POR EL CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIO PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN, SE ESTABLECEN MODALIDADES DE PAGO PARA EL MISMO, Y SE DEROGAN LOS DECRETOS N° 7296/2022 Y N° 8644/2022.
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/NEVCB7
Transporte público -- Régimen de subsidio para el transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción -- Derogación de los decretos N° 7296/22 y N° 8644/22.
LEY 167/1993 art. 18
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la cual se remite la recomendación de crear el régimen de subsidio al transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, establecer las modalidades de pago y, consecuentemente, se derogan los Decretos N° 7296/2022 y N° 8644/2022; La Ley N° 167/1993, “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 5 de fecha 27 de marzo de 1991 “Que establece la estructura orgánica funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”; La Ley N° 5152/2014, «Que deroga el Capítulo IV de la Ley N° 1590 de fecha 16 de setiembre de 2000 “Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT)” y sus leyes modificatorias»; La Ley N° 5230/2014, “Que establece el cobro electrónico del pasaje del transporte público”; El Decreto N° 3810/2010, “Por el cual se reactiva el Gabinete del Viceministro de Transporte dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y se designa Viceministro de Transporte”; El Decreto N° 7296/23 “Por el cual se crea el Régimen de Subsidio para el Transporte Público de Pasajeros del área metropolitana de Asunción, se establecen modalidades de pago para el mismo y se abrogan los Decretos N° 5658/2021 y N° 6575/2022”; y Considerando: Que el Artículo 238, numerales 1) y 5), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y a dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo. Que la Ley N° 167/1993, a través de su Artículo 2° dispone que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente al sector de transporte. Que el Artículo 4° del mismo cuerpo legal establece que dentro de las atribuciones del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones se establece: “c) Refrendar los actos del Presidente de la República que sean de su competencia y cuidar su ejecución”. Que asimismo el Artículo 8° inciso c) de la citada Ley N° 167/1993, incorpora dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Gabinete del Viceministro de Transporte; y, el Artículo 18 dispone: «el Gabinete del Viceministro de Transporte tendrá a su cargo: a) El estudio, formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema [...]”. Que en ese contexto, el Artículo 2° del Decreto N° 3810/2010, señala: “El Gabinete del Viceministro de Transporte, en base a lo establecido en el artículo 18, inciso a) de la Ley N° 167/1993, tendrá como función principal el estudio formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones previstas en las Leyes”. Que por su parte, la Ley N° 5152/2014, en su Artículo 2°, resuelve: “Disponer que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Viceministerio de Transporte asuma las funciones y cumpla los compromisos a cargo de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA), en coordinación con la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)”.
Que, por Ley N° 5230/2014, se establece el cobro electrónico del pasaje del Transporte Público de Pasajeros, el cual se encuentra implementado a través de las Resoluciones GVMT N° 66 y N° 67 del 22 de julio del 2019, que en su Artículo 6°, cada una establece: “tener por iniciada la implementación del Sistema de Cobro Electrónico del pasaje de transporte público de pasajeros, de conformidad a lo establecido en los Artículos 5° y 6° del Decreto N° 6912/17. La vigencia de la presente resolución y los plazos dependientes de la misma se computan a partir del siguiente día hábil de la notificación de la presente resolución”. Que en ese sentido, el pago electrónico obligatorio dispuesto por las citadas normativas, se halla en su etapa de cien por ciento (100%) de aplicación en los buses de empresas de transporte permisionarias del Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Que es fundamental abordar la problemática del sector transporte desde una perspectiva económica, especialmente debido al aumento del precio de los combustibles, lo que tiene un impacto directo en los costos operativos de las empresas de transporte público, al constituir el precio del combustible uno de los componentes que más afecta la estructura de costos en la operación, siendo por ello prioritario que el Gobierno Nacional implemente medidas de contingencia para garantizar la continuidad del servicio de transporte público. Que en ese sentido, cabe disponer el otorgamiento de una compensación económica de forma parcial a las empresas que habitualmente se encuentran percibiendo el subsidio al pasajero, previo análisis de riesgo y la adhesión al régimen por parte de las mismas. Que con la firme intención de proteger, mejorar y garantizar el servicio a los usuarios del transporte público de pasajeros, el Gobierno Nacional considera necesario adoptar y adecuar el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción acorde a las innovaciones técnico operativas incorporadas por medio de la implementación del cobro electrónico de pasaje, a través del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico mediante la supervisión por parte de la Central de Control y Monitoreo del mismo, determinar una nueva normativa que garantice un mejor funcionamiento del sistema de subsidio, establecer las modalidades de pago pata el mismo y, en consecuencia, derogar los Decretos N° 7296/2022 y N° 8644/2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Capítulo I Del Régimen de Subsidio
Art. 1
Artículo 1°.- Establécese el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, en adelante el “Subsidio”.
