ORDENANZA 25/1996 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1996/10/02 • PY/LEGI/04Y5
VigenteORDENANZA1996JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/04Y5
Urbanismo -- Reglamenta la Construcción y Uso de las Aceras -- Modificación de la ord. 50/94
VISTO : El dictamen de la Comisión de Planificación Física y Urbanística, con relación a la Minuta presentada por el Concejal Arq. Jorge Rubiani, de fecha 31 de julio de 1.996, y CONSIDERANDO: Que por la Minuta de referencia, propone a esta Junta Municipal, algunas modificaciones a la Ordenanza JM/Nº 50/94 que Reglamenta la Construcción y uso de las Aceras; Por tanto: LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1° Aprobar la modificación del Art. 1° de la Ordenanza N° 50/94 que Reglamenta la Construcción y Uso de las Aceras, quedando redactado de la siguiente manera:
"Art. 1° Se considera acera o vereda a la franja del dominio público municipal comprendida entre la calzada y la línea municipal, reservada al tránsito peatonal y al uso y goce de todos los habitantes".
Art. 2
Art. 2° Aprobar la modificación del Art. 3° de la Ordenanza N° 50/94 quedando redactado como sigue:
"Art. 3° Las aceras deben estar alineadas a los cordones y su inclinación irá uniformemente paralela a la línea de la calzada. Para el acceso vehicular podrá admitirse una rampa no mayor a 50 centímetros de desarrollo, desde la línea del cordón hacia el interior de la acera. Dicha longitud es equivalente a una pendiente no mayor al 40%. Para el acceso desde la acera al interior de las propiedades, las compensaciones para salvar eventuales desniveles se harán exclusivamente dentro de cada propiedad. Podrá admitirse, asimismo, una pendiente transversal hacia la calzada, no mayor al 5%".
Art. 3
Art. 3° Comuníquese a la Intendencia Municipal,
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los dos días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis.
Marcial Villalba. - Lilian S. Soto B.