, deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a. Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, esta de proyección asimétrica. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Luces de posición que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observaci6n reglamentados:
1. Delanteras de color blanco o amarillo. (Su inobservancia constituye falta grave).
2. Traseras de color rojo. (Su inobservancia constituye falta grave).
3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo los exija la reglamentación. (Su inobservancia constituye falta grave).
4. Indicadores diferenciales de color blanco en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevaran otras a los costados. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. Luces de freno traseras de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar este, y contaran con una tercera luz, a tal efecto. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Luz para la placa patente trasera. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Luz de retroceso blanca. (Su inobservancia constituye falta grave).
g. Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro. (Su inobservancia constituye falta grave).
h. Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los establecidos en esta ordenanza y sus normas reglamentarias, salvo el agregado de hasta dos luces busca huella, que deberán estar cubiertas, excepto cuando se circule por caminos vecinales. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 50
Art. 50: Accesorios de Vehículos
a. Dispositivo de escape silencioso de acuerdo a la ordenanza sobre ruidos molestos y diseñados de modo tal que permita el escape de los gases. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Protección de encandilamiento solar para el conductor. (Su inobservancia constituye falta leve).
c. Rueda de repuesto en buen estado y las herramientas necesarias para el reemplazo. (Su inobservancia constituye falta leve).
d. Dos (2) balizas reflectantes para señalizar la detención del vehículo en la calzada, en casos de emergencia. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Extintor (matafuego) de incendio debidamente cargado y vigente. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Dispositivos, delantero o trasero, que permitan su remolque en caso de desperfectos mecánicos o fuerza mayor e instalados de modo que no sobresalgan con respecto a los paragolpes. (Su inobservancia constituye falta grave).
g. Los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisión de gases contaminantes, conforme a la ordenanza respectiva.
h. Todo vehículo de uso público y que requiera de autorización municipal para particular deberá contar también con bolsa o recipiente para residuos sólidos, la que deberá cumplir con los requisitos mínimos de estar hechas en polietileno de baja densidad, troqueladas o de material reciclable. (Su inobservancia constituye falta leve).
La Intendencia Municipal reglamentara estas y otras condiciones mínimas que serán exigidas para permitir la circulación del vehículo por la vía pública.
Art. 51
Art. 51: De la Inspección Técnica Vehicular Obligatoria
Todos los vehículos autopropulsados con motores de combustión interna, eléctricos e híbridos, remolques y semirremolques, destinados a circular por la vía pública, están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y la emisión de contaminantes.
Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efecto, serán establecidos por ordenanzas y cumplimentados por la autoridad competente. Esta podrá delegar la verificación a los talleres habilitados a estos efectos, de conformidad a la ordenanza respectiva.
Art. 52
Art. 52: De las Condiciones de Seguridad
Todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridades activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos establecidos en la presente ordenanza.
Cuando se trate de automotores o acoplados, su fabricante o importador debe certificar bajo su responsabilidad que cada modelo se ajusta a ellas.
Cuando tales vehículos sean fabricados o armados en etapas con direcciones o responsables distintos, el último que intervenga debe acreditar tales extremos, a los mismos fines bajo su responsabilidad, aunque la complementación final lo haga el usuario.
SECCIOÓN TERCERA
DE LAS MOTOCICLETAS, MONOPATINES, MOTOCARGAS, CICLOMOTORES, TRICICLONES, Y CUATRICICLONES
Art. 53
Art. 53: De la Circulación
Quedan sometidos a la presente ordenanza todos los ciclomotores, motocicletas, monopatines, motocargas, triciclones y cuatriciclones que circulen dentro del Municipio de Asunción.
A los efectos de esta ordenanza, tendrán la consideración de ciclomotores, motocicletas, motocargas, triciclones, cuatriciclones, los vehículos de dos, tres o cuatro ruedas, con motor térmico de cilindrada superior a cincuenta (50) centímetros cúbicos o con motor eléctrico de potencia superior a 100 vatios.
Art. 54
Art. 54: De las Condiciones Requeridas
Toda persona que circule en ciclomotores, motocicletas, monopatines, motocargas, triciclones y cuatriciclones a motor o similares por la vía pública, está sujeta a las disposiciones de este reglamento, salvo aquellas que por su naturaleza no le sean aplicables.
En el caso de motocargas o motocarros, estos deberán llevar pintados a los costados su número de placa. Los mismos tendrán fondo blanco y en caracteres de 15 cm como mínimo, de color negro o rojo, y deberán contar con material adhesivo reflectivo en su parte trasera, de color rojo con material reflectivo prismático de alta efectividad. (Su inobservancia será considerada falta grave).
Art. 55
Art. 55: De las Condiciones Técnicas
Toda motocicleta o vehículo similar deberá presentar las siguientes condiciones técnicas las que, al procederse a su inspección, deberán ser comprobadas, independientemente de las establecidas en el manual de la entidad encargada de la verificación para su habilitación:
a. Buen funcionamiento de motor y accesorios. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Un faro delantero con combinación de luz alta y baja. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Faros traseros de luz roja para fijar la posición del vehículo y otros conectados al freno, para indicar la reducción de la velocidad o detención del vehículo. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. Sistema de luces amarillas y estacionamiento, independiente uno de otro. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Frenos de detención. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Bocina de adecuada potencia que no produzca ningún sonido estridente o confuso, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza vigente. (Su inobservancia constituye falta grave).
g. Espejos retrovisores en ambos costados. (Su inobservancia constituye falta grave).
h. Dispositivos de escape silencioso de acuerdo a la ordenanza respectiva sobre ruidos molestos y diseñados de modo tal que permita el escape de los gases. (Su inobservancia constituye falta grave).
i. Faro de luz blanca para alumbrar la placa identificatoria. (Su inobservancia constituye falta leve).
j. Ruedas neumáticas en buenas condiciones. (Su inobservancia constituye falta grave).
k. Los ciclomotores, motocicletas, monopatines, triciclones, cuatriciclones y motocargas deberán contar con material adhesivo reflectivo en su parte trasera, de color rojo con material reflectivo prismático de alta efectividad. (Su inobservancia será considerada falta grave).
l. Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán circular permanentemente con las luces encendidas. (Su inobservancia será considerada falta grave).
SECCIÓN CUARTA DE LAS BICICLETAS, MONOPATINES, TRICICLOS SIN MOTOR Y VEHÍCULOS SIMILARES
Art. 56
Art. 56: De las Condiciones Técnicas
Toda bicicleta, monopatín o vehículo similar deberá presentar, para circular por la vía pública, las siguientes condiciones:
a. Timbre o bocina. (Su inobservancia constituye falta leve).
b. Un sistema de rodamiento, dirección y frenos permanente y eficaz. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Luces intermitentes, uno en la parte delantera que proyecte luz blanca, y otro, en la parte trasera que irradie luz roja y señalización reflectiva. (Su inobservancia constituye falta grave).
SECCIÓN QUINTA DE LOS CAMIONES
Art. 57
Art. 57: De los Requisitos
Para los camiones se exigirán, a más de los requisitos establecidos en los Arts. 48 y 49, las siguientes condiciones complementarias:
a. La carrocería será de construcción adecuada a la carga que deberá transportar. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. En ningún caso se admitirá que la carrocería sobrepase del eje trasero más de la mitad de la distancia entre ejes. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. El paragolpes trasero deberá estar colocado en el plano vertical que pase por la parte posterior de la caja con una tolerancia de diez (10) centímetros en mas o en menos, y en forma tal que su parte inferior se mantenga, cualquiera sea la carga, a no más de setenta (70) centímetros del pavimento. En el caso de camiones volquetes, la tolerancia con respecto al plano vertical podré aumentar a ochenta (80) centímetros. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. La carrocería de los vehículos que transportan cargas a granel y materiales de construcción y los volquetes siempre deben cubrir con una carpa sujetada al vehículo, cuando esta pudiese volar a consecuencia del viento. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Los vehículos para el transporte de ganado en pie deben tener los compartimientos reglamentarios y deben poseer los recipientes correspondientes adheridos a la carrocería para la recolección de los desechos que generan los animales al ser transportados para evitar que se esparzan por las calles por donde circulan. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Los vehículos para el transporte de contenedores normalizado deben estar adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentaria y la debida señalización perimetral con elementos retroreflectivos. (Su inobservancia constituye falta grave).
g. Los vehículos que transportan cualquier carga que sobresalga de la parte trasera, delantera o lateral del vehículo deberán señalizar con bandera de color rojo y con dispositivos proyectores de luz durante la noche. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 58
Art. 58: Las medidas máximas permitidas serán las siguientes:
Las medidas máximas permitidas para que los diferentes tipos de camiones puedan ingresar y recorrer por el interior del ejido de la Ciudad de Asunción y, en otro caso, solo cruzarla por la vía de circunvalación, conforme a la reglamentación de la Intendencia serán las siguientes:
a. Ningún camión podrá tener un ancho mayor a 2,60 m, un alto mayor a 4,50 m y un largo mayor a 18,60 m, cuando tuvieren acoplados, y a 14,40m, sin acoplado. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Las dimensiones o longitudes máximas para los vehículos transportadores de cargas terrestres aprobadas dentro de la normativa del MERCOSUR, adecuadas a esta ordenanza son las siguientes:
CUADRO 1
b.1) Longitud Máxima (metros)
Metros
b.1.1)
Camión simple
14,00
b.1.2)
Camión trucado
(doble eje)
14,40
b.1.3)
Camión mixer
(hormigonera)
9,50
b.1.4)
Camión con
acoplado
20,00
b.1.5)
Acoplado
8,60
b.1.6)
Camión con
semirremolque
18,60
b.1.7)
Camión con
semirremolque y acoplado
20,50
b.2) Camiones de longitudes especiales para el
transporte de ganado vacuno y cargas generales varias
b.2.1)
Camión
semirremolque
22,40
b.2.2)
Camión con semi y
acoplado
28,00
b.3) Ancho máximo - Altura Máxima - Largo Máximo
en metros
b.3.1)
Ancho máximo
2,60
b.3.2)
Altura máxima
4,50
b.3.3)
Largo máximo
18,60
En caso de excepción debidamente justificada, la Intendencia Municipal podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones o pesos máximos, con las precauciones que en cada caso se disponga.
