RESOLUCION 1/2012 • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL (T.S.J.E.) • 2012/01/17 • PY/LEGI/0CG8
VigenteRESOLUCION2012TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/0CG8
Convocatoria a elecciones -- Convocación para Elecciones de Intendentes y Miembros de Junta Municipal del Distrito de Nueva Toledo, De
VISTA: Lo Ley N° 4.494, "Que creo el Municipio de Nueva Toledo en el V Departamento Caaguazú y una Municipalidad con asiento en el pueblo de Nueva Toledo y modifica los limites de los Distritos de Raúl Arsenio Oviedo y Mariscal Francisco Solano López", y la Ley N° 4.571, "Que crea el Municipio de Ybyrarovana en el XIV Departamento Canindeyú y una Municipalidad con asiento en el pueblo de Ybyrarovana". CONSIDERANDO: QUE, el artículo 167 de la Constitución Nacional reza: "El Gobierno de los municipios estará a cargo de un Intendente y de una Junta Municipal, los cuales serán electos en sufragio directo por las personas habilitadas legalmente". QUE, el artículo 273 de la Constitución Nacional establece como competencia de la Justicia Electoral: "La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos, y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral". QUE, el artículo 3 de la Ley 3966/2010 Orgánica Municipal dispone cuanto sigue: "Si la creación de un municipio se estableciera dentro de la primera mitad del mandato de tas últimas elecciones municipales, la Justicia Electoral realizara la convocatoria a elección de sus autoridades para que las mismas se realicen en un plazo no mayor de ocho meses (...)". QUE, la Ley 1890, en su artículo 1, modifica el artículo 153 de la Ley 834 en su parte pertinente transcripta dice:"...La resolución que convoque a elecciones deberá ser fundada y comunicada a los tres Poderes del Estado y a la Dirección del Registro Electoral, la cual de inmediato adoptará las providencias del caso y dará amplia publicidad a la convocatoria en la que deberá expresarse: a) fecha de elección nacional o municipal; b) fecha de la realización de las elecciones en los partidos y movimientos políticos para la elección de candidatos; c) cargos a ser llenados (dase y numero); d) distritos electorales en los que debe feliz determinación de los colegios electorales de acuerdo con los cargos a ser llenados". QUE, conforme al artículo 154 de la Ley 834/96: "Se establecen dos periodos electorales para las elecciones de autoridades nacionales, departamentales, municipales y partidarias (...)". El contenido de la disposición legal quedó formulado de tal manera a ordenar y unificar los procesos y periodos electorales en adelante; por lo que se impone ordenar la convocatoria para este periodo en el Distrito de Nueva Toledo, Departamento de Caaguazú y en el Distrito de Ybyrarovana, Departamento de Canindeyú, desde el 2012 hasta el 2015, a fin de ajustar el calendario electoral a lo dispuesto en el presente artículo. En el mismo artículo se menciona que: "Los partidos y movimientos políticos elegirán sus candidatos a intendentes y concejales municipales y, según corresponda, autoridades partidarias, en elecciones que se realizarán en cualquier domingo entre los noventa y ciento veinte días antes de la fecha de elección señalada en la convocatoria respectiva". QUE, conforme al artículo 6, incisos "h", "ñ" y "t" de la Ley 635 y a fin que las elecciones se realicen en el mes de julio de 2012, resulta necesario establecer un cronograma electoral que fije claramente las diversas etapas y plazos a ser cumplidos dentro del proceso electoral, tanto por la Justicia Electoral como por los Partidos y Movimientos Políticos. QUE, el artículo 351 de la Ley 834/96, incorporado por el artículo 2 de la Ley 1890 dispone: "Autorizase al Tribunal Superior de Justicia Electoral a reglamentar la composición de las mesas electorales para las elecciones internas de los partidos políticos, designando un delegado electoral para cada local de votación
QUE, hasta la fecha la Justicia Electoral no cuenta, con el Decreto de clasificación de estos municipios, a los efectos de determinar la cantidad de concejales, titulares y suplentes, que conformarán las Juntas Municipales, por lo que esa determinación solo se podrá realizar con posterioridad a la promulgación del Decreto de referencia. POR TANTO y conforme a las disposiciones legales precedentes, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL. RESUELVE:
Art. 1
1. CONVOCAR a Elecciones de INTENDENTES y MIEMBROS DE JUNTAS MUNICIPALES de los Municipios y Colegios Electorales del Distrito de NUEVA TOLEDO, Departamento de Caaguazú, y del Distrito de YBYRAROVANA, Departamento de Canindeyú, para el domingo 8 de julio de 2012.
