POR EL CUAL SE MANTIENE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIO PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO N° 7296/2022, DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2022, SE MODIFICA EL ARTÍCULO 25 DEL MISMO, Y SE AMPLIA SU VIGENCIA.
Sin vigenciaDECRETO2022MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/YFRIEF
Transporte público -- Régimen de subsidio para el transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción.
Visto: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en la cual se eleva a consideración el estudio para dar continuidad al Régimen del Subsidio para “el Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, y para modificación del “Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870” Considerando: Que la Constitución en el artículo 238, numeral 1), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Ley N° 167/1993 «Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 5, de fecha 27 de marzo de 1991, “Que establece la Estructura Orgánica y Funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”», en su artículo 2°, establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente al Sector de Transporte. Que el artículo 4° el mismo cuerpo legal establece que dentro de las atribuciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se incluye «[...] c) Refrendar los actos del Presidente de la República que sean de su competencia y cuidar su ejecución». Que el artículo 8°, inciso c): del mismo cuerpo legal incorpora dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Gabinete del Viceministro de Transporte, Que el artículo 18 de la misma ley expresa que el Viceministerio de Transporte tendrá a su cargo: a) El estudio, formulación “e “implantación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema: y b) La planificación, programación, coordinación, reglamentación y fiscalización de todo lo referente al servicio de transporte de cargas y pasajeros por vía fluvial y terrestre. Que el artículo 2° del Decreto N° 3810/2010 señala: «El Gabinete del Viceministro de Transporte, en base a lo establecido en el artículo 18, inciso a) de la Ley N° 167/1993, tendrá como función principal el estudio formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones previstas en las leyes». Que la Ley N° 5152/2014 «Que deroga el Capítulo IV de la Ley N° 1590 del 16 de setiembre de 2000, “Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT) y sus leyes modificatorias», en su artículo 2°, resuelve: «Disponer que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Viceministerio de Transporte asuma las funciones y cumpla los compromisos a cargo de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA), en coordinación con la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)». Que por Ley N° 5230/2014 se establece el cobro electrónico del pasaje del Transporte Público de Pasajeros, el cual se encuentra implementado a través de las Resoluciones GVMT N° 66 y 67 del 22 de julio del 2019, que en su artículo 6°, cada una establece: «tener por iniciada la implementación del Sistema de Cobro Electrónico del pasaje de transporte público de pasajeros, de conformidad con lo establecido en el artículos 5°y 6° del Decreto N° 6912/2017. La vigencia de la presente resolución y los plazos dependientes de la misma se computan a partir del siguiente día hábil de la notificación de la presente resolución».
Que el régimen normativo del Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana del Asunción, se encuentra constituido por el Decreto N° 7296 de fecha 27 de Junio del 2022, «Por el cuál se crea el régimen se subsidio para el transporte público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, se: establecen modalidades de pago para el mismo y se abrogan los Decretos N°s 5658 y 6575/2022», el cual Menciona entre otros en su Considerando [...] con la intención inmutable de salvaguardar a los usuarios «del transporte público de pasajeros, mejorar la calidad del servicio y garantizar la prestación y continuidad del mismo, el Gobierno Nacional considera necesario adoptar y adecuar el Régimen de Subsidio al Trasporte público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción a las recomendaciones del Consejo de Tarifa y a las innovaciones técnico- operativas incorporadas por medio de la implementación del cobro electrónico de pasaje a través del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico y su constante monitoreo por la central de control y Monitoreo del mismo, establecer las modalidades de pago para el mismo y, en consecuencia, abrogar los «Decretos N° 5658/2021 y N° 6573/2022 [...]. Asimismo, en su artículo 1° dispone: Establécese el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, en adelante «El Subsidio» [...]. Que el mismo cuerpo legal en su artículo 25 reza cuanto sigue: «Dispónese la vigencia del presente decreto desde el 1 de agosto de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022; periodo dentro del cual las Empresas de Transporte Público de Pasajeros podrán solicitar el pago del Subsidio previsto en cualquiera de las modalidades. Las solicitudes de pago de subsidio, correspondiente a meses anteriores al mes de agosto, serán procesadas conforme con el régimen y las reglamentaciones vigentes al mes solicitado». Que según informe remitido por el Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, resulta importante abordar el sector transporte desde “el” punto de vista económico teniendo en cuenta los valores actuales de la tarifa técnica para el servicio de transporte público de pasajeros mediante el mecanismo del régimen de subsidio al transporte público de pasajeros en el Área Metropolitana de Asunción, hace que las tarifas aplicadas al pasajero se mantengan evitando el aumento del costo del pasaje, razón por la cual dicha Subsecretaría de Estado solicita analizar la continuidad del régimen de subsidio para el transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción. Qué los montos de subsidio establecidos deberán ser abonados de conformidad con las normativas vigentes, según la liquidación a ser realizada de acuerdo con la modalidad de pago establecida para las empresas de transporte público de pasajeros que prestan servicios, y que a dicho efecto suscriban con el Gabinete del Viceministro de Trasporte dependiente del MOPC, el Acuerdo de Participación para el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, o que a la fecha cuenten con Acuerdo vigente de participación suscripto. Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se ha expedido favorablemente conforme documentos obrantes en el expediente. Por tanto; en ejercicio de sus atribución de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Mantiénese el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Decreto N° 7296/2022, de fecha 27 de junio de 2022.
Art. 2
Art. 2°.- Modificase el artículo 25 del Decreto N° 7296/2022, el cual queda redactado de la siguiente manera:
« Art. 25.- Dispónese la vigencia del presente decreto desde el 1 de agosto de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2023, periodo del cual las Empresas de Transporte Público de Pasajeros podrán solicitar el pago del Subsidio previsto en cualquiera de las modalidades.
Las solicitudes de pago de subsidio, correspondiente a meses anteriores al mes de agosto/2022, serán procesadas conforme con el régimen y las reglamentaciones vigentes al mes solicitado».
Art. 3
Art. 3°.- Facultase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en coordinación con el Ministerio de Hacienda a establecer las asignaciones y ejecución presupuestaria, necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 4
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.