La longitud especial máxima para el transporte de ganado vacuno, cargas generales varias para el transito interno dentro del ejido municipal de Asunción son las siguientes:
a. Camión Semirremolque: 22,40 m (de extremo trasero hasta el delantero).
b. Camión con Semi y Acoplado: 28,00 m (de extremo trasero hasta el delantero).
Los mismas deberán usar cintas retro-reflectivas perimetrales, deberán ser fijadas en los lados laterales y en la parte trasera de la carrocería de los camiones, colocadas horizontalmente, distribuidas uniformemente cubriendo como mínimo, el 33% de la longitud lateral de la carrocería, tanto arriba como abajo para divisar contorno en cuanto al alto, largo y ancho; y un 38 % de la extensión de la parte trasera, tanto arriba como abajo para divisar contorno en cuanto al alto, largo y ancho.
Las cintas deberán ser colocadas próximas a los extremos trasero y delantero de las carrocerías, debiendo ser la distribución equitativa.
Las dimensiones de las cintas serán las siguientes:
Longitud: 300mm (+/-) (rojo: 150mm +/- 2,5mm y blanco: 150mm+/-2,5mm).
Los vehículos deberán contar con una señalización especial en la parte trasera de la carrocería en la forma y de las siguientes dimensiones. Cartel de 1,50 metros de largo por 0,7m, de ancho con la palabra escrita VEHICULO ESPECIAL, con letras de 12 cm, de altura y las palabras LONGITUD............... METROS, con letras de 8 cm, de altura. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
Art. 59
Art. 59: Peso Máximo Autorizado
El máximo peso autorizado para los vehículos que circulen por el interior del ejido de la Ciudad de Asunción y, en otro caso, solo cruzarlo por las vías de circunvalación serán los siguientes: Por la vía pública, será el que determine la reglamentación de la Intendencia, pero en ningún caso el peso máximo por eje superará:
CUADRO 2
N°
Rodado
Eje
Límite Tn.
1
Simple
Eje simple
6
2
Doble
Eje simple
10,5
3
Simple
Eje doble
10
4
Doble simple
Eje doble
14
5
Doble
Eje doble
18
6
Doble simple
Eje triple
21
7
Doble
Eje triple
25,5
8
Simple tipo 69
Eje simple - doble - triple
49,50 PTB (6 Tn., 18 Tn., 25,50 Tn.)
Los vehículos del tipo 69 con el máximo peso bruto total (PTB), para el transporte de cargas generales varias, que figuran en el Cuadro N° 2, para el tráfico y transito dentro del ejido de la Ciudad de Asunción, solo podrán hacerlo por las vías de circunvalación establecidas por la Intendencia. (Su inobservancia constituye falta grave).
SECCIÓN SEXTA DE LOS CAMIONES TRANSPORTADORES DE CARGAS PELIGROSAS
Art. 60
Art. 60: De las Cargas Peligrosas
Defínanse los siguientes vocablos, a los efectos previstos en la presente ordenanza:
SUSTANCIAS PELIGROSAS: Es todo elemento en el estado que se encuentre, que constituya un riesgo para la salud de los seres vivos y el ambiente.
MATERIAL PELIGROSO: Comprende los remanentes de sustancias peligrosas, sus envases, envoltorios y demás componentes que conforman la carga a ser transportada.
RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS: Son sustancias resultantes de procesos industriales y productos que, por sus características explosivas, inflamables, oxidantes, tóxicas, infecciosas, radiactivas, corrosivas, etc., pueden causar riesgos presentes o futuros a la calidad de vida de las personas o afecten al suelo, la flora, la fauna, contaminar el aire o las aguas de tal manera que dañen la salud humana o ambiental.
Art. 61
Art. 61: Requisitos
Los camiones transportadores de cargas peligrosas, a más de cumplir los requisitos de los Arts. 47, 48, 49 y 50, deberán satisfacer las siguientes condiciones:
a. Los vehículos de transporte se identificaran por medio de rótulos de riesgo y paneles de seguridad para advertir que transportan residuos peligrosos.
Las etiquetas o rétulos de riesgo son ampliaciones de las que se utilizan en el embalaje. Tienen una dimensión de 25 x 25 cm y deben corresponder a la clase y división de la sustancia peligrosa que se esté transportando.
Los paneles de seguridad son placas de forma rectangular (no menores a 14 x 35 cm), de color naranja con borde negro y deben contener el] Numero de Naciones Unidas en la parte inferior y el número de riesgo que le corresponda a la carga en la parte superior. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Las señalizaciones deben ser duraderas y estar colocadas en un lugar visible. Los paneles de seguridad se colocaren en al menos dos lugares opuestos de la unidad, mientras que los rótulos de riesgo se deberán colocar en los dos costados y en la parte trasera. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. El vehículo deberá contar con sistema de control de fuego adecuado al tipo de sustancia o residuo que se transporta. Se dispondrá además de botiquines de primeros auxilios, y el conductor contara con los equipos de protección personal (EPI) que sean necesarios (calzos protectores de muslo y pierna, botas, guantes y antiparras) y un equipo de limpieza para situaciones de emergencia (escoba, pala, material absorbente y bolsas plásticas gruesas para depositar el material contaminado). El equipamiento debe ser compatible con los riesgos del producto transportado. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. Los productos deben ir en el compartimiento de carga exterior del vehículo, el cual debe ser de un tamaño adecuado para el volumen a transportar y poseer los implementos necesarios para su protección en condiciones climáticas desfavorables (lluvia, sol directo, viento, etc.).
Es indispensable que el espacio de carga se encuentre limpio, seco, libre de superficies con aristas o puntas (clavos, astillas) que puedan ocasionar daño a los envases. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. La unidad debe contar con equipo de comunicaciones. (Su inobservancia constituye falta leve).
f. Todo vehículo que transporte explosivos, inflamables u otras cargas peligrosas, deberá poseer un conductor de descarga de electricidad estática conectado entre su armazón (chasis) desde la parte metálica hasta el suelo. (Su inobservancia constituye falta grave).
g. La habilitación de estos vehículos será otorgada por la autoridad administrativa competente.
SECCIÓN SÉPTIMA DE LOS REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y ACOPLADOS
Art. 62
Art. 62: De las Condiciones
Para remolques, semirremolques y acoplados se exigirá, a más de lo establecido en los Arts. 47, 48, 49 y 50, en lo que sean aplicables, las siguientes condiciones complementarias:
a. Las mismas luces definidas para la parte trasera de los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas y 3 luces en la parte central superior, verdes adelante y rojas atrás; al costado derecho 3 luces rojas y al costado izquierdo 3 luces verdes. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Los dispositivos de enganche o acople de la unidad tractora con el remolque, semirremolque o acoplado, deberán ofrecer la máxima seguridad, de acuerdo con los adelantos de la técnica, para evitar que lo remolcado o acoplado se desprenda del automotor. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Los remolques o acoplados con una capacidad de carga superior a 1.000 (mil) kg deberán llevar sistemas de frenos independientes que se accionen desde el vehículo tractor, simultáneamente con los frenos de este. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. Los semirremolques o semiacoplados deben estar provistos de un dispositivo que les permita permanecer horizontales cuando no se apoyen en el vehículo tractor. (Su inobservancia constituye falta leve).
SECCIÓN OCTAVA DE LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA
Art. 63
Art. 63: Exigencias
Para la habilitación de los vehículos de emergencia por parte de la Intendencia Municipal se exigirá, además de lo dispuesto en los Arts. 47, 48, 49 y 50, lo siguiente:
a. Dispositivos fijos o giratorios, de luces intermitentes o continuas de color verde para ambulancias; de color rojo para bomberos, de color azul para policía y seguridad; de color amarillo para vehículos de auxilio y maquinarias. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Dispositivo sonoro especial, adecuado a sus funciones, que no supere el límite dispuesto en la ordenanza respectiva. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. En caso de las ambulancias, deberán contar con la habilitación correspondiente expedida por el MSPyBS; además, las mismas llevaran pintada, en la parte trasera y en los costados, una cruz verde o roja y al frente, la palabra “ambulancia”, con letras bien visibles, escritas del revés. (Su inobservancia constituye falta leve).
Usarán estos dispositivos los vehículos de bomberos, ambulancias, vehículos de las fuerzas públicas, así como otros de servicios públicos, que sean debidamente autorizados por la Intendencia Municipal.
SECCIÓN NOVENA DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Art. 64
Art. 64: De las Condiciones
Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de pasajeros estarán diseñados específicamente para esa función, con las mejores condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario, debiendo contar con:
1. Salidas de emergencia en relaci6n a la cantidad de plazas.
2. El motor en cualquier ubicación, siempre que tenga un adecuado aislamiento termo- acústico respecto al habitáculo.
3. Dirección asistida.
4. Aislación termo-acústica ignifuga o que retarde la propagación de llamas.
5. El puesto de conductor desafiado ergonómicamente, con asiento de amortiguación propia.
Art. 65
Art. 65: Dimensiones
Ómnibus y micro ómnibus: Tintín ómnibus o micro ómnibus podrá tener un ancho mayor a 2,60 m, un alto mayor a 4,50 m y un largo mayor, para Ómnibus urbano, de 13,20 m; para ómnibus de larga distancia, de 14,00 m; y para ómnibus articulado, de 18,15m. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 66
Art. 66: Requisitos
Ningún vehículo podrá destinarse a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros sin cumplir con !os requisitos para todo auto vehículo, establecidos en los Arts. 47, 48, 49 y 50; y por las ordenanzas específicas. (Su inobservancia constituye falta grave).