Art. 2
2. ENCOMENDAR a los Juzgados Electorales de Caaguazú y Canindeyú, para el cumplimiento efectivo de lo establecido en el artículo 290 de la Ley 834/96, referente a la propaganda electoral de los comicios internos de cada partido político.
Art. 3
3. ESTABLECER el siguiente Cronograma Electoral:
1) Solicitud de Reconocimiento a Movimientos Políticos. Los Movimientos Políticos que deseen ser reconocidos, deberán presentar dicha solicitud ante el Tribunal Electoral de la circunscripción correspondiente hasta el miércoles 25 de enero de 2012.
2) Entrega de los Padrones Electorales de los Partidos y Movimientos Políticos al TSJE para su consideración y certificación. Deberá realizarse en el periodo comprendido entre el lunes 20 de febrero de 2012 y el miércoles 22 de febrero de 2012, conforme con el artículo 353 de la Ley 834/96.
3) Periodo de cruces al Pre-Padrón de los Partidos y Movimientos Políticos. Realizará la Dirección de Informática desde el jueves 23 de febrero de 2012 hasta el sábado 25 de febrero de 2012, conforme con los artículos 57, inciso "c" y 353 de la Ley 834/96.
Art. 3
Art. 3
3. COMUNICAR al Tribunal Electoral de Caaguazú y San Pedro, al Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú, al Juzgado Electoral de Caaguazú, al Juzgado Electoral de Canindeyú, a la Dirección del Registro Electoral, a la Dirección de Recursos Electorales, a la Dirección de Informática, Departamento de Prensa y Publicidad, a los Partidos Politice corresponda.
Art. 4
4. DAR A PUBLICIDAD la presente Resolución.
Art. 5
5. ARCHIVAR.
4) Devolución de los Padrones certificados a los Partidos y Movimientos Políticos. Realizará la Dirección General del Registro Electoral a más tardar el jueves 8 de marzo de 2012, en cumplimiento del artículo 353 de la Ley 834/96.
5) Solicitud de Reconocimiento de Alianzas Electorales. Los Partidos Políticos que concreten Alianzas Electorales para las elecciones municipales solicitarán al Tribunal Electoral competente el reconocimiento respectivo hasta el sábado 10 de marzo de 2012.
6) Reconocimiento de Movimientos Políticos. Los Movimientos Políticos serán reconocidos por el Tribunal Electoral competente hasta el día miércoles 14 de marzo de 2012.
7) Solicitud de Reconocimiento de Concertaciones. Los Partidos y Movimientos Políticos que realicen Concertación para las elecciones municipales solicitarán a los Tribunales Electorales competentes el reconocimiento respectivo hasta el jueves 15 de marzo de 2012.
8) Designación de Delegados Electorales para las internas partidarias. Serán designados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, por cada local de votación, para las internas de los Partidos y Movimientos Políticos, entre el viernes 16 de marzo de 2012 y el martes 20 de marzo de 2012, conforme al artículo 351 de la Ley 834/96.
9) Reconocimiento de Alianzas y Concertaciones Electorales. Las Alianzas y Concertaciones Electorales serán reconocidas por el Tribunal Electora hasta el día martes 20 de marzo de 2012.
10) Elecciones Internas Simultáneas de Partidos, Movimientos Políticos y Concertaciones. Se realizará el día domingo 25 de marzo de 2012.
11) Realización del Sorteo de Números y Colores de los Boletines de Voto. El Tribunal Electoral competente realizará en fecha lunes 23 de abril de 2012, conforme con el artículo 172 de la Ley 834/96.
12) Presentación de candidatos para Miembros de la Junta Cívica. Se realizará en el periodo comprendido entre el miércoles 2 de mayo de 2012 y el viernes 4 de mayo de 2012.
13) Periodo de Propaganda Electoral. Se podrá efectuar en el periodo comprendido desde el lunes 07 de mayo de 2012 al jueves 05 de julio de 2012.
14) Periodo para la presentación de Candidaturas. Se hará ante el Juzgado Electoral competente desde el miércoles 09 de mayo de 2012 hasta el viernes 08 de junio de 2012, conforme con los artículos 155 de la Ley 834 y 18, inciso "j" de la Ley 635/95.
15) Integración de las Juntas Cívicas. Se realizará, a más tardar, para el miércoles 09 de mayo de 2012, conforme al artículo 34 de la Ley 635/95.
