VigenteLEY1991PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0074
Narcotráfico -- Creación de la Secretaría Nacional Antidrogas SENAD -- Modificación el art. 58 de la Ley 1340/88.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
ARTICULO 1° - Créase la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD), que coordinará las acciones entre los entes gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en programas de lucha contra el narcotráfico y la drogadicción.
Art. 2
ARTICULO 2° - La Secretaría mencionada en el Artículo 1º dependerá directamente de la Presidencia de la República y estará a cargo de un Secretario Ejecutivo y un Secretario Adjunto, nombrados por el Poder Ejecutivo.
Modificado por LEY 396/1994
Citado por
Art. 3
ARTICULO 3° - Modíficase el Artículo 58 de la Ley Nº 1.340/88 que queda redactado de la siguiente manera: "A los efectos de la aplicación de esta Ley, créase la Dirección Nacional de Narcóticos (DINAR), dependiente de la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD)".
Citado por
Art. 4
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veintiocho días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a trece días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.
José Antonio Moreno Ruffinelli
Presidente
H. Cámara de Diputados
Luis Guanes Gondra
Secretario Parlamentario
Gustavo Díaz de Vivar
Presidente
H. Cámara de Senadores
Artemio Vera
Secretario Parlamentario
Asunción, 27 de diciembre de 1991.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Andrés Rodriguez
Presidente de la República.
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior
María Cynthia Prieto Conti
Ministra de Salud Pública y Bienestar Social