SECCIÓN DÉCIMA DE LAS CASAS RODANTES
Art. 67
Art. 67: Requisitos
Las casas rodantes motorizadas cumplirán con los requisitos para todo auto vehículo, establecidos en los Arts. 47, 48, 49 y 50; y por las ordenanzas específicas. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 68
Art. 68: Dimensiones
Las casas rodantes remolcadas deben tener las dimensiones, pesos, estabilidad y condiciones de seguridad reglamentarias.
SECCIÓN UNDÉCIMA DE LOS VEHÍCULOS A TRACCIÓN ANIMAL
Art. 69
Art. 69: Condiciones
Todo vehículo de tracción animal deberá presentar las siguientes condiciones técnicas:
a. Rueda con neumáticos.
b. Sistema de frenos con palancas y gomas.
c. Un artefacto reflectivo en cada costado y en la parte trasera. d. Arreos debidamente ajustados a la anatomía del animal. (Su inobservancia constituye falta grave).
TÍTULO 4 DE LA VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO PRIMERO DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA
Art. 70
Art. 70: Usos de Calzada
El uso de la calzada quedará, en general, reservado para todo tipo de vehículos, motorizados y no motorizados.
Art. 71
Art. 71: Uso de Aceras o Veredas
Las aceras o veredas quedaran, en general, reservadas para uso de los peatones, de animales domésticos, cuando estos cumplan las reglamentaciones vigentes, así como para la circulación de los medios de locomoción para personas con discapacidad, coches de niños, rodados propulsados por menores de diez (10) años y demás vehículos que no ocupen más espacio que el necesario para los peatones ni superen la velocidad del paso del hombre.
Los vehículos podrán cruzar la acera para entrar o salir de inmuebles, con la máxima precaución posible siempre que la misma y su cordón estén dispuestos para ese efecto.
Ningún vehículo podrá estacionar sobre la acera o vereda. (Su inobservancia será considerada falta grave).
La construcción de cualquier tipo de estructura o instalación de elementos se hará previa autorización municipal y, en ningún caso, podrán obstaculizar la circulación peatonal o perturbar la percepción visual necesaria para la seguridad del cruce. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 72
Art. 72: Uso de Calzadas por Peatones
Los peatones podrán usar la calzada únicamente en los siguientes casos:
a. Para acceder a vehículos, o dejarlos, cuando estos estén próximos a la acera y estén impedidos de hacerlo directamente desde la misma.
b. Para cruzarla:
1. Por las franjas peatonales demarcadas o imaginarias.
2. Desde una esquina hacia otra, atravesándose una calzada por vez y siempre que no esté prohibido hacerlo.
c. Para circular:
1. Cuando lo permita la autoridad competente.
2. Cuando no exista acera o banquina transitable, debiendo caminar en sentido contrario a los vehículos.
3. Cuando deban transportarse objetos que produzcan inconvenientes a los peatones, pero no a los vehículos, debiendo hacerlo lo más próximo posible al cordón o borde de la calzada, debiendo hacerlo en el sentido de los vehículos.
En los casos en que la utilización de la calzada por parte de peatones por los lugares señalados, sea durante horas de la noche y madrugada, se recomienda la utilización de atuendos con bandas reflectantes como brazaletes, chalecos y similares que hagan posible su visualización desde distancias prudenciales.
d. Para practicar reparaciones de emergencia en los vehículos, siempre que estos no puedan ser retirados de la calzada inmediatamente. Las personas que realicen tales trabajos deberán vestir chalecos reflectantes.
Queda prohibido realizar actividades que impliquen peatones en la calzada, para promociones, publicidades, pedidos u ofrecimientos de cualquier tipo, sin un permiso especialmente concedido por la Intendencia Municipal, salvo en las calzadas habilitadas temporal o permanentemente como peatonal. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 73
Art. 73: Regulación de Uso
Cuando exista motivo suficiente, la Intendencia Municipal podrá modificar transitoriamente lo dispuesto en los Arts. 70°, 71° y 72° ampliando o restringiendo el uso de la vía pública, teniendo en cuenta la seguridad y comodidad de peatones y conductores. La concesión de este tipo de permisos se regirá por las siguientes reglas:
a. Para la realización de eventos en la vía pública, cualquiera sea su naturaleza, deberá contarse con autorización de la Intendencia Municipal. El pedido debe ser presentado con 15 (quince) días de antelación para posibilitar su estudio y resolución.
b. Los cierres de calles sin salida serán autorizados por la Intendencia Municipal siempre y cuando todos los propietarios de los inmuebles afectados hayan manifestado su conformidad por declaración jurada ante escribano o notario público. Este tipo de cierre debe ser efectuado solamente desde las 21:00 horas hasta las 06:00 del día siguiente.
En todos los casos mencionados en el presente artículo, además del estudio técnico vial, se tendrá en cuenta el carácter o finalidad social, público o ciudadano que conlleve la actividad o el cierre.
Art. 74
Art. 74: Uso de Contenedores
Para la provisión y retiro de materiales de construcción o escombros en la vía pública, se haré únicamente por medio de contenedores diseñados para tal efecto, los cuales deberán ser ubicados exclusivamente en lugares de estacionamiento permitido o en aceras de ancho superior a 3 metros, previa autorización municipal. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 75
Art. 75: Permiso para el uso del Contenedor
La empresa proveedora del servicio de contenedor, el propietario del inmueble o el responsable de la obra en construcción, deber presentar la solicitud de permiso a la Intendencia Municipal, expresando la dirección, la cantidad de contenedores, la fecha de inicio y el lapso de tiempo previsto para la utilización de el o los contenedores; con una antelación mínima de 15 (quince) días hábiles. Una vez expedida la autorización, el solicitante deberá abonar el canon correspondiente, según Ordenanza Tributaria vigente y de acuerdo al plazo solicitado. (Su inobservancia constituye falta grave).
El permiso será otorgado con referencia a los contenedores que cumplan con las especificaciones señaladas en el siguiente artículo.
La Intendencia Municipal llevará un registro permanente y actualizado de los permisos otorgados para utilización de contenedores en la vía pública, a los efectos de la coordinación con la oficina encargada de la fiscalización correspondiente.
Art. 76
Art. 76: Requisitos de Contenedores
Los contenedores a ser utilizados en la vía pública deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Dimensión Máxima: 1,50 metros de ancho; 2,00 metros de largo y 1,50 metros de alto.
b. Característica del diseño: la única abertura para su utilización estaba situada en su plano superior.
c. Visibilidad: deberán contar con una franja de 30 centímetros en la parte superior, cubriendo todo el perímetro del contenedor, demarcada con pintura o material adhesivo en color naranja reflectante.
d. Identificación: deben contar con leyendas que expresen el nombre de la empresa proveedora del servicio, su número telefónico y el número de orden de cada contenedor. Los números y letras deben tener una altura mínima de 15 centímetros, en color contrastado respecto a su color de fondo, para facilitar su lectura.
Los contenedores ubicados en la vía pública que no cuenten con la debida autorización, deberán ser removidos, cuando los mismos afecten a la seguridad y circulación. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 77
Art. 77: Traslado de Contenedores
Los contenedores deben ser operados con camiones diseñados para el efecto, con brazos mecánicos o dispositivos que permitan una rápida y segura maniobra, debiéndose adecuar a los horarios para carga y descarga, previstos en esta ordenanza. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 78
Art. 78: Límite de Carga
La carga contenida no deberá sobrepasar el ras superior del contenedor. (Su inobservancia constituye falta grave).
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SEÑALES DE TRÁNSITO
SECCIÓN PRIMERA DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 79
Art. 79: Serán consideradas señales de tránsito:
a. Todo signo de transito contenido en un cartel situado en un plano vertical en relación a la calzada, instalado por la autoridad competente.
b. Toda señalización pintada o adherida a la calzada, acera o cord6n realizada por la autoridad competente.
c. Toda señal luminosa o sonora que oriente la circulación de vehículos, animales y peatones, instalada por la autoridad competente o por su orden.
d. Toda señalización de peligro que se utilice para indicar obras en construcción, accidentes u obstáculos en la calzada, ajustadas a las Normas Paraguayas vigentes.
e. Toda indicación realizada por autoridad competente.
Art. 80
Art. 80: Las señales de tránsito: Usos
Las señales de tránsito serán utilizadas de acuerdo a las características, diseños, formas y colores que se describen en la presente ordenanza y en las Normas Paraguayas vigentes. A los efectos de una interpretación uniforme, se establecen los lados superior e izquierdo de las señales para orientar el sentido de avance de personas, vehículos, maquinarias, animales y sentidos de circulación, representadas mediante diseño correspondiente, salvo casos excepcionales.
La vía pública será señalizada y demarcada con un sistema de señales de tránsito acorde a los Convenios Internacionales vigentes sobre la materia, como también conforme a las Normas Paraguayas NP 64 001 17, NP 64 002 21, NP 64 003 21; NP 64 004 22 y también se adecuara a las normas que regulen la materia en la medida que sean dictadas y entren en vigencia.
De acuerdo con la función que cumplen, las señales verticales se clasifican en señales preventivas, señales reglamentarias y señales informativas.
a. Señales Reglamentarias: Son las que tienen por objeto indicar las obligaciones, limitaciones o prohibiciones, cuyas violaciones constituyen faltas. Poseen, en general, forma circular y sus colores reglamentarios son el rojo, el blanco y el negro. Se permitirán otras formas y colores para casos excepcionales.
Conformación física: Consiste en una placa circular, cuadrada, rectangular o según corresponda, cuyas dimensiones deben poseer un diámetro especificado en la Tabla I de la NP 64 001 17, debiendo emplear las de mayor tamaño para aquellas vías de transito rápido o de alto volumen vehicular.
Puede utilizarse un rectángulo con su lado menor horizontal, de color blanco con la señal en la parte superior y una leyenda aclaratoria debajo.
Aquellas señales de corte circular no deben utilizar los recuadros de color negro ilustrados para los cortes cuadrados y rectangulares en esta ordenanza y la Norma Paraguaya NP 64 002 21 y sus modificaciones o actualizaciones posteriores.