16) Periodo para la difusión de Propaganda Electoral a través de medios masivos de comunicación social. Se podrá efectuar en el periodo comprendido entre el día miércoles 06 de junio de 2012 al jueves 05 de julio de 2012.
17) Entrega Oficial del Padrón Electoral. La Dirección General del Registro Electoral remitirá a los Jueces Electorales para su entrega a los Presidentes de las Juntas Cívicas, el viernes 08 de junio de 2012.
LEY 837/1996 art. 187
18) Puesta de manifiesto de Candidaturas a efectos de las tachas e impugnaciones. Recepción de los incidentes. Se realizará ante el Juzgado Electoral competente desde el día siguiente de la presentación y durante un periodo de 5 (cinco) días. Para las candidaturas presentadas el último día del periodo, se realizará: desde el sábado 9 de junio de 2012 al miércoles 13 de junio de 2012, conforme con los artículos 159 y 165 de 1a. Ley 834/96.
19) Plazo para las contestaciones formuladas a las tachas e impugnaciones de Candidaturas. Se realizará una vez culminado el periodo de puesta de manifiesto, por un periodo de 3 (tres) días. Para las candidaturas presentadas el último día del periodo se realizará desde el jueves 14 de junio de 2012 al sábado 16 de junio de 2012, conforme con el artículo 167 de la Ley 834/96.
20) Resolución de incidentes por la Justicia Electoral sobre tachas e impugnaciones de Candidaturas y oficialización de Candidaturas definitivas. Se realizará, una vez culminado el plazo para la contestación de tachas o impugnaciones, por un periodo de 3 (tres) días. Para las candidaturas presentadas el último día del periodo, se realizará desde el domingo 17 de junio de 2012 hasta el martes 19 de junio de 2012, conforme con el artículo 168 de la Ley 834/96.
21) Presentación de la Nómina para Miembros de Mesas Receptoras de Votos. Se realizará en el periodo comprendido entre el lunes 18 de junio de 2012 y el jueves 21 de junio de 2012, conforme con el artículo 177 de la Ley 834/96.
22) Presentación de la Nómina para Apoderados de los Partidos, Movimientos Políticos, Alianzas Electorales y Concertaciones. Se realizará entre el martes 19 de junio de 2012 y el sábado 23 de junio de 2012. Art. 187 de la Ley 837/96.
23) Integración de las Mesas Receptoras de Votos. Se realizará, a más tardar, para el sábado 23 de junio de 2012, conforme con el artículo 177 de la Ley 834/96.
24) Publicación del Modelo de Boletín de Voto Se realizará en fecha lunes 25 de junio de 2012 conforme con el artículo 173 de la Ley 834/96.
25) Presentación de la Nómina para Veedores de los Partidos, Movimientos Políticos, Alianzas Electorales y Concertaciones. Acreditación Se realizarán entre el martes 26 de junio de 2012 y el jueves 28 de junio de 2012, conforme con el artículo 189 de la Ley 834/96.
26) Notificación a los integrantes de las Mesas Receptoras de Votos. Para ejercer sus funciones, el Juzgado Electoral competente les notificará en el periodo comprendido entre el jueves 28 de junio de 2012 y el sábado 30 de junio de 2012, conforme al artículo 178 de la Ley 834/96.
27) DIA DE LAS ELECCIONES DE INTENDENTES Y MIEMBROS DE JUNTAS MUNICIPALES del Distrito de NUEVA TOLEDO, Departamento de Caaguazú, y del Distrito de YBYRAROVANA, Departamento de Canindeyú, para el domingo 8 de Julio de 2012.
28) Cómputos en única instancia en el Tribunal Electoral competente. Se realizarán desde el lunes 09 de julio de 2012 al martes 17 de julio de 2012, conforme con el artículo 15, inc. "d" de la Ley 635/95.
29) Proclamación de los candidatos electos. Se hará en acto público en la sede del Tribunal Electoral competente, a más tardar, para el martes 31 de julio de 2012.
1. ACLARAR, que el mandato de las autoridades municipales que serán electas en el Distrito de Nueva Toledo, Departamento de Caaguazú, y en el Distrito de Ybyrarovana, Departamento de Canindeyú, corresponde al periodo de Mandato Municipal 2010 - 2015.
2. DETERMINAR, que el Padrón Electoral a ser utilizado en las Elecciones Municipales de referencia es el producto de las Inscripciones de ciudadanos paraguayos y extranjeros al Registro Cívico Permanente realizadas hasta el año 2011 (Art.346 Ley 834/96).