Art. 2
Art. 2°.- El Subsidio será otorgado al beneficiario en una suma fija de dinero por cada validación de uso respecto a los pasajes pagados con billetaje electrónico, cuyos datos serán extraídos del perfil general de la Central de Control y Monitoreo del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico del mes operativo anterior al de la solicitud de subsidio, y se multiplicará por su valor establecido y por cada tipo de servicio.
De igual manera, el subsidio podrá otorgarse por una suma fija por kilometraje recorrido o una combinación de validaciones y kilometraje recorrido, de conformidad a lo dispuesto en la respectiva reglamentación.
Art. 3
Art. 3°.- Podrán ser beneficiarios del subsidio, los usuarios del Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, a través de las Empresas Permisionarias del Viceministerio de Transporte, prestadoras del servicio, las cuales, a pedido de parte, suscribirán un Acuerdo de Adhesión al Régimen de Subsidio con el Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, cuyas cláusulas serán establecidas por dicho Gabinete.
Art. 4
Art. 4°.- Facultase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a reglamentar los requerimientos y los mecanismos que sean necesarios para el otorgamiento del subsidio en cualquiera de sus modalidades, la liquidación, el pago y control de los mismos, así como los procedimientos administrativos y operativos pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
Art. 5
Art. 5°.- El Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros, será administrado e implementado por el Gabinete del Viceministro de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 6
Art. 6°.- El Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se encargará de recibir la documentación de las empresas operadoras de transporte y verificar el fiel cumplimiento de los requisitos, como condición para acceder al beneficio del pago del subsidio.
Capítulo II Del Pago del Subsidio
Art. 7
Art. 7°.- El pago del subsidio se efectuará a través de un desembolso mensual, en base a la tarifa promedio establecida para cada tipo de servicio. A tal efecto, los pagos parciales realizados bajo la vigencia del Decreto N° 7296/2022 y su ampliatoria correspondiente al Decreto N° 8644/2022, serán descontados para el pago del subsidio del mes correspondiente, por empresa de transporte.
La tarifa promedio para el periodo comprendido de los meses de junio a diciembre 2023, será calculada en base a las tarifas técnicas aprobadas de los meses de enero a mayo de 2023. El valor de la tarifa promedio será destinado pata el pago total de las diferencias resultantes de la aplicación de la modalidad de pago parcial prevista en el decreto ut supra, así como pata el pago del presente régimen.
La tarifa promedio para el periodo comprendido entre los meses de enero a junio de 2024, será calculada en base a las seis últimas tarifas técnicas mensuales disponibles al 31 de enero de 2024, y la tarifa promedio para el periodo comprendido entre los meses de julio a técnicas mensuales disponibles al 31 de julio de 2024 y, así sucesivamente.
Art. 8
Art. 8°.- En caso que alguno de los componentes de la tarifa técnica sufra una variación sustancial con respecto a los valores del último semestre, se podrá actualizar la tarifa promedio para realizar los siguientes desembolsos del semestre en curso, de conformidad a los informes técnico-financieros emitidos previamente por el Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y del Ministerio de Economía y Finanzas.