Significado: Trasmiten órdenes específicas de cumplimiento obligatorio en el lugar para el cual están destinadas creando excepciones a las reglas generales de circulación.
Su trasgresión constituye infracción a las normas de tránsito y acarrea las sanciones previstas en esta ordenanza.
Ubicación: Las señales se colocan en un soporte rígido afirmado fuera de la calzada o sobre la pared frentista. También podrán utilizarse otros elementos de la infraestructura vial. Debe estar a una distancia del objeto al que hace referencia, de modo que, al ser vista por el conductor de cualquier vehículo pueda detenerse antes del mismo (aunque la detención no sea necesaria para superarlo).
En arterias urbanas se coloca en general a la altura del objeto y a no más de quince metros (15 m), del mismo. Cuando se utilizan en zonas rurales, las distancias de ubicación y el tamaño son las correspondientes a la señalización para este tipo de zona. En el caso que sean aéreas, se colocan utilizando pórticos y columnas.
Colores: Fondo color blanco con pictograma negro y rodeado con una orla de color rojo.
Puede llevar una leyenda aclaratoria debajo:
1. “PARE”
Indica detención total del vehículo. Todo conductor que enfrente esta señal debe parar la marcha del vehículo ante la línea de detención demarcada sobre el pavimento, de manera a no invadir el cruce peatonal, a fin de ceder el paso a peatones y conductores que estén circulando por la otra vía. De no existir demarcación sobre la calzada, se tomara como referencia para la detención, la línea trasversal de edificación de inmuebles más próxima. Podrá reanudar la marcha únicamente cuando se asegure de eliminar toda posibilidad de accidente. (Su inobservancia constituye falta gravísima),
Art. 80
2. “CEDA EL PASO”
Indica la obligación de disminuir la velocidad y, de ser necesario, detenerse por completo, a fin de permitir el paso de peatones y conductores que estén circulando por la otra vía. Todo conductor que enfrente esta señal deberá primeramente asegurarse de eliminar toda posibilidad de accidente, antes de proseguir la marcha.
(Su inobservancia constituye falta gravísima).
3. “GIRE A LA IZQUIERDA” y “GIRE A LA DERECHA”
Indica obligación de continuar la marcha en el sentido señalado. Todo conductor que enfrente una de estas señales, deberá realizar maniobra de giro para proseguir únicamente en la dirección demostrada. (Su inobservancia constituye falta grave).
4. “SIGA DE FRENTE O GIRE A LA IZQUIERDA” y “SIGA DE FRENTE O GIRE A LA DERECHA”
Indica obligación de continuar la marcha en uno de los sentidos señalados. Todo conductor que enfrente una de estas señales, deberá seguir de frente o girar en la dirección demostrada. (Su inobservancia constituye falta grave).
5. “SIGA DE FRENTE, GIRE A LA IZQUIERDA O GIRE A LA DERECHA”
Indica obligación de continuar la marcha en uno de los sentidos señalados. Todo conductor que enfrente esta señal, deberá seguir de frente o girar en una de las direcciones demostradas. (Su inobservancia constituye falta grave).
6. “GIRE A LA IZQUIERDA O A LA DERECHA”
Indica obligación de continuar la marcha en uno de los sentidos señalados. Todo conductor que enfrente esta señal, deberá realizar maniobra de giro para proseguir la marcha hacia una de las direcciones demostradas. (Su inobservancia constituye falta grave).
7. “GIRO EN ‘U’ O RETORNO PERMITIDO”
Indica permisión de realizar maniobra de giro en ‘U’ o retorno. Todo conductor que enfrente esta señal está autorizado a realizar tal maniobra, pero no goza de preferencia, por lo tanto, deberá hacerlo con extremo cuidado y cediendo el paso a peatones y vehículos que se encuentren utilizando la vía publica. (Su inobservancia constituye falta grave).
8. “SIGA DE FRENTE”
Indica obligación de continuar la marcha en el sentido señalado. Todo conductor que enfrente esta señal, deberá proseguir la marcha hacia adelante. (Su inobservancia constituye falta grave).
9. “SENTIDO OBLIGATORIO”
Indica obligación de circular en el sentido señalado. Todo conductor que enfrente esta señal, deberá proseguir la marcha en la direcci6n indicada. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
10. “CIRCULACION OBLIGATORIA”
Indica obligación de circular por el carril señalado. Todo conductor que enfrente esta señal, deberá proseguir la marcha dentro del carril indicado. (Su inobservancia constituye falta grave).
11. “SENTIDO DOBLE”
Indica el inicio de un tramo en donde el transito circula en sentidos opuestos. Todo conductor que enfrente esta señal debe circular por la mitad derecha de la calzada. (Su inobservancia constituye falta grave).
12. “PROHIBIDO GIRAR A LA IZQUIERDA” y “PROHIBIDO GIRAR A LA DERECHA”
Indica restricción de maniobra de giro en una intersección. Todo conductor que enfrente esta señal deberá abstenerse de realizar la maniobra indicada por la flecha. (Su inobservancia constituye falta grave).
13. “PROHIBIDO SEGUIR DE FRENTE”
Indica restricción de avance hacia adelante. Todo conductor que enfrente esta señal deberá realizar maniobra de giro para evitar seguir de frente. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
14. “PROHIBIDO GIRAR EN ‘U’ O RETORNAR”
Indica restricción de maniobra de retorno. Todo conductor que enfrente esta señal deberá abstenerse de realizar tal maniobra, continuando la marcha en el sentido reglamentario. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
15. “PROHIBIDO CAMBIAR DE CARRIL”
Indica restricción de maniobra de desplazamiento hacia otro carril. Todo conductor que enfrente esta señal deberá continuar la marcha en el mismo carril por el que se esté desplazando. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 80
16. “CONTRAMANO”
Indica que el tránsito de una vía se desarrolla Únicamente en sentido opuesto. Todo conductor que enfrente esta señal debe abstenerse de ingresar a dicha vía, para no contravenir el sentido reglamentario de la misma. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
17. “ESTACIONAMIENTO PERMITIDO”
Indica permisión de estacionar sobre una determinada vía. Todo conductor que enfrente esta señal podrá estacionar su vehículo, de acuerdo a las normas de estacionamiento previstas en el presente reglamento.
18. “PROHIBIDO ESTACIONAR”
Indica restricción de estacionar sobre una determinada vía. Todo conductor que enfrente esta señal debe abstenerse de estacionar su vehículo en la cuadra y del lado donde se encuentre la misma. (Su inobservancia constituye falta grave).
19. “PROHIBIDO ESTACIONAR Y DETENERSE”
Indica restricción de estacionar y detenerse sobre una determinada vía. Todo conductor que enfrente esta señal deberá indefectiblemente continuar la marcha, salvo caso de emergencia o peligro inminente. (Su inobservancia constituye falta grave).
20. “ESTACIONAMIENTO REGLAMENTADO POR HORARIO”
Indica que el estacionamiento está reglamentado según horarios, en una determinada vía. Todo conductor que enfrente esta señal deberá ceñirse a la indicación respectiva, para estacionar o abstenerse de hacerlo. (Su inobservancia constituye falta grave).
21. “PROHIBIDO ADELANTAR”
Indica restricción de maniobra de adelantamiento. Todo conductor que enfrente esta señal deberá abstenerse de realizar tal maniobra, en la zona por donde se encuentre circulando. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
22. “PROHIBIDA LA CIRCULACION DE CAMIONES”
Indica restricción de circulación de vehículos de transporte pesado por una determinada vía. Todo conductor de este tipo de vehículo que enfrente esta señal debe abstenerse de ingresar a dicha vía o circular por la misma. (Su inobservancia constituye falta grave).
23. “PROHIBIDO EL PASO DE VEHICULOS AUTOMOTORES”
Indica restricción de circulación de vehículos automotores por una determinada vía o espacio público. Todo conductor de este tipo de vehículo que enfrente esta señal debe abstenerse de circular por dicha vía o área. (Su inobservancia constituye falta grave).
24. “PROHIBIDO EL PASO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL”
Indica restricción de circulación de vehículos tirados por animales, por una determinada vía. Todo conductor de este tipo de vehículo que enfrente esta señal deberá abstenerse de circular por dicha vía. (Su inobservancia constituye falta grave).
25. “PROHIBIDO EL PASO DE BICICLETAS”
Indica restricción de circulación de bicicletas y similares por una determinada vía o espacio público. El ciclista que enfrente esta señal deberá abstenerse de circular por dicha vía o área. (Su inobservancia constituye falta grave).
26. “PROHIBIDO EL PASO DE MAQUINARIAS AGRÍCOLAS”
Indica restricción de circulación de maquinarias agrícolas por una determinada vía. Todo conductor u operador que enfrente esta señal debe abstenerse de circular por dicha vía. (Su inobservancia constituye falta grave).
27. “PESO MAXIMO PERMITIDO”
Indica limitación de peso por vehículo, expresada en toneladas. Todo conductor que enfrente esta señal deberá asegurarse de que el peso bruto del vehículo que conduce no sobrepase el valor indicado por la señal, antes de proseguir la marcha. El valor numérico podrá variar según criterio de la Intendencia para cada caso en particular. (Su inobservancia constituye falta grave).
28. “PESO MÁXIMO PERMITIDO POR EJE”
Indica limitación de peso por eje de vehículo, expresado en toneladas. Todo conductor que enfrente esta señal debe asegurarse de que el peso de cada eje del vehículo que conduce no sobrepase el valor indicado por la señal, antes de proseguir la marcha. El valor numérico para variar según criterio de la Intendencia para cada caso en particular (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 80
29. “ALTURA MÁXIMA PERMITIDA”
Indica limitación de altura de vehículos, expresada en metros. Todo conductor que enfrente esta señal deberé asegurarse de que la altura máxima del vehículo que conduce no sobrepase el valor indicado por la señal, antes de proseguir la marcha. El valor numérico podrá variar según criterio de la Intendencia para cada caso en particular. (Su inobservancia constituye falta grave).
