QUE DECLARA EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
VigenteLEY2023PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/4YZK5H
Emergencia nacional -- Emergencia nacional en materia de consumo de sustancias psicoactivas en todo el territorio de la República.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase Emergencia Nacional en materia de consumo de sustancias psicoactivas en todo el territorio de la República del Paraguay, con el objeto de articular acciones para el abordaje integral del consumo de sustancias psicoactivas, teniendo como ejes la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y reinserción social de niños, adolescentes, jóvenes y adultos.
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Art. 2
Art. 2°.- La declaración de Emergencia Nacional y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia por 3 (tres) años, a partir de la promulgación de la presente Ley.
Art. 3
Art. 3°.- Facultase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, al Ministerio de Educación y Ciencias y a la Secretaría Nacional Antidrogas para que en el marco de las normativas vigentes, prioricen los ámbitos de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social, para la implementación de planes de acción a corto y mediano plazo, destinadas a hacer frente a la emergencia declarada en el Artículo 1° de la presente Ley.
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Art. 4
Art. 4°.- Todos los Organismos o Entidades Públicas, Entes Autónomos, Autárquicos y a Entidades de la Administración Pública Descentralizada, deberán colaborar con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Ministerio de Educación y Ciencias y la Secretaría Nacional Antidrogas, en la implementación de los planes de acción que se lleven a cabo conforme lo establecido en el Artículo 3° de la presente Ley.
El Servicio Nacional de Promoción Profesional, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, prestará cooperación conforme a la finalidad y las atribuciones que les son asignadas legalmente, en coordinación con los órganos de ejecución de la presente Ley.
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Art. 5
Art. 5°.- Los gobiernos municipales en virtud a la Ley N° 6800/2021 “QUE CREA EL CONSEJO Y SECRETARÍA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES” y a la Carta Orgánica Municipal, deberán implementar acciones con las instituciones responsables señaladas en el Artículo 3° de la presente Ley.
Art. 6
Art. 6°.- El Ministerio de Justicia liderará la implementación de los programas, proyectos y/o acciones existentes de prevención, tratamiento, rehabilitación y/o integración social en las penitenciarías del país. Asimismo, deberá informar semestralmente a las instituciones señaladas en el Artículo 3° de esta Ley, sobre los avances de los proyectos o programas implementados durante la vigencia de la presente Ley.
Art. 7
Art. 7°.- Créase la Mesa Interinstitucional de Prevención de Adicciones en el Ámbito Educativo, coordinada por el Ministerio de Educación y Ciencias, acompañada por la Secretaria Nacional Antidrogas, por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, así como por otros entes del Estado, cuya función principal será la creación y coordinación de los programas, proyectos, guías, protocolos y de todas las acciones educativas preventivas y de atención, destinadas a todos los estudiantes insertos en el sistema educativo, para hacer frente a la emergencia que se declara mediante el Artículo 1° de la presente Ley y según las funciones de cada institución.
Art. 8
Art. 8°.- El Instituto Paraguayo del Indígena, coordinará acciones con otros entes del Estado para la atención, así como la creación de los programas en las comunidades indígenas sobre prevención de adicciones. La misma deberá informar a la Mesa Interinstitucional coordinada por el Ministerio de Educación y Ciencias, sobre el avance del o los programas implementados, durante la vigencia de la presente Ley, establecida en el Artículo 2°.
Art. 9
Art. 9°.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deberá gestionar ante la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados y el Ministerio de Hacienda, los recursos disponibles para el fortalecimiento del Centro Nacional de Prevención y Control de Adicciones, previstos en la Ley N° 5876/2017 “DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS Y COMISADOS” y su modificatoria.
Así también, el Consejo evaluador de proyectos, creado por la Ley mencionada en el párrafo anterior, deberá priorizar, durante la vigencia de la declaración de emergencia, el financiamiento de los programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.
Art. 10
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.