ORDENANZA 69/2010 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • • PY/LEGI/0CQE
VigenteORDENANZA2010JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0CQE
Calle -- Derogación de la Ordenanza Municipal 25/1992 y establecimiento de la avenida San Ignacio como calle en las condiciones en que
VISTA: El Mensaje Nº 46/10, remitida por el Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: QUE, la Comisión Asesora de Legislación, con relación al Proyecto de Ordenanza por la cual se “Deroga la Ordenanza Municipal Nº 25/96”, dictamina cuanto sigue: QUE, visto el Mensaje 46/10 del Ejecutivo Municipal en el cual remiten el expediente con el pedio de Modificación de la Ordenanza 25/92 presentada por propietarios de viviendas ubicadas sobre la avenida San Ignacio.- QUE, la Ordenanza Nº 25/92 del 19 de setiembre de 1992 sancionada por la Junta Municipal que establece: “Fijar el ancho de la Avenida San Ignacio en el tramo comprendido entre las Avenidas Cacique Lambaré y San Isidro en 26 metros entre líneas de edificación y 20 metros entre líneas municipales”.- QUE, la Ley 3966/10 Orgánica Municipal, en su artículo 229 establece: “Las avenidas deberán tener un ancho mínimo de 32 m (treinta y dos metros), y el de las calles no será menor de 16m (dieciséis metros), incluyendo las veredas”.- QUE, la Ley 3966/10 Orgánica Municipal, en su artículo 283: “Derogase las demás disposiciones que sean contrarias a la presente Ley”.- QUE, el Plano de Relevamiento de la Avda. San Ignacio, preparado por el Departamento de Catastro, que forma parte del expediente, demuestra que en ningún tramo entre Cacique Lambaré y San Isidro la Avda. San Ignacio tienen la dimensión fijada por la Ley 3966/10.- QUE, los retiros se rijan por lo prescripto por la ley para las calles de la ciudad.- QUE, en el caso de que se intente adecuar el ancho de la vía mencionada a lo dispuesto por la Ley 3966/10 afectara a numerosas viviendas con el consiguiente alto costo económico para los propietarios recurrentes.- QUE, de acuerdo a la prelación de las leyes, la Ordenanza 25/92 de hecho ha sido derogada por la Ley 3966/10.- QUE, los Miembros de la Comisión Asesora de Legislación, luego del estudio y consideración recomiendan a la plenaria: DEROGAR, LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 25/92 DE FECHA 19 DE SETIEMBRE Y SE DEJA ESTABLECIDO QUE LA AVENIDA SAN IGNACIO QUEDA COMO CALLE EN LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRA, DENTRO DEL MARCO DE LA LEY 3.966/10.- QUE, el Dictamen de referencia, fue puesta a consideración de la plenaria, recibiendo su aprobación, sobre la base de los fundamentos esgrimidos.- Por tanto, Oído el parecer favorable de los Señores Concejales por mayoría de criterios vertidos, y en uso de sus atribuciones.- LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LAMBARE REUNIDA EN CONCEJO ORDENA
Art. 1
ART. 1º.- APROBAR, DEROGAR, LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 25/92 DE FECHA 19 DE SETIEMBRE Y SE DEJA ESTABLECIDO QUE LA AVENIDA SAN IGNACIO QUEDA COMO CALLE EN LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRA, DENTRO DEL MARCO DE LA LEY 3.966/1, por los motivos expuestos en exordio de la presente Ordenanza.
Art. 2
ART. 2º.- COMUNICAR, a la Intendencia Municipal.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LAMBARE, A LOS VEINTE Y TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Abog. WALBERTO ALONSO MONTIEL
SECRETARIO
Sr. VICTOR E. SILVERA BAEZ
PRESIDENTE