30. “ANCHO MÁXIMO PERMITIDO”
Indica limitación del ancho de vehículos, expresado en metros. Todo conductor que enfrente esta señal deberá asegurarse de que el ancho máximo del vehículo que conduce no sobrepase el valor indicado por la señal, antes de proseguir la marcha. El valor numérico podrá variar según criterio de la Intendencia para cada caso en particular. (Su inobservancia constituye falta grave).
31. “LONGITUD MÁXIMA PERMITIDA”
Indica limitación de la longitud de vehículos, expresada en metros. Todo conductor que enfrente esta señal deberá asegurarse de que el largo máximo del vehículo que conduce no sobrepase el valor indicado por la señal, antes de proseguir la marcha. El valor numérico podré variar según criterio de la Intendencia para cada caso en particular. (Su inobservancia constituye falta grave).
32. “VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA”
Indica limitación de velocidad de desplazamiento de vehículos, expresada en kilómetros por hora. Todo conductor que enfrente esta señal deberá asegurarse durante la marcha de no sobrepasar el valor indicado por la señal. El valor numérico podré variar según criterio de la Intendencia para cada caso en particular. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
33. “VELOCIDAD MÍNIMA PERMITIDA”
Indica limitación de velocidad de desplazamiento de vehículos, expresada en kilómetros por hora. Todo conductor que enfrente esta señal debe asegurarse durante la marcha de no sobrepasar el valor indicado por la señal. El valor numérico para variar según criterio de la Intendencia para cada caso en particular. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
34. “PARADA OBLIGATORIA DE TRANSPORTE COLECTIVO”
Indica obligación de detención para ómnibus del transporte público. Todo conductor de este tipo de vehículo que enfrente esta señal debe detener la marcha junto al cordón, para permitir el ascenso y descenso de pasajeros. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
35. “PROHIBIDO EL ASCENSO Y DESCENDO SE PASAJEROS”
Indica restricción de ascenso y descenso de usuarios del transporte colectivo, en un determinado lugar. Todo conductor de este tipo de vehículo que enfrente esta señal debe proseguir la marcha, aun cuando se le haya solicitado un detenimiento desde el interior o exterior del vehículo. Si el vehículo quedara detenido en dicho lugar por otras circunstancias, el conductor deberá asegurarse de mantener ambas puertas cerradas, de modo a no permitir el ascenso y descenso de pasajeros. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
36. “PROHIBIDO EL USO DE BOCINAS”
Indica restricción del uso de bocina o cualquier otro artefacto sonoro de naturaleza similar, en una determinada vía o espacio público. Todo conductor que enfrente esta señal deberá abstenerse de producir señales acústicas, al circular por dicho lugar. (Su inobservancia constituye falta grave).
37. “CONSERVE SU DERECHA”
Indica obligación de circular por la derecha. Todo conductor que enfrente esta señal deberá circular por la mitad derecha de la calzada o por el carril que se encuentre más a la derecha, en caso de que la vía esté dividida en varios carriles. (Su inobservancia constituye falta grave).
38. “TRANSITO PESADO POR LA DERECHA”
Indica obligación para camiones de circular por la derecha. Todo conductor de este tipo de vehículo que enfrente esta señal deberá circular por el carril que se encuentre más a la derecha. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 80
39. “USO OBLIGATORIO DE CADENAS”
Indica obligación de uso de cadenas a través de la banda de rodamiento de las ruedas neumáticas, por una determinada vía. Todo conductor que enfrente esta señal debe asegurarse de contar con este tipo de accesorios antes de ingresar a dicha vía. (Su inobservancia constituye falta grave).
40. “PUESTO DE CONTROL” y “PUESTO DE PEAJE”
Indican la existencia de un puesto de control o peaje, en una vía determinada. Todo conductor que enfrente esta señal debe detener su vehículo al llegar al puesto, a los efectos que correspondieren en cada caso. (Su inobservancia constituye falta grave).
41. “PEATONES POR LA IZQUIERDA” y “PEATONES POR LA DERECHA”
Indica obligación para los peatones de circular por el lado señalado, de una vía determinada. El peatón que enfrente una de estas señales deben circular ajustándose a la indicación respectiva, mientras que los conductores deben extremar la precaución hacia el lado señalado. (Su inobservancia constituye falta grave).
42. “PROHIBIDO EL PASO DE PEATONES”
Indica restricción de la circulación peatonal por una vía o espacio público determinado. El peatón que enfrente esta señal deberá abstenerse de circular por dicha vía. (Su inobservancia constituye falta grave).
43. “NO BLOQUEE LA BOCACALLE”
Indica obligación de mantener despejada la bocacalle. Todo conductor que enfrente esta señal deberá primeramente asegurarse de contar con suficiente espacio libre después de la bocacalle, para luego continuar la marcha, de manera a no obstruir la circulación vehicular de la calle trasversal. (Su inobservancia constituye falta grave).
44. “TRANSITO PROHIBIDO”
Indica prohibición de circulación de todo tipo de vehículo o maquinaria, por una determinada vía o espacio público. Todo conductor que enfrente esta señal debe abstenerse de circular por dicho lugar, sin importar la naturaleza del vehículo que esté manejando. (Su inobservancia constituye falta grave).
45. INDICA LA VELOCIDAD MÁXIMA DE CIRCULACIÓN DE BICICLETA
Indica circulación con bicicleta
b. Señales Preventivas: Son las que tienen por objeto advertir variaciones de la vía, condiciones de riesgo o peligro permanentes, de cualquier naturaleza. Toda persona que utilice la vía pública debe tomar los recaudos necesarios en función del tipo de peligro advertido, de manera a evitar accidentes. Estarán instaladas a una distancia prudencial de la situación advertida, de modo a permitir que los usuarios de la vía tomen las debidas precauciones, antes de ingresar a la zona de riesgo. Poseen forma de rombo y sus colores reglamentarios son el amarillo y el negro, salvo casos excepcionales.
Conformación física: La placa es siempre rígida, con las variantes que se dan a continuación y el símbolo utilizado es negro, salvo los casos especiales que se indican:
* señal genérica.
* cuadrado colocado con una diagonal en vertical, de entre 0,6 m y 1,2 m de lado, de color amarillo con una línea negra perimetral.
* señal de máximo peligro triángulo equilátero, de 0,6 m a 1,2 m de lado, con la base hacia abajo, de color blanco con una orla roja.
* señales especiales tiene formas variadas y con la cruz de San Andrés, los paneles de aproximación o delineadores y las fechas direccionales.
Significado: advierten la proximidad de una circunstancia o variación de la normalidad de la vía que puede resultar sorpresiva o peligrosa a la circulación. No imparten directivas, pero ante una advertencia se debe adoptar una actitud o conducta adecuada.
Ubicación: la señal debe ser colocada antes del riesgo a prevenir según lo especificado en esta ordenanza y en la NP 64 002 21 en concordancia con la NP 64 001 17.
Colores: los colores utilizados en estas señales son, en general, fondo amarillo con vivos negros. Las excepciones a esta regla son:
* semáforo (amarillo, negro, rojo y verde).
* prevención de pare (amarillo, negro, rojo, blanco).
* prevención de ceda el paso (amarillo, negro, rojo y blanco).
* zona escolar (fluorescente amarillo - verde y negro).
Art. 80
1. “CURVA PELIGROSA”
Se utiliza para advertir a los conductores la proximidad de una curva peligrosa en la dirección de la flecha.
2. “CURVA PRONUNCIADA”
Se utiliza para advertir a los conductores la proximidad de una curva pronunciada en la dirección de la flecha.
3. “CURVA Y CONTRA CURVA”
Advierte la proximidad de un tramo con dos (2) curvas en sentido contrario separadas por una tangente de longitud inferior. A la izquierda y a la derecha, respectivamente.
4. “CAMINO SINUOSO”
Se utiliza para advertir la proximidad de tres (3) o más curvas sucesivas de sentidos opuestos. A la izquierda y a la derecha, respectivamente.
5. “CURVA EN U”
Se utiliza para advertir la proximidad de una curva cerrada de aproximadamente 180° en la vía. A la izquierda y a la derecha, respectivamente.
6. “CURVA EN “S”
Se utiliza para advertir la proximidad de un tramo con dos (2) curvas pronunciadas de sentido contrario separadas por una tangente de longitud menor a 80 m. A la izquierda y a la derecha respectivamente.
7. “INTERSECCION DE VÍAS”
Indica intersección a nivel de vías de circulación, con las siguientes características: Intersección de caminos:
1) De misma categoría, cuando los travesaños son iguales.
2) Diferentes categorías, según la diferencia de espesor que tengan.
8. “BIFURCACIÓN DE LA VÍA”
Indica empalme con vías de circulación no canalizada. En forma de “T” y de “Y”, respectivamente.
9. “BIFURCACIÓN DE LA VÍA”
Indica al usuario de una vía principal de la existencia de una bifurcación oblicua a nivel, con una vía secundaria a la derecha o la izquierda.
10. “VIA LATERAL”
Indica empalme de vías de circulación, con las siguientes características: 2 Empalmes o vías laterales: De similar o distinta importancia, perpendicular, sucesivas o no, según sea el espesor, ángulo y ubicación de las transversales.
11. “INCORPORACIÓN AL TRÁNSITO”
Advierte la proximidad de una confluencia de izquierda o de derecha por donde se incorpora una corriente de tránsito en el mismo sentido.
12. “ROTONDA”
Proximidad de una intersección tipo rotonda. Se circula por ella dejando la parte central (no necesariamente redonda) a la izquierda. La prioridad de paso es para los vehículos que circulan en la rotonda.
13. “SUPERFICIE IRREGULAR”
Advierte que la superficie de la calzada tiene irregularidades que pueden provocar modificaciones en las condiciones normales de marcha.