Art. 9
Art. 9°.- Las Empresas Permisionarias del Gabinete del Viceministro de Transporte, prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción, para acceder al pago del subsidio, deberán presentar su solicitud entre los días 1 y 10 de cada mes y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No deberán operar con permisos cancelados y/o con medidas cautelares, salvo que cuenten con sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, comprobadas mediante Constancia Jurídica correspondiente al mes solicitado;
b) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del mes solicitado, mediante Certificado de Cumplimiento Tributario emitido por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios;
c) Contar con Inspección Técnica Vehicular (UV) del mes solicitado, aprobada y comprobada con la planilla de parque automotor de la línea o líneas usufructuadas por la empresa solicitante y expedida por el Gabinete del Viceministro de Transporte;
d) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), comprobada con el Certificado Laboral vigente al mes solicitado;
e) Acreditar de manera mensual el cumplimiento de las obligaciones ante el Instituto de Previsión Social (IPS), comprobado mediante el Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social, emitido dentro de los últimos cinco (5) días del mes solicitado, o con el Extracto de Cuenta del IPS correspondiente al mes anterior al solicitado, acompañado del comprobante del pago del mismo;
f) La cantidad de trabajadores de la empresa inscripta en el IPS, no podrá ser inferior al doble de la cantidad de ómnibus con ITV aprobada, conforme planilla de parque automotor del mes anterior al solicitado. Este requisito será comprobado mediante el Certificado de Cumplimiento del Seguro Social emitido dentro de los últimos cinco (5) días del mes solicitado, o con la presentación de la Declaración Jurada de Salarios, del mes anterior inmediato al solicitado;
g) Acreditar debidamente no ser deudora morosa del Banco Nacional de Fomento, comprobado mediante informe del mes anterior inmediato al solicitado.
h) Estar al día con sus obligaciones financieras en concepto de canon y multa con el Gabinete del Viceministro de Transporte, comprobado mediante una constancia administrativa correspondiente al mes solicitado;
i) Cumplir con los niveles de servicio establecidos por el Gabinete del Viceministro de Transporte, comprobada por la Constancia de Rendimiento Operativo del mes solicitado.
Art. 10
Art. 10.- Las empresas de transporte adheridas al beneficio del pago del subsidio, deberán suministrar con carácter de declaración jurada, al Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, las siguientes informaciones pata la obtención de datos estadísticos, correspondientes al mes solicitado:
a) Cantidad de combustible utilizado por cada unidad, acompañada de las facturas legales respectivas, de manera diaria y mensual, conforme planilla de parque automotor, prevista en el inciso c) del artículo 9° del presente;
b) Listado de trabajadores discriminados según la función o tarea que desempeñan, debiendo contener: nombre completo, número de cédula de identidad y función que desempeña dentro de la empresa, el cual deberá estar en concordancia con lo informado mediante documentación del Instituto de Previsión Social (IPS).
Art. 11
Art. 11.- Facultase al Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a proceder a las deducciones y devoluciones de las diferencias resultantes del Régimen de Subsidio del Decreto N° 5156/2021 “Por el cual se establece un Régimen Transitorio de Subsidio a las empresas de transporte público de pasajeros permisionarias del Gabinete del Viceministro de Transporte, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, de carácter temporal y excepcional, por los meses de abril y mayo de 2021”, Decreto N° 5658/2021 “Por el cual se establece un Régimen de Subsidio para el transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción y se derogan los Decreto N° 4145 del 20 de setiembre de 2015; N° 3390 del 24 de febrero 2020; y, N° 4783 del 25 de enero de 2021”, Decreto N° 7296/2022, y su ampliatoria correspondiente al Decreto N° 8644/2022, así como del presente Régimen, a ser aplicados en el pago del subsidio.
Capítulo III Compensaciones
Art. 12
Art. 12.- Determinadas las tarifas técnicas mensuales de los meses para los cuales se realizaron desembolsos en base a tarifas promedios, se deberán realizar las compensaciones retroactivas correspondientes a dichos meses.
