ORDENANZA 25/1992 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1992/04/25 • PY/LEGI/04V1
VigenteORDENANZA1992JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/04V1
Instalaciones deportivas menores con fines de explotación comercial. Reglamentación
LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA: Aprobar la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MENORES CON FINES DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL POR EL SISTEMA DE ARRENDAMIENTO, que consta del siguiente articulado:
Art. 1
Art. 1° - Definir como canchas deportivas para explotación comercial a aquellas superficies cubiertas o no, en las cuales se pueden practicar deportes como paddle, tennis, fútbol 5, basket, squash, fútbol de salón, bochas y otros de similares características, de acuerdo a las reglamentaciones que rigen a estas especialidades.
Art. 2
Art. 2° - La ubicación de estas canchas estará permitida en las siguientes áreas de acuerdo al Plan Regulador:
Area Industrial.
Area Mixta 1, Area Mixta 2, Area Mixta 3.
Area Residencial 4, Area Residencial 3, Area Central, y en forma condicionada en las siguientes áreas:
Area Residencial 2, Area Residencial 1.
Area de uso específico.
Art. 3
Art. 3° - Los predios en los cuales se construyan estas canchas deberán ajustarse a todas las normas vigentes según la zona de implantación y a los efectos del cálculo de retiro, las canchas se considerarán como área construida, no así para la tasa de ocupación del terreno.
Art. 4
Art. 4° - A los efectos de la tasa de ocupación máxima las canchas, siempre que estuvieren al aire libre no se considerarán como área construida pero se deberá mantener una relación: 1:2 entre cancha y terreno (Ejemplo: canchas de 200 m2 = terreno de 400 m2).
Art. 5
Art. 5° - Se requerirá que todas las instalaciones deportivas cuenten con vestuarios diferenciados para los deportistas, en función al tipo de deporte y a la cantidad de canchas a habilitar, así como también baños diferenciados para espectadores a partir de un mínimo de una instalación por sexo. El cálculo de SSHH se hará conforme a los siguientes parámetros:
1 lavabo por cada 10 usuarios, por sexo.
1 inodoro por cada 25 usuarios, por sexo.
1 ducha por cada 10 usuarios, por sexo.
1 bidet por cada 25 usuarios.
Art. 6
Art. 6° - Se deberá prever estacionamiento para los usuarios de las canchas y para los espectadores, en razón de 1 espacio por cada 2 usuarios y 1 espacio por cada 5 espectadores.
Art. 7
Art. 7° - Las zonas en que la ubicación de estas canchas esté condicionada, se deberá ajustar a los siguientes requisitos:
a - Area de Uso Específico:
Tasa de ocupación máxima: 75%
Retiro frontal: s/calle 3.00 m. - s/avenida 6.00 M. s/Ord. 25.098/89
Estacionamiento: 2 espacios por cada cancha y si cuenta con uso complementario se destinará igual superficie como área de estacionamiento.
El retiro podrá ser utilizado, excepcionalmente como área de estacionamiento, siempre y cuando deje libre la vereda como tránsito peatonal.
Usos complementarios: CS1 y CS2 (comercio de servicio) hasta 100 m2.
b - AR2 (AREA RESIDENCIAL DE MEDIA DENSIDAD):
Tasa de ocupación máxima: s/Plan Regulador.
Retiro frontal: s/calle 3.00 m. - s/avenida 6.00 m. s/Plan Regulador.
Estacionamiento: Idem a a-.
El retiro no podrá ser utilizado como estacionamiento.
Usos complementarios: Viviendas, CS1 y CS2 (comercio de servicio) hasta 50 m2.
c - AR1 (AREA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD):
Tasa de ocupación máxima: s/Plan Regulador.
Retiro frontal: s/calles 3 m. - s/avenida 6 m. s/Plan Regulador.
Retiro lateral: Las personas de las canchas deberán separarse de los muros linderos.
Estacionamiento: Idem a a-.
El retiro no podrá ser utilizado como área de estacionamiento.
Número máximo de canchas por manzana: 3 (tres).
Usos complementarios: Vestuarios y vivienda.
Art. 8
Art. 8° - La iluminación de las canchas deberá estar protegida a modo de no causar molestias al vecindario.
Art. 9
Art. 9° - Los linderos deberán contar con muros separativos del predio a una altura mínima de 2.00 m. y una malla de tejido de 2 mts., como mínimo, a fin de no causar ningún tipo de molestias al vecindario.
Art. 10
Art. 10. - En aquellas zonas en que la construcción de las canchas esté condicionada, las mismas deberán estar al aire libre y si tuviere cobertura se adecuarán a las características edilicia de la zona y no podrán tener graderías para espectadores.
Art. 11
Art. 11. - Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los veinte y nueve días del mes de abril del año mil novecientos noventa y dos.
DR. MARCIAL VILLALBA, Secretario - ING. RICARDO N. CANESE K., Presidente.
TENGASE POR ORDENANZA, COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO, ARCHIVAR.
DR. GUSTAVO ARROYO LIGIER, Secretario General - ING. RICARDO CANESE K., Intendente Municipal Interino.