14. “LOMADA O RESALTO”
Advierte que la superficie de la calzada tiene una lomada o resalto de un reductor de velocidad en la superficie de la calzada.
15. “BADÉN O DEPRESIÓN EN LA CALZADA”
Advierte que la superficie de la calzada presenta una irregularidad física cóncava que puede provocar modificaciones en las condiciones normales de marcha.
16. “REDUCCIÓN ASIMÉTRICA DE LA CALZADA”
Indica que la vía se estrecha más adelante, en forma asimétrica, según lo indique la figura a la izquierda o a la derecha, respectivamente.
17. “REDUCCIÓN SIMÉTRICA DE LA CALZADA”
Advierte que la vía se estrecha más adelante en forma simétrica, conservando el mismo eje.
18. “ENSANCHE SIMÉTRICO DE LA CALZADA”
Advierte que la vía se ensancha más adelante en forma simétrica, conservando el mismo eje.
19. “ENSANCHE ASIMÉTRICO DE LA CALZADA”
Indica que la vía se ensancha más adelante, en forma asimétrica, según lo indique la figura, con un desplazamiento del eje hacia el lado del ensanchamiento, a la izquierda o a la derecha, respectivamente.
20. “PUENTE ANGOSTO”
Presencia sobre la calzada de un puente, alcantarilla u obra de características similares de menor ancho que el resto de la vía.
21. “PESO MÁXIMO TOTAL PERMITIDO”
Se utilizará para advertir la proximidad de una estructura con límite de peso permitido para el vehículo.
22. “CIRCULACIÓN EN DOS SENTIDOS”
Indica al conductor que transita por una vía unidireccional que se aproxima a un tramo de la vía en el cual la circulación es bidireccional.
Art. 80
23. “ZONA DE DERRUMBE”
Indica que, de la elevación próxima a la ruta, aunque no tenga la inclinación del dibujo, pueden desprenderse rocas o partes que caen o ruedan sobre la calzada. Los derrumbes pueden provenir de ambos costados o de uno solo.
24. “INICIO DE SEPARADOR”
Indica la división física de la vía, conservando los sentidos de circulación indicados en la señal.
25. “FIN DE VÍA CON SEPARADOR”
Indica la finalización del separador físico vial, conservando los sentidos de circulación indicados en la señal.
26. “ALTURA MÁXIMA PERMITIDA”
Advierte la proximidad de una estructura elevada, túnel, paso a desnivel u otra y el límite de altura permitido para el vehículo.
27. “ANCHO MÁXIMO PERMITIDO”
Advierte la proximidad de una restricción de ancho que puede afectar a ciertos vehículos. Utilizada generalmente para el pasaje por puentes, viaductos, túneles, alcantarillas u otras que signifiquen una limitación del ancho de la vía.
28. “FIN DEL PAVIMENTO”
Fin del pavimento, seguido posteriormente por camino empedrado y/o de tierra.
29. “BIFURCACIÓN ESCALONADA”
Advierte la proximidad de empalmes o rutas secundarias que no están alineadas, con un desfase menor de 30 m entre ellas. A la izquierda y ala derecha, respectivamente.
30. “PROYECCIÓN DE GRAVILLAS”
Advierte al conductor proximidad a un tramo de la vía en el cual el material superficial está suelto o existen piedras sobre la calzada, que podrían ser proyectadas por el paso del vehículo.
31. “PENDIENTE FUERTE DE BAJADA O PENDIENTE PELIGROSA”
Advierte la proximidad de una pendiente pronunciada de bajada.
32. “PENDIENTE FUERTE DE SUBIDA O CONTRAPENDIENTE PELIGROSA”
Advierte la proximidad de una pendiente pronunciada de subida.
33. “TUNEL”
Advierte la proximidad de un túnel donde no es permitido adelantar a otro vehículo.
34. “CRUCE FERROVIARIO A NIVEL SIN BARRERAS”
Advierte la proximidad de un cruce ferroviario a nivel, en explotación, no provisto de barreras.
35. “PASO FERROVIARIO A NIVEL O CRUZ DE SAN ANDRÉS”
Indica para cada acceso, el lugar donde se ubica el cruce con la vía férrea.
36. “MAQUINARIA AGRÍCOLA EN LA VÍA”
Indica para cada acceso, el lugar donde se ubica el cruce con la vía férrea.
37. “PEATONES EN LA VÍA”
Indica la proximidad a lugares frecuentados por peatones que caminan sobre la calzada o la cruzan a nivel en un sitio determinado.
38. “CICLISTAS”
Advierte a los conductores la proximidad de un tramo de vía utilizado frecuentemente por ciclistas.
39. “ZONA ESCOLAR”
Advierte la posible presencia de escolares en la vía.
40. “ANIMALES EN LA VÍA”
Advierte al conductor la posibilidad de transito de animales de crianza sobre la vía.
41. “CALZADA RESBALADIZA”
Presencia de calzada que puede tornarse resbaladiza, por defecto de superficie o presencia de elementos extraños (agua, aceites, polvo).
42. “NIÑOS JUGANDO”
Advierte la posible presencia de niños jugando en la vía o en sus proximidades.
43. “ZONA URBANA”
Advierte la proximidad de ingreso a una zona urbana.
44. “RIESGO DE ACCIDENTE O PELIGRO”
Advierte peligro de accidente en sectores donde ocurren frecuentemente.
45. “ANIMALES SALVAJES”
Advierte la proximidad de ingreso a una zona donde existe fauna salvaje que eventualmente cruza la vía.
46. “SEMÁFORO”
Advierte la proximidad de una intersección con semaforización, alertando al usuario de la vía de la necesidad de reducir la velocidad y eventualmente detenerse, de manera a disminuir riesgos de accidentes.
47. “FLECHA DIRECCIONAL”
Advierte al conductor la dirección en que continúa la circulación.
48. “DOBLE FLECHA DIRECCIONAL”
Advierte al conductor la dirección en que continua la circulación.
49. “TRES CARRILES” Uno en contraflujo.
Advierte al conductor la proximidad a un sector de la vía que posee tres carriles, de los que dos serán por un sentido que se observa en la señal y uno en sentido opuesto.
Art. 80
50. “TRES CARRILES” Dos en contraflujo.
Advierte al conductor la proximidad a un sector de la vía que posee tres carriles, de los que dos serán por el sentido que se observa en la señal y uno en sentido opuesto.
51. “BARRERA”
Advierte la proximidad de una intersección con barrera.
52. “PARADA OBLIGATORIA AL FRENTE”
Esta señal se utiliza para advertir a los usuarios de la vía, la existencia de una señal de parada obligatoria adelante, sobre todo cuando esta no se observa, por restricciones de visibilidad.
53. “CEDA AL PASO AL FRENTE”
Advierte la proximidad de la señal reglamentaria indicada en la figura, sobre todo cuando esta no se observa, por restricciones de visibilidad.
c. Señales Informativas: Son las que tienen por objeto guiar al usuario de la vía suministrándole la información necesaria sobre identificación de localidades, destinos, direcciones, sitios de interés turístico, geográficos, intersecciones, cruces, distancias por recorrer, prestación de servicios, etc.
Conformación física: Rectángulo de dimensiones y posición variables, según el tipo de señal.
Significado: Están destinadas a identificar, orientar y hacer referencia a servicios, lugares o cualquier otra información que sea útil para el usuario.
Carecen de consecuencias jurídicas, es decir, que no transmiten órdenes ni previenen sobre irregularidades o riesgos en la vía, salvo que contengan señales reglamentarias o preventivas.
Ubicación: Se colocan al costado de la vía de circulación (verticales) en forma similar a las preventivas en zona rural o a las reglamentarias en zonas urbanas o elevadas sobre la calzada mediante pórticos. La posición varía según las condiciones de la vía y el tipo de tránsito vehicular.
Colores: El fondo de color verde se debe utilizar para destinos o itinerarios, en color azul para señales de carácter institucional, histérico y de servicios, en color blanco para anuncios especiales o señales educativas.
En cuanto a la nomenclatura toda urbana el fondo de la señal puede ser en color negro, azul o verde para las ubicadas en postes, o en azul o verde para murales. Sin embargo, las leyendas, simbología y pictogramas en su caso, serán siempre en color blanco y reflectivas. Cuando la señal es de fondo blanco, las leyendas, simbología y pictogramas deben ser de color negro.
Las señales informativas, de acuerdo a su función, se clasifican en:
c.1) Señales Informativas de Nomenclatura Vial y Urbana, Destinos y Distancias (Ejemplos):
c.2) Señales Informativas acerca de las Características de la Vía (Ejemplos):
c.3) Señales Informativas de Servicios (Ejemplos):
c.3.1) Información institucional (Ejemplo):
c.3.2) Otras señales (Ejemplos):
c.4) Señales Informativas para Información Turística.
c.4.1) Atractivos turísticos (Ejemplo)
c.4.2) Actividades turísticas (Ejemplo)
d. Señales Transitorias: Son las que tienen por objeto advertir peligros temporales o desvíos transitorios, en razón de la ejecución de trabajos en la vía. Toda persona que utilice la vía pública debe tomar los recaudos necesarios en función del tipo de peligro advertido, de manera a evitar accidentes. Estarán instaladas a una distancia prudencial de la situación advertida, de modo a permitir que los usuarios de la vía tomen las debidas precauciones, antes de ingresar a la zona de riesgo. Deben ir acompañadas de elementos reflectantes o luminosos. Los textos y flechas que indican distancias y direcciones podrán variar de acuerdo a las circunstancias. Poseen forma de rombo o rectángulo y sus colores reglamentarios son el naranja, el negro y el blanco, salvo casos excepcionales.
1. “HOMBRES TRABAJANDO”
2. “BANDERILLERO”
3. “SENTIDO DOBLE PROVISORIO”
4. “PROXIMIDAD DE DESVÍO VEHICULAR”
5. “DESVIO VEHICULAR TRANSITORIO”
6. “PROXIMIDAD DE UNA ZONA DE OBRAS”
7. “FIN DE UNA ZONA DE OBRAS”
8. “DELINEADORES DE DESVÍOS TRANSITORIOS”
9. “PANEL VERTICAL”
Advertencia de obstáculo transitorio.