En caso de que la diferencia sea a favor del Estado paraguayo, los montos serán deducidos del pago de subsidio en los meses siguientes inmediatos, o bien, en caso de no ser beneficiario del subsidio en los siguientes meses, el Gabinete del Viceministro de Transporte arbitrará los mecanismos pata el proceso de devolución.
En caso que la diferencia sea a favor de las Empresas Operadoras de Transporte, se realizará pagos complementarios para cubrir la diferencia.
Art. 13
Art. 13.- El Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, reglamentará los criterios técnicos, operativos y administrativos pata el proceso de compensaciones.
Capítulo IV Otras Modalidades de Pago
Art. 14
Art. 14.- Se podrán establecer modalidades alternativas de pago por kilómetro recorrido o una combinación de validaciones y kilómetro recorrido, para la prestación de servicios especiales que serán determinados por el Gabinete del Viceministro de Transporte, bajo reglamentación y condiciones establecidas por el mismo.
Art. 15
Art. 15.- A los efectos de la implementación de cualquiera de estas modalidades de pago, las empresas de transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción, deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los Artículos 9° y 10, del presente Decreto.
Capítulo V De los efectos de los incumplimientos de los requisitos
Art. 16
Art. 16.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en este Decreto y aquellos previstos en su respectiva reglamentación, impedirá a las empresas operadoras de transporte acceder a los beneficios del subsidio en cualquiera de sus modalidades por el mes solicitado.
La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos dará lugar al decaimiento del derecho de subsidio por el mes o meses en los que se verifique el incumplimiento.
Art. 17
Art. 17.- Las empresas podrán acceder nuevamente al régimen de subsidio, una vez que den cumplimiento a todos los requisitos establecidos, en cualquiera de sus modalidades.
Capítulo VI Disposiciones finales
Art. 18
Art. 18.- Manténgase el precio de pasaje del transporte público de pasajeros del Arca Metropolitana de Asunción, quedando fijado pata el servicio convencional en Guaraníes dos mil trescientos (Gs. 2.300), y para el servicio diferencial en Guaraníes tres mil cuatrocientos (Gs. 3.400), montos que deberán ser abonados por cada pasajero por la prestación de cada tipo de servicio de transporte público en el Área Metropolitana de Asunción.
Art. 19
Art. 19.- Facultase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a establecer la tarifa promedio, la tarifa técnica mensual y los montos a ser tenidos en cuenta para el presente régimen del subsidio del Servicio de Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, tanto para el servicio convencional y diferencial.
Art. 20
Art. 20.- Facultase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a realizar compensaciones y deducciones sobre el pago del subsidio en caso de comprobarse diferencias entre la tarifa promedio establecida y la tarifa técnica mensual analizada o en caso de identificarse diferencias en la cantidad de validaciones, desde la entrada de la vigencia del presente Decreto.
Art. 21
Art. 21.- A los efectos de la aplicación del presente Decreto, sus enunciados y disposiciones deberán ser interpretados conforme a las definiciones establecidas en la Ley N° 5230/2014 «Que establece el cobro electrónico del pasaje del transporte público», y sus demás normas reglamentarias y complementarias.
Art. 22
Art. 22.- Las solicitudes de pago de subsidio presentadas durante la vigencia del Decreto N° 7296/2022 y su ampliatoria, Decreto N° 8644/2022, que aún no hayan sido desembolsadas, serán procesadas conforme al presente régimen, en tanto y en cuanto hayan dado cumplimiento a la totalidad de los requerimientos exigidos en la reglamentación vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
Dispónese la vigencia del presente decreto desde el 1 de diciembre del 2023, fecha desde la cual las Empresas de Transporte Público de Pasajeros deberán solicitar el pago del Subsidio de conformidad al presente régimen.
Art. 23
Art. 23.- Derogase el Decreto N° 7296, de fecha 27 de junio de 2022 y el Decreto N° 8644, de fecha 28 de diciembre de 2022, sus modificaciones y ampliaciones.
Art. 24
Art. 24.- Refréndese por la Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 25
Art. 25.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.