10. “PANEL HORIZONTAL” o “CABALLETE”
Para cierre transitorio de vías de circulación.
Art. 80
11. “TAMBOR DE ENCAUSAMIENTO DEL TRÁNSITO”
12. “CONOS DE ENCAUSAMIENTO DEL TRÁNSITO”
13. “BASTÓN DE ENCAUSAMIENTO DEL TRÁNSITO”
e. Dispositivos Verticales de Canalización: Los dispositivos de canalización tienen por objetivo guiar y advertir al usuario en la conducción, respecto de los bordes de la plataforma de un camino durante la noche o en condiciones de escasa visibilidad, o mostrar dos direcciones divergentes posibles de circulación en una vía unidireccional, o mostrar la dirección de una curva, cuya geometría imponga una restricción en la velocidad de circulación.
Conformación física: Son dispositivos de formas diversas, de dimensiones y posición variables, según el tipo de señal conforme se describe en los puntos siguientes.
Significado: Advierten la proximidad de una circunstancia o variación de la normalidad de la vía que puede resultar sorpresiva o peligrosa a la circulación. En general imparten directivas, pero ante una advertencia se debe adoptar una actitud o conducta adecuada. Sin embargo, existen algunos dispositivos que contienen señales reglamentarias de cumplimiento obligatorio.
Ubicación: La señal deberá ser instalada antes o adyacente al riesgo a prevenir, a una distancia tal del objeto al que hace referencia, de modo que el conductor pueda distinguir claramente el objeto o percibir el riesgo señalizado, y eventualmente detenerse (aunque la detención no sea necesaria para superarlo).
Colores: Los colores a utilizar corresponden en general a la señalización preventiva, es decir amarillo y negro. Sin embargo, existen algunos dispositivos que por su función específica contienen colores correspondientes a señales reglamentarias (blanco y rojo), y a señales informativas (blanco y azul).
Formas y tamaños: Las formas y tamaños de estos dispositivos dependen de su ubicación y de su función específica según lo normado en la NP 64 001 17.
5.1. HITO DE ARISTA
Su principal objetivo es delinear los bordes de la plataforma de un camino bidireccional durante la noche o en condiciones de escasa visibilidad, mediante su elemento retrorreflectante. También presta este servicio durante el día debido a que son de color blanco.
5.2. HITO DE VÉRTICE
Los hitos de vértice tienen como propósito mostrar al conductor las dos direcciones divergentes posibles de circulación, en una vía unidireccional.
5.3. DELINEADOR
El propósito de los hitos delineadores es ayudar al conductor en la visualización de elementos o demarcaciones dispuestas para la canalización de los flujos en igual sentido u obstáculos adyacentes que signifiquen peligro.
5.4. DIRECCIONAL SIMPLE
Tienen como propósito guiar al usuario en la conducción por una curva peligrosa.
5.5. DIRECCIONAL DOBLE
Tienen como propósito guiar al usuario en la conducción por una curva peligrosa.
5.6. DELINEADOR VERTICAL
Tienen como propósito advertir y guiar al usuario cualquier singularidad que haya al lado derecho o izquierdo y dentro de la plataforma, que pudiera significar algún riesgo en su conducción.
5.7. DELINEADOR DE OBSTÁCULOS
Tienen como propósito advertir y guiar al usuario cualquier singularidad que haya al lado derecho o izquierdo y dentro de la plataforma, que pudiera significar algún riesgo en su conducción.
Art. 81
Art. 81: Señales Horizontales: Son líneas y otras demarcaciones o signos sobre la calzada, el orden o la acera, que tienen por finalidad regular las formas de circulación y estacionamiento a través de la vía pública. Los colores reglamentarios serán el blanco, el amarillo y el rojo, aunque para superficies de tonalidades claras se permitiré alternar con el color negro, de modo a crear suficiente contraste.
a. Líneas continuas y discontinuas:
a.1. LÍNEA CONTINUA: independiente de su color amarillo o blanco indica que no debe ser traspasada ni circular sobre ella.
a.1.1. LÍNEA CONTINUA BLANCA
Divide dos carriles que poseen el mismo sentido de circulación. Indica prohibición de adelantamiento o cambio de carril. (Su inobservancia constituye falta grave).
a.1.2. LÍNEA CONTINUA AMARILLA
Divide dos carriles que poseen sentidos opuestos de circulación. Indica prohibición de adelantamiento o cambio de carril. (Su inobservancia constituye falta grave).
a.1.3. DOBLE LÍNEA CONTINUA
Divide la calzada en dos mitades, separando sentidos de circulación opuestos entre sí. Indica prohibición de adelantamiento, cambio de carril y de circulación sobre ellas. (Su inobservancia constituye falta grave).
a.2. LÍNEA DISCONTINUA: indica la posibilidad de ser traspasadas.
a.2.1. Línea discontinua blanca
Divide dos carriles que poseen el mismo sentido de circulación. Indica permisión para adelantar o cambiar de carril.
a.2.2. LÍNEA CONTINUA AMARILLA
Divide dos carriles que poseen sentidos de circulación opuestos entre sí. Indica permiso para adelantar, no así para cambiar de carril. (Su inobservancia constituye falta grave).
a.3. LÍNEAS CONTINUAS Y DISCONTINUAS PARALELAS
La línea continua prohíbe el adelantamiento, mientras que la discontinua lo permite. El conductor debe tomar en cuenta únicamente la línea que se encuentre más próxima a su vehículo. En ambos casos separan sentidos de circulación opuestos entre sí, por lo tanto, no se permite cambio de carril. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Líneas de borde de calzada
b.1. LÍNEA CONTINUA DE BORDE DE CALZADA
Esta línea separa la banquina del carril de circulación, indicando el borde interior del pavimento.
b.2. LÍNEA SEGMENTADA DE BORDE DE CALZADA
Las líneas segmentadas de borde de calzada deben ser empleadas en lugares de emplazamiento de accesos particulares y para delimitar ensanchamientos de calzada destinadas al estacionamiento o detención de vehículos.
c. Líneas de Estacionamiento:
c.1. ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO
Señalan los espacios de estacionamiento permitido, de manera individual y de uso público, que puede ser tarifado o no según resolución de la Intendencia Municipal.
c.2. ESTACIONAMIENTO O ESPACIO RESERVADO
Señala el espacio individual autorizado por la Intendencia para uso particular o privado, cuyo canon haya sido abonado conforme a la ordenanza respectiva.
No está permitida la utilización de este espacio sin la autorización del concesionario. (Su inobservancia constituye falta grave).
c.3. CORDÓN AMARILLO
Indica prohibición de estacionar
d. Marcas de cordones y muretes: Se deberán demarcar los cordones y muretes que indiquen riesgo o encauzamientos, con el fin de hacerlos más visibles. Pueden estar pintados de color blanco, amarillo y rojo según corresponda:
d.1. Blanco: con este color se identifica estacionamiento permitido, con el apoyo de la señalización vertical y horizontal.
d.2. Amarillo: permite detenerse siempre con el uso de las balizas, solo para ascenso y descenso de pasajeros, pero no se permite estacionar en los sectores delimitados por el color. (Su inobservancia constituye falta grave).
d.3. Rojo: significa prohibición, no se puede detener, ni estacionar. Se aplica también en las ochavas de las esquinas permitiendo mayor visibilidad a los conductores. (Su inobservancia constituye falta grave).
e) Otras demarcaciones horizontales
e.1. LÍNEA DE DETENCIÓN
Art. 81
Demarca el punto de detención para los vehículos que se detienen ante un cruce peatonal, para ceder el paso a los peatones. (Su inobservancia constituye falta grave).
e.2. PASO PEATONAL
Esta demarcación se empleará para indicar la trayectoria que deben seguir los peatones al atravesar una calzada de tránsito. Estas marcas serán de color blanco. (Su inobservancia constituye falta grave).
e.3. CARRIL EXCLUSIVO PARA ÓMNIBUS O BUS
Indica carriles exclusivos para circulación de ómnibus o buses. Queda prohibida la circulación de otros tipos de vehículos. (Su inobservancia constituye falta grave).
e.4. FLECHAS DE DIRECCIÓN: Son marcas en el pavimento con forma de flechas que indican los sentidos de circulación del tránsito y se utilizarán como señal de reglamentación para el conductor. (Su inobservancia constituye falta grave).
e.5. BLOQUEO DE CRUCES
Tienen por objeto notificar a los conductores la prohibición de obstruir en una intersección, aun cuando el semáforo se lo permita o gocen de prioridad, si la situación de la circulación es tal, que previsiblemente puedan quedar detenidos de forma que impidan u obstruyan la circulación transversal. (Su inobservancia constituye falta grave).
e.6. DEMARCACIÓN DE “CEDA EL PASO”
Las líneas de detención indican al conductor que enfrenta la señal CEDA EL PASO, el lugar más próximo a la intersección donde el vehículo deberá detenerse, buscando optimizar la visibilidad del conductor sobre la vía prioritaria. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 82
Art. 82: Señales de tránsito, obligación de conocimiento
El conocimiento de las Señales de Transito será obligatorio para toda persona que solicite una licencia de conducir, de cualquier categoría. Asimismo, se promoverá su enseñanza y aprendizaje para todas las personas en general, haciendo énfasis en los niños, niñas y adolescentes que formen parte de la comunidad educativa primaria y secundaria.
Art. 83
Art. 83: Prioridad de las señales
Toda persona que utilice la vía pública deberá respetar las indicaciones reglamentarias, en el siguiente orden de prioridad:
a. Las señales e indicaciones impartidas por las autoridades de aplicación. Los conductores y peatones están obligados a obedecer y respetar las señales de tránsito, salvo instrucción en contrario de un Agente de la Policía Municipal de Transito o un Agente de la Policía Nacional.
b. Las señales transitorias sobre bloqueos, desvíos y encauzamientos del tránsito.
c. Las señales luminosas.
d. Las señales verticales.
e. Las señales horizontales.
f. Las normas legales.
Art. 84
Art. 84: Propietarios de Inmuebles lindantes, obligaciones
Queda prohibido para todo propietario de inmueble lindante con la vía pública:
a. Obstaculizar la instalación de señalización vial o dispositivos de regulación del tránsito, en la vía publica. (E] incumplimiento será sancionado por el área competente).
b. Instalar o encargar la instalación de carteles, luces u otro tipo de elementos que puedan confundirse con las señales de tránsito, o que, por su tamaño o intensidad, puedan perturbar la correcta apreciación de tales señales. (El incumplimiento será sancionado por el área competente).
c. Alterar la disposición física de la vía pública, modificando los cordones de vereda o de separadores centrales de avenidas, sin contar con un proyecto o diseño previamente aprobado por la Intendencia Municipal. (El incumplimiento será sancionado por el área competente).
d. Instalar o construir bolardos, parapetos, muros, rejas o cualquier otro elemento que pueda afectar el tránsito peatonal o vehicular, sin contar con un proyecto o diseño previamente aprobado por la Intendencia Municipal. (El incumplimiento será sancionado por el área competente).
e. Instalar carteles publicitarios en contravención a lo que dispone la ordenanza respectiva. (El incumplimiento será sancionado por el área competente).
f. Autorizar, encargar o delegar cualquiera de las actividades descritas en los incisos anteriores, al locatario o usufructuario del inmueble. (El incumplimiento será sancionado por el área competente).
Art. 85
Art. 85: Señales, prohibiciones
Se prohíbe colocar o mantener en la vía pública o en predios particulares signos, demarcaciones o elementos de cualquier naturaleza que imiten o se asemejen a las señales de tránsito, así como alterar, destruir, deteriorar o remover estas señales, o colocar en ellas anuncios de cualquier índole.
a. No podrá colocarse en la vía publica propaganda comercial ni otro elemento que afecte la debida percepción de las señales de tránsito.
b. La Intendencia Municipal reglamentara las condiciones bajo las cuales podrán colocarse carteles o pasacalles de propaganda que no interfieran la percepción de las señales de tránsito. (El incumplimiento será sancionado por el área competente).
Art. 86
Art. 86: Retiro de señales, objetos y elementos
La Intendencia Municipal podrá retirar o hacer retirar objetos, señales no oficiales y cualquier otro tipo de letrero, signo, demarcación o elemento que dificulte la circulación, altere la señalización oficial o dificulte su percepción, o que no cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento. Los costos que demande el retiro, correrán por cuenta del infractor.
Art. 87
Art. 87: Señalización de obras
Toda obra que se realice en la vía pública y que genere obstáculos o peligros para la circulación deberá ser advertida mediante la utilización de señales transitorias previstas en el presente reglamento. El encauzamiento provisorio del tránsito deberá realizarse con los elementos reglamentarios.
Durante horas de la noche y cuando no exista suficiente iluminación, deberá preverse además iluminación artificial suficiente y adecuada. Asimismo, los trabajadores y las autoridades competentes que cumplan sus tareas en la vía pública, deberán utilizar una vestimenta que los destaque suficientemente por su color de contraste, de día y, por sus elementos reflectantes, de noche. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 88
Art. 88: Permiso para trabajo programado de obras que afecten la vía pública
En los trabajos programados, la persona encargada de la obra solicitara un permiso a la Intendencia Municipal, con al menos quince (15) días de anticipación, debiendo presentar detalles sobre inicio y duración estimada de los trabajos, áreas de afectación, mecanismos de bloqueo, planificación de las formas de encausamiento o desvíos provisorios del tránsito vehicular y la seguridad peatonal, así como cualquier otro dato que pudiera resultar relevante o que le sea solicitado por la dependencia técnica encargada del análisis de factibilidad. En ningún caso se permite el paso de vehículos en el entorno inmediato al área de trabajo. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 89
Art. 89: Medidas de seguridad, mantenimiento de la vía pública y el retiro de las señales
El que ejecute obras o trabajos en la vía pública, destinados a reconstruir o mejorar la misma, o a la instalación o reparación de servicios en la ciudad, en la calzada o acera, estará obligado a colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza del trabajo. Deberá, además, dejar reparadas dichas vías en iguales o mejores condiciones en que se encuentre el área circundante, retirando oportunamente las señalizaciones, materiales y desechos, para estos casos se requerirá de permiso otorgado por la Intendencia Municipal y ser gestionado con 15 quince días de anticipación, salvo caso de urgencia debidamente justificado deberá comunicar a la misma. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 90
Art. 90: Comunicación
Las obras y trabajos de emergencia, realizados en la vía pública se comunicarán a la Municipalidad, en los mismos términos; en un plazo no mayor a 48 horas. (Su inobservancia constituye falta grave).
SECCIÓN SEGUNDA DE LOS CRUCES FERROVIARIOS
Art. 91
Art. 91: Cruces ferroviarios, señalización
La empresa ferroviaria deberá mantener, en los cruces públicos, los elementos de seguridad y sistemas de señalización que determine la reglamentación respectiva, según sea la importancia y la categoría del cruce. La Intendencia Municipal reglamentara la señalización de cada caso.
SECCIÓN TERCERA DE LAS SEÑALES LUMINOSAS Y SONORAS DE TRÁNSITO
Art. 92
Art. 92: Señales luminosas, regulación
En cualquier parte en que el transito esté regulado por semáforos, los colores, palabras o signos tendrán el siguiente significado para los conductores de vehículo:
a. Verde
Indica paso. Los vehículos que enfrenten el semáforo pueden continuar en el mismo sentido o girar a la derecha o a la izquierda, salvo que en dicho lugar se prohíba alguno de estos virajes, mediante una señal.
Al encenderse la luz verde, los vehículos, incluyendo los que giran, deberán ceder el paso a los peatones que estén atravesando la calzada por el paso destinado a ellos.
No obstante, con luz verde al frente, el conductor no deberá avanzar si el vehículo no tiene libre su pista de circulación. Está prohibido cerrar o bloquear las intersecciones o boca calles. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Flecha verde
Los vehículos que enfrenten esta señal podrán ingresar, solamente para proseguir en la dirección indicada por la flecha, debiendo respetar el derecho preferente de paso a los peatones que se encuentren atravesando la calzada por el paso destinado a ellos. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Amarillo
Indica prevención; el color rojo se encenderá a continuación. Los conductores que enfrenten esta señal y que aún no hayan ingresado a la bocacalle, deberán detenerse antes del cruce peatonal, demarcado o imaginario. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. Amarillo intermitente
Indica precaución. Cuando la luz amarilla se ilumine en forma intermitente, los vehículos que lo enfrenten deberán llegar a velocidad reducida y continuar con la debida precaución. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Rojo
Indica detenimiento. Los vehículos que enfrenten esta señal deberán detenerse antes de alcanzar el cruce peatonal, demarcado o imaginario, y no deberán avanzar hasta que se encienda la luz verde (Su inobservancia constituye falta gravísima).
f. Flecha roja
Indica detenimiento. Los vehículos que enfrenten esta señal deberán detenerse antes de alcanzar el cruce peatonal, demarcado o imaginario, y no deberán avanzar hasta que se encienda la luz verde. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
g. Con luz intermitente roja
Que advierte la presencia de cruce peligroso, detener la marcha y solo reiniciarla cuando se observe que no existe riesgo alguno. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
h. Semáforo apagado o en mal funcionamiento. Cuando el aparato semafórico se encuentre apagado o emita señales confusas o diferentes a las establecidas para los semáforos, que evidencien su mal funcionamiento, los conductores deberán aplicar las normas generales de preferencia de cruce y paso previstas en esta ordenanza y deberán reducir su velocidad, extremar la precaución. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 93
Art. 93: Señales luminosas, peatones
En cualquier parte en que el tránsito esté regulado por semáforos, dirigidos a estos, los colores, palabras o signos tendrán el siguiente significado para los peatones:
a. Verde o blanco
Los peatones que enfrenten el color verde o blanco, si hubiere semáforo, pueden cruzar la calzada por el paso reservado a peatones, esté o no demarcado. En caso de que el color verde o blanco se ponga intermitente, el peatón que ya está cruzando la calzada podrá continuar su paso hacia la vereda más próxima; sin embargo, aquel que aún no ha comenzado el cruce, deberá esperar el próximo ciclo de habilitación.
b. Rojo
Los peatones que enfrenten esta señal, no deberán bajar a la calzada ni cruzarla. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 94
Art. 94: Señales auditivas, reglamentación
La Intendencia Municipal reglamentará el uso de los semáforos auditivos peatonales.
SECCIÓN CUARTA DE LAS SEÑALES DE PELIGRO
Art. 95
Art. 95: Señales de peligro
Las señales de peligro son todos los signos o dispositivos que indican situaciones de riesgo a la persona o vehículo en la vía publica.
SECCIÓN QUINTA DE LAS INDICACIONES DE LOS AGENTES DE TRÁNSITO
Art. 96
Art. 96: Indicaciones de la autoridad de aplicación
Las indicaciones dadas por la autoridad de aplicación que dirija el transito se entenderán como sigue:
a. De costado. Significa tránsito libre, equivalente a la luz verde del semáforo, que autoriza a avanzar a los conductores.
b. Con el brazo en alto. Equivale a la luz amarilla del semáforo y significa atención. Indica a los que estaban detenidos que se preparen para avanzar en cuanto el agente se ponga de costado, y a los que tenían vía libre, que deben detenerse. Asimismo, los vehículos que se encuentren en el cruce deben despejar inmediatamente el mismo.
c. De frente y de espalda. Significa detenimiento; equivale a la luz roja del semáforo o transito cerrado para conductores de vehículos. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
d. Brazo en movimiento circular. Obliga a continuar la marcha a quien